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  • EDICIÓN DE 21/09/2004
 
 

FOMENTO Y APOYO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL

21/09/2004
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Decreto 143/2004, de 14 de septiembre, de Fomento y Apoyo de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 21 de septiembre de 2004). Texto completo.

El Decreto 143/2004, tiene el objetivo primordial el fomento y apoyo a la actividad comercial, y este apoyo se concreta a través de un conjunto de medidas y líneas de ayudas que afectan de manera integrada y complementada a todos sus actores: desde los autónomos y la pequeña empresa comercial, las asociaciones de comerciantes y las organizaciones interempresariales, hasta los ayuntamientos en el ámbito de sus competencias.

El Decreto Autonómico pretende mejorar y potenciar cualitativamente el marco de ayudas al comercio, teniendo en cuenta las necesidades detectadas y la evolución del sector comercial extremeño. El beneficiario y protagonista de las ayudas es el pequeño y mediano comercio minorista, especialmente cuando aborda proyectos colectivos. También es objetivo prioritario la creación de nuevas empresas, la incorporación de autónomos a la actividad comercial y el ingreso de jóvenes empresarios, en favor de la regeneración del tejido comercial.

Las ayudas establecidas en el Decreto alcanzan al comercio asociado de identidad regional, al comercio tradicional independiente y al comercio asociado en general. De manera especial, se da un trato muy favorecido a la adhesión de la pyme comercial a las franquicias regionales.

DECRETO 143/2004, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DE FOMENTO Y APOYO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el mes de mayo del año 1999 la Comunidad Autónoma de Extremadura ejerce la competencia en comercio interior. Durante este tiempo se ha abordado un abundante cuerpo legislativo sobre la materia, destacando la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Otro de los pilares fundamentales que se ha venido desarrollando y fortaleciendo lo componen las medidas y disposiciones destinadas a incentivar la modernización y profesionalización del pequeño y mediano comercio minorista de Extremadura.

La importancia del sector económico que conforman el comercio y la distribución minorista en general convierten a esta actividad en un elemento imprescindible para que nuestra sociedad alcance las mayores cotas de bienestar, de crecimiento económico y de empleo.

La mayor parte del empleo generado por nuestra economía procede del sector servicios y, muy destacadamente, del comercio.

Dentro de la ordenación del sector, es necesario dar viabilidad a las pequeñas y medianas empresas comerciales, proporcionándoles la posibilidad de adaptarse a las exigencias y a las difíciles condiciones de competencia que requiere el comercio profesional y avanzado propio de las sociedades modernas.

En estos últimos años, en los que Extremadura ha venido desarrollando sus competencias en materia de comercio interior, ya se han advertido cambios importantes y avances notables en la transformación de las estructuras comerciales de la región.

También en este sector económico cabe hablar de convergencia y de recorte considerable de distancias respecto a los niveles de la media española.

El crecimiento porcentual de las ventas, la mejora de las expectativas de empleo y la incuestionable modernización de los equipamientos comerciales son algunos de los parámetros que revelan que el mayor crecimiento económico de Extremadura también ha llegado al sector del comercio.

No obstante, todavía existen retos muy importantes que abordar y esfuerzos significativos que han de realizar los empresarios extremeños del comercio, en los que van a encontrar el acompañamiento y el estímulo de la Administración regional.

Con el objetivo primordial de apoyar aquellas inversiones con más futuro, más alcance y mayor viabilidad, se ha seleccionado un amplio conjunto de medidas dirigidas a los proyectos más adecuados para continuar profundizando en la modernización del comercio minorista extremeño.

La experiencia extraída de las últimas convocatorias de ayudas, la observación de la evolución del sector, la identificación de fórmulas de éxito, las nuevas tendencias comerciales, el permanente contacto con los profesionales, el funcionamiento efectivo del Consejo de Comercio y el análisis de las demandas de los comerciantes, han facilitado la selección de las actuaciones objeto de ayuda.

Los proyectos colectivos se han manifestado como prioritarios por cuanto son más fructíferos y viables; pero también, porque llegan a más beneficiarios y permiten una mayor rentabilidad de los recursos empleados. El asociacionismo y la vinculación entre empresarios es uno de los requisitos más valorados para otorgar las ayudas que se recogen en el presente Decreto de Fomento y Apoyo a la Actividad Comercial.

También se han tenido muy presentes las recomendaciones, las directrices y la filosofía que presiden los documentos derivados de la concertación y que han sido suscritos por el Gobierno regional y los distintos agentes sociales en el III Plan de Industria y Promoción Empresarial de Extremadura 2004-2007, constituyendo el mismo el plan estratégico del que se derivan las distintas líneas de subvención recogidas en el presente Decreto, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Como norma general de fomento y apoyo a la actividad comercial, el presente Decreto se concreta a través de un conjunto de medidas y líneas de ayudas que afectan de manera integrada y complementada a todos sus actores: desde los autónomos y la pequeña empresa comercial, las asociaciones de comerciantes y las organizaciones interempresariales, hasta los ayuntamientos en el ámbito de sus competencias.

El Título I recoge las definiciones, preceptos y normas de procedimiento para la correcta gestión de la línea de ayudas, conformando una reglamentación estrictamente adaptada a la nueva Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Título II engloba las medidas para la modernización del pequeño y mediano comercio; se dirigen, no sólo al comercio preestablecido, sino también a nuevos empresarios para la creación de microempresas y pymes comerciales.

Las ayudas, de manera diversa, alcanzan al comercio asociado de identidad regional, al comercio tradicional independiente y al comercio asociado en general. De manera especial, se da un trato muy favorecido a la adhesión de la pyme comercial a las franquicias regionales, es decir, aquéllas en las que los franquiciadores son empresas extremeñas, capaces de desencadenar un efecto multiplicador de la actividad económica, expandiendo la fórmula de éxito diseñada, exportando la enseña y generando abundante empleo directo e indirecto.

El Título III se refiere al fomento de la actividad comercial en el ámbito rural.

Dentro de las políticas y del modelo de desarrollo promovido por la Junta de Extremadura, permanentemente se ha destacado la preocupación porque el medio rural alcance niveles de servicios similares a los de las ciudades más importantes.

La medida tiene dos vertientes: una dirigida a las Corporaciones Locales para que se doten de una infraestructura básica que facilite la comercialización de los productos autóctonos; y otra destinada a nuevos empresarios, para la implantación de comercios con una oferta básica de productos y servicios.

Las ayudas contenidas en el Título IV pretenden potenciar la actividad comercial en los cascos históricos de las ciudades.

Hay que destacar una ampliación y mejora, tanto cuantitativa como cualitativa, de las ayudas destinadas a la construcción y modernización de los mercados de abastos. Se ha prestado una especialísima atención a los proyectos singulares que contemplen centros cívicos comerciales con una multiplicidad de oferta, en lo que supone una respuesta a la demanda real de los consumidores y a la necesaria evolución de estos equipamientos sociales desde su tradicional función de abastecimiento a las poblaciones.

De manera expresa, a través de un marco de ayuda específico, se reconoce la figura de centro comercial abierto como una fórmula demostrada para mejorar la atracción del comercio tradicional del centro de las ciudades y favorecer la competencia frente a los grandes establecimientos comerciales periurbanos. Las ayudas, por consiguiente, se centran en los esfuerzos que realicen las asociaciones de comerciantes para vertebrarse y obrar de manera conjunta, actuando sobre las infraestructuras para el desarrollo de estas modernas fórmulas colectivas. Por otra parte, se potencia el asociacionismo de área o de zona, intensificando las ayudas para la realización de actividades de dinamización y animación comercial.

El Título V contiene las ayudas para la cooperación empresarial como modo de obtención de economías de escala en las actividades logísticas y de gestión comercial que desarrollen las organizaciones que agrupen a las pequeñas y medianas empresas comerciales.

En el Título VI se incide en la implantación de la marca de calidad del comercio. Extremadura ha sido pionero en la creación de una marca de calidad del comercio que, finalmente, será extendida e implantada en toda España como la norma UNE del comercio.

Las ayudas previstas se dirigen a las pequeñas y medianas empresas comerciales que quieran acceder a esta marca y precisen realizar inversiones o aplicar métodos de calidad a estos efectos.

Por otra parte, el Título VII versa sobre el apoyo e impulso a franquicias extremeñas. Las franquicias son un motor para la industria regional y aplican fórmulas de éxito en el comercio tradicional. El presente Decreto consagra un capítulo de ayudas para favorecer la consolidación y expansión de este modelo.

Como novedad destacable es la extensión de estas ayudas a las franquicias regionales de servicios minoristas cuya actividad supera el tradicional concepto de comercio. También es una novedad la ayuda cualificada a las tiendas piloto. La extensión de las ayudas para la promoción comercial a las franquicias regionales constituyen nuevos estímulos para el desarrollo de este tipo de proyectos empresariales.

El Título VIII desarrolla la formación comercial como herramienta para fomentar la calidad y la eficiencia de los empresarios y trabajadores del sector comercial. Se continúa avanzando en la necesidad de favorecer las acciones formativas demandadas por el sector del comercio, pero seleccionando de una manera muy privilegiada aquéllas que estén directamente ligadas a la creación de nuevos contratos de trabajo de carácter indefinido.

Por último, en el Título IX se establecen ayudas para la incorporación de la pyme comercial al comercio electrónico.

En suma, se pretende mejorar y potenciar cualitativamente el marco de ayudas al comercio, teniendo en cuenta las necesidades detectadas y la evolución del sector comercial extremeño. El beneficiario y protagonista de las ayudas es el pequeño y mediano comercio minorista, especialmente cuando aborda proyectos colectivos. También es objetivo prioritario la creación de nuevas empresas, la incorporación de autónomos a la actividad comercial y el ingreso de jóvenes empresarios, en favor de la regeneración del tejido comercial.

Por todo lo anterior, oído el Consejo de Comercio, en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de septiembre de 2004, DISPONGO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto el establecimiento de un programa de ayudas para el fomento de la actividad comercial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de alcanzar una dotación equilibrada en todo su territorio.

Artículo 2.- Condiciones previas que han de cumplir los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en el presente Decreto habrán de tener la sede física de la actividad comercial subvencionable en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar su actividad dentro de ésta.

Artículo 3.- Definiciones.

A los efectos previstos en el presente Decreto, se entenderá por:

– Pequeña y mediana empresa: la que esté encuadrada dentro de la definición de pequeña y mediana empresa establecida en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, incluyendo las microempresas y las empresas autónomas.

– Pequeña y mediana empresa comercial: la pequeña y mediana empresa que ejerza o vaya a ejercer algunas de las actividades comerciales minoristas detalladas en el Anexo 1.

– Pequeña y mediana empresa comercial independiente: la pequeña y mediana empresa comercial no perteneciente a grupo de distribución, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Pequeña y mediana empresa de servicios minoristas: la pequeña y mediana empresa que ejerza o vaya a ejercer algunas de las actividades económicas de servicios detalladas en el Anexo II.

– Preexistencia: la antigüedad del establecimiento comercial alcanzada, ejerciendo la misma actividad comercial minorista y en la misma localidad, a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

– Población computable: la última publicada por el Instituto Nacional de Estadística para el núcleo de población, con exclusión de sus pedanías.

– Organizaciones interempresariales de carácter comercial: las cadenas voluntarias de comerciantes, las cooperativas de detallistas y franquicias regionales y otras organizaciones de pequeñas y medianas empresas comerciales con personalidad jurídica propia para el desarrollo de iniciativas e integraciones de carácter económico.

– Cooperativa de detallistas regional: la que se encuentra inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y ejerce una actividad comercial mayorista y/o minorista promocionable.

– Franquicia regional: la que se encuentra inscrita en el Registro de Franquiciadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura – Formación comercial: la formación de carácter general o específica dirigida a la pequeña y mediana empresa comercial sobre materias relacionadas con el comercio minorista y la distribución comercial.

Artículo 4.- Acciones promocionables.

Las ayudas previstas en el presente Decreto irán destinadas a la realización de actividades encuadradas en los siguientes ámbitos:

a) Modernización del pequeño y mediano comercio.

b) Fomento de la actividad comercial en el ámbito rural.

c) Mejora del comercio de los cascos antiguos y de los ejes comerciales tradicionales.

d) Cooperación empresarial.

e) Implantación de la marca de calidad en el comercio.

f) Creación y desarrollo de franquicias.

g) Formación comercial.

h) Promoción del comercio electrónico en la pequeña y mediana empresa comercial.

Artículo 5.- Gastos elegibles y excluidos.

5.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles los que se especifican en cada una de las modalidades de ayudas, siempre que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resulten subvencionables.

5.2. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:

a) La adquisición de locales y, en general, de bienes inmuebles.

b) Los arrendamientos financieros.

c) Los derechos de traspasos y fondos de comercio.

d) La maquinaria y equipos industriales para la fabricación y elaboración de los productos objeto de la comercialización.

e) Las mercancías objeto de la comercialización.

f) Las compras de material fungible y elementos amortizables en una año.

g) Los bienes usados.

h) Los portes y otros costes de transportes.

i) Los gastos de funcionamiento de la actividad.

j) Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias que no sean abonados directamente por el beneficiario, así como los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

k) En general, todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades e inversiones objeto de las ayudas, así como aquellos que, atendiendo a lo dispuesto en la normativa básica en la materia, no resulten elegibles.

5.3. En aquellos supuestos en que la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables resulten subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6.- Solicitudes de ayudas.

6.1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Director General de Comercio de la Consejería de Economía y Trabajo, con arreglo al modelo del Anexo III, acompañando en originales o fotocopias compulsadas la documentación exigida para cada modalidad de ayuda, conforme a la lista de requerimientos del Anexo IV.

6.2. Las solicitudes de ayudas se presentarán en las dependencias de la Consejería y Trabajo, en los Centros de Atención Administrativa (CAD) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.3. Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. El cumplimiento de este último requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán acreditar mediante declaración responsable el no hallarse incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario.

6.4. El plazo de presentación de las solicitudes se determinará en las correspondientes convocatorias, que se efectuarán mediante Orden de la Consejería de Economía y Trabajo.

Artículo 7.- Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición dictándosele la resolución correspondiente.

Artículo 8.- Tramitación de los expedientes.

8.1. Los trámites que deben ser cumplidos por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto.

8.2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, quien tendrá un plazo de diez días para cumplimentarlo.

8.3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. Sin embargo se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 9.- Comisión de Valoración.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha Comisión estará presidida por el Director General de Comercio, o persona en quien delegue, y compuesta por el Jefe de Servicio de Comercio Interior y los Jefes de las Secciones Provinciales de Comercio Interior.

Artículo 10.- Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.

Para la concesión de las ayudas se valorarán los criterios indicados a continuación, atendiendo al siguiente orden de prelación:

1. La creación de empleo.

2. La incidencia del proyecto o de la actividad en la modernización del sector comercial minorista.

3. El interés y el impacto previsible en el entorno empresarial, sectorial, territorial y/o histórico.

4. La viabilidad económico-financiera.

5. El carácter innovador del proyecto o de la actuación.

6. La calidad y singularidad del proyecto o actividad a ejecutar.

7. La adecuación a los objetivos y a las finalidades del presente Decreto.

Artículo 11.- Concesión de las ayudas.

11.1. Las ayudas se concederán por Resolución del Director General de Comercio previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto. No obstante lo anterior, las ayudas establecidas en los artículos 25 y 28 serán concedidas por Resolución del Consejero de Economía y Trabajo.

11.2. En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.

11.3. La Resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazo a que queda sujeto el beneficiario. La Resolución será notificada individualmente a cada beneficiario.

11.4. El plazo máximo para resolver será de 6 meses. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la ayuda de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

11.5. Las ayudas reguladas por el presente Decreto serán incompatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que, para las mismas finalidades, hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Quedan exceptuadas de este régimen de incompatibilidades las subvenciones a fondo perdido que procedan de operaciones amparadas por líneas de financiación prioritaria del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con los límites previstos en su normativa reguladora, así como las ayudas otorgadas a través de la concertación de Convenios de Colaboración interadministrativos.

11.6. Las ayudas previstas en el presente Decreto se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Rº (CE) 69/2001, de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis para las pequeñas y medianas empresas, no pudiendo superar por beneficiario la cuantía de 100.000 euros en un periodo de 3 años.

Artículo 12.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

12.1. Cuando el importe de la subvención concedida sea de cuantía inferior a 3.000 euros, la concesión se hará pública mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía y Trabajo, independientemente de la notificación individual que se realice a cada beneficiario.

12.2. Las subvenciones de cuantía superior a las expresadas en el párrafo anterior serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13.- Obligaciones del beneficiario.

La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

b) Comunicar a la Dirección General competente en materia de Comercio, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.

c) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería de Economía y Trabajo.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por este Decreto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando traiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

Artículo 14.- Ejecución y justificación de las inversiones.

14.1. Las actividades o inversiones subvencionables habrán de estar concluidas, comunicadas a la Consejería de Economía y Trabajo y justificadas a fecha de 15 de noviembre del ejercicio en curso, sin perjuicio de las ampliaciones de plazo que puedan concederse por motivos justificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

14.2. La ejecución de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la solicitud y tras la comprobación de no inicio, sin que con ello se prejuzgue la concesión de la ayuda solicitada. El acto de comprobación de no inicio se podrá realizar mediante visita de inspección o por declaración responsable del interesado, según se determine en la correspondiente convocatoria de las ayudas. No obstante, cuando la convocatoria haya determinado la realización del acto de comprobación de no inicio mediante inspección, dicho requisito podrá ser suplido, a instancia del interesado, por certificación del Secretario municipal o por acta notarial, acompañada, en todo caso, de documentación gráfica de la situación anterior a la ejecución de la actividad para la que se solicita la ayuda.

14.3. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a comunicar a la Dirección General de Comercio las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda y, en especial, los supuestos de cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista y todas aquéllas que alteren las condiciones que motivaron la Resolución de concesión de la ayuda, o las prórrogas de los plazos establecidos para la ejecución. Estas incidencias se resolverán por la Dirección General de Comercio.

Artículo 15.- Pago de las ayudas.

15.1. El pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del Anexo VI, antes de la expiración del plazo establecido en la Resolución de concesión o, en su caso, de la prórroga en vigor, adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y la siguiente documentación, en originales o fotocopias compulsadas:

a) Documentos justificativos de la ejecución de la inversión, entendiéndose por tales las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

b) Documentos acreditativos del pago de la inversión ejecutada.

15.2. La acreditación del pago de las inversiones podrá realizarse mediante:

a) Pagos en metálicos: sólo se admitirán para las facturas legalmente emitidas con fecha posterior a la presentación de la solicitud y por importe inferior a 3.000 euros por proveedor, acompañadas del correspondiente recibo de pago con firma, fecha, N.l.F. y sello del proveedor. Si el recibo de la factura se emite en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible, indicando la persona que firma y sello del proveedor.

b) Pagos a través de entidad financiera: las facturas de importe superior a 3.000 euros por proveedor deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en todo caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación.

No obstante, se admitirá, en caso de anticipos, un único pago no bancario por importe inferior a 3.000 euros si se aporta un certificado del proveedor acreditando ese pago anticipado y, por el resto del importe de la factura, sus correspondientes justificantes y extractos bancarios.

c) Pagos aplazados: si se paga mediante efectos ya vencidos, se deberá aportar factura en firme de fecha posterior a la de presentación de la solicitud, junto con el justificante de pago (fotocopia compulsada de los citados efectos, mecanización bancaria, extracto bancario del mismo, etc.).

Los aplazamientos de pagos no vencidos se aceptarán cuando se acompañe a la factura un certificado del proveedor señalando que dispone de efectos o pagarés avalados por entidades de crédito, siempre que el aplazamiento no exceda de 6 meses desde la fecha límite de justificación de la inversión.

15.3. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

15.4. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 60% de la inversión aprobada para cada una de las actividades subvencionadas, salvo causas de fuerza mayor.

15.5. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad prevista en el artículo 19 del presente Decreto.

15.6. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente designada por el beneficiario en el impreso de Alta de Terceros.

Artículo 16.- Control de las ayudas.

Tanto en fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, los solicitantes de comprometen a proporcionar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto. Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones, que, en su caso, se efectúen por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Comercio.

Artículo 17.- Pérdida del derecho a la subvención.

17.1. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención o la falta de justificación de la realización de la actividad, dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia, siendo de aplicación lo dispuesto los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

17.2. En los casos en que la ayuda otorgada esté condicionada al mantenimiento de la actividad subvencionada, será igualmente causa de pérdida del derecho a la ayuda el cese de la misma cuando tuviera lugar durante los dos años siguientes a la fecha de concesión.

Si el ejercicio de la actividad fuera traspasado o cedido, el nuevo explotador deberá subrogarse en las obligaciones derivadas del derecho a la ayuda obtenida por el beneficiario, comunicándose dicha situación al órgano concedente de la subvención.

Artículo 18.- Información y publicidad.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la cofinanciación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.

Artículo 19.- Financiación de las ayudas.

19.1. El coste de las acciones previstas en el presente Decreto será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes dentro del Programa 761A “Ordenación, Modernización y Promoción Comercial” de la Consejería de Economía y Trabajo. Por disposición del Consejero de Economía y Trabajo, a propuesta del Director General de Comercio, podrá procederse a imputar los créditos excedentes de una línea de subvención, una vez finalizado el respectivo procedimiento de concurrencia competitiva a otra línea de subvención, siempre dentro de este mismo programa.

19.2. El importe consignado para cada línea de ayuda será establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Trabajo de convocatoria de las subvenciones, dentro de las disponibilidades presupuestarias máximas.

TÍTULO II

AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DEL PEQUEÑO Y MEDIANO COMERCIO

Artículo 20.- Objeto.

Las ayudas contempladas en el presente Título tendrán como finalidad la modernización del comercio preestablecido, así como la incorporación de empresarios autónomos a la actividad comercial y la creación de microempresas y pequeñas y medianas empresas comerciales.

Artículo 21.- Apoyo a la expansión del comercio asociado regional.

21.1. La pequeña y mediana empresa comercial podrá disponer de ayudas para la implantación, transformación, adaptación o traslado del establecimiento comercial, cuando cumpla las siguientes condiciones:

a) Se integre o se mantenga integrado en una cooperativa de detallistas o en una franquicia regionales.

b) Presente un proyecto que responda a las especificaciones de la enseña.

21.2. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 50% de los gastos elegibles, con un límite máximo global por establecimiento de 20.000 euros.

21.3. Tendrán la consideración de elegibles, siempre que respondan a las especificaciones de la enseña, las siguientes categorías de gastos:

a) Las obras de ampliación del local para alcanzar la superficie mínima exigida.

b) Las obras de adecuación del local comercial al formato y a las señas de identidad corporativa.

c) La adquisición de mobiliario y equipamiento comerciales.

d) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

e) La adquisición de equipamiento específico para la sala de ventas.

f) La adquisición de terminales del punto de venta.

g) Otros equipos operativos relacionados con la actividad.

Artículo 22.- Modernización del comercio tradicional independiente.

22.1. La pequeña y mediana empresa comercial independiente podrá disponer de ayudas para la ejecución de proyectos integrales de modernización del establecimiento comercial, cuando cumpla las siguientes condiciones:

a) Haya alcanzado una preexistencia de más de cinco (5) años.

b) Presente un proyecto de reforma, ampliación o traslado del establecimiento, en la misma localidad.

c) Preserve con carácter principal, tras la ejecución del proyecto de modernización, la misma actividad comercial minorista con la que alcanzó la preexistencia exigida.

22.2. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40% de los gastos elegibles, con un límite máximo global por establecimiento de 20.000 euros.

22.3. Tendrán la consideración de elegibles, siempre que se encuentren incluidos en un proyecto integral de modernización del establecimiento comercial, las siguientes categorías de gastos:

a) La obras de reforma del local.

b) La adquisición e instalación de mobiliario y equipamiento comerciales.

c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

d) La adquisición de equipamiento específico para la sala de ventas.

e) La adquisición de terminales del punto de venta y programas de gestión.

22.4. Se entenderá por proyecto integral de modernización y reforma aquél que afecte de forma sustancial a la sala de venta e incluya obra civil, adquisición de equipamiento comercial y específico y, en su caso, informatización del punto de venta.

Artículo 23.- Ayudas para la incorporación de la pequeña y mediana empresa comercial a la distribución organizada.

23.1. La pequeña y mediana empresa comercial podrá disponer de ayudas para su adaptación a los requerimientos exigidos por los grupos de distribución, cuando cumpla las siguientes condiciones:

a) Haya alcanzado una preexistencia de más de dos (2) años.

b) Presente un proyecto de equipación, reforma, ampliación o traslado del establecimiento en la misma localidad, que responda al formato y a las especificaciones de la enseña.

23.2. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 30% de los gastos elegibles, con un límite máximo global por establecimiento de 20.000 euros.

23.3. Tendrán la consideración de elegibles, siempre que obedezcan a las especificaciones de la organización superior, las siguientes categorías de gastos:

a) La obras de adecuación y ampliación del local.

b) La adquisición e instalación de mobiliario y equipamiento comerciales.

c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

d) La adquisición de terminales del punto de venta y programas de gestión.

TÍTULO III

FOMENTO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ÁMBITO RURAL

Artículo 24.- Objeto.

Las ayudas contempladas en el presente Título tendrán como finalidad el desarrollo de proyectos que favorezcan la recuperación y el mantenimiento de la actividad comercial, proporcionando una oferta de productos y de servicios comerciales básicos en poblaciones de menos de 3.000 habitantes.

Artículo 25.- Ayudas para la creación de salas de comercialización de productos autóctonos y de la artesanía.

25.1. Las Entidades Locales con una población de menos de 3.000 habitantes podrán disponer de ayudas para la construcción de salas destinadas a la comercialización de productos locales y originarios de las áreas rurales.

25.2. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 70% del coste de ejecución de la inversión, con un límite máximo global de 100.000 euros Artículo 26.- Ayudas para la implantación de comercios rurales de servicios básicos.

26.1. La pequeña y mediana empresa comercial radicada en municipios de menos de 3.000 habitantes podrá disponer de ayudas para la implantación de comercios rurales de servicios básicos, cuando cumpla las siguientes condiciones:

a) Se traten de empresas de nueva creación o nuevos empresarios autónomos, o preexistentes en la actividad de comercio al por menor de toda clase de artículos.

b) Proporcionen una oferta de alimentación y bazar.

c) Presten, al menos, dos de los siguientes servicios: de alquiler de soportes de reproducción audiovisual y/o programas informáticos, de prensa y revistas, fotográficos, de fotocopias, de telecomunicaciones (telefonía, fax e internet), de mensajería y de distribución de gas envasado.

d) Se comprometan a mantener la actividad auxiliada un mínimo de tres años desde el inicio de su ejercicio.

26.2. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40% del coste de ejecución de la inversión, con un límite máximo global por establecimiento de 20.000 euros.

26.3. Tendrán la consideración de gastos elegibles, siempre que se encuadren en la noción de comercio rural de servicios básicos, los siguientes:

a) Las obras de reforma y adaptación del local.

b) La adquisición de mobiliario y equipamiento comerciales.

c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

d) La adquisición de equipos para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

e) La adquisición de equipos de reproducción.

f) La adquisición de equipos de informatización del terminal punto de venta.

TÍTULO IV

APOYO AL COMERCIO DE LOS CASCOS ANTIGUOS Y DE LOS EJES COMERCIALES TRADICIONALES

Artículo 27.- Objeto.

Las ayudas contempladas en el presente Título tendrán como finalidad la revitalización de la actividad comercial de los cascos históricos, el incremento de la atracción de los mercados de abastos y el desarrollo de centros comerciales a cielo abierto.

Artículo 28.- Plan de Modernización de los Mercados de Abastos Municipales.

28.1. Las Corporaciones Locales podrán disponer de ayudas para la construcción, ampliación y reforma integral de los mercados de abastos municipales.

28.2. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 70% del coste de ejecución de la inversión, con un límite máximo global de 225.000 euros.

Artículo 29.- Proyectos de Actuación Especial en equipamientos comerciales singulares.

29.1. Las Corporaciones Locales podrán disponer de ayudas para la ejecución de Proyectos de Actuación Especial en inmuebles singulares de carácter comercial.

29.2. Podrán acogerse a un Plan de Actuación Especial, los inmuebles singulares en orden a su monumentalidad, a su calidad arquitectónica, o a su centralidad dentro del conjunto históricoartístico de la ciudad, en los que se acometan en ellos una transformación en centro cívico-comercial, que resulte en una multiplicidad de oferta y servicios.

29.3. Las modalidades de participación de la Junta de Extremadura en la financiación de un Proyecto de Actuación Especial en un equipamiento comercial singular se determinarán a través de un Convenio de Colaboración interadministrativo.

Artículo 30.- Centros Comerciales Abiertos.

30.1. Las asociaciones de comerciantes, directamente o en participación con otras entidades y/o administraciones locales a través de empresas mixtas, podrán disponer de ayudas para la puesta en marcha y ejecución de proyectos de desarrollo de centros comerciales a cielo abierto, cuando dichos proyectos respondan a las siguientes características:

a) Tenga un área comercial de actuación con una delimitación urbana definida.

b) Disponga o esté en condiciones de disponer de una oferta de aparcamientos en el perímetro o en el interior del área comercial de actuación.

c) Disponga o vaya a disponer de una gerencia específica de centro comercial abierto.

30.2. Las ayudas tendrán las siguientes modalidades y cuantías:

a) Para la contratación de gerentes, las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 80% de los gastos salariales y de la Seguridad Social en el primer año de contrato. Estas ayudas se concederán para una sola vez. Quedarán limitadas a un máximo de gastos salariales y de la Seguridad Social de 30.000 euros.

b) Para la puesta en marcha de la oficina gerencial, las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 50% del coste de ejecución de las obras de reforma y adaptación del local destinado a la gerencia y de su equipación, con un límite máximo de 20.000 euros.

c) Para el desarrollo e instalación de redes y sistemas informáticos para una gestión comercial integrada, las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40% de la inversión con un límite máximo de 20.000 euros.

Artículo 31.- Asociacionismo sectorial y espacial.

31.1. Las asociaciones de comerciantes, ya sean de zona o de carácter sectorial, podrán disponer de ayudas para la realización de acciones de animación comercial, de desarrollo de una marca identificativa, de puesta en marcha de programas de fidelización u otros proyectos funcionales de carácter colectivo.

31.2. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40% del coste de ejecución de la inversión, con un límite máximo por acción de 20.000 euros.

TÍTULO V

COOPERACIÓN EMPRESARIAL

Artículo 32.- Objeto.

Las ayudas contempladas en el presente Título tendrán como finalidad la mejora de la productividad y competitividad de las organizaciones interempresariales formadas por pequeñas y medianas empresas comerciales, así como el incremento del grado de integración.

Artículo 33.- Ayudas para la mejora de la gestión integrada.

33.1. Las organizaciones interempresariales de carácter comercial podrán disponer de ayudas para la mejora de sus sistemas logísticos y de gestión de compra.

33.2. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40% del coste de ejecución de la inversión, con un límite máximo de 30.000 euros.

33.3. Tendrán la consideración de elegibles las siguientes categorías de gastos:

a) Implantación de sistemas informáticos para la gestión comercial integrada (equipos y soportes lógicos).

b) Mejora de la organización del trabajo en almacenes.

c) Mejora de la gestión de la cadena de aprovisionamiento a las empresas minoristas.

d) Optimización del control del transporte y de las rutas de distribución.

TÍTULO VI

IMPLANTACIÓN DE LA MARCA DE CALIDAD EN EL COMERCIO

Artículo 34.- Objeto.

Las ayudas contempladas en el presente Título tendrán como finalidad la incorporación del pequeño y mediano comercio a programas de calidad.

Artículo 35.- Ayudas para la implantación de la marca de calidad del comercio.

35.1. La pequeña y mediana empresa comercial podrá disponer de ayudas para la implantación de la marca de calidad del comercio bajo norma UNE (Sistema de Calidad Comercial Español).

35.2. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40% de los gastos de asesoría técnica y de las inversiones requeridas para la obtención de la marca de calidad, con un límite máximo global por beneficiario de 20.000 euros.

TÍTULO VII

AYUDAS PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE FRANQUICIAS

Artículo 36.- Objeto.

Las ayudas contempladas en el presente Título tendrán como finalidad la consolidación y expansión del sector regional de franquicias.

Artículo 37.- Creación y desarrollo del proyecto de franquicia.

37.1. La pequeña y mediana empresa comercial o de servicios minoristas podrán disponer de ayudas para la creación de franquicias y la instalación de las tiendas pilotos, cuando cumpla las siguientes condiciones:

a) Realicen alguna de las actividades de cesión de franquicias incluidas en el Anexo II.

b) Dispongan o vayan a disponer de un establecimiento piloto que, en todo caso, obedecerá a los requerimientos del manual de tienda de la franquicia.

c) Se comprometan a inscribir la franquicia en el Registro de Franquiciadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

37.2. Las ayudas para la creación y desarrollo de la franquicia consistirán en una subvención de hasta el 40% de la inversión, con un límite máximo global de 30.000 euros, teniendo la consideración de gastos elegibles los siguientes:

a) Gastos de constitución y primer establecimiento.

b) Gastos de confección del contrato de franquicia.

c) Gastos de diseño de la identidad e imagen corporativa.

d) Gastos de elaboración de los manuales de franquicia y de desarrollo del catálogo de productos y servicios.

37.3. Las ayudas para la instalación de la primera y segunda tienda piloto consistirán en una subvención de hasta el 40% del coste de instalación del establecimiento, con un límite máximo de 30.000 euros por tienda, teniendo la consideración de gastos elegibles los siguientes:

a) Las obras de reforma y adaptación del local.

b) La adquisición de mobiliario y equipamiento comerciales.

c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

d) La adquisición de equipamiento específico para la sala de ventas.

e) La adquisición de equipos informáticos de gestión y de terminales del punto de venta.

La ayuda para la instalación de la segunda tienda piloto estará condicionada a su implantación en una localidad distinta a la del primer establecimiento.

37.4. El pago de las ayudas estará condicionado a la inscripción definitiva de la franquicia en el Registro de Franquiciadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TÍTULO VIII

AYUDAS PARA LA FORMACIÓN COMERCIAL

Artículo 38.- Objeto.

Las ayudas contempladas en el presente Título tendrán como finalidad proporcionar una formación no reglada, de carácter específico, para mejorar la cualificación profesional del comerciante y del personal al servicio del comercio.

Artículo 39.- Ayudas para la formación comercial.

39.1. Las asociaciones de comerciantes, las organizaciones interempresariales de carácter comercial y las organizaciones representativas del sector del comercio podrán disponer de ayudas para la realización de actividades de formación, cuando los proyectos formativos reúnan las siguientes características:

a) Estén dirigidos al personal al servicio del sector comercial.

b) Versen sobre materias relacionadas con actividades comerciales y de servicios minoristas y con la distribución comercial.

c) Tengan una duración inferior a 80 horas lectivas.

39.2. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 70% de los gastos de organización y celebración de la actividad, con un límite máximo de 150 euros por hora lectiva impartida. No obstante, cuando la actividad formativa tenga una duración inferior a 5 horas lectivas, el límite máximo anterior se elevará a 400 euros por hora lectiva.

39.3. La intensidad de la ayuda alcanzará hasta el 90% en aquellas actividades de formación ligadas a un destino de empleo bajo contratos de duración indefinida.

39.4. Tendrán la consideración de elegibles, las siguientes categorías de gastos:

a) Honorarios del profesorado y de los ponentes, con un límite por hora lectiva impartida de 60 euros.

b) Gastos de desplazamiento del personal docente de 0,16 euros por kilómetro.

c) Gastos de alojamiento y manutención del personal docente, con un límite de 100 euros por día.

d) Gastos de material fungible, con un límite de 20 euros por asistente.

e) Gastos de edición de documentación, con un límite de 15 euros por asistente.

f) Gastos de medios y materiales didácticos, con un Límite de 45 euros por asistente.

g) Gastos de alquiler de aulas, con un límite de 25 euros por hora.

h) Gastos de dirección y organización de la actividad formativa, con un límite de 25 euros por hora.

i) Gastos de publicidad y divulgación de la actividad a realizar, limitados al 15% del importe de los gastos contemplados de la letra a) a la h).

j) Otros gastos justificados, limitados al 2% del importe de los gastos contemplados de la letra a) a la h).

TÍTULO IX

PROMOCIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA COMERCIAL

Artículo 40.- Objeto.

Las ayudas contempladas en el presente Título tendrán como finalidad promover la incorporación de la pequeña y mediana empresa comercial y de servicios minoristas al comercio electrónico.

Artículo 41.- Ayudas para el desarrollo de proyectos de comercio electrónico.

41.1. La pequeña y mediana empresa comercial y/o de servicios minoristas y sus asociaciones, las organizaciones interempresariales de carácter comercial y otras entidades sin ánimo de lucro podrán disponer de ayudas para la creación y desarrollo de tiendas virtuales y plataformas de comercio electrónico, así como cualquier otro proyecto dirigido al acceso de la pequeña y mediana empresa comercial y de servicios minoristas al comercio electrónico, cuando dichos proyectos respondan a las siguientes características:

a) Contengan un módulo para la compra en línea.

b) Dispongan de medios de cobro electrónico seguros.

c) Proporcionen al comprador un sistema adecuado para que pueda almacenar y reproducir los datos y condiciones aplicables a la transacción comercial.

41.2. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40% de la inversión, con un límite máximo de 30.000 euros. No obstante, la intensidad de la ayuda alcanzará hasta el 50% en el caso de proyectos promovidos por asociaciones de comerciantes.

41.3. Tendrán la consideración de elegibles, las siguientes categorías de gastos:

a) Gastos de consultoría y asistencia técnica del proyecto.

b) Gastos de diseño y creación de la plataforma de comercio electrónico o de la tienda virtual.

c) Gastos de implementación de protocolos de transacciones y sistemas de pago seguros.

d) Gastos de registro del dominio.

e) Gastos de creación de módulos de publicidad virtual.

f) Gastos iniciales de alojamiento en el servidor.

41.4. No tendrán la consideración de elegibles, las siguientes categorías de gastos:

a) La adquisición de equipos informáticos.

b) Las licencias de programas no relacionados con las aplicaciones de comercio electrónico.

c) Los gastos de contratación de proveedores de servicios de conectividad.

d) Los gastos de alta en buscadores.

e) Los gastos de mantenimiento de las páginas.

Disposición adicional primera.- Promoción Comercial en el Exterior.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 138/1997, de 18 de noviembre, por el que se establece un programa de ayudas para la promoción exterior de las industrias extremeñas, a las pequeñas y medianas empresas de la Economía Social con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura y dentro del programa general previsto en el Título VII del presente Decreto, se establece un programa de subvenciones para la promoción de franquicias. Estas ayudas están destinadas a la promoción inicial de la franquicia y la asistencia a ferias sectoriales, tanto nacionales como internacionales. Consistirán en una subvención hasta el 30% de los gastos elegibles, con un límite máximo por acción de 10.000 euros, teniendo la consideración de gastos elegibles los siguientes:

a) Gastos de edición de material y soportes publicitarios.

b) Gastos de publicidad de lanzamiento en medios de comunicación.

c) Gastos de alquiler de espacios en ferias sectoriales, así como gastos derivados de su ocupación.

d) Gastos de transportes de materiales y mercancías para la exposición.

e) Gastos de viaje y estancia para dos personas durante el tiempo de duración del certamen.

Disposición adicional segunda.- Convenios interadministrativos Las ayudas contempladas en este Decreto se establecen sin perjuicio de la facultad del Consejero de Economía y Trabajo de suscribir convenios interadministrativos con las Corporaciones Locales para actuaciones en materia de fomento comercial no establecidas expresamente en esta norma, previa autorización del Consejo de Gobierno en aquellos supuestos en que, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos, dicha autorización sea preceptiva. Los convenios se formularán con arreglo a lo preceptuado en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los límites y condiciones establecidos en la Ley de Presupuestos en vigor.

Disposición adicional tercera.- Modificación del Decreto 74/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la organización y procedimiento de la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica la redacción del artículo 4.1, del Decreto 74/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la organización y procedimiento de la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura como sigue:

“1. La Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura se compone de los siguientes miembros:

Presidente: El Director General que ostente las competencias en materia de comercio.

Vicepresidente: Jefe de Servicio que ostente las competencias en materia de comercio interior.

Vocales:

– Un representante de la Consejería que ostente las competencias en materia de transporte, a propuesta de su Consejero.

– Un representante de la Consejería que ostente las competencias en materia de consumo, a propuesta de su Consejero.

– Un representante de la Consejería que ostente las competencias en materia de administración local, a propuesta de su Consejero.

– Un representante de la Consejería que ostente las competencias en materia de economía, a propuesta de su Consejero.

– Un representante de la Consejería que ostente las competencias en materia de hacienda, a propuesta de su Consejero.

– Tres representantes de las Asociaciones de Consumidores más representativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de sus organizaciones.

– Dos representantes de las Organizaciones Sindicales de mayor implantación en la Comunidad Autónoma, a propuesta de sus organizaciones.

– Un representante de la Organización Empresarial de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de su organización.

– Un representante del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura.

– Un representante de la administración local a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX).

Secretario: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de comercio, de la especialidad de Derecho, que actuará con voz y voto.

El Consejero con competencias en materia de economía designará a los Vocales que integran la Comisión, a propuesta de los titulares de las Consejerías correspondientes y de los órganos competentes de las entidades a las que representan.” Disposición transitoria primera.- Régimen transitorio de los procedimientos de tramitación de ayudas equiparables.

Aquellas solicitudes de ayudas para la modernización y mejora del pequeño y mediano comercio que se hubieran presentado al amparo del Decreto 231/2000, de 21 de noviembre, y aún no hubieran sido resueltas, continuarán tramitándose conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, siempre que reúnan los requisitos y condiciones en él establecidos.

Disposición transitoria segunda.- Régimen transitorio de los procedimientos de tramitación de ayudas derogadas.

Las solicitudes presentadas con arreglo al apartado a) del artículo 30 del Decreto 231/2000, de 21 de noviembre, serán resueltas de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 28 del presente Decreto.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 231/2000, de 21 de noviembre, por el se establecen ayudas para la modernización y mejora del pequeño y mediano comercio en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 32/2003, de 25 de marzo, por el que se establecen ayudas para la realización de proyectos integrales de modernización del comercio independiente radicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera.- Aplicación supletoria.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto, tendrán carácter supletorio y de inmediata aplicación la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las normas contenidas en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.

Disposición final segunda.- Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejero de Economía y Trabajo para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final tercera.- Convocatoria de ayudas.

Por Orden de la Consejería de Economía y Trabajo se determinarán los plazos de convocatoria de cualquiera de las ayudas contempladas en el presente Decreto.

Disposición final cuarta.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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