ORDEN ARP/318/2004, DE 7 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN ARP/163/2002, DE 3 DE MAYO, POR LA QUE SE CREA LA RESERVA DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑA DE CATALUÑA
La Reserva de derechos de plantación de viña de Cataluña fue creada para establecer los criterios y los procedimientos que prevé la normativa legislativa con incidencia directa y específica en la producción vitícola de Cataluña.
La aplicación de la Orden ARP/163/2002, de 3 de mayo, por la que se crea la Reserva de derechos de plantación de viña de Cataluña (DOGC núm. 3640, de 22.5.2002), modificada por la Orden ARP/342/2003, de 28 de julio (DOGC núm. 3940, de 5.8.2003), ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar determinados aspectos de la concesión de los derechos de plantación.
Valoradas las propuestas del sector vitícola de Cataluña representado en la Mesa Sectorial de la Viña y el Vino;
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo único
Se modifica el apartado a) del artículo 3.2 de la Orden ARP/163/2002, de 3 de mayo, que queda redactado de la forma siguiente:
“a) Sin contrapartida financiera, a las personas físicas entre 18 y 39 años que se han incorporado a la actividad agraria por primera vez durante los últimos cinco años como titular de explotación agraria prioritaria, y que no han percibido derechos de cuotas de nueva plantación en una superficie superior o igual a 3 ha en repartos anteriores.”
Disposiciones adicionales
1 Para la campaña 2004/2005 la cuota de derechos de la Reserva a repartir será de 200 ha. En el supuesto de que sea necesario ampliar la cuota se realizará mediante resolución del director general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias.
2 Para la campaña 2004/2005 únicamente se tendrán en cuenta las solicitudes que cumplen las prioridades a) y b) del artículo 3.2 de la Orden ARP/163/2002, de 3 de mayo, por la que se crea la Reserva de derechos de plantación de viña de Cataluña, con las modificaciones introducidas por el artículo 1 de la presente Orden.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.