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AYUDAS A LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA PARA JÓVENES INVESTIGADORES

16/09/2004
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Resolución PRE/2437/2004, de 11 de agosto, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña correspondiente al año 2004 (DOGC de 16 de septiembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/2437/2004, DE 11 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA PARA JÓVENES INVESTIGADORES EN MATERIA DE JUVENTUD EN CATALUÑA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004

Vistos el Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4076, de 23.2.2004), y el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4079, de 26.2.2004);

Visto el Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, en especial los artículos 19 y siguientes, reguladores de las funciones y la estructura de la Secretaría General de Juventud, que atribuyen a este órgano la dirección, el seguimiento y la supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil, y en concreto el artículo 26, que establece las funciones del Observatorio Catalán de la Juventud, que son la realización, el seguimiento y el fomento de actuaciones investigadoras en materia de juventud, así como conocer y comprender la realidad juvenil catalana, fortalecer y dinamizar la red de investigadores especializados en materia de juventud en Cataluña, y favorecer la formación de jóvenes investigadores en materia de juventud;

Vista la Orden PRE/219/2003, de 13 de mayo (DOGC núm. 3888, de 21.5.2003), de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña;

Visto lo que dispone el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997),

Resuelvo:

1 Convocar el concurso público correspondiente al año 2004 para conceder ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña.

2 Se establecen dos tipos de ayudas:

a) Ayuda para una estancia de formación de un mes de duración en el Instituto de la Juventud de Alemania (DJI, Múnich) con el objeto de establecer un análisis comparativo de las características de los jóvenes de Cataluña respecto a los de Alemania desde la perspectiva de les ciencias sociales.

b) Tres ayudas para realizar las actuaciones de investigación previstas en proyectos de tesis doctorales sobre la juventud en Cataluña.

3 El otorgamiento de las ayudas previstas en esta convocatoria, como también su objeto, condiciones, finalidad, criterios de valoración, requisitos de participación y documentación a aportar, se rigen por las bases específicas contenidas en la Orden PRE/219/2003, de 13 de mayo, de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña (DOGC núm. 3888, de 21.5.2003), y por la normativa general de subvenciones, en especial la relativa a la justificación y el control de las subvenciones.

4 El importe máximo de las ayudas previstas por esta Resolución es de 12.000 euros, de los cuales 3.720 irán a cargo del artículo 48, aplicación 480080800/4551, del centro gestor 0803 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2003 prorrogado para el año 2004, y un importe máximo de 8.280 euros irá a cargo de los presupuestos del año 2005.

La distribución de estas ayudas es:

Una ayuda para la estancia de formación en el extranjero que tendrá una dotación máxima de 1.650 euros y se hará efectiva en el año 2004.

Tres ayudas para la realización de actuaciones de investigación previstas en proyectos de tesis doctorales, con una dotación máxima de 3.450 euros cada una. El 20% de estas ayudas se hará efectivo en el año 2004 y el 80% restante, en el año 2005.

5 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

6 Las resoluciones de los procedimientos de esta convocatoria corresponden, por delegación (Resolución PRE/435/2004, de 1 de marzo), al secretario general del Primer Consejero. Estas resoluciones agotan la vía administrativa y se notifican a las personas interesadas de forma individual y por correo.

7 Sin perjuicio de la obligación de resolver, si en el plazo de seis meses faltan la resolución expresa y su notificación, la solicitud se considerará desestimada, de conformidad con el artículo 94.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo.

8 Contra las resoluciones que ponen fin a los procedimientos de esta convocatoria y que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en un plazo no superior a un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. De conformidad con la Resolución PRE/435/2004, de 1 de marzo (DOGC núm. 4085, de 5.3.2004), el recurso será resuelto por delegación por el secretario general del Primer Consejero.

Contra la desestimación por silencio de la solicitud, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en un plazo no superior a tres meses, contado desde el día siguiente al día en el que debería haberse efectuado la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. De conformidad con la Resolución PRE/435/2004, de 1 de marzo (DOGC núm. 4085, de 5.3.2004), el recurso será resuelto por delegación por el secretario general del Primer Consejero.

Contra esta Resolución, les personas interesadas pueden interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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