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DECLARACIÓN DE CORREDOR ECOLÓGICO Y DE BIODIVERSIDAD AL RÍO BEMBÉZAR

14/09/2004
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Decreto 136/2004, de 2 de septiembre, por el que se declara Corredor Ecológico y de Biodiversidad el Río Bembézar (DOE de 14 de septiembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 136/2004, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA CORREDOR ECOLÓGICO Y DE BIODIVERSIDAD EL RÍO BEMBÉZAR

La Junta de Extremadura tiene asumidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza, la flora y la fauna de nuestra región, que le atribuyen los Reales Decretos de transferencia de funciones y asignadas a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por Decreto del Presidente 4/1999, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dentro de las actividades de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se encuentra el desarrollo de la Normativa de Conservación de especies y espacios protegidos, en especial de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.

La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura en su artículo 22º prevé, entre otras, la categoría de Corredor Ecológico y de Biodiversidad que resulta adecuada a las características particulares y valores del área a proteger del Río Bembézar.

El Corredor Ecológico y de Biodiversidad, se encuentra incluido en su totalidad dentro de la propuesta de LIC (Lugar de Importancia Comunitario) en base a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, Relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres. Entre los hábitats existentes, destacar las galerías ribereñas termomediterráneas (tamujares y adelfares), hábitat prioritario según esta Directiva. Como especies presentes en la zona y que figuran en el Anexo II de dicha Directiva se pueden citar: Mauremys leprosa, Anaecypris hispanica, Rutilus alburnoides y Cobitis tenia. Dada su estructura lineal y continua permite el paso de fauna y la migración de especies silvestres, por lo que la zona es utilizada como corredor natural por diversas especies entre Andalucía y Extremadura.

También la zona es utilizada por el águila imperial (Aquila adalberti), siendo relevante para la especie como área de dispersión de sus individuos juveniles, destacando por su importancia para la especie el área de Azuaga (entre las provincias de Badajoz, Sevilla, Córdoba). Esta especie está catalogada en la categoría de “En peligro de extinción” según el Decreto 37/2001 (Catálogo Regional de Especies Amenazadas).

Iniciado el procedimiento por Resolución del Director General de Medio Ambiente a instancia de los Ayuntamientos de los terrenos donde se ubica este Espacio. Otorgado un trámite de audiencia por un plazo de treinta días a los afectados (Ayuntamientos, Asociaciones y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir) y con el preceptivo informe previo del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 2 de septiembre de 2004, DISPONGO

Artículo primero.- Declaración En aplicación de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, se declara Corredor Ecológico y de Biodiversidad el río Bembézar, bajo la denominación Corredor Ecológico y de Biodiversidad “Río Bembézar”.

Artículo segundo.- Ámbito territorial El río Bembézar y sus afluentes Arroyos Jituerto y Parralejo, a su paso por los términos municipales de Azuaga y Granja de Torrehermosa, al sureste de la provincia de Badajoz (hoja 878 y 899 del Mapa Topográfico Nacional, escala 1:50.000).

La delimitación geográfica del “Corredor Ecológico y de Biodiversidad del río Bembézar” comprendería desde su nacimiento hasta abandonar la Comunidad Autónoma de Extremadura, frontera de la provincia de Córdoba con un recorrido lineal de unos 27 Km. Incluye una banda de 5 metros a ambos lados del cauce, coincidiendo con la zona de servidumbre para uso público que establece el artículo 6 de la Ley de Aguas, (R.D. Legislativo 1/2001). A lo largo de este trayecto existen varios afluentes que se incluyen en el área a proteger:

– Arroyo Jituerto: desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Bembézar.

– Arroyo Parralejo: desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Bembézar.

El Corredor Ecológico y de Biodiversidad afectaría a los terrenos incluidos en la zona de ribera de los términos municipales de Azuaga y Granja de Torrehermosa.

Disposición final.- Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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