DECRETO 380/2004, DE 7 DE SEPTIEMBRE, DE CUARTA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 252/2000, DE 24 DE JULIO, SOBRE LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN CATALUÑA
El Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña, con las modificaciones introducidas mediante los decretos 272/2001, de 9 de octubre, 53/2002, de 5 de febrero, y 17/2003, de 8 de enero, conforma el marco reglamentario de este sector productivo en nuestro ámbito territorial y regula, entre otras, la composición de la Comisión de Artesanía de Cataluña.
Mediante los decretos 296/2003, de 20 de diciembre, y 68/2004, de 20 de enero, se crearon y reestructuraron varios departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y por el Decreto 304/2004, de 25 de mayo, se ha modificado la denominación del Departamento de Enseñanza, por todo ello es necesario adecuar la composición de la Comisión de Artesanía de Cataluña.
Por otro lado, mediante las sucesivas modificaciones de la Orden que desarrolla el Decreto 252/2000, se ha ampliado el repertorio de oficios artesanos, por lo que es necesario ampliar también el número de los representantes de los sectores artesanales.
Por todo ello, de conformidad con las atribuciones legales conferidas, a propuesta del consejero de Comercio, Turismo y Consumo, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Se modifica el artículo 10.2 del Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:
“10.2 Forman parte de la Comisión de Artesanía de Cataluña:
“La persona titular del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, que actuará como presidente/a.
“Tres personas representantes del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, nombradas por el/la consejero/a, en su condición de presidente/a de la Comisión de Artesanía de Cataluña, una de las cuales ejercerá la vicepresidencia.
“El/la director/a del Centro Catalán de Artesanía, que actuará como secretario/a.
“Una persona representante de cada uno de los departamentos siguientes: Cultura, Educación, Economía y Finanzas y Trabajo e Industria.
“Una persona representante del Consejo General de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña.
“Una persona representante de escuelas de artes y oficios artísticos.
“Una persona representante de una asociación de diseñadores profesionales.
“Dos personas representantes de asociaciones empresariales de pequeñas y medianas empresas.
“Diez personas representantes de los sectores artesanales catalanes”.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.