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PLAN ÚNICO DE OBRAS Y SERVICIOS PARA EL CUADRIENIO 2004-2007

09/09/2004
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Decreto 375/2004, de 7 de septiembre, por el que se aprueban las bases de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el cuadrienio 2004-2007 (DOGC de 9 de septiembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 375/2004, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE EJECUCIÓN DEL PLAN ÚNICO DE OBRAS Y SERVICIOS DE CATALUÑA PARA EL CUADRIENIO 2004-2007

El artículo 17 del Decreto 189/2003, de 1 de agosto, de convocatoria para la formulación del Plan único de obras y servicios de Cataluña (PUOSC) 2004-2007, establece que la ejecución de las obras y servicios incluidos dentro de la formulación del PUOSC del cuadrienio 2004-2007 se debe ajustar a las bases de ejecución que apruebe el Gobierno.

La Comisión de Cooperación Local, en fecha 3 de septiembre de 2004, aprobó definitivamente la planificación cuadrienal del Plan único de obras y servicios de Cataluña y la formulación para el año 2004, y ha emitido informe favorable sobre las bases de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el cuadrienio 2004-2007.

Asimismo, el Pleno de la Diputación de Girona, en fecha 17 de febrero de 2004, aprobó las bases de ejecución del Programa específico de cooperación municipal de la Diputación de Girona.

Visto que se han cumplido todos los trámites que establece la normativa vigente;

A propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se aprueban las bases de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el cuadrienio 2004-2007, las cuales figuran en el anexo 1 de este Decreto.

Artículo 2

Se aprueban las bases de ejecución de los programas específicos de cooperación municipal de la Diputación de Girona y de bibliotecas del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el cuadrienio 2004-2007, las cuales figuran en los anexos 2 y 3 de este Decreto.

Disposiciones finales

1 Se faculta al consejero de Gobernación y Administraciones Públicas para la ejecución de este Decreto.

2 Este Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el cuadrienio 2004-2007

Primera

1.1 Estas bases son de aplicación directa a las subvenciones del Programa general y de los programas específicos de municipios pequeños y núcleos de población, y de acción territorial del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el cuadrienio 2004-2007, y de aplicación supletoria para los programas específicos de bibliotecas, los de ámbito provincial y comarcal y los que se aprueben en un futuro de acuerdo con lo que establece el Decreto 189/2003.

1.2 La gestión y la ejecución de las subvenciones del Plan único de obras y servicios de Cataluña (PUOSC) para el cuadrienio 2004-2007 se rige por este Decreto, por el Decreto 189/2003, de 1 de agosto, de convocatoria para la formulación del Plan único de obras y servicios de Cataluña 2004-2007, por la Ley 23/1987, de 23 de diciembre, reguladora del PUOSC, y por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

1.3 Con respecto a la contratación y la ejecución de las actuaciones subvencionadas, es de aplicación el Real decreto legislativo 2/2000, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y el resto de normativa vigente en materia de contratación administrativa.

Segunda

Obligaciones de los entes locales beneficiarios

2.1 Los entes locales beneficiarios deberán cumplir lo que establecen estas bases y el Decreto 189/2003, de convocatoria para la formulación del PUOSC 2004-2007. Cualquier incumplimiento de estas bases, y concretamente de los plazos de adjudicación y ejecución, de la legislación sobre contratación pública y de la aplicación de las subvenciones a las actuaciones incluidas en el PUOSC, comporta la revocación.

2.2 Los entes beneficiarios deberán ejecutar las actuaciones subvencionadas en su totalidad, de modo que sean susceptibles de ser entregadas al uso general o al correspondiente servicio.

2.3 Asimismo, están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida en relación con las mencionadas actuaciones por el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, la Intervención General de la Generalidad de Cataluña y la Sindicatura de Cuentas u órganos equivalentes.

Tercera

Contratación de las actuaciones

3.1 Los entes locales beneficiarios de las subvenciones del PUOSC 2004-2007 deberán adjudicar las obras, servicios o suministros subvencionados en un plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC de la aprobación del programa del PUOSC de la correspondiente anualidad, si bien podrán solicitar antes de finalizar este plazo al director general de Administración Local una prórroga, que no podrá ser superior a seis meses más, o la inclusión de la actuación en el PUOSC de una anualidad posterior.

3.2 Los entes locales beneficiarios, en las subvenciones del PUOSC otorgadas para la adquisición de inmuebles, deberán haber finalizado la tramitación administrativa que exige el Decreto 336/1988, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del patrimonio de los entes locales, en el plazo máximo de un año, a contar del día siguiente a la publicación en el DOGC del programa del PUOSC de la correspondiente anualidad, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la prórroga o el cambio de anualidad que se establece en el apartado 1 de esta base.

3.3 La contratación de las actuaciones se deberá realizar con estricto cumplimiento de lo que establece la legislación vigente de contratación pública.

3.4 Los anuncios de licitación se publicarán, en todo caso, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el resto de diarios oficiales que sean preceptivos de acuerdo con la normativa vigente.

Cuarta

Cambios de destino

4.1 Los entes beneficiarios podrán solicitar que la ayuda destinada a una determinada actuación se destine total o parcialmente a otra, siempre y cuando la nueva actuación reúna los requisitos necesarios para su inclusión en el mismo programa que la inicialmente subvencionada.

4.2 A las solicitudes de cambio de destino se adjuntará la documentación que establece la convocatoria del PUOSC en relación con la nueva actuación y se deberá justificar que existen circunstancias nuevas y no previstas inicialmente que hacen necesario el cambio solicitado.

4.3 El director general de Administración Local resolverá sobre el cambio de destino, de acuerdo con los criterios y requisitos que se establecen en la convocatoria y atendiendo a la disponibilidad de los créditos presupuestarios.

4.4 Los plazos de adjudicación establecidos en la base tercera empezarán a contar a partir de la notificación al ente beneficiario de la resolución de cambio de destino, salvo que en la misma resolución se establezca lo contrario.

Quinta

Encargo de gestión para la contratación y ejecución de las actuaciones

5.1 En el supuesto de que los entes locales beneficiarios no tengan suficiente capacidad de gestión técnica y/o administrativa para contratar las actuaciones, podrán encargar su gestión al correspondiente consejo comarcal, y si este tampoco tiene suficiente capacidad, a la diputación que corresponda.

5.2 La contratación de las actuaciones del PUOSC de una entidad municipal descentralizada la realizará el ayuntamiento del municipio en el cual está integrada, siempre y cuando no la pueda ejecutar directamente.

5.3 En el caso de actuaciones cofinanciadas por otros departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña u organismos públicos, el encargo de gestión lo podrá asumir el correspondiente departamento u organismo.

5.4 De acuerdo con lo que dispone el artículo 15 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el encargo de gestión se tendrá que formalizar en un convenio, que contendrá los requisitos mínimos que establece el expresado artículo y en el cual la entidad que asume el encargo tendrá que obligarse expresamente a cumplir lo que disponen estas bases en relación con los beneficiarios.

5.5 Los entes locales beneficiarios deberán enviar a los servicios territoriales de Gobernación y Administraciones Públicas una copia del convenio subscrito en un plazo máximo de 10 días desde su firma.

Sexta

Documentación administrativa

Una vez realizada la correspondiente tramitación administrativa y, en cualquier caso, antes de la adjudicación, el beneficiario deberá enviar a los servicios territoriales de Gobernación y Administraciones Públicas la siguiente documentación:

a) Un certificado del órgano competente que acredite que se dispone de dotación presupuestaria suficiente para atender la financiación de la actuación, y que se dispone de las licencias, autorizaciones y, en su caso, de la aprobación definitiva de los proyectos y de la disponibilidad de los terrenos necesarios para iniciar la ejecución de la actuación.

b) En el caso de las obras, dos copias del proyecto o, en su caso, de los documentos técnicos suficientes para contratar, de acuerdo con la normativa vigente de contratación administrativa.

c) Para la adquisición de bienes inmuebles, un certificado que acredite que se ha tramitado el expediente de acuerdo con lo que establece la normativa patrimonial, con especificación del destino del bien.

Séptima

Determinación del importe de las subvenciones

El director general de Administración Local, una vez recibida la documentación acreditativa de la contratación de la actuación, determinará el importe consolidado de la subvención, que en caso alguno superará el programado en el PUOSC, por aplicación del porcentaje de la subvención programada al precio de adjudicación, sin perjuicio de la aplicación general de lo que establece el artículo 23 del Decreto 189/2003, de 1 de agosto.

Octava

Gestión de las subvenciones

8.1 Los consejos comarcales actuarán de entidades colaboradoras de la Generalidad de Cataluña en la gestión de las subvenciones, de acuerdo con lo que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, y en consecuencia realizarán el seguimiento de las actuaciones y el pago de las subvenciones. También podrán asumir estas funciones otros departamentos u organismos de la Generalidad de Cataluña con relación a los programas o actuaciones del PUOSC que corresponda.

8.2 El director general de Administración Local, en la misma resolución que determine el importe de la subvención, designará el consejo comarcal u organismo que deberá actuar de entidad colaboradora y ordenará que se le transfiera el importe de la subvención. La entidad colaboradora estará obligada a afectar los recursos transferidos al conjunto de las subvenciones de las actuaciones incluidas en el PUOSC de la correspondiente anualidad.

8.3 Los entes beneficiarios y las entidades colaboradoras están obligados a informar puntualmente de las incidencias de cualquier clase que surjan en el desarrollo de sus funciones, y a facilitar toda aquella información que con relación a la ejecución de las actuaciones subvencionadas les sea requerida.

8.4 La Dirección General de Administración Local dictará las instrucciones que sean necesarias para la correcta gestión del PUOSC y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones incluidas y facilitará modelos normalizados de documentación administrativa.

Novena

Ejecución de las actuaciones

Los entes beneficiarios deberán ejecutar las actuaciones contratadas en el plazo que se establezca en el pliego de cláusulas, en el proyecto o en el correspondiente documento contractual. Este plazo no podrá ser superior a dos anualidades presupuestarias. Cualquier prórroga, ampliación o modificación de plazos en los contratos se tendrá que comunicar inmediatamente a los servicios territoriales de Gobernación y Administraciones Públicas y a la entidad colaboradora, y queda condicionada a la disponibilidad de los créditos presupuestarios.

Décima

Modificaciones

10.1 Cualquier modificación en los proyectos subvencionados se tendrá que tramitar y justificar de acuerdo con lo que establece el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales y la legislación de contratos, y en caso alguno las modificaciones en un proyecto podrán comportar que de hecho se produzca un cambio de destino de la subvención.

10.2 Los proyectos modificados se deberán enviar por duplicado a los correspondientes servicios territoriales de Gobernación y Administraciones Públicas, que enviarán un ejemplar a la entidad colaboradora.

10.3 En caso de que las modificaciones supongan un aumento del presupuesto que consta en el PUOSC, el ente beneficiario deberá acreditar su financiación, teniendo en cuenta que las modificaciones de proyectos no comportan el incremento de la subvención. Cuando, contrariamente, las modificaciones supongan una disminución del presupuesto, se mantendrá la subvención aprobada inicialmente hasta llegar a los porcentajes máximos establecidos en la convocatoria del PUOSC.

10.4 El director general de Administración Local emitirá la correspondiente resolución en la cual se actualizarán los datos económicos de la subvención.

Undécima

Pago de las subvenciones

11.1 Las subvenciones se abonarán previa presentación por triplicado a los servicios territoriales de Gobernación y Administraciones Públicas de la documentación justificativa del gasto realizado a cargo de la subvención PUOSC. Los servicios territoriales enviarán los justificantes a las entidades colaboradoras para el seguimiento de la ejecución de las actuaciones y su pago.

11.2 En las actuaciones consistentes en la ejecución de obras, los entes beneficiarios expedirán las correspondientes certificaciones mensuales, de acuerdo con lo que establece la legislación de contratos o en los términos que consten en el correspondiente pliego de cláusulas. Las certificaciones se deberán formular de acuerdo con el modelo normalizado establecido por el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

11.3 Para cada justificante o certificación presentada se abonará la parte correspondiente de la subvención, que se calculará aplicando al importe de la certificación o de la factura el porcentaje de subvención que corresponde a la actuación, de acuerdo con la base 7.

11.4 Los entes beneficiarios deberán acreditar, en el momento de presentar el primer justificante, la colocación del cartel anunciador que establece la base 17.

Duodécima

Adelanto de contratación y ejecución

12.1 Las entidades locales que quieran adelantar, a su cargo, la contratación y ejecución de las actuaciones incluidas en la planificación cuadrienal 2004-2007 aprobada por la Comisión de Cooperación Local deberán comunicarlo a los correspondientes servicios territoriales de Gobernación y Administraciones Públicas, al efecto del seguimiento de la actuación para su posterior incorporación al expediente de gestión del PUOSC de la correspondiente anualidad.

12.2 En cualquier caso, para la entrega de las subvenciones correspondientes al PUOSC de los ejercicios 2005, 2006 y 2007 habrá que atenerse a la aprobación de los respectivos presupuestos y acuerdos de aprobación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

Decimotercera

Operaciones de crédito

Los entes locales que tengan que contratar operaciones de crédito para la financiación de actuaciones incluidas en el Plan, necesitarán la autorización del Departamento de Economía y Finanzas cuando concurran los supuestos establecidos por la legislación de haciendas locales. En cualquier caso, será de aplicación lo que establece la Orden de 28 de junio de 1999, en materia de tutela financiera de los entes locales, modificada por la Orden ECF/324/2003, de 2 de junio, y por el artículo 64 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.

Decimocuarta

Liquidación de la subvención

14.1 La liquidación del importe de la subvención se realizará en el momento en que el ente beneficiario acredite que la actuación se ha ejecutado correctamente, mediante la presentación del correspondiente documento de recepción o conformidad, de acuerdo con lo que establece la legislación de contratos.

14.2 En la ejecución de obras, el ente beneficiario tendrá que comunicar a la entidad colaboradora la fecha en que se realizará la recepción, a fin de que pueda asistir un representante de este. La subvención se liquidará después del acto de recepción y previa presentación a los servicios territoriales de la última certificación, el acto de recepción y el certificado final de obra.

14.3 En el supuesto de que el ente beneficiario haya subscrito un convenio de encargo de gestión, el acto de recepción comportará la entrega de la obra a este, para el uso general o servicio correspondiente.

Decimoquinta

Seguimiento y liquidación del Plan

15.1 Las entidades colaboradoras deberán enviar a los servicios territoriales de Gobernación y Administraciones Públicas, mediante la extranet de las administraciones catalanas, eaCat (www.eacat.net), una relación de los ingresos recibidos y de las cantidades dispuestas para el pago de las subvenciones.

15.2 Una vez ejecutadas todas las actuaciones del Plan, y de acuerdo con los resultados finales de ejecución que facilitarán las entidades colaboradoras, se efectuará la liquidación del Plan de la correspondiente anualidad.

Decimosexta

Remanentes

16.1 Los remanentes económicos que se produzcan en la ejecución de cualquiera de los programas del Plan podrán destinarse a financiar las subvenciones derivadas de situaciones de urgencia o de daños catastróficos, de acuerdo con lo que establece la Orden GRI/376/2002, de 4 de noviembre, que las regula.

16.2 Mediante resolución del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, los remanentes se podrán aplicar también a:

a) Incrementar el importe de una subvención, previa la correspondiente solicitud del ente beneficiario, cuando por causas sobrevenidas no sea posible la ejecución de la actuación subvencionada por falta de disponibilidad financiera del ente beneficiario.

b) Incluir actuaciones programadas en otras anualidades del PUOSC que hayan adelantado su contratación y ejecución, de acuerdo con lo que establece la base 12.

c) Atender otras solicitudes presentadas a la convocatoria y no seleccionadas inicialmente por falta de recursos económicos.

Decimoséptima

Divulgación

17.1 Los adjudicatarios de las obras subvencionadas deberán colocar, a su cargo, los carteles anunciadores, cuyas especificaciones se encontrarán en eaCat.

17.2 En todas las obras que se realicen en el ámbito territorial de la Vall d'Aran, el contenido de los carteles anunciadores se redactará en aranés, como lengua propia y oficial, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y la Ley 16/1990, de 13 de julio, del régimen especial de la Vall d'Aran.

17.3 Estos carteles permanecerán colocados desde el inicio de las obras hasta su recepción, a partir de la cual tienen que ser desmontados a cargo del adjudicatario.

Anexo 2

Bases de ejecución del Programa específico de cooperación municipal de la Diputación de Girona.

Primera

El Programa se ejecutará según los proyectos y estudios reglamentariamente aprobados que hayan servido de base para su inclusión en el PUOSC.

Segunda

Los proyectos se tendrán que referir a obras completas, susceptibles de ser entregadas al uso general o al correspondiente servicio.

Tercera

Corresponderá a los ayuntamientos beneficiarios la contratación de las obras. Los ayuntamientos que no tengan suficiente capacidad de gestión podrán pedir a los consejos comarcales o supletoriamente a la Diputación, mediante el pertinente convenio, la correspondiente asistencia administrativa, jurídica y técnica para la contratación y dirección de las obras.

En todo caso la responsabilidad de la legalidad de la contratación será exclusiva del ente contratante.

Cuarta

Los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos serán los previstos en el Real decreto ley 2/2000, de 16 de junio, de aprobación del Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, y en su reglamento de aplicación.

Quinta

Las obras no podrán ser contratadas mientras no esté reglamentariamente garantizado que se dispone de las aportaciones económicas que nutren su financiación, y de los terrenos, autorizaciones y concesiones administrativas necesarios para su inicio, ejecución y puesta en servicio.

Sexta

Las obras deberán adjudicarse en los mismos plazos que establezcan las bases de ejecución del PUOSC.

Séptima

Los datos de adjudicación de las obras serán comunicadas a la Dirección General de Administración Local a fin de que esta establezca la financiación consolidada que permita atender puntualmente el pago de las certificaciones a los adjudicatarios.

Octava

La entrega proporcional de la subvención a cargo del programa se hará efectiva contra la presentación de las certificaciones de obra ejecutada, enviadas por los Servicios Territoriales de Gobernación y Administraciones Públicas de Girona, debidamente aprobadas, y previa su fiscalización técnica y económica.

Novena

En todo lo que haga referencia a comunicaciones y documentación, serán válidos los modelos aprobados para la gestión del Plan único de obras y servicios de Cataluña.

Décima

En todas las obras a realizar al amparo de estas bases, el contratista adjudicatario colocará, a su cargo, los correspondientes carteles anunciadores, según la normativa del PUOSC.

Undécima

Para introducir modificaciones en los proyectos de las obras contratadas se necesitará la aprobación de la Diputación. En caso alguno estas modificaciones podrán suponer un cambio de destino que se separe del objeto del Programa ni un incremento de la subvención.

Duodécima

Una vez acabadas las obras, se procederá a su recepción, liquidación y entrega a favor del ente beneficiario, en su caso.

Decimotercera

La concurrencia al programa determina la aceptación íntegra de estas bases.

Anexo 3

Bases de ejecución del Programa específico de bibliotecas 2004-2007.

Primera

Normativa aplicable

La gestión y ejecución del Programa se rige por estas bases específicas, por la Orden CLT/63/2004, de 8 de marzo, sobre las condiciones técnicas de las actuaciones a incluir en el Programa específico de bibliotecas, integrado en el Plan único de obras y servicios de Catalunya 2004-2007, y por las disposiciones previstas en la base primera del anexo 1 de este Decreto.

Segunda

Ejecución y gestión del Programa

2.1 La ejecución y gestión del Programa corresponde a la Administración de la Generalidad de Cataluña. La contratación, la ejecución y la dirección de obra y la contratación de suministros corresponde al ente local beneficiario.

2.2. Corresponde al Departamento de Cultura, mediante la Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural, el control y el seguimiento de las actuaciones incluidas en el Programa.

Tercera

Documentación

3.1 En el caso de subvenciones para la construcción o mejora de bibliotecas, las entidades beneficiarias tienen que presentar a la Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural o a los servicios territoriales del Departamento de Cultura la documentación que se establece en la base sexta del anexo 1.

3.2. En el caso de subvenciones para bibliobuses o para muebles y equipamiento de bibliotecas, los entes beneficiarios tienen que presentar a la Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural o a los servicios territoriales del Departamento de Cultura copia autenticada de los contratos y facturas correspondientes.

3.3. La entidad beneficiaria tendrá que enviar a la Dirección general de Promoción y Cooperación Cultural o a los servicios territoriales del Departamento de Cultura el acta de aprobación del plan de seguridad.

Cuarta

Obligaciones de las entidades beneficiarias

4.1 Los entes beneficiarios deben ejecutar las actuaciones según los proyectos aprobados por la Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural. La modificación de proyectos requiere autorización previa de esta Dirección General, y en caso alguno puede implicar un cambio de destino de la obra ni un incremento de la subvención.

4.2 Los entes beneficiarios deben proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

Quinta

Financiación y pago de las subvenciones

5.1 La Administración de la Generalidad de Cataluña establecerá convenios con las entidades beneficiarias de las subvenciones en los cuales se determinarán las condiciones específicas de la subvención.

5.2 El Departamento de Cultura satisfará los pagos derivados de los créditos solicitados por los entes locales para la financiación de las actuaciones subvencionadas por el Programa.

Sexta

Seguimiento del Programa

Semestralmente, la Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural enviará a la Comisión de Cooperación Local de Catalunya una memoria informativa sobre el estado de ejecución del Programa.

Séptima

Atribuciones de la persona titular del Departamento de Cultura

Corresponde a la persona titular del Departamento de Cultura, previo informe de la Dirección General de Administración Local:

a) Aprobar la inclusión en el Programa de las disponibilidades económicas más grandes que se puedan producir.

b) Otorgar prórrogas.

c) Interpretar estas bases.

d) Aceptar las renuncias totales o parciales de las subvenciones incluidas en el Programa, y la incorporación de los importes correspondientes al fondo de remanentes.

e) Resolver sobre el destino de los remanentes que se produzcan en la ejecución del Programa.

f) Excluir una obra del Programa con el informe previo de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña.

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