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DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE CONSUMO, TAREAS DE INSPECCIÓN Y CAMPAÑAS DE CONTROL EN DIVERSOS CONSEJOS COMARCALES

08/09/2004
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Resolución CTC/2342/2004, de 26 de agosto, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 27 de julio de 2004, de delegación de competencias en materia de resolución de conflictos de consumo, tareas de inspección y campañas de control en diversos consejos comarcales (DOGC de 8 de septiembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN CTC/2342/2004, DE 26 DE AGOSTO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE 27 DE JULIO DE 2004, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE CONSUMO, TAREAS DE INSPECCIÓN Y CAMPAÑAS DE CONTROL EN DIVERSOS CONSEJOS COMARCALES

Visto que en fecha 27 de julio de 2004, el Gobierno de la Generalidad acordó delegar diversas competencias en materia de resolución de conflictos de consumo, tareas de inspección y campañas de control en diversos consejos comarcales,

Resuelvo:

Dar publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 27 de julio de 2004, que figura en el anexo de esta Resolución.

Anexo

Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 27 de julio de 2004 de delegación de competencias en materia de resolución de conflictos de consumo, tareas de inspección y campañas de control en diversos consejos comarcales.

El Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, regula la delegación de competencias a los entes locales y establece el procedimiento y los mecanismos adecuados.

La experiencia de delegación de competencias en materia de resolución de conflictos de consumo, tareas de inspección y campañas de control en el Consejo Comarcal de L'Alt Urgell, Consejo Comarcal de El Baix Camp, Consejo Comarcal de El Baix Ebre, Consejo Comarcal de El Baix Empordà, Consejo Comarcal de El Baix Penedès, Consejo Comarcal de El Berguedà, Consejo Comarcal de La Conca de Barberà, Consejo Comarcal de La Garrotxa, Consejo Comarcal de El Montsià, Consejo Comarcal de Osona, y el Consejo General de Aran, en los ejercicios 2002 y 2003 ha sido muy positiva.

El Consejo Comarcal de L'Alt Empordà, el Consejo Comarcal de El Bages, el Consejo Comarcal de El Pallars Jussà, el Consejo Comarcal de La Ribera d'Ebre y el Consejo Comarcal de La Terra Alta están interesados en el ejercicio de competencias de prospección y control de productos, bienes y servicios en materia de disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y usuarios y de arbitraje de consumo, en el marco de lo que prevé la Ley 1/1990, de 8 de enero, de disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y usuarios.

La aceptación de las competencias por parte de los consejos comarcales mencionados se concretará para el ejercicio 2004 y siguientes mediante la firma de un convenio en el cual también se definirá el procedimiento, tareas y medios para el ejercicio de las funciones delegadas y la subvención correspondiente.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Comercio, Turismo y Consumo, el Gobierno de la Generalidad acuerda:

.1 Delegar en los consejos comarcales incluidos en el anexo del presente Acuerdo, las competencias siguientes:

a) Tramitación de las reclamaciones presentadas llevando a cabo las mediaciones que se deriven.

b) En el caso de que la mediación no fuera posible y se opte por el arbitraje de consumo, dar traslado de la solicitud a la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña o al servicio territorial de Comercio, Turismo y Consumo correspondiente.

c) Habilitación para que un miembro del consejo comarcal pueda actuar como secretario de tribunales arbitrales cuando se constituyan en la sede del consejo comarcal.

d) Realización de tareas de inspección y archivo de las diligencias previas que se deriven de la presentación de una denuncia.

e) Despliegue en la comarca de las campañas de inspección y de control sistemático programadas periódicamente por el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos preparados desde este Departamento.

f) Realización de la toma de muestras y los análisis necesarios de productos y bienes, si procede, cuando se produzca una denuncia o cuando así se indique, para aquellos productos señalados en los protocolos de las campañas y del control sistemático.

g) Atención a las alertas referentes a productos peligrosos que le sean dirigidas desde el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, tramitándolas de acuerdo con las instrucciones señaladas para cada una de ellas.

.2 Esta delegación finalizará el 31 de diciembre del año 2004 y se podrá prorrogar anualmente a través de la firma de los correspondientes convenios de colaboración.

.3 Con el fin de que las actuaciones delegadas se puedan llevar a cabo de acuerdo con las finalidades previstas, el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo firmará un convenio con cada uno de los consejos comarcales en el que se concretará el procedimiento, tareas y medios para el ejercicio de las funciones delegadas y subvención que se abonará.

.4 La Administración de la Generalidad se reserva las facultades de dirección y control que prevé el artículo 139.a), d), g) y h) del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

.5 La organización para el ejercicio de la competencia delegada corresponderá a los consejos comarcales respectivos, y respetará la normativa aplicable y las facultades reservadas a la Administración de la Generalidad de Cataluña, de conformidad con el apartado anterior.

.6 Esta delegación de competencias será efectiva desde la fecha de publicación del presente Acuerdo.

Anexo

Consejo Comarcal de L'Alt Empordà.

Consejo Comarcal de El Bages.

Consejo Comarcal de El Pallars Jussà.

Consejo Comarcal de La Ribera d'Ebre.

Consejo Comarcal de La Terra Alta.

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