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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS CONSELLERIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT

06/09/2004
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Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la administración de la Generalitat (DOGV de 6 de septiembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 133/2004, DE 3 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS CONSELLERIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT

La nueva organización de la administración de la Generalitat a partir de la aprobación de los decretos 6 y 7/2004, de 26 y 27 de agosto, del presidente de la Generalitat, y 131/2004, de 27 de agosto, del Consell de la Generalitat, determina la necesidad de plasmar la estructura organizativa básica de la administración de la Generalitat.

La creación de la Vicepresidencia del Consell de la Generalitat así como la existencia de los consellers de Relaciones Institucionales y Comunicación y de Cooperación y Participación viene a potenciar y reforzar la eficacia de la Presidencia de la Generalitat en la actuación cuyo fin primordial siempre persigue el cumplimiento y satisfacción de las necesidades del ciudadano.

La configuración de la nueva Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia nace con un objetivo ambicioso: estrechar e interrelacionar los tres grandes campos que integra su denominación. Posibilitar la existencia de empresas modernas, avanzadas, competitivas, con la tecnología que el momento presente puede ofrecer, fomentando el efecto la necesaria investigación.

Asimismo, nace la Conselleria de Turismo con el fin de conseguir los máximos logros en un ámbito en el que la Comunidad Valenciana es especialmente afortunada y para lo que instrumenta un departamento totalmente dedicado al objetivo de conseguir el mejor resultado en esta materia.

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 69 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del presidente de la Generalitat, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 3 de septiembre de 2004, DISPONGO

TÍTULO I Presidencia de la Generalitat

Artículo 1 Al presidente de la Generalitat, como más alto representante de la Generalitat Valenciana, le corresponden las funciones establecidas en el artículo 14 de la Ley de Gobierno Valenciano. En su condición de representante ordinario del estado en la comunidad autónoma, promulga en nombre del rey las leyes de la Generalitat. Como presidente del Consell de la Generalitat, dirige y coordina las acciones de gobierno.

Artículo 2. De los órganos superiores y del nivel directivo Bajo la autoridad del presidente, la Presidencia de la Generalitat está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

. Vicepresidente del Consell.

. Conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación.

. Conseller de Cooperación y Participación.

. Gabinete del Presidente.

. Secretaría Autonómica de Política Institucional.

. Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial.

. Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y Comunicación.

. Secretaría Autonómica de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación al Desarrollo. Subsecretaría.

. Dirección General de Relaciones con las Cortes y del Secretariado del Gobierno.

. Gabinete Jurídico de la Generalitat.

. Dirección General de Coordinación.

. Delegaciones del Consell en Alicante, Castellón y Valencia y Subdelegación del Consell en Elche.

. Dirección General de Relaciones con el Estado.

. Dirección General de Relaciones Informativas.

. Dirección General de Promoción Institucional.

. Delegación de la Comunidad Valenciana en Madrid.

. Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Relaciones Externas.

. Delegación de la Comunidad Valenciana en Bruselas.

. Dirección General de Participación Ciudadana.

Artículo 3 La organización y funcionamiento del Gabinete del Presidente se regirá por lo establecido en el Decreto 73/2003, de 21 de junio, del Consell de la Generalitat, modificado por Decreto 238/2003, de 5 de diciembre.

Artículo 4. De la Secretaría Autonómica de Política Institucional La Secretaría Autonómica de Política Institucional ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de relaciones del Consell con las Cortes Valencianas, secretariado del gobierno, coordinación general de la política legislativa del Consell, régimen jurídico autonómico y servicio jurídico de la Generalitat.

Artículo 5. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Política Institucional De la Secretaría Autonómica de Política Institucional dependen los siguientes órganos:

. La Dirección General de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno, que llevará a cabo las funciones en materia de relación y coordinación del Consell de la Generalitat con las Cortes Valencianas y secretariado del gobierno.

. El Gabinete Jurídico de la Generalitat, cuyas funciones vienen establecidas en el Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat.

Artículo 6 La Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de coordinación de acción territorial de gobierno del Consell.

Artículo 7 De la Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial dependerá la Dirección General de Coordinación, las delegaciones del Consell en Alicante, Castellón y Valencia y la subdelegación del Consell en Elche.

Artículo 8. De la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y Comunicación La Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y Comunicación ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de relaciones con los medios de comunicación social, publicidad institucional, anuncios oficiales e imagen de la Generalitat, televisión y radiodifusión y contenidos, así como las relaciones con la administración general del estado y de las demás comunidades autónomas.

Artículo 9. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y Comunicación.

La Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y Comunicación se compone de los siguientes órganos:

. Dirección General de Relaciones con el Estado. Asume las funciones en materia de relaciones con el estado y las demás comunidades autónomas.

. La Delegación de la Comunidad Valenciana en Madrid.

. Dirección General de Relaciones Informativas. Asume las funciones en materia de política informativa.

. Dirección General de Promoción Institucional. Asume las funciones relativas a imagen institucional y campañas publicitarias de la Generalitat.

Artículo 10. De la Secretaría Autonómica de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación al Desarrollo La Secretaría Autonómica de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación al Desarrollo ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de relaciones del Consell de la Generalitat con los organismos de la Unión Europea y con organizaciones interregionales e internacionales y de participación social.

Artículo 11. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación al Desarrollo La Secretaría Autonómica de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación al Desarrollo se compone de los siguientes órganos:

. Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Relaciones Externas.

Ejercerá las funciones en materia de cooperación al desarrollo, relaciones con organismos de la Unión Europea, organizaciones interregionales e internacionales.

. Delegación de la Comunidad Valenciana en Bruselas.

. Dirección General de Participación Ciudadana. Ejercerá las funciones en materia de participación social y ciudadana.

Artículo 12 Se adscriben al vicepresidente del Consell las secretarías autonómicas de Política Institucional y de Cohesión Territorial y los órganos directivos de ella dependientes.

Artículo 13 1. Se adscriben al conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y Comunicación y los órganos directivos de ella dependientes.

2. Se adscriben a la consellera de Cooperación y Participación la Secretaría Autonómica de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación al Desarrollo y los órganos directivos de ella dependientes.

Artículo 14. De la Subsecretaría Bajo la directa dependencia del presidente de la Generalitat, la Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano.

TÍTULO II Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo

Artículo 15. Del conseller El conseller de Economía, Hacienda y Empleo es la superior autoridad jerárquica del departamento.

Artículo 16. De los órganos superiores y del nivel directivo Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

. Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos.

. Secretaría Autonómica de Empleo.

. Secretaría Autonómica de Eventos y Proyectos.

. Subsecretaría.

. Dirección General de Presupuestos y Gastos.

. Dirección General de Tributos.

. Dirección General de Economía.

. Dirección General de Coordinación de Proyectos.

. Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral.

. Intervención General.

Artículo 17. De la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos La Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de política presupuestaria, de gasto público y tributaria, así como planificación de la actividad económica.

Artículo 18. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos La Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos se compone de los siguientes órganos:

. Dirección General de Presupuestos y Gastos. Ejercerá las funciones en materia de política presupuestaria, de gasto público y tesorería.

. Dirección General de Tributos. Ejercerá las funciones relativas a ingresos, recaudación, gestión e inspección de tributos y demás materias de índole fiscal.

. Dirección General de Economía. Ejercerá las funciones relativas a fondos europeos y programación del sector público valenciano.

. Intervención General. Ejercerá las funciones establecidas en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

Artículo 19. De la Secretaría Autonómica de Empleo 1. La Secretaría Autonómica de Empleo ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de trabajo, fomento de empleo, intermediación en el mercado de laboral, formación profesional tanto ocupacional como continua y seguridad laboral.

2. La Secretaría Autonómica de Empleo tiene atribuidas las funciones de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Artículo 20. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Empleo De la Secretaría Autonómica de Empleo dependerá la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral. Ejercerá las funciones en materia de trabajo, salud laboral, conciliación laboral, inspección de trabajo y registro de cooperativas.

Artículo 21. De la Secretaría Autonómica de Eventos y Proyectos La Secretaría Autonómica de Eventos y Proyectos ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de coordinación y seguimiento de los grandes planes y eventos estratégicos y de los grandes proyectos tecnológicos, culturales, deportivos y sociales impulsados por el Consell de la Generalitat, bien directamente, a través de empresas públicas o mediante otros modos de gestión, de cara a la puesta en marcha, funcionamiento, organización y participación de los planes y proyectos estratégicos de la Generalitat. Asimismo, tiene atribuida la coordinación con otros niveles institucionales de la administración de la Generalitat y con otras administraciones públicas o entidades privadas en esta materia.

Artículo 22. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Eventos y Proyectos De la Secretaría Autonómica de Eventos y Proyectos dependerá la Dirección General de Coordinación de Proyectos, que ejercerá las funciones en materia de seguimiento de los grandes proyectos tecnológico-culturales impulsados por el Consell de la Generalitat, bien a través de empresas públicas o mediante otros modos de gestión, de cara a la puesta en marcha y funcionamiento de los proyectos emblemáticos de la Generalitat.

Artículo 23. De la Subsecretaría Bajo la directa dependencia del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, la Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como las funciones inherentes al Patrimonio de la Generalitat.

TÍTULO III Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas

Artículo 24. Del conseller El conseller de Justicia y Administraciones Públicas es la superior autoridad jerárquica del departamento.

Artículo 25. De los órganos superiores y del nivel directivo Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

. Secretaría Autonómica de Justicia e Interior.

. Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas.

. Subsecretaría.

. Dirección General de Justicia.

. Dirección General de Interior.

. Dirección General de Administración Autonómica.

. Dirección General de Administración Local.

Artículo 26. De la Secretaría Autonómica de Justicia e Interior La Secretaría Autonómica de Justicia e Interior ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de relaciones con los órganos judiciales de la Comunidad Valenciana y demás competencias relativas a justicia, emergencia e interior.

Artículo 27. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Justicia e Interior La Secretaría Autonómica de Justicia e Interior se compone de los siguientes órganos:

. Dirección General de Justicia. Tiene atribuidas las relaciones con la justicia.

. Dirección General de Interior. Tiene atribuidas las competencias en materia de emergencias y gestión de la unidad del cuerpo de policía adscrita a la Comunidad Valenciana.

Artículo 28. De la Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas La Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de función pública, inspección general de servicios y administración local.

Artículo 29. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas La Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas se compone de los siguientes órganos:

. Dirección General de Administración Autonómica. Ejercerá las competencias en materia de función pública, organización administrativa, modernización e innovación tecnológica de la administración de la Generalitat e inspección general de servicios.

. Dirección General de Administración Local. Ejercerá las funciones relativas al estudio, informe y resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales y organización territorial.

Artículo 30. De la Subsecretaría Bajo la directa dependencia del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, la Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano.

TÍTULO IV Conselleria de Infraestructuras y Transporte

Artículo 31. Del conseller El conseller de Infraestructuras y Transporte es la superior autoridad jerárquica del departamento.

Artículo 32. De los órganos superiores y del nivel directivo Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Infraestructuras y Transporte está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

. Secretaría Autonómica de Infraestructuras.

. Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

. Subsecretaría.

. Dirección General de Obras Públicas.

. Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat.

. Dirección General de Energía.

. Dirección General de Arquitectura.

. Dirección General de Transportes, Puertos y Costas.

. Dirección General de Telecomunicaciones e Investigación.

Artículo 33. De la Secretaría Autonómica de Infraestructuras La Secretaría Autonómica de Infraestructuras ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de impulso y desarrollo de la red viaria autonómica, y de la infraestructura hidráulica de interés general comunitario.

Artículo 34. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Infraestructuras La Secretaría Autonómica de Infraestructuras se compone de los siguientes órganos:

. Dirección General de Obras Públicas. Ejercerá las funciones en materia de planificación, construcción, gestión y explotación de la red viaria autonómica y de la infraestructura hidráulica de interés general comunitaria.

. Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat.

. Dirección General de Energía. Tiene atribuidas las funciones de la Dirección de la Agencia Valenciana de la Energía y a su vez ejercerá las funciones en materia de elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y fomento del sector energético.

. Dirección General de Arquitectura. Ejercerá las funciones en materia de planificación y desarrollo de las actuaciones propias y concertadas en materia de arquitectura, infraestructura, actuaciones urbanas, patrimonio arquitectónico y urbano, equipamientos y suelo; planificación y desarrollo de la infraestructura de calidad en la edificación.

. Dirección General de Transportes, Puertos y Costas. Ejercerá las funciones en materia de planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal de transporte en la Comunidad Valenciana, planificación y construcción de los puertos que no sean de interés general del estado ubicados en la Comunidad Valenciana; ordenación del litoral, la tutela de la zona de servidumbre de protección de costas.

Artículo 35. De la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información La Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de planificación y fomento de la incorporación de la Comunidad Valenciana a la sociedad de la información y ordenación e impulso del desarrollo de las telecomunicaciones, sin perjuicio de las competencias de Presidencia de la Generalitat en materia de régimen y tecnologías de televisión y radiodifusión.

Artículo 36. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información La Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información se compone del siguiente órgano:

. Dirección General de Telecomunicaciones e Investigación. Ejercerá las funciones en materia de coordinación y desarrollo de las telecomunicaciones, de los sistemas de información y de atención al ciudadano en el ámbito de la Generalitat; desarrollo de las actuaciones en materia de telecomunicaciones y Sociedad de la Información en el ámbito de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de las competencias de Presidencia de la Generalitat en materia de régimen y tecnologías de televisión y radiodifusión.

Artículo 37. De la Subsecretaría Bajo la directa dependencia del conseller de Infraestructuras y Transporte, la Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano.

TÍTULO V Conselleria de Cultura, Educación y Deporte

Artículo 38. Del conseller El conseller de Cultura, Educación y Deporte es la superior autoridad jerárquica del Departamento.

Artículo 39. De los órganos superiores y del nivel directivo Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

. Secretaría Autonómica de Educación.

. Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística.

. Secretaría Autonómica de Deporte.

. Subsecretaría.

. Dirección General de Enseñanza.

. Dirección General de Personal Docente.

. Dirección General del Libro y Bibliotecas.

. Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano.

. Dirección General del Deporte.

. Dirección General de Régimen Económico.

. Dirección General de Archivos e Innovación Tecnológica.

Artículo 40. De la Secretaría Autonómica de Educación La Secretaría Autonómica de Educación ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de política de enseñanza y personal docente.

Artículo 41. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Educación La Secretaría Autonómica de Educación se compone de los siguientes órganos:

. Dirección General de Enseñanza. Ejercerá las funciones en materia de centros docentes y servicios educativos, ordenación académica, innovación educativa, Educación Preescolar, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, enseñanzas de régimen especial y formación del profesorado de dichos niveles educativos.

. Dirección General de Personal Docente. Ejercerá las funciones en materia de propuesta y ejecución de la política de personal docente de la Conselleria.

Artículo 42. De la Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística La Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de propuesta y ejecución de la política cultural relativa a teatro, música, cine, exposiciones y museos; libro, bibliotecas; política lingüística y patrimonio cultural valenciano.

Artículo 43. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística La Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística se compone de los siguientes órganos:

. Dirección General del Libro y Bibliotecas. Ejercerá las funciones en materia de políticas de fomento del libro y la lectura y gestión de bibliotecas.

. Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano. Ejercerá las funciones en materia de conservación, protección, enriquecimiento, restauración, y difusión del patrimonio cultural valenciano, tanto mueble como inmueble.

Artículo 44. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Deporte De la Secretaría Autonómica de Deporte dependerá la Dirección General del Deporte que ejercerá las funciones en materia de fomento y promoción de la actividad deportiva, dinamización de la práctica deportiva ciudadana, relación y colaboración con las entidades y organismos deportivos, cooperación con entidades privadas que fomenten el deporte y coordinación de eventos de carácter deportivo organizados por la Generalitat.

Artículo 45. De la Subsecretaría 1. Bajo la directa dependencia del conseller de Cultura, Educación y Deporte, la Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano.

2. De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos:

. Dirección General de Régimen Económico. Ejercerá las funciones en materia de gestión patrimonial, planificación y gestión económica de la Conselleria y redacción y ejecución de proyectos de obras e instalaciones.

. Dirección General de Archivos e Innovación Tecnológica. Ejercerá las funciones en materia de mantenimiento y digitalización de todos los archivos de la Generalitat y Archivo del Reino; potenciación, desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías en el ámbito de la educación, la cultura y el deporte.

TÍTULO VI Conselleria de Sanidad

Artículo 46. Del conseller El conseller de Sanidad es la superior autoridad jerárquica del Departamento.

Artículo 47. De los órganos superiores y del nivel directivo Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Sanidad está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

. Secretaría Autonómica para la Agencia Valenciana de la Salud.

. Subsecretaría.

. Dirección General de Recursos Humanos.

. Dirección General de Recursos Económicos.

. Dirección General de Asistencia Sanitaria.

. Dirección General de Atención a la Dependencia.

. Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

. Dirección General de Calidad y Atención al Paciente.

. Dirección General de Salud Pública.

. Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria.

Artículo 48. De la Secretaría Autonómica para la Agencia Valenciana de la Salud La Secretaría Autonómica para la Agencia Valenciana de la Salud ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano.

Artículo 49. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica para la Agencia Valenciana de la Salud La Secretaría Autonómica para la Agencia Valenciana de la Salud se compone de los siguientes órganos:

. Dirección General de Recursos Humanos. Ejercerá las funciones en materia de gestión y tramitación de los asuntos relativos a personal, registro, procesos de selección y asesoramiento jurídico.

. Dirección General de Recursos Económicos. Ejercerá las funciones en materia de gestión económica y contable, expedientes de contratación y procesos de contratación y aprovisionamiento de productos y servicios.

. Dirección General de Asistencia Sanitaria. Ejercerá las funciones en materia de gestión de centros sanitarios, recursos asistenciales, equipamiento, conciertos y convenios.

. Dirección General de Atención a la Dependencia. Ejercerá las funciones en materia de política sociosanitaria, drogodependencias y salud mental.

. Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. Ejercerá las funciones en materia de planificación de recursos farmacéuticos, y racionalización del uso del medicamento.

. Dirección General de Calidad y Atención al Paciente. Ejercerá las funciones en materia de valoración del nivel de satisfacción del paciente y detección de áreas de mejora.

Artículo 50. De la Subsecretaría 1. Bajo la directa dependencia del conseller de Sanidad, la Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano.

2. De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos:

. Dirección General de Salud Pública. Ejercerá las funciones en materia de vigilancia epidemiológica, seguridad alimentaria, programas de salud, salud laboral, salud materno-infantil y Plan Autonómico de SIDA.

. Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria.

Ejercerá las funciones en materia de autorización, apertura y registro de centros sanitarios, inspección de centros, servicios, unidades y establecimientos sanitarios, públicos y privados; investigación e información y evaluación externa de la actividad sanitaria.

TÍTULO VII Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia

Artículo 51. Del conseller El conseller de Empresa, Universidad y Ciencia es la superior autoridad jerárquica del Departamento.

Artículo 52. De los órganos superiores y del nivel directivo Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

. Secretaría Autonómica de Empresa.

. Secretaría Autonómica de Universidad, Ciencia y Tecnología.

. Subsecretaría.

. Dirección General de Industria y Comercio.

. Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo.

. Dirección General de Exportación.

. Dirección General de Universidad y Formación Superior.

. Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica.

. Dirección General de Coordinación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas.

Artículo 53. De la Secretaría Autonómica de Empresa La Secretaría Autonómica de Empresa ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de industria, minería, metrología, artesanía, comercio interior y exterior y consumo.

Artículo 54. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Empresa La Secretaría Autonómica de Empresa se compone de los siguientes órganos:

. Dirección General de Industria y Comercio. Ejercerá las funciones en materia de industria, con excepción de las relativas a seguridad industrial, minería, artesanía, y comercio interior.

. Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo. Ejercerá las funciones en materia de seguridad industrial y de protección y defensa de los consumidores y usuarios.

. Dirección General de Exportación. Ejercerá las funciones en materia de defensa de sectores productivos en el exterior tanto en competencia desleal como en promoción comercial.

Artículo 55. De la Secretaría Autonómica de Universidad, Ciencia y Tecnología La Secretaría Autonómica de Empresa ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de universidad, investigación, ciencia y tecnología.

Artículo 56. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Universidad, Ciencia y Tecnología. Dirección General de Universidad y Formación Superior. Ejercerá las funciones en materia de propuesta y ejecución de la política universitaria y de formación superior.

. Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica. Ejercerá las funciones en materia de políticas científicas, de investigación y de desarrollo tecnológico.

. Dirección General de Coordinación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas. Ejercerá las funciones en materia coordinación de las infraestructuras de investigación, desarrollo e innovación y parques e institutos científicos y tecnológicos.

Artículo 57. De la Subsecretaría Bajo la directa dependencia del conseller de Empresa, Universidad y Ciencia, la Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano.

TÍTULO VIII Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación

Artículo 58. Del conseller El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación es la superior autoridad jerárquica del Departamento.

Artículo 59. De los órganos superiores y del nivel directivo Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

. Secretaría Autonómica de Agricultura y Relaciones Agrarias con la Unión Europea.

. Subsecretaría.

. Dirección General de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería.

. Dirección General de Modernización de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural.

. Dirección General de Producción y Comercialización Agraria.

. Dirección General de Pesca.

Artículo 60. De la Secretaría Autonómica de Agricultura y Relaciones Agrarias con la Unión Europea La Secretaría Autonómica de Agricultura y Relaciones Agrarias con la Unión Europea ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de innovación, modernización, producción y comercialización agrarias; ganadería, pesca, calidad agroalimentaria y relaciones con la Unión Europea.

Artículo 61. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Agricultura y Relaciones Agrarias con la Unión Europea La Secretaría Autonómica de Agricultura y Relaciones Agrarias con la Unión Europea se compone de los siguientes órganos:

. Dirección General de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería. Ejercerá las funciones en materia de investigación, capacitación, transferencia de tecnología, defensa fitosanitaria, certificación vegetal, análisis agroalimentarios; ordenación, desarrollo y mejora de producciones y mercados ganaderos y sanidad animal.

. Dirección General de Modernización de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural. Ejercerá las funciones en materia de política de estructuras e infraestructuras agrarias, mejora en la utilización de los recursos naturales y desarrollo rural.

. Dirección General de Producción y Comercialización Agraria. Ejercerá las funciones en materia de ordenación, desarrollo y mejora de producciones y mercados agrícolas, industria y cooperativismo agrario.

. Dirección General de Pesca. Ejercerá las funciones en materia de pesca marítima, relaciones con las cofradías de pescadores; formación y capacitación profesional marítimo-pesquera.

Artículo 62. De la Subsecretaría Bajo la directa dependencia del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano.

TÍTULO IX Conselleria de Territorio y Vivienda

Artículo 63. Del conseller El conseller de Territorio y Vivienda es la superior autoridad jerárquica del Departamento.

Artículo 64. De los órganos superiores y del nivel directivo Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Territorio y Vivienda está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

. Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente.

. Subsecretaría.

. Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial.

. Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos.

. Dirección General de Gestión del Medio Natural.

. Dirección General de Calidad Ambiental.

Artículo 65. De la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente La Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de ordenación del territorio, política medioambiental y vivienda Artículo 66. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente La Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente se compone de los siguientes órganos:

. Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial. Ejercerá las funciones en materia de planificación urbanística, planes territoriales, desarrollo sostenible y parques naturales.

. Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos. Ejercerá las funciones en materia de todo lo referido a planes de vivienda, rehabilitación, acciones concertadas relativas a vivienda y régimen jurídico.

. Dirección General de Gestión del Medio Natural. Ejercerá las funciones en materia de todo lo referido a políticas de prevención de incendios, gestión forestal, evaluación medioambiental, caza y pesca.

. Dirección General de Calidad Ambiental. Ejercerá las funciones en materia de gestión de residuos, contaminación acústica, educación ambiental, responsabilidad corporativa y calidad de las aguas.

Artículo 67. De la Subsecretaría Bajo la directa dependencia del conseller de Territorio y Vivienda, la Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano.

TÍTULO X Conselleria de Bienestar Social

Artículo 68. Del conseller El conseller de Bienestar Social es la superior autoridad jerárquica del Departamento.

Artículo 69. De los órganos superiores y del nivel directivo Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Bienestar Social está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

. Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias.

. Subsecretaría.

. Dirección General de Inmigración.

. Dirección General de Servicios Sociales.

. Dirección General de Integración Social de Discapacitados.

. Dirección General de Familia, Menor y Adopciones.

. Dirección General de la Mujer.

Artículo 70. De la Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias La Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de dirección y ejecución de la política social; coordinar la acción de las distintas Consellerias en esta materia y prestación de los servicios necesarios.

Artículo 71. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias La Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias se compone de los siguientes órganos:

. Dirección General de Inmigración. Ejercerá las funciones en materia de integración de la inmigración en ámbitos educativo, laboral, sanitario y de vivienda.

. Dirección General de Servicios Sociales. Ejercerá las funciones de propuesta y ejecución de las políticas generales de servicios sociales.

. Dirección General de Integración Social de Discapacitados. Ejercerá las funciones en materia de política integral de rehabilitación y tratamiento de las personas afectadas por discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales; su integración en el mundo laboral y eliminación de barreras físicas y de comunicación.

. Dirección General de Familia, Menor y Adopciones. Ejercerá las funciones en materia de política integral en beneficio de la familia y el menor, así como facilitar la adopción.

. Dirección General de la Mujer. Ejercerá las funciones de garantizar y hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos.

Artículo 72. De la Subsecretaría Bajo la directa dependencia del conseller de Bienestar Social, la Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano.

TÍTULO XI Conselleria de Turismo

Artículo 73. Del conseller El conseller de Turismo es la superior autoridad jerárquica del Departamento.

Artículo 74. De los órganos superiores y del nivel directivo Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Turismo está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

Secretaría Autonómica de Turismo.

Dirección General de Turismo de Interior.

Artículo 75. De la Secretaría Autonómica de Turismo La Secretaría Autonómica de Turismo ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de control y supervisión de la actividad y funcionamiento de la Agencia Valenciana de Turismo y política turística.

Artículo 76. Del nivel directivo La Dirección General de Turismo de Interior ejercerá las funciones en materia de turismo rural e interior, ecoturismo y turismo cultural y deportivo.

Artículo 77. De la Subsecretaría Bajo la directa dependencia del conseller de Turismo, la Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la aprobación de los reglamentos orgánicos y funcionales de las distintas consellerias, permanecerán vigentes los actuales reglamentos orgánicos y funcionales en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera El Consell de la Generalitat en el plazo de un mes aprobará los reglamentos orgánicos y funcionales de las distintas consellerias afectadas.

Segunda El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

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