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DELIMITACIÓN ENTRE LOS MUNICIPIOS DE LA FLORESTA Y DE LES BORGES BLANQUES

06/09/2004
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Resolución GAP/2314/2004, de 3 de agosto, relativa a la delimitación entre los municipios de La Floresta y de Les Borges Blanques (DOGC de 6 de septiembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAP/2314/2004, DE 3 DE AGOSTO, RELATIVA A LA DELIMITACIÓN ENTRE LOS MUNICIPIOS DE LA FLORESTA Y DE LES BORGES BLANQUES

Dentro del marco de la elaboración del Mapa municipal de Cataluña, previsto en el artículo 28.1 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas inició de oficio los mapas municipales correspondientes a los municipios de La Floresta y de Les Borges Blanques. En este sentido, el 6 de marzo de 2002 la Dirección General de Administración Local se dirigió a los ayuntamientos de La Floresta y de Les Borges Blanques comunicando el inicio del expediente y solicitando el nombramiento de las comisiones de delimitación municipal.

Mediante acuerdos plenarios de 25 de abril de 2002, los ayuntamientos de La Floresta y de Les Borges Blanques nombraron sus comisiones de delimitación. Estos acuerdos los comunicaron a la Generalidad de Cataluña.

El día 24 de julio de 2002 se practicaron las operaciones de deslinde con representación de las comisiones municipales y de los técnicos de la Generalidad de Cataluña y se levantó el acta de delimitación correspondiente con el reconocimiento de mutuo acuerdo de la línea de término. No obstante, los dos ayuntamientos discreparon al determinar el trazado de la línea de término exclusivamente en el tramo comprendido entre el mojón octavo y noveno.

Los plenos de los ayuntamientos de La Floresta y de Les Borges Blanques, en fechas 13 de agosto y 30 de octubre de 2002 respectivamente, ratificaron el acta de delimitación mencionada con el quórum que fija el artículo 114.2 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

El mes de julio de 2003, el Servicio de Demarcaciones Territoriales de la Dirección General de Administración Local informó sobre el expediente, justificando la corrección de la interpretación del Ayuntamiento de Les Borges Blanques en el tramo de línea de término en desacuerdo, dado que la lectura esmerada del Acta de delimitación de 27 de febrero de 1919, único documento válido y reconocido por ambas partes, se desprende que la línea de término entre los mojones octavo y noveno es la recta que los une.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión del día 25 de marzo de 2004, estableció la propuesta definitiva de delimitación entre La Floresta y Les Borges Blanques en el sector en discusión.

La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 27 de mayo de 2004, emitió dictamen favorable sobre la propuesta de delimitación aprobada por la Comisión de Delimitación Territorial.

Dado lo que disponen el artículo 25 y 28 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y los artículos 32 al 40 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña;

De acuerdo con los informes del Servicio de Demarcaciones Territoriales, de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Resuelvo:

.1 Que la delimitación entre los municipios de La Floresta y de Les Borges Blanques es la siguiente:

Mojón 1: se sitúa en Castellot, en el límite de dos campos de cultivo, propiedad de Francisco Balaguer Arbós, en término de La Floresta, y de Carmen Oller Comas, en término de Arbeca. Este mojón es también común al municipio de Arbeca.

Mojón 2: se sitúa en el Fondo de Castellot, sobre una colina, y a treinta y cinco metros al sudoeste del margen sur de la vía del ferrocarril de Lleida a Tarragona. La línea de término reconocida entre los mojones primero y segundo es la recta que los une.

Mojón 3: se sitúa en El Tossal de les Forques, en el extremo noroeste de un campo de cultivo propiedad de Domingo Aiguadé Valentines. La línea de término reconocida entre los mojones segundo y tercero es la divisoria de aguas de la colina.

Mojón 4: se sitúa en L'Espona Grossa, en el margen sudoeste de un camino a fincas. Existe el mojón de piedra de forma de prisma recto, de cincuenta por quince centímetros de lado en la base y sesenta centímetros de altura. La línea de término reconocida entre los mojones tercero y cuarto es la recta que los une.

Mojón 5: se sitúa en La Merla, en medio de un campo de cultivo propiedad de Joan Roca Bellet. Se ha decidido poner el mojón auxiliar situado a cuarenta metros al sur, y en el margen este de un camino de fincas. La línea de término reconocida entre los mojones cuarto y quinto es la recta que los une.

Mojón 6: se sitúa en Les Teixeres, sobre una colina, en terrenos comunales, propiedad del Ayuntamiento de La Floresta, La línea de término reconocida entre los mojones quinto y sexto es la recta que los une.

Mojón 7: se sitúa en Les Teixeres, sobre una colina, y en el límite de dos campos de cultivo, propiedad de Joan Farré Sala y de Josefa Capdevila Salat. La línea de término reconocida entre los mojones sexto y séptimo es la recta que los une.

Mojón 8: se sitúa a unos quince metros al norte de la carretera N-240, de Tarragona a San Sebastián y Bilbao, en terrenos propiedad de Josep Setó Montalà. La línea de término reconocida entre los mojones séptimo y octavo es la recta que los une.

Mojón 9: se sitúa en el punto de confluencia del eje de la carretera N-240, de Tarragona a San Sebastián y Bilbao, con la perpendicular trazada desde el mojón auxiliar siguiente:

Mojón auxiliar: se sitúa en el margen norte de la mencionada carretera, y en el límite de dos propiedades, la situada en término de Vinaixa, de almendros y propiedad de Tarragó, y la situada en término de La Floresta, yerma y de propietario desconocido.

Este mojón es también común al municipio de Vinaixa. La línea de término reconocida entre los mojones octavo y noveno es la recta que los une.

.2 El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y los ayuntamientos afectados llevarán a cabo el amojonamiento de la línea de término descrita en el artículo anterior y redactarán la nueva acta de delimitación, de conformidad con lo que establece el artículo 40 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña.

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