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  • EDICIÓN DE 06/09/2004
 
 

PLAN DE ACTUACIONES PARA EL CONTROL DE LA MOSCA BLANCA

06/09/2004
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Orden Foral 135/2004, de 2 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se establece el plan de actuaciones para el control de la mosca blanca (BON de 6 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 135/2004, DE 2 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN POR LA QUE SE ESTABLECE EL PLAN DE ACTUACIONES PARA EL CONTROL DE LA MOSCA BLANCA

En la presente campaña se ha desarrollado con especial virulencia la plaga de la mosca blanca y muy concretamente la especie Bemisia Tabaci atacando fundamentalmente los cultivos de tomate y pimiento en las localidades de Cadreita, Milagro y Villafranca.

Los medios de defensa fitosanitaria, recomendados por el Instituto Técnico y de Gestión Agrícola y empleados por los agricultores no han tenido la eficacia deseada, ya que esta plaga tiene unas particularidades que hacen difícil su control tanto por la eficacia de las sustancias activas utilizadas como de los equipos de tratamiento empleados.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal articula las actuaciones en materia de sanidad vegetal en general, y de prevención y lucha contra plagas en particular, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas.

El apartado 3 del artículo 14 de dicha Ley, establece que la autoridad competente de la Comunidad Autónoma podrá declarar la existencia de una plaga cuando produzca o pueda producir perjuicios económicos o daños de tal intensidad, extensión o naturaleza que hagan necesaria la lucha obligatoria como medio más eficaz de combatirla, o que las medidas de lucha requieran ser aplicadas de forma continua o cuando la plaga constituya foco posible de dispersión.

El artículo 17 de la citada Ley contempla que cuando en la lucha contra una plaga, la acción individual pueda interferir la colectiva con riesgo de su efectividad o sea necesario la adopción de medidas especiales o el empleo de medios extraordinarios, las Comunidades Autónomas o, en su caso, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrán establecer la obligatoriedad de realizarla colectivamente por parte de las organizaciones reconocidas oficialmente o directamente por la Administración, en cuyo caso los interesados afectados deberán abstenerse de realizar cualquier otra acción individual si así fuera establecido.

Ante esta situación y con el fin de controlar dicha plaga tanto en su evolución en los cultivos señalados como el traslado a otros cultivos, se considera necesario establecer acciones y medidas de control de obligado cumplimiento al amparo de lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal

A propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta Orden Foral declarar oficialmente la existencia de la plaga de la mosca blanca en los municipios de Cadreita, Milagro y Villafranca, y establecer el plan de actuaciones y medidas de control, de obligado cumplimiento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del programa de actuaciones será en los municipios establecidos en el artículo anterior, y para los cultivos de tomate, pimiento y crucíferas, sin perjuicio de que pueda ser extensible posteriormente a otros municipios y/o cultivos.

Artículo 3. Acciones de obligado cumplimiento.

Para el control de la mosca blanca, se establecen las siguientes medidas fitosanitarias:

1.º Se realizarán en los cultivos de tomate, pimiento y crucíferas, dos tratamientos fitosanitarios con una cadencia entre tratamientos de entre 5 y 7 días, con los medios técnicos que se estimen más adecuados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a propuesta del Instituto Técnico y de Gestión Agrícola. Las parcelas deberán estar en condiciones óptimas para el acceso de las maquinarias de tratamiento, y se deberá respetar para su recolección los plazos de seguridad de los fitosanitarios aplicados.

2.º Posteriormente, se deberán aplicar los tratamientos fitosanitarios que establezca el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través del Instituto Técnico y de Gestión Agrícola.

3.º En el caso de los cultivos de solanáceas y cucurbitáceas (tomate, pimiento, berenjenas, melón, sandía, pepino, etc.) una vez finalizada la recolección, se realizará un tratamiento fitosanitario en el plazo de 7 días, sobre los restos del cultivo y se procederá posteriormente a la destrucción y enterrado de los mismos. Cuando esta actuación se pueda ver afectada por alguna causa, se justificará de forma expresa, al Departamento de Agricultura Ganadería y Alimentación quien determinará la solución a adoptar en cada caso.

Cuando no se recolecte el cultivo no será necesario realizar el tratamiento indicado en este punto.

4.º Deberán ser extremadas las medidas de limpieza de restos vegetales y malas hierbas en los cultivos y alrededores.

Los agricultores deberán facilitar el libre acceso a sus instalaciones para la realización de las medidas de plan de acción detallado.

Artículo 4. Ejecución de las acciones.

Las acciones a llevar a cabo, dado su carácter extraordinario, serán realizadas de la siguiente forma:

1.º Las acciones sobre los cultivos de tomate y pimiento contempladas en el apartado 1.º del artículo 3, serán realizadas directamente por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través del Instituto Técnico y de Gestión Agrícola.

2.º Las acciones sobre los cultivos de crucíferas contemplados en el apartado 1.º del artículo 3 y sobre los restos de cultivo de tomate y pimiento contemplados en el apartado 3.º del artículo 3, serán realizados por los titulares de las explotaciones agrarias. A tal fin, se utilizarán los productos fitosanitarios proporcionados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y serán dirigidos e inspeccionados por el Instituto Técnico y de Gestión Agrícola.

El resto de acciones serán realizadas directamente por los titulares de las explotaciones agrarias bajo la dirección y el control del Instituto Técnico y de Gestión Agrícola.

Se contará con las entidades y agricultores para que colaboren en el desarrollo de las actuaciones descritas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._En lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

Segunda._Las disposiciones establecidas en la presente Orden Foral, estarán vigentes hasta que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación determine que han desaparecido las circunstancias a que dieron lugar la declaración de existencia de la plaga.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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