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  • EDICIÓN DE 06/09/2004
 
 

COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

06/09/2004
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Real Decreto 1859/2004, de 6 de septiembre, por el que se suprime la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Investigación Científica y Desarrollo e Innovación Tecnológica (BOE de 7 de septiembre de 2004). Texto completo.

REAL DECRETO 1859/2004, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE SUPRIME LA COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), a raíz de su configuración por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, ha venido desempeñando eficazmente las mismas funciones que el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, atribuye a las Comisiones Delegadas del Gobierno, por lo que no se estima conveniente la coexistencia de dicho órgano con la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Investigación Científica y Desarrollo e Innovación Tecnológica, cuyas funciones coinciden, sustancialmente, con las asignadas a la CICYT.

Por consiguiente, en aplicación del principio de simplificación administrativa, se ha optado por mantener este órgano de carácter interministerial, aunque incorporando a este los miembros de la aludida Comisión Delegada.

En consecuencia, procede acordar la supresión de la Comisión Delegada del Gobierno, conforme al procedimiento establecido en el artículo 6.1 de la citada Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de septiembre de 2004, DISPONGO:

Artículo único. Supresión de la Comisión Delegada del Gobierno.

Queda suprimida la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Investigación Científica y Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el párrafo c) del apartado 1 del artículo 1 y el artículo 4 del Real Decreto 1194/2004, de 14 de mayo, por el que se determina la composición de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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