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CEUTA, MELILLA Y EL PERPETUO PROCESO AUTONÓMICO; por Jorge de Esteban, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid

02/09/2004
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El día 3 de septiembre, se publicó en el diario El Mundo un artículo de Jorge de Esteban, en el cual, el autor considera que los actuales estatutos de Ceuta y Melilla son inconstitucionales y, por tanto, considera oportuno convertir ambas ciudades en Comunidades Autónomas. Transcribimos un resumen de dicho artículo.

CEUTA, MELILLA Y EL PERPETUO PROCESO AUTONÓMICO

26 años después de haber sido aprobada la Constitución, aún no disponemos del diseño definitivo del Estado descentralizado que propugna la misma. Así, entiende el autor que habría que hablar de un “Estado autonomista”, en el sentido de que se entiende al Estado como un proceso continuo y creciente de concesiones a favor de las autonomías regionales, en lugar de considerar dichas autonomías como algo ya adquirido y permanente.

El Estado español ha asistido a un cambio continuo en las competencias de las comunidades autónomas que, en algunos casos, no han agotado lo que exponen en sus respectivos estatutos, mientras que en otros, como en los casos del País Vasco y Cataluña, se esgrime que ya se ha superado lo que se reconocía hasta ahora y hay que ir a un nuevo Estatuto.

De este modo, entiende Jorge de Esteban que las competencias exclusivas del Estado no eran tan exclusivas, o mejor dicho, eran compartidas, con lo cual se pueden transferir a las comunidades autónomas.

Así las cosas, la actual reivindicación del presidente de Melilla no viene sino a confirmar más aún éste interminable proceso autonómico.

Entiende el catedrático que los actuales estatutos de Ceuta y Melilla son inconstitucionales porque la Constitución, en su disposición transitoria quinta, se refiere a estas dos ciudades diciendo que podrán constituirse en comunidades autónomas, si así lo deciden sus respectivos ayuntamientos por la mayoría absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica.

No se ha cumplido lo que dice la Constitución. Se las ha denominado “ciudades autónomas” cuando esta categoría no viene en la Constitución y, además, considera el autor que si autonomía equivale a autogobierno, ambas ciudades no la tienen, pues lo único de que disponen es de cierta iniciativa legislativa para solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley.

En este sentido, Jorge de Esteban afirma que sus estatutos no son tales y, por tanto, no forman parte del bloque de constitucionalidad pues sus asambleas no pueden presentar recursos de inconstitucionalidad.

Por estas razones, el autor considera oportuna la aquiescencia del Presidente del Gobierno para convertirlas en comunidades autónomas, porque considera que así lo manda la Constitución.

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