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SUBVENCIONES A ACADEMIAS

01/09/2004
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Resolución JUS/2312/2004, de 20 de agosto, por la que se conceden subvenciones a academias con sede central en Cataluña (DOGC de 2 de septiembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/2312/2004, DE 20 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CONCEDEN SUBVENCIONES A ACADEMIAS CON SEDE CENTRAL EN CATALUÑA

Considerando que el artículo 6 del Decreto 120/1987, de 9 de abril, modificado por el Decreto 286/2001, de 6 de noviembre, por el que la Generalidad de Cataluña asume las competencias exclusivas en materia de academias con sede central en Cataluña, dispone que el fomento, la ayuda y, si se tercia, la coordinación de las academias corresponde a los departamentos que sean competentes en función de las finalidades que cada una propone;

Considerando que corresponde a la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia el desarrollo de las funciones que la legislación vigente atribuye a la Generalidad de Cataluña en materia de academias;

Considerando que el estado de gastos de la sección 11, servicio 1107 y subconcepto 440.3903 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2004 prevé, en el capítulo 4 del presupuesto correspondiente al Departamento de Justicia, subvenciones a las academias con sede central en Cataluña;

De conformidad con lo que dispone el artículo 90.3 a) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que prevé la posibilidad de no promover concurrencia pública en la concesión de subvenciones que tengan asignación nominativa en los presupuestos de gastos;

A fin de dar soporte a su función institucional como corporaciones de derecho público y órganos asesores de los organismos públicos de la Generalidad de Cataluña y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente;

A propuesta del director general de Derecho y Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Conceder a cada una de las academias que seguidamente se indican una subvención de catorce mil quinientos (14.500) euros a cargo de la partida presupuestaria D/440390300/1342 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2004, con la finalidad de fomentar y dar soporte a sus actividades: Academia de Ciencias Veterinarias de Cataluña, Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña, Instituto de Estudios Catalanes, Real Academia de Buenas Letras de Barcelona, Real Academia Catalana de Bellas Artes de San Jorge, Real Academia de Ciencias y Artes de Barcelona, Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras, Real Academia de Doctores, Real Academia de Farmacia de Cataluña, Real Academia de Medicina de Cataluña.

.2 En cumplimiento de la legislación vigente, las academias deberán justificar al Departamento de Justicia, antes del 31 de diciembre de 2004, la aplicación de los fondos recibidos, mediante la entrega de la siguiente documentación:

a) Los justificantes originales de los gastos de la actividad que hagan referencia a la acción que se ha subvencionado y que cubran el importe financiado con la subvención.

b) Memoria donde se justifique y se detalle la actividad subvencionada, la finalidad que se pretendía conseguir con la subvención y se demuestre que ésta ha sido conseguida, haciendo referencia al coste de la actividad subvencionada.

c) Justificación de haber hecho constar la colaboración del Departamento de Justicia.

d) Certificado donde conste la liquidación detallada de todos los ingresos y todos los gastos de la actividad desarrollada.

.3 La propuesta de ordenación del pago correspondiente a la subvención concedida se podrá acordar, a título de anticipo, con carácter previo a la justificación.

.4 El órgano gestor del Departamento procederá a devolver a la entidad beneficiaria los justificantes originales a qué hace referencia el apartado 2.a) de esta Resolución, una vez que se haya verificado la justificación. Estos justificantes originales deberán ser sellados por el órgano gestor del departamento, con la especificación del órgano que concede la subvención, de la subvención concedida y del importe y/o porcentaje subvencionado.

.5 De conformidad con el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña son obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el Departamento de Justicia lo que determina la letra a) anterior y cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la subvención, mediante la documentación indicada en el punto 2 de esta Resolución.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Justicia, a las de control de la actividad económica financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes y, en particular, a las derivadas de lo que dispone el artículo 97 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

d) Comunicar al Departamento de Justicia la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

e) Proponer al Departamento de Justicia cualquier cambio que, con de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención que, si se tercia, debe ser expresamente autorizada por el Departamento de Justicia.

.6 Si los beneficiarios no cumplen sus obligaciones dentro de los plazos acordados, por causas que les sean directamente imputables, la subvención se debe reducir en proporción al incumplimiento citado, sin perjuicio de que el órgano concedente disponga la revocación total, en caso de no poder alcanzar los objetivos de la subvención y en cualquier caso, con notificación y audiencia previas de los beneficiarios, los cuales podrán justificar las causas del incumplimiento.

.7 El control del cumplimiento de la destinación de las ayudas y de las subvenciones por los beneficiarios debe llevarse a cabo de conformidad con lo que disponen los artículos 71 y 97 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, de acuerdo con los planes de control aprobados por el consejero de Economía y Finanzas.

.8 Si, a consecuencia del control a que se refieren los apartados anteriores, se comprueba que la cantidad percibida por el beneficiario es destinada a finalidades diferentes del objeto de la subvención, se ha de proceder a reintegrarla, con el abono del interés de demora legalmente vigente desde la fecha de pago.

.9 El beneficiario habrá de hacer constar el apoyo y la colaboración del Departamento de Justicia en todas las publicaciones, anuncios y otras actividades que efectúe.

.10 El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que requieran los órganos de control de la Administración.

.11 De conformidad con el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y por tratarse de subvenciones de importe superior a seis mil euros, se tendrá que disponer la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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