DECRETO 67/2004, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL Y URGENTE EJECUCIÓN LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE LA ZONA DE TRASMONTE- VILLARQUILLE (SAN MARTÍN DE OSCOS)
Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Trasmonte-Villarquille (San Martín de Oscos), puestos de manifiesto por los agricultores de la misma en solicitud de concentración dirigida a la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, han motivado la realización, por el Servicio de Mejoras Agrarias, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 4/89, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, de 21 de julio.
En su virtud, a propuesta de la Ilma. Sra. Consejera de Medio Rural y Pesca y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión del día 5 de agosto de 2004,
DISPONGO
Artículo 1.—Se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Trasmonte-Villarquille (San Martín de Oscos).
Artículo 2.—El perímetro de la zona estará formado, en principio, por parte del término municipal de San Martín de Oscos, que comprende los núcleos de población Trasmonte y Villarquille, y cuyos límites son:
N. Terrenos de Villarín de Trasmonte y terrenos de Perdigueiros.
S. Monte La Coba (Grandas de Salime) y Monte de Trasmonte.
E. Monte de Gandas de Salime.
O. Monte de Santa Eulalia y terrenos de Trasmonte.
Dicho perímetro quedará en definitiva modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 3.—Se establece para la zona de Trasmonte-Villarquille (San Martín de Oscos) la superficie de 70 áreas para el cultivo agrícola y de 10 Has. para el forestal, pudiendo concederse ayudas económicas destinadas a obtención de mayor superficie por explotación.
Disposición final La Consejería de Medio Rural y Pesca dictará las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.