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COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE POLÍTICAS DE JUVENTUD

26/08/2004
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Decreto 358/2004, de 24 de agosto, de creación de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud (DOGC de 26 de agosto de 2004). Texto completo.

El Parlamento de Cataluña aprobó el 7 de noviembre de 2000, el documento marco del Plan Nacional de Juventud.

Tras haber comenzado a través de la Secretaría General de Juventud, un proceso de coordinación interdepartamental para mejorar su eficacia, se hace necesaria la creación de una comisión interdepartamental, coordinada por el Departamento de la Presidencia.

El Decreto 358/2004, crea la Comisión interdepartamental de políticas de juventud para definir, impulsar y evaluar las líneas estratégicas de las políticas de juventud del Gobierno de la Generalidad para hacer frente a las necesidades de los y las jóvenes de Cataluña.

DECRETO 358/2004, DE 24 DE AGOSTO, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE POLÍTICAS DE JUVENTUD

A instancias del Parlamento de Cataluña, mediante la Resolución 179/VI, el Gobierno de la Generalidad aprobó en Consejo Ejecutivo, el 7 de noviembre de 2000, el documento marco del Plan Nacional de Juventud.

Habiendo pues iniciado, a través de la Secretaría General de Juventud, un proceso de coordinación interdepartamental para mejorar su eficacia, se hace necesaria la creación de una comisión interdepartamental, coordinada por el Departamento de la Presidencia por la vía de la misma Secretaría General de Juventud, que permita definir, impulsar y evaluar las líneas estratégicas de las políticas de juventud del Gobierno de la Generalidad para hacer frente a las necesidades de los y las jóvenes de Cataluña.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 12 y 51 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del Primer Consejero y de conformidad con el Gobierno de la Generalidad,

Decreto:

Artículo 1

Creación y objeto

Se crea la Comisión interdepartamental de políticas de juventud como órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno de la Generalidad de Cataluña. Esta Comisión queda adscrita al Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña a través de la Secretaría General de Juventud.

Artículo 2

Funciones

Corresponden a la Comisión interdepartamental de políticas de juventud las funciones siguientes:

a) Proponer las líneas de actuación en materia de juventud de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

b) Sensibilizar las diferentes áreas del Gobierno de la necesidad de impulsar políticas para la gente joven y de orientarlas según las especificidades del colectivo.

c) Coordinar las actuaciones de la Administración de la Generalidad en políticas de juventud.

d) Crear e impulsar comisiones técnicas de trabajo, según las líneas de actuaciones, para ejecutar políticas de juventud.

e) Impulsar la acción de la Administración de la Generalidad de Cataluña en materia de juventud.

f) Hacer el seguimiento de los planes de actuación en políticas de juventud.

Artículo 3

Composición

3.1 La Comisión interdepartamental en políticas de juventud tiene la composición siguiente:

a) La presidencia la ejerce el Primer Consejero/a, que será sustituido por la vicepresidencia en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

b) La vicepresidencia la ejerce el secretario/a general de Juventud.

c) Las vocalías: una persona representante de cada departamento de la Administración de la Generalidad, con rango mínimo de director/a general.

d) La secretaría: una persona adscrita a la Secretaría General de Juventud.

3.2 El cargo de persona integrante de la Comisión no es retribuido.

3.3 Si alguno de los miembros de la Comisión no pudiera ejercer su cargo por ausencia o enfermedad, para facilitar la continuidad de su funcionamiento, se puede delegar la representación en otro miembro asistente de la Comisión.

3.4 La Comisión podrá invitar personas expertas cualificadas a sus reuniones para debatir temas concretos incluidos en el orden del día.

3.5 La Comisión interdepartamental se reunirá, como mínimo, tres veces cada año.

Artículo 4

Las comisiones técnicas de trabajo

4.1 Desde la Comisión interdepartamental se crearán aquellas comisiones técnicas interdepartamentales necesarias para impulsar las acciones del Plan de actuación en políticas de juventud.

4.2 Las comisiones técnicas interdepartamentals tienen la composición siguiente:

a) La presidencia la ejerce el secretario/a general de Juventud.

b) Las vocalías: el acuerdo de creación de cada comisión técnica interdepartamental establecerá los departamentos que formarán parte y las personas designadas de cada uno de ellos a instancia del secretario general correspondiente y la persona designada por el secretario de coordinación interdepartamental.

c) La secretaría la ejerce una persona adscrita a la Secretaría General de Juventud.

4.3 El cargo de persona integrante de la comisión técnica no es retribuido.

4.4 Las comisiones técnicas interdepartamentals podrán convocar las sesiones abiertas o restringidas según los temas a tratar.

4.5 El acuerdo de creación de cada comisión técnica interdepartamental establecerá el número de sesiones a realizar por cada una de las comisiones.

4.6 Las comisiones técnicas podrán invitar personas expertas cualificadas a sus reuniones para debatir temas concretos incluidos en el orden del día.

Artículo 5

Funcionamiento

Con respecto al funcionamiento y régimen de acuerdos, la Comisión interdepartamental de políticas de juventud se rige por la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6

Duración

Se prevé que la duración de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud sea indefinida.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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