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CONVOCATORIA DEL “PROGRAMA PUEBLOS 2004”

26/08/2004
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Orden de 2 de agosto de 2004, por la que se regula la convocatoria del “Programa Pueblos 2004” para la confirmación de proyectos destinados a jóvenes de zonas rurales (DOE de 26 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE AGOSTO DE 2004, POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA DEL “PROGRAMA PUEBLOS 2004” PARA LA CONFIRMACIÓN DE PROYECTOS DESTINADOS A JÓVENES DE ZONAS RURALES

La Consejería de Cultura a través de la Dirección General de Juventud, en el marco del II Plan Integral de Juventud, consciente de la realidad rural de la población de nuestra Comunidad Autónoma, viene interviniendo a través de proyectos que fomenten el desarrollo integral de los jóvenes de zonas rurales.

El objetivo principal es equiparar las oportunidades de los jóvenes de poblaciones rurales con las de los jóvenes de los núcleos urbanos y para ello es indispensable desarrollar un proceso de promoción, apoyo a las iniciativas emprendedoras y a los proyectos creativos que busquen dinamizar a los colectivos jóvenes de nuestros pueblos desde un planteamiento integral e interdepartamental.

En esta convocatoria se incluye una apuesta por los proyectos innovadores que supongan un esfuerzo de creatividad y nuevas alternativas de empleo, ocio, tiempo libre, voluntariado o cualquier otra actividad relacionada con jóvenes. Se tendrán muy en cuenta los proyectos en los que participen directa o indirectamente todos aquellos jóvenes que recibieron formación en fases anteriores del Programa Pueblos.

Los programas deberán ser presentados de forma conjunta por las entidades interesadas y contener proyectos que lleguen a todos los jóvenes de la zona, desarrollándose en el máximo número posible de pueblos integrados en el Programa. También, en aras de una corresponsabilidad, en el proceso de cogestión que venimos desarrollando, se pide un compromiso económico de ambas partes.

Esta convocatoria mantiene la experiencia de dar a conocer Extremadura a los jóvenes, ya que muchos de ellos desconocen geografía, costumbre y tradiciones; con esto se intentará, además, mejorar la movilidad geográfica de los/as jóvenes, y promocionar el gran número de recursos con los que cuenta nuestra región.

DISPONGO

Artículo 1.- Convocatoria.

Por la presente Orden se convocan ayudas para proyectos encuadrados en el “PROGRAMA PUEBLOS 2004”, consistente en la cofinanciación de actuaciones de dinamización social para jóvenes de zonas rurales.

Artículo 2.- Objeto.

Los Proyectos objeto de ayuda deberán tener alguno de los ámbitos zonales o áreas a que se refiere el Anexo I y se enmarcarán en alguna de las siguientes categorías:

1. Proyectos de Fomento del tejido asociativo a través de Redes y apoyo a grupos juveniles emergentes.

2. Proyectos que fomentan el flujo de información juvenil.

3. Proyectos que pongan en valor los recursos naturales de las zonas de intervención y de recuperación de tradiciones populares.

4. Proyectos encaminados al desarrollo de la capacidad emprendedora y creativa juvenil.

5. Proyectos encaminados al uso y conocimiento de las nuevas tecnologías.

6. Proyectos de Educación para la Salud.

7. Proyectos de ocio y tiempo libre.

8. Proyectos interculturales y de apoyo a colectivos desfavorecidos.

9. Proyectos para la dinamización de la mujer joven.

10. Proyectos encaminados a conocer Extremadura a través del intercambio entre Comarcas.

11. Proyectos de Recuperación o rehabilitación de espacios para jóvenes.

12. Otros.

Artículo 3.- Crédito y cuantía de las ayudas.

1.- Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 179.703,00 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2004 e imputación a la aplicación presupuestaria: 17 05 323A 460.00. PROYECTO 2000 17005 000200. SUPERPROYECTO 2000 1705 9002.

2.- Podrá ser objeto de ayuda la totalidad o parte de cada uno de los proyectos para cuya ejecución se solicite.

3.- Los proyectos serán cofinanciados por parte de la Junta de Extremadura hasta un máximo de 18.000,00 euros por entidad beneficiaria.

4.- Las Entidades beneficiarias cofinanciarán los proyectos, aportando la Junta de Extremadura hasta un máximo del 75% del coste total de los mismos.

Artículo 4.- Beneficiarios.

Podrán concurrir a la presente convocatoria los municipios menores de 10.000 habitantes, Entidades Locales Menores y las Mancomunidades de municipios definidos en las áreas del Anexo I.

Artículo 5.- Colaboradores.

Podrán actuar como entidades colaboradoras en la elaboración, seguimiento y ejecución de proyectos las siguientes:

a) Asociaciones Juveniles.

b) Consejos de Juventud.

c) Escuelas de Formación de Educadores en el Tiempo Libre.

d) Asociaciones culturales, de mujeres, etc.

e) Asociaciones Ecologistas y Medioambientales.

f) Organizaciones No Gubernamentales (ONG’S).

Se valorará especialmente aquellos proyectos que engloben al mayor número posible de colaboradores en un programa común.

Artículo 6.- Solicitudes, documentación y plazo.

A.- Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo oficial que se incluye como Anexo II a la presente convocatoria; irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Cultura y podrán ser presentadas en el registro general de la Consejería de Cultura, C/ Almendralejo, 14, 06800 Mérida, en el registro auxiliar de la Dirección General de Juventud, C/ Travesía de la Rambla, 1, 06800 Mérida, en las Secciones Territoriales de la Consejería de Cultura de Badajoz y Cáceres, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC).

En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

B.- Las Entidades solicitantes deberán cumplimentar obligatoriamente los siguientes apartados del Anexo II, entendiéndose que aquellos aspectos que no sean completados no podrán ser valorados a efectos de la concesión de la ayuda.

1. Denominación del proyecto.

1.1. Categoría a la que se acoge (según las categorías del artículo 2).

1.2. Datos de la Entidad peticionaria.

1.3. Datos del responsable del proyecto.

2. Relación de Entidades participantes.

3. Red de colaboradores.

3.1. Entidades colaboradoras.

3.2. Voluntariado 4. Fundamentación.

5. Objetivos.

6. Destinatarios.

7. Actividades.

8. Temporalización.

9. Localización.

10. Previsión de la evaluación.

11. Resumen económico.

C.- El plazo de presentación de las solicitudes será 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7.- Subsanación de errores.

A1 amparo del art. 71.1 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC), Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos se requerirá al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para subsanar el defecto o acompañar la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la referida Ley.

Artículo 8.- Comisión de Evaluación y Seguimiento.

1. Para la valoración y selección de las solicitudes, así como para su seguimiento, se constituirá una Comisión cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director General de Juventud o persona en quien delegue.

Vocales:

La Jefa de Servicio de Promoción y Gestión de Programas Juveniles.

El Secretario Ejecutivo del Plan Integral de la Juventud.

Dos vocales designados por el Director General de Juventud.

El Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura.

Un vocal elegido por el Consejo de la Juventud de Extremadura.

Secretario: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Juventud.

2. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

A. Petición de los informes que estime necesarios para la mejor resolución de la convocatoria de ayudas, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f de la LRJAPPAC.

B. Evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios del artículo 9.

C. Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la LRJAPPAC.

D. Formulación de la propuesta de resolución de la presente Orden al Excmo. Sr. Consejero de Cultura.

E. Establecer un mecanismo de seguimiento de las ayudas concedidas, para comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que se otorgaron.

Artículo 9.- Criterios de selección.

Para la adjudicación de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.- La calidad del proyecto y el programa de actividades. Hasta 3 puntos.

2.- Proyecto presentado conjuntamente por el mayor número posible de pueblos en cada zona a que se refiere el Anexo I.

Hasta 3 puntos.

3.- Que el proyecto sea el fruto de la colaboración, tanto en la redacción como en la ejecución, del mayor número posible de entidades de las señaladas en el artículo quinto. Hasta 2 puntos.

4.- Aportaciones (infraestructura, recursos económicos, voluntariado, etc.) para cada proyecto por parte de las entidades participantes.

Hasta 1 punto.

5.- Proyectos que puedan tener continuidad en el futuro sin necesidad de nueva financiación. Hasta 1 punto.

Artículo 10.- Resolución.

1. La Comisión de Evaluación y Seguimiento elevará propuesta motivada de resolución al Excmo. Sr. Consejero de Cultura.

2. Vista la propuesta, el Excmo. Sr. Consejero dictará resolución motivada, en el plazo máximo de un mes contado desde la elevación de la propuesta de resolución. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

3. El plazo máximo para tramitar y notificar resolución expresa será de seis meses. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el art. 42.5 de la LRJAP y PAC, Ley 30/1992 modificada por Ley 4/1999. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con el art. 44 de la LRJAP y PAC.

Artículo 11.- Documentación previa al pago.

Las entidades que resulten beneficiarias deberán presentar en la Dirección General de Juventud dentro del plazo improrrogable de 15 días, hábiles, desde la publicación de la Resolución de concesión de ayudas, la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo del órgano competente en el que se acredite el compromiso de la cofinanciación.

b) Certificado de inicio de la actividad, expedido por el órgano competente.

Todas las entidades beneficiarias de las ayudas presentarán certificado del cumplimiento de las medidas de identificación, información y publicidad que se establecen en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura que modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Artículo 12.- Abono de las ayudas y justificación de las subvenciones.

Publicada resolución favorable, la forma de pago y justificación de las cantidades recibidas a través de subvención será la establecida en el presente artículo.

El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Presupuesto en el plazo que resulte de su sistema contable, de la siguiente forma:

El primer 50% del importe de la subvención será propuesto previa comprobación de que la Entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica y presentación de la documentación requerida en el artículo anterior. Una vez justificada la cantidad inicialmente abonada por la Consejería, se procederá a proponer el pago del 50% restante.

En el plazo de 15 días naturales desde la recepción de los fondos, la entidad deberá enviar a la Dirección General de Juventud certificación del Interventor o Secretario, acreditativa de que la entidad ha registrado en su Contabilidad el ingreso de su importe con destino a la finalidad por la que ésta ha sido concedida.

La justificación de los gastos se realizará mediante la presentación de Certificación suscrita por el Interventor o Secretario de la Entidad y con el Vº Bº del Alcalde o Presidente. En todo caso, la entidad deberá remitir a la Dirección General de Juventud, con fecha límite del 1 de diciembre de 2004, incluido éste, certificación justificativa final de los gastos. Las facturas y demás documentos justificativos serán conservados por la Entidad, pudiéndole ser solicitadas en cualquier momento por la Consejería de Cultura o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.

Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias están obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo, forma, términos y condiciones en que se presenta el proyecto fundamento de la misma.

El Proyecto o la parte del proyecto subvencionado deberá estar finalizado, como máximo, a 1 de diciembre de 2004, incluido éste.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura.

c) Cumplir las directrices que emanen de la Dirección General de Juventud a los efectos de coordinación de las actividades.

d) Incorporar de forma visible, y separada, en el material que se utilice para la difusión de los proyectos la leyenda “Programa Pueblos” Financiado por la Junta de Extremadura. Consejería de Cultura. Dirección General de Juventud, y el logotipo del Plan Integral de Juventud, y del Consejo de la Juventud de Extremadura (CJEx) precedido de la expresión “colabora”.

e) Presentar ante la Dirección General de Juventud, con fecha límite de 15 de diciembre de 2004, la Memoria Final, con el siguiente contenido mínimo:

• Denominación del Proyecto.

• Objetivos previstos y resultados obtenidos cuantificados y valorados, con indicación de las desviaciones sobre los objetivos previstos.

• Metodología utilizada e instrumentos.

• Actividades desarrolladas (descripción, temporalización y participantes).

• Proyectos que continúan de forma autónoma a raíz de este Programa.

• Conclusiones.

• Resumen económico (ingresos y gastos).

• Anexo.- Fotográfico, cartelería, folletos, vídeo, prensa, etc. de las actividades y acciones desarrolladas.

2. Sólo procederá modificación en los proyectos subvencionados, antes del transcurso de un mes desde la publicación de la concesión de la subvención; y, en todo caso, deberá solicitarse motivadamente y obteniendo el visto bueno del Director General de Juventud.

Artículo 14.- Revocación de la ayuda.

1.- La no justificación del gasto dará lugar al reintegro de las cantidades satisfechas y no justificadas.

Procederá el reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los siguientes casos:

A. Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones establecidas con motivo de la concesión.

B. Obstaculización de la labor de seguimiento de la Administración.

C. Falsedad de los datos aportados en la solicitud.

2.- El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Artículo 15.- Publicidad.

La Dirección General de Juventud podrá editar el material publicitario necesario, reservando un apartado para cada actividad concreta.

El envío de noticias o comunicados a los distintos medios de comunicación objeto de los proyectos subvencionados se realizarán a través de los servicios de la Dirección General de Juventud.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Director General de Juventud para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO Omitido

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