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PLAZO DE RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA ORDEN DE 17 DE ENERO DE 2003 DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

23/08/2004
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Resolución de 30 de julio de 2004, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se acuerda ampliar el plazo de resolución de la concesión de subvenciones de la Orden de 17 de enero de 2003 de actividades deportivas, correspondiente al ejercicio 2004 (BOJA de 23 de agosto de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE JULIO DE 2004, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ, POR LA QUE SE ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA ORDEN DE 17 DE ENERO DE 2003 DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2004

Mediante Resolución de 15 de diciembre de 2003 dictada por la Delegación Provincial en Cádiz, fue convocada la concesión de subvenciones a Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídico-privadas, sin ánimo de lucro, para la organización de actividades deportivas que no excedan del ámbito estatal y para la participación en campeonatos de cualquier ámbito, para el año 2004.

El apartado quinto de dicha Resolución establece que en lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la Orden de 17 de enero de 2003.

El artículo 7 de la Orden del epígrafe publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 10 de febrero de 2003 recoge en su apartado primero la delegación del Consejero de Turismo y Deporte a favor de los Delegados Provinciales de esta Consejería para la resolución de las solicitudes acogidas a dicha Orden.

De otra parte dicho artículo señala que el plazo de resolución y notificaciones será de tres meses desde la finalización del establecido para la presentación de las solicitudes.

Concurriendo la circunstancia prevista en el apartado 6.Î del art. 42 de la LRJAP-PAC consistente en el excesivo número de las solicitudes formuladas y las personas afectadas que pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución y notificación por el órgano competente para resolver, procede razonablemente acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación de dichas solicitudes.

Por todo lo expuesto y de conformidad con el art. 42 de la citada Ley 30/1992, LRJAP-PAC, en relación con el art. 7 de la Orden mencionada de 17 de enero de 2003, esta Delegación Provincial HA RESUELTO Prorrogar hasta el plazo máximo de seis meses desde la finalización del establecido para la presentación de las solicitudes el plazo para resolver y notificar las solicitudes presentadas en esta Delegación Provincial acogidas a dicha norma.

Contra el presente acuerdo y de conformidad con el citado art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, no cabe recurso alguno.

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