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PRECIOS A SATISFACER POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL INSTITUTO VASCO DE EDUCACIÓN FÍSICA EN EL AÑO ACADÉMICO 2004/2005

10/08/2004
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Orden de 22 de julio de 2004, de la Consejera de Cultura, por la que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios en el Instituto Vasco de Educación Física en el año académico 2004/2005 (BOPV de 10 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE JULIO DE 2004, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, POR LA QUE SE FIJAN LOS PRECIOS A SATISFACER POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL INSTITUTO VASCO DE EDUCACIÓN FÍSICA EN EL AÑO ACADÉMICO 2004/2005

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 180 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de acuerdo con el apartado 42 del Anexo del Decreto 161/1998, de 21 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, habiéndose informado favorablemente el expediente correspondiente por el Departamento de Hacienda y Administración Pública,

DISPONGO:

Artículo 1.– Los precios a satisfacer por la prestación del servicio público de la educación superior en el Instituto Vasco de Educación Física, en el año académico 2004-2005, serán los siguientes:

A.– En el caso de enseñanzas no estructuradas por el sistema de créditos:

a) Curso completo: primera matrícula, 486,88 euros; segunda matrícula: 535,57 euros; tercera y sucesivas matrículas 643,06 euros.

b) Asignatura suelta anual: 81,15 euros.

c) Asignatura anual en segunda matrícula: 89,26 euros.

d) Asignatura anual en tercera y sucesivas matrículas: 107, 18 euros.

e) Asignatura cuatrimestral: mitad de lo establecido para las asignaturas anuales.

f) Calculado el importe de la matrícula, en su caso, se deducirán las bonificaciones correspondientes a la aplicación de una o varias matrículas de honor.

B.– En el caso de enseñanzas estructuradas por el sistema de créditos:

a) El importe del precio de las materias o asignaturas, con excepción de las de libre elección, se calculará multiplicando el precio del crédito por el número de créditos asignados a la materia: precio del crédito en primera matrícula, 11,89 euros; precio del crédito en segunda matrícula: 13,07 euros; precio del crédito en tercera y sucesivas matrículas, 15,68 euros.

b) Los créditos correspondientes a materias de libre elección se abonarán con arreglo a la tarifa establecida para la titulación a la que pertenezcan las materias elegidas.

c) En el caso de materias ofertadas por la Universidad como de libre elección y creadas específicamente para tal fin, se aplicarán los precios correspondientes a la titulación que se desea alcanzar.

d) Para aquellas actividades que no se correspondan con planes de estudios de la Universidad pero sean aceptadas por ella para amortizar créditos de libre elección, se aplicará el 25% del importe que correspondería según la titulación que se desea alcanzar.

e) En todo caso, en el reconocimiento de créditos por equivalencia, en las materias sin docencia que permitan la obtención de créditos mediante la superación de una prueba, en asignaturas de planes a extinguir de los que no se impartan las correspondientes enseñanzas o en el caso de prácticas tuteladas fuera de los centros docentes, se abonará el 25% de los precios establecidos en el apartado a).

f) Del importe de la matrícula, en su caso, se deducirán las bonificaciones correspondientes a las matrículas de honor. Dichas bonificaciones se calcularán de acuerdo con lo señalado en los párrafos anteriores.

C.– Otros servicios de enseñanza:

a) Curso de hasta 10 horas: 47,87 euros.

b) Curso de 11 a 15 horas: 71,82 euros.

c) Curso de 16 a 20 horas: 95,76 euros.

d) Curso de 21 a 30 horas: 119,70 euros.

Artículo 2.– Otros servicios.

Los precios públicos de las evaluaciones, pruebas, expedición de títulos, derechos de Secretaría y venta de publicaciones son los siguientes:

a) Prueba de conjunto para homologación de títulos extranjeros de educación superior: 103,78 euros.

b) Expedición título de Licenciado: 109,10 euros.

c) Suplemento europeo al Título: 50 euros.

d) Expedición e impresión de duplicados de título universitario oficial o de postgrado: 24,37 euros.

e) Apertura de expediente académico por comienzo de estudios en el centro, certificaciones académicas y traslado de expediente académico: 18,83 euros.

f) Expedición de copias auténticas, autenticadas y compulsadas:

– Por cada copia: 3,71 euros.

– Por página adicional del documento a compulsar: 0,36 euros.

g) Expedición de tarjeta de identidad: 4,27 euros.

h) Venta de libros: 6 euros.

i) Venta de revistas: 2 euros.

Artículo 3.– Derecho a matrícula.

1.– Con carácter general, será posible matricularse de asignaturas sueltas y con independencia del curso al que éstas correspondan.

2.– No obstante lo establecido en el párrafo anterior, quienes inicien estudios de enseñanzas no renovadas deberán matricularse del total de las asignaturas correspondientes al primer curso, salvo en el caso en que les sean convalidadas asignaturas de dicho primer curso.

3.– Igualmente, quienes inicien estudios en enseñanzas renovadas deberán matricularse, como mínimo, de 65 créditos.

4.– En todo caso, el derecho al examen y correspondiente evaluación de las asignaturas matriculadas quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudios.

5.– El ejercicio del derecho de matrícula establecido en esta disposición no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinado en el Centro de acuerdo con las necesidades docentes de su plan de estudios.

6.– El abono del precio de la matrícula dará derecho a dos convocatorias de examen en cada una de las asignaturas o materias en que se haya formalizado la matrícula, y siempre dentro del año académico. Las fechas de las convocatorias serán establecidas por el centro.

Artículo 4.– Forma de pago.

1.– El pago de los precios establecidos podrá hacerse efectivo de una sola vez en el momento de formalizar la matrícula, o de forma fraccionada en tres plazos iguales que serán ingresados el primero al formalizar la matrícula, el segundo en la primera quincena de diciembre y el tercero en la primera quincena de enero.

2.– En el supuesto de las enseñanzas estructuradas en cuatrimestres, el IVEF podrá autorizar la formalización de la matrícula correspondiente al segundo cuatrimestre al comienzo del mismo. En este caso no será de aplicación el fraccionamiento del pago a que se refiere el apartado anterior.

3.– Tampoco será de aplicación el fraccionamiento del pago previsto en el apartado 1 anterior cuando el importe de los precios a satisfacer sea inferior a 150 euros.

4.– Los alumnos a los que se haya anulado la matrícula por impago perderán las cantidades abonadas y las pendientes de pago tendrán la consideración de deuda a favor del Centro, que será establecida mediante resolución y notificada al alumno. Quienes tengan deudas pendientes con el Centro no podrán disfrutar de los servicios del mismo y en especial no se les permitirá cursar nuevos estudios, no se les expedirán Títulos, Certificaciones, notas informativas sobre su expediente académico, ni realizar nuevas matriculaciones.

Artículo 5.– Convalidación de estudios.

1.– Quienes obtengan la convalidación de cursos completos o asignaturas sueltas por razón de estudios realizados en centros de titularidad privada o en centros extranjeros abonarán el 25 % de los precios establecidos en el art. 1.

2.– Por la convalidación de estudios realizados en centros de universidades públicas no se devengarán precios.

Artículo 6.– Familias numerosas.

1.– Las personas pertenecientes a familias numerosas clasificadas en la categoría general deberán abonar el 50% de los precios que corresponderían por la aplicación de lo dispuesto en los artículos anteriores.

2.– Las personas pertenecientes a familias numerosas clasificadas en la categoría especial no devengarán los precios que corresponderían por la aplicación de lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 7.– Víctimas de terrorismo.

Las víctimas de un acto terrorista, su cónyuge, hijos y quienes hubieran sido acogidos legalmente por ellas estarán exentos de todo tipo de precios públicos por prestaciones de servicios académicos universitarios en los centros públicos de estudios de todos los niveles de enseñanza de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 8.– Personas con discapacidad.

Los estudiantes con discapacidad o minusvalía en grado igual o superior al 33%, declarada por órgano competente, tendrán derecho a la exención total de tasas en los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios.

Artículo 9.– Becas.

1.– Las personas solicitantes de una beca convocada al amparo del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi o del Estado, no vendrán obligados a pagar el precio por los servicios de enseñanza en el momento de formalizar su matrícula. No obstante, se podrá requerir cautelarmente el abono del precio del servicio de enseñanza a solicitantes de beca que no cumplan los requisitos académicos establecidos.

2.– Las personas que al formalizar la matrícula no hubieran abonado los precios correspondientes por solicitar la concesión de una beca y les sea denegada provisionalmente la misma por el Jurado de Selección, deberán abonar el precio correspondiente a la matrícula que efectuaron con independencia de que presenten alegaciones contra la denegación de la beca.

3.– Asimismo, si en cualquier momento del procedimiento o después de finalizado el mismo la Directora de Universidades revocara la beca concedida a una persona, ésta queda obligada al abono del precio correspondiente a la matrícula realizada.

4.– El impago del precio conllevará la anulación de la matrícula en todas las asignaturas, en los términos previstos en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. A partir de esa fecha las tarifas incluidas en la presente Orden se aplicarán a los servicios académicos a prestar durante el año académico 2004-2005.

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