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PLAN DE ORDENACIÓN PARA LA PESCA DE LA CHIRLA EN EL GOLFO DE CÁDIZ

09/08/2004
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Orden de 2 de agosto de 2004, por la que se establece un Plan de Ordenación para la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz (BOJA de 9 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE AGOSTO DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECE UN PLAN DE ORDENACIÓN PARA LA PESCA DE LA CHIRLA EN EL GOLFO DE CÁDIZ

La Orden de 28 de enero de 2000, por la que se regula la pesca de la chirla del Golfo de Cádiz, establece en su artículo 2, en la redacción dada por la de 30 de junio de 2003, la creación de una Comisión de Seguimiento, con unas funciones entre las que se encuentra la proposición y fomento de medidas técnicas y establecimiento de normas de ordenación.

Como resultado de los acuerdos alcanzados por dicha Comisión de Seguimiento en su reunión de fecha 11 de junio de 2004, así como del Comité Técnico encargado de la formulación de la propuesta final de ordenación, se ha elaborado un Plan de que ahora se traslada al ordenamiento de la actividad.

En este sentido, la Ley 1/2001, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la pesca marítima, el marisqueo y la acuicultura marítima, prevé que la Consejería de Agricultura y Pesca regulará la actividad extractiva, procurando el ejercicio de una pesca racional y responsable, igualmente en relación con el marisqueo.

De esa forma, el Plan contiene varias medidas que, en su conjunto, pretenden homogeneizar la calidad de la producción final, aprovechando las características de la draga hidráulica, permitiendo la incorporación al censo de las embarcaciones marisqueras con rastro de mayor porte, y al mismo tiempo, reequilibrar el aumento del esfuerzo pesquero producido mediante el establecimiento de medidas correctoras de aplicación para el período 2004-2005.

Por último también se acomete una demanda del sector, para aumentar la seguridad en las operaciones de pesca, eliminando la obligación del uso del anclote y permitiendo la pesca mediante la marcha atrás de la embarcación, limitando la velocidad de la misma para impedir efectos negativos no deseados.

En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en ejercicio de las competencias asignadas en virtud del Decreto 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de un Plan de Ordenación para la pesca de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, mediante el establecimiento de medidas técnicas de aplicación hasta el 30 de junio de 2005 y de regulación de la actividad.

Artículo 2. Aplicación de veda.

Hasta el 30 de junio de 2005, no será de aplicación la posibilidad de reducción de la veda de la chirla, contemplada en el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 25 de marzo de 2003, por la que se establecen las tallas mínimas y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 65, de 4 de abril), en el área del caladero Golfo de Cádiz, por lo que deberá cumplirse íntegramente la época de veda prevista entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

Artículo 3. Taras de captura.

Durante la aplicación del presente Plan, hasta el 30 de junio de 2005, se establece una tara de captura para la draga hidráulica, de 200 Kg/día por embarcación, por lo que durante el período de aplicación del Plan de acción no será de aplicación la tara prevista en la Resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de 2 de septiembre de 2002, por la que se establece una tara máxima de captura de la chirla para las embarcaciones autorizadas al uso de draga hidráulica en el Golfo de Cádiz (BOJA núm. 112, de 24 de septiembre).

Artículo 4. Período de captura autorizado para embarcaciones de rastro remolcado.

Durante la aplicación del presente Plan, hasta el 30 de junio de 2005, las embarcaciones pertenecientes al censo de embarcaciones marisqueras con rastro que operan en el caladero Golfo de Cádiz, sólo podrán capturar chirla desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 1 de noviembre de 2004, por lo que fuera de ese período deberán capturar otros moluscos bivalvos o dedicarse a otras artes menores.

Artículo 5. Modificación de la Orden de 28 de enero de 2000, por la que se regula la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz.

1. Se modifica el apartado b) del artículo 2 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 28 de enero de 2000, por la que se regula la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz (BOJA núm. 23, de 24 de febrero), cuya redacción queda como sigue:

“b) Se entiende por draga hidráulica, el sistema de marisqueo constituido por un armazón metálico cuyas características vienen definidas en el anexo I, instalado en la proa de la embarcación. Dicho armazón o draga, es remolcado a la vez por proa de la embarcación, que avanza en sentido opuesto debido a la acción de una maquinilla, recuperando un cable que va unido a un anclote largado previamente por popa y que constituye el punto fijo para las maniobras de pesca. Este remolcado del arte puede ser sustituido por razones de seguridad, por la utilización de la marcha atrás, siempre y cuando no se supere una velocidad sobre el fondo de 2,5 nudos.”

2. Se añade un apartado 3 al artículo 3 de la Orden de 28 de enero de 2000, con el siguiente tenor literal:

“3. Con el fin de realizar un control sobre la flota de draga hidráulica, se establece la obligación de implantar un sistema de localización de la flota de draga hidráulica que opera en el Golfo de Cádiz. Esta implantación correrá a cargo del presupuesto de la Consejería de Agricultura y Pesca.”

3. Se modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Orden de 28 de enero de 2000, cuya redacción queda como sigue:

“2. La draga sólo podrá fondearse y remolcarse por proa, no admitiéndose largar los cabos lateralmente o por popa. Es obligatorio, asimismo, calar previamente el anclote por popa, recuperándolo con la maquinilla instalada al efecto, salvo que se utilice la marcha atrás en las condiciones establecidas en el apartado b) del artículo 2 de la presente Orden.”

Artículo 6. Modificación de la Orden de 10 de julio de 2001, por la que se establecen normas sobre los censos de embarcaciones marisqueras con rastro y de embarcaciones autorizadas al uso de la draga hidráulica.

Se añade el siguiente apartado al artículo 2 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 10 de julio de 2001, por la que se establecen normas sobre los censos de embarcaciones marisqueras con rastro y de embarcaciones autorizadas al uso de la draga hidráulica (BOJA núm. 87, de 31 de julio):

“4. No obstante, en función de la evolución de la pesquería y a propuesta de la Comisión de Seguimiento de la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz, se podrá prever en el marco de un Plan de ordenación del marisqueo un régimen específico respecto del general establecido en los apartados anteriores.”

Artículo 7. Convocatoria para el acceso al censo de embarcaciones autorizadas al uso de draga hidráulica.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 de la Orden de 10 de julio de 2001, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, los armadores de embarcaciones marisqueras con rastro que reúnan los requisitos establecidos en el siguiente apartado, podrán presentar solicitud para su inclusión en el censo de embarcaciones autorizadas al uso de draga hidráulica.

2. Las embarcaciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar incluidas en el Censo de embarcaciones marisqueras con rastro.

b) Haber entrado en servicio con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

c) Reunir las condiciones técnicas para la instalación de la draga hidráulica exigidas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 28 de enero de 2000.

3. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán sometidas a informe de la Comisión de Seguimiento de la chirla del Golfo de Cádiz.

4. Corresponde al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura resolver las solicitudes de inclusión en el Censo.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme se establece en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional primera. Prórroga e interrupción de las medidas.

Se faculta al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para el establecimiento de prórrogas o interrupciones de las medidas temporales contempladas cuando la situación de la pesquería así lo aconseje, previo informe de la Comisión de Seguimiento de la chirla del Golfo de Cádiz.

Disposición adicional segunda. Actualización censos.

Finalizado el procedimiento establecido en el artículo 7 de la presente Orden, mediante Resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, serán publicados en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía los nuevos censos de embarcaciones marisqueras con rastro y de embarcaciones autorizadas al uso de draga hidráulica.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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