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ESPACIO MÓVIL PARA LA CREACIÓN JOVEN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, COMO SOPORTE Y APOYO EN LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CREATIVAS Y OCIO ALTERNATIVO

05/08/2004
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Orden de 30 de julio de 2004, por la que se regula uso del Espacio Móvil para la Creación Joven de la Junta de Extremadura, como soporte y apoyo en la realización de actividades creativas y ocio alternativo, en colaboración con Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 5 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2004, POR LA QUE SE REGULA USO DEL ESPACIO MÓVIL PARA LA CREACIÓN JOVEN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, COMO SOPORTE Y APOYO EN LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CREATIVAS Y OCIO ALTERNATIVO, EN COLABORACIÓN CON ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, según su artículo séptimo, establece como competencias exclusivas de nuestra Comunidad Autónoma, entre otras, el fomento de la cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales, la promoción de la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social económico y cultural, así como la promoción de la adecuada utilización del ocio.

En el ejercicio de tales competencias, la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Juventud de la Junta de Extremadura, considera conveniente el apoyo a Entidades Locales de Extremadura en la tarea de promocionar iniciativas juveniles y programas en el ámbito de la convivencia, la cultura, el ocio y el tiempo libre que, al mismo tiempo, favorezcan el desarrollo de actividades creativas y de ocio alternativo en aplicación de la Ley de Convivencia y del Ocio de Extremadura.

El objetivo principal es favorecer la igualdad de oportunidades de los jóvenes de núcleos urbanos donde no existen instalaciones fijas de Espacios para la Creación Joven con aquéllos donde se ubican dichos centros, y para ello es indispensable desarrollar un proceso de promoción, apoyo, canalización y soporte adecuados a las iniciativas emprendedoras y a los proyectos creativos que busquen dinamizar a los colectivos jóvenes de nuestros pueblos desde un planteamiento integral.

Con tal propósito, la Consejería de Cultura espera contribuir, con los responsables municipales, a la confección y realización de programas de la Juventud que den respuesta a la cada vez mayor demanda de los jóvenes con inquietudes artísticas y creativas, tanto en materia de proyección y exhibición, como de formación e infraestructura.

En virtud de ello, a propuesta de la Dirección General de Juventud, DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

Por la presente Orden se regula la promoción, difusión y apoyo de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura a la realización de actividades creativas y de ocio alternativo de la población joven en colaboración con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2004 y 2005.

Artículo 2.- Emplazamientos temporales.

Al objeto de proyectar y hacer llegar a todos los jóvenes de la Región los Espacios para la Creación Joven, las actividades creativas y de ocio alternativo de la Juventud se canalizarán a través del emplazamiento temporal de un Espacio Móvil para la Creación Joven –en adelante EMCJ– en aquellos lugares de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde no se ubiquen infraestructuras fijas con la denominación de “Espacios para la Creación Joven de la Junta de Extremadura”, favoreciendo de este modo la igualdad de oportunidades y plasmando las actividades y experiencias que en aquellos centros se desarrollan, como cauce de conocimiento de inquietudes y perspectivas de la Juventud destinataria.

Artículo 3.- Solicitudes.

1.- Aquellas Entidades Locales que deseen el emplazamiento temporal y uso de un Espacio Móvil para la Creación Joven de la Consejería de Cultura, para la realización de actividades mencionadas en la presente Orden, deberán solicitarlo conforme al Anexo de la presente Orden, dirigido al Excmo. Sr.

Consejero de Cultura, pudiendo presentarse en el Registro General de la Consejería de Cultura (C/ Almendralejo, 14 de Mérida), en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Juventud (Trav. de la Rambla Sta. Eulalia, I de Mérida), en los Registros de los Servicios Territoriales de la Consejería de Cultura en Badajoz (Virgen de Guadalupe, 7 - C.P. 06003) y Cáceres (Plaza de San Jorge, 8 C.P. 10071), así como en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC).

En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

2.- El plazo de solicitud será de 20 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Artículo 4.- Instrucción.

1.- Comisión de Selección.- Para la valoración de solicitudes y efectuar las propuestas de concesión se constituirá una Comisión de Selección con la siguiente composición:

Presidente: El Ilmo. Director General de Juventud o persona en quien delegue.

Vocales:

• El Titular de la Jefatura del Servicio de Promoción y Gestión de Programas Juveniles de la Dirección General de Juventud.

• El Titular de la Sección de Programas Juveniles de la Dirección General de Juventud.

• El Titular de la Secretaría Ejecutiva del Plan Integral de Juventud.

• Un funcionario/laboral de la Dirección General de Juventud con experiencia en la gestión de programas y ayudas destinadas a entidades locales.

Secretario: Un funcionario titulado de la Dirección General de Juventud con voz y sin voto.

Dicha Comisión se regulará conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992 y la Ley 1/2002 del Gobierno y de la Administración de la CAEXT.

2.- Criterios de Valoración. Para efectuar propuestas de selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) No disponer de Infraestructura fija de Espacio para la Creación Joven o de características análogas hasta un máximo de I punto.

b) No haber sido adjudicatario de Espacio Móvil, o similar, para la Creación Joven en la convocatoria anterior, en su caso, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Índice de población juvenil con respecto a la población total del lugar, hasta un máximo de 3 puntos.

d) Menor número de infraestructuras culturales, deportivas, de ocio y tiempo libre en el lugar de referencia, hasta un máximo de 2 puntos.

e) Atendiendo a la disposición y al grado de implicación de la Corporación/es local/es en políticas de Juventud, hasta un máximo de 2 puntos.

En igualdad de condiciones, según la ponderación dispuesta, se atenderá al orden de entrada de peticiones.

Artículo 5.- Colaboración y Obligaciones de Entidades Beneficiarias.

1.- El número máximo de días de cada emplazamiento temporal no excederá de cinco consecutivos, salvo que excepcionalmente se acuerde su prórroga por causas objetivas debidamente justificadas.

2.- Dentro del marco de las tres zonas diferenciadas del Espacio Móvil para la Creación Joven –Ensayo, Puesta en Escena y Servicios –, se podrán desarrollar cuatro grandes artes creativas principales, que se pueden resumir en: Musicales, Escénicas, Plásticas y Audiovisuales. Asimismo, se podrán realizar otras actividades creativas no incluidas en las áreas mencionadas.

3.- La Dirección General de Juventud programará, sin perjuicio, en su caso, de la participación y colaboración de las respectivas Entidades Locales, las actividades creativas y de ocio alternativo para cada destino concreto.

4.- Las Entidades Locales beneficiarias del presente Programa, se responsabilizan y obligan a los siguientes extremos:

1º) Sufragar los gastos de alojamiento y manutención del personal técnico del Espacio Móvil para la Creación Joven.

La estancia podrá ser reservada en la localidad más próxima, en el supuesto de carecer de alojamiento en el mismo municipio.

2º) Poner a disposición del personal técnico del Espacio Móvil un mínimo de dos personas, que colaborarán en tareas montaje y desmontaje necesarias durante los días previos y posteriores a cada evento, así como un técnico de mantenimiento de apoyo al personal de la Junta de Extremadura durante el tiempo que dure el emplazamiento del Espacio.

3º) Equipo de colaboración con el Dinamizador de la Junta de Extremadura tales como Agente de Desarrollo Local, Gestor Cultural, Responsable de la Universidad Popular, Personal de Oficinas y Puntos de Información Juvenil o equivalentes, ya sean propios de cada Entidad Local o de la Mancomunidad, en su caso.

4º) Poner a disposición del Dinamizador de la Junta de Extremadura una oficina para llevar a cabo tareas administrativas de gestión de cada Espacio Móvil.

5º) Disponer de un cuadro de protección para el enganche de luz, con una potencia mínima de 20.000 W.

6º) Disponer de conexiones/accesos a INTERNET (ADSL, RDSI...).

7º) Tomar las medidas necesarias para evitar ruidos que afecten al normal desarrollo de la actividad conforme a la legislación vigente.

8º) Habilitar servicios de vigilancia y seguridad permanentes de cada Espacio Móvil para la Creación Joven.

9º) Habilitar una superficie óptima para el emplazamiento de la infraestructura, así como para el público (debiendo proveerse su acomodación, en su caso), teniendo en cuenta la superficie del EMCJ y la estimación de público asistente.

10º) Los Ayuntamientos beneficiarios están obligados a difundir, por medio de carteles y otros medios que consideren oportunos, en su caso, la programación y características del Espacio Móvil para la Creación Joven, haciendo constar en los mismos, de manera preferente, el patrocinio exclusivo de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.

11º) Elaboración de un informe sobre las actividades desarrolladas, resultados obtenidos y valorados, pudiendo incorporarse al mismo resultados de sondeos y encuestas de opinión de la población del lugar. Dicho informe se deberá remitir a la Dirección General de Juventud en el plazo máximo de I mes desde la finalización de cada actividad.

Artículo 6.- Resolución y efectos.

1.- Instruidos los expedientes y subsanados, en su caso, los defectos o las faltas de que adoleciesen, una vez elevada propuesta de la Comisión de Selección al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, éste resolverá, en el plazo máximo de un mes.

2.- Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, que será de tres meses, desde que la presente Orden se publique en el Diario Oficial de Extremadura, sin que haya recaído resolución expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la LRJAP y PAC.

3.- En la Resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, se harán constar los beneficiarios y los días o periodos concretos del emplazamiento temporal del Espacio Móvil para la Creación Joven. Asimismo se hará constar las solicitudes desestimadas y los motivos de desestimación. Dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Sin perjuicio del procedimiento regulado en la presente Orden, se podrán llevar a cabo emplazamientos temporales del Espacio Móvil para la Creación Joven –EMCJ– para aquellas actividades puntuales, a iniciativa propia de la Dirección General de Juventud o de entidades o asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito de la Juventud, que por su temática o proyección socio-cultural ofrezcan un marcado interés, bien supramunicipal o supracomarcal, sobre todo con un componente y objetivo formativo.

Segunda.- La promoción, difusión y apoyo de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura dispuesta en el artículo I de la presente Orden se entiende, en tanto en cuanto no sea objeto de nueva convocatoria pública.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Segunda.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la LRJAP y PAC.

Podrá también interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el D.O.E., según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Tercera.- Se faculta al Director General de Juventud a dictar cuantos actos y resoluciones estime oportunos en orden al desarrollo e interpretación de la presente Orden.

ANEXOS

Omitidos

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