Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/08/2004
 
 

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA MODERNIZACIÓN Y LA CONCENTRACIÓN DE LAS COOPERATIVAS Y OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS

04/08/2004
Compartir: 

Orden ARP/279/2004, de 27 de julio, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la modernización y la concentración de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias y se convocan las correspondientes al año 2004 (DOGC de 4 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN ARP/279/2004, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA MODERNIZACIÓN Y LA CONCENTRACIÓN DE LAS COOPERATIVAS Y OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2004

El dictamen (1999/C368/21) del Comité Económico y Social de la CE, sobre la política de consolidación del modelo agrario europeo, señala que la presión cada vez más intensa de la competencia exige reforzar la posición de los agricultores en el mercado, sobre todo con unas empresas de comercialización y transformación competitivas en las que las cooperativas y sus integraciones para la concentración de la oferta tengan una función determinante.

Asimismo, en la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, se establece en los artículos 93, 121, 140, 143 y 145, la importancia de las cooperativas para el sector agrario, para la mejora de la población agraria y del desarrollo rural.

Para dar respuesta a estas demandas, el Parlamento de Cataluña aprobó la Resolución 35/VI, sobre las medidas para impulsar la cooperación y la formación en el mundo agrario, que contiene la elaboración y la ejecución de un plan de apoyo y mejora del sector cooperativo, con la finalidad de reforzar la competitividad de las explotaciones agrarias catalanas.

En este marco normativo, se considera que el fomento de la modernización y la concentración de las cooperativas y de la oferta cooperativa en Cataluña debe contribuir a la mejora de la orientación económica y social de las cooperativas y las entidades asociativas agrarias, con la adopción de medidas de gestión integral y comercialización como un elemento importante para reforzar su posición en la industria agroalimentaria y el comercio en el mercado interior y exterior.

En consecuencia, valorada la conveniencia de continuar con el fomento de las actuaciones objeto de ayuda, se ha considerado conveniente modificar algunos apartados de las bases reguladoras, los apartados 3.1 y 8.3.1, y de acuerdo con el artículo 92 del Decreto 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Modificar el apartado 3.1 de las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la modernización y la concentración de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias, aprobadas por la Orden ARP/129/2002, de 18 de abril (DOGC núm. 3626, de 30.4.2002), que queda redactado de la manera siguiente:

“3.1 Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se establecen en los apartados 2.1.1, 2.2.1, 2.3.1 y 2.4.1 de este anexo las cooperativas agrarias constituidas legalmente y las entidades asociativas agrarias que bajo cualquier forma jurídica, reconocida en derecho, estén formadas o participadas mayoritariamente por cooperativas agrarias, así como los nuevos grupos cooperativos que resulten de acuerdos o conciertos de colaboración, y que cumplan los requisitos siguientes:

“Tener su sede social en Cataluña.

“Comprometerse a desarrollar un plan de formación de socios, órganos rectores y directivos.

“Presentar un proyecto de desarrollo o un plan de empresa que demuestre la viabilidad económica de las actuaciones propuestas, de acuerdo con la evaluación de las perspectivas y la normal salida al mercado de los productos, así como el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

“Presentar un certificado del acuerdo de la asamblea de la cooperativa o del órgano correspondiente de la entidad asociativa agraria donde se haga constar la decisión colectiva de emprender las actuaciones previstas y mantenerlas por un periodo no inferior a 3 años, contado desde el ejercicio presupuestario siguiente al de la fecha de concesión de la ayuda.

“Presentar un informe sobre el análisis económico y financiero de la cooperativa.

“Para las ayudas establecidas en el apartado 2.1.1 los beneficiarios también tendrán que cumplir los requisitos específicos siguientes:

“Los estatutos de la entidad tendrán que incluir las obligaciones de los socios que se especifican a continuación:

“Comercializar la totalidad de la producción a través de la entidad.

“Permanecer y participar en la entidad un periodo mínimo de cinco años, así como notificar por escrito la intención de causar baja con doce meses de antelación como mínimo.

“Cumplir con las reglas comunes de producción y comercialización determinadas por la entidad, en particular en materia de calidad de los productos y de cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y sanidad animal.

“Los mencionados requisitos se acreditarán mediante la documentación que prevé el apartado 8 de este anexo”

1.2 Se modifica el apartado 8.3.1 de las bases reguladoras mencionadas, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“8.3.1 Documentación genérica:

“Acreditación de la personalidad jurídica y copia de los estatutos sociales. En el caso de acción colectiva, pacto contractual otorgado ante notario.

“Certificado del acuerdo de la asamblea u órgano correspondiente donde se tiene que hacer constar la conformidad de realizar las actuaciones, de mantenerlas por un periodo mínimo de cinco años y de pedir la aceptación de estas actuaciones a las ayudas para el fomento de la modernización y la concentración de las cooperativas agrarias y otras entidades asociativas agrarias. También tiene que constar la designación de la persona o personas que firmarán las solicitudes y los compromisos que adoptarán en nombre de la entidad solicitante.

“Balance y cuenta de pérdidas y ganancias o las auditorías de los 3 últimos ejercicios.

“Hoja de transferencia bancaria.

“Declaración de la cooperativa de las ayudas recibidas y solicitadas durante los últimos cuatro años.

“Informe que constate la viabilidad económica de la empresa solicitante y la viabilidad del proyecto presentado, realizado por el Área de Asociacionismo Agrario de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en base al estudio realizado por la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña o por otras empresas de reconocida experiencia en este ámbito.

“Plan de empresa o proyecto de actuación que demuestre la viabilidad económica de las actividades propuestas, el respeto a las normas mínimas en materia de medio ambiente y en su caso higiene y bienestar de los animales y la existencia de salida al mercado para los productos afectados por la actuación.

“Certificación del plan de formación que realizará la entidad beneficiaria”.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para el fomento de la modernización y la concentración de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias correspondientes al año 2003, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden ARP/129/2002, de 18 de abril, y modificadas por la presente Orden.

2.2. El plazo de presentación de solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de esta Orden al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta el día 15 de septiembre de 2004, incluido.

2.3 La resolución de los expedientes de las ayudas convocadas mediante esta Orden corresponderá al director general de Desarrollo Rural. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de un mes contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada de acuerdo con lo que establece el artículo 4 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, que modifica el artículo 81 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

2.4 Las ayudas que establece esta Orden irán a cargo de las anualidades 2004, 2005 y 2006 de la partida presupuestaria plurianual 1702D/772170000/7141 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería Pesca dotada con unos importes máximos de 898.759,08 euros, 865.000,00 euros y 1.150.000,00 euros respectivamente para cada una de las mencionadas anualidades.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana