DECRETO 122/2004, DE 29 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA AGENCIA ANTIDROGA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Mediante Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se procedió a establecer el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como a la posterior configuración de su estructura básica mediante Decreto 227/2003, de 24 de noviembre.
A través del Decreto 10/2004, de 29 de enero, se ha procedido a establecer la nueva estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, estableciendo en su artículo 3, apartado 2, la Administración Institucional adscrita a la Consejería de Sanidad y Consumo, entre la que se encuentra la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, prevista en el artículo 134 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
La Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, viene a modificar la Ley 1/1983, de 13 diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, determinando, en la nueva redacción dada al artículo 39, la figura de las Subdirecciones Generales como nuevo nivel organizativo entre las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Técnicas y las Unidades inferiores de las mismas.
A fin de adecuar la estructura orgánica de la Agencia Antidroga, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la precitada Ley 2/2004, de 31 de mayo, procede modificar el Decreto 78/2002, de 9 de mayo, de estructura orgánica de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, incorporando las Subdirecciones Generales a través de las cuales puedan alcanzarse los objetivos que tiene encomendados dicho Organismo Autónomo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 2004, DISPONGO
Artículo Único Modificación de la estructura orgánica de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid Se modifica el Artículo Único del Decreto 78/2002, de 9 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo Único Estructura La Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, bajo la superior autoridad del Director-Gerente y para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:
a) Subdirección General de Coordinación Técnica.
b) Subdirección General de Coordinación Administrativa.” DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Las Unidades Administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes Órdenes de desarrollo de la presente estructura de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.