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GESTIÓN AUTOMATIZADA DE LA APLICACIÓN DE TRAMITACIÓN DE SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

04/08/2004
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Orden de 23 de julio de 2004, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba la gestión automatizada de la aplicación de tramitación de subvenciones del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (BOA de 4 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE JULIO DE 2004, DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE APRUEBA LA GESTIÓN AUTOMATIZADA DE LA APLICACIÓN DE TRAMITACIÓN DE SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

El Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, prevé la posibilidad de introducción de medios informáticos como forma de programación de su gestión administrativa, para el mejor funcionamiento de su actividad.

En ejecución de dicha potestad, y en ejercicio de la capacidad normativa que corresponde a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, se viene a establecer mediante esta Orden, la aprobación de la aplicación informática y la gestión automatizada de la tramitación de subvenciones del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Las subvenciones continuarán convocándose de manera independiente según la materia. La tramitación de las subvenciones que se regulen en dichas convocatorias, se llevará a cabo de manera automatizada, de acuerdo con la aplicación que se aprueba en la presente norma.

Con la regulación y la gestión automatizada de este procedimiento se consigue su homogeneización, racionalización y simplificación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la aprobación de la gestión automatizada de expedientes correspondientes al Procedimiento Administrativo de Subvenciones competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y la aplicación informática correspondiente.

Artículo 2.-Usuarios de la aplicación.

Estarán obligados a gestionar de forma automatizada la tramitación de subvenciones, las unidades gestoras de los expedientes de subvenciones del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 3.-Gestión automatizada de las actuaciones del procedimiento.

1. Mediante ésta aplicación informática, se gestionarán de forma automatizada las actuaciones que se realicen en la tramitación de subvenciones que lleve a cabo el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, registrando la información contenida en cada expediente en soporte electrónico, de forma que se encontrará en todo momento a disposición del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

2. Con el uso de la aplicación informática se garantiza la secuencia correcta de acciones administrativas a realizar en la tramitación de un expediente desde su inicio hasta su finalización y archivo. Las acciones administrativas que se vayan culminando en la tramitación deberán coincidir en secuencia y tiempo con las acciones definidas en la aplicación informática.

Artículo 4.-Iniciación telemática del procedimiento.

La aplicación informática que en esta norma se aprueba, contempla como objetivo final y previa adaptación técnica, la posibilidad de iniciación telemática de expedientes relativos al procedimiento de subvenciones, directamente por los ciudadanos.

Dicha opción se hará pública por los medios mas apropiados, en el momento en el que esté disponible.

Artículo 5.-Descripción de la aplicación.

a) Denominación de la aplicación:

-Sistema Corporativo de Gestión de Subvenciones -Procedimiento de gestión de ayudas del departamento de Comercio, Industria, Energía y Desarrollo (SICEM) b) Sistema Superior de Integración:

-Sistema de Gestión de Expedientes Administrativos (SGP).

Artículo 6.-Tratamiento de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que se recojan en la aplicación automatizada de tramitación de subvenciones del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, serán tratados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional única.-Aprobación de la aplicación de gestión automatizada.

La aplicación informática para la gestión automatizada de expedientes correspondientes al Procedimiento Administrativo de Subvenciones competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, cuya descripción se contiene en el artículo 5 esta Orden, se aprueba, sin perjuicio de la competencia de las Direcciones Generales implicadas para introducir las modificaciones que exija una mas correcta implantación.

Disposición derogatoria única.-Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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