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SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS A PERSONAS QUE SE INCORPOREN A LOS PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL

03/08/2004
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Resolución TRI/2161/2004, de 22 de julio, de convocatoria para la presentación de solicitudes para obtener subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas a personas que se incorporen a los programas de garantía social durante los años 2004-2005 (código de convocatoria Z23) (DOGC de 3 de agosto de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRI/2161/2004, DE 22 DE JULIO, DE CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA OBTENER SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS A PERSONAS QUE SE INCORPOREN A LOS PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL DURANTE LOS AÑOS 2004-2005 (CÓDIGO DE CONVOCATORIA Z23)

Visto el Decreto 123/2002, de 16 de abril, por el que se establece la ordenación general de los programas de garantía social en Cataluña (DOGC núm. 3627, de 2.5.2002);

Vista la Orden de 14 de enero de 2000, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones relativas a las acciones de formación ocupacional y afines de carácter ocupacional que promueve la Dirección General de Ocupación del Departamento de Trabajo (DOGC núm. 3067, de 31.1.2000), modificada por la Orden de 9 de octubre de 2000 (DOGC núm. 3257, de 2.11.2000), por la Orden de 10 de octubre de 2001 (DOGC núm. 3523, de 28.11.2001), por la Orden TRE/465/2002, de 28 de febrero (DOGC núm. 3592, de 11.3.2002), y por la Orden TRE/134/2002, de 23 de abril (DOGC núm. 3628, de 3.5.2002);

Considerando que el artículo 1.2 del Decreto 93/2002, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas específicamente a personas que se incorporen a los programas de garantía social (DOGC núm. 3599, de 20.3.2002), establece que anualmente el consejero de Trabajo e Industria, dictará una resolución de convocatoria para la presentación de solicitudes para obtener las subvenciones previstas en este Decreto, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya;

Atendiendo a lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791 A, de 31.12.2002);

Vista la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004 (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004);

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.07.2002);

Atendiendo que en la cumbre de Luxemburgo de 1997 se adoptó el primer grupo de directrices para la ocupación que tenían que regir la Estrategia Europea para la Ocupación en base a 4 ejes fundamentales desde una perspectiva preventiva: mejorar la capacidad de inserción profesional (ocupabilidad), desarrollar el espíritu emprendedor y la creación de puestos de trabajo, fomentar la capacidad de adaptación de las empresas y sus trabajadores y reforzar las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres;

Considerando que los instrumentos ocupacionales básicos al alcance de los estados miembros para el desarrollo de las directrices indicadas son la formación profesional ocupacional y continua;

Atendiendo al nuevo objetivo estratégico incorporado a la Estrategia Europea para la Ocupación a la cumbre de Lisboa de 2000: la plena ocupación mediante un sistema educativo y formación permanente, que garantice la transición hacia una economía y una sociedad basada en el conocimiento;

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

1.1 Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para obtener subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas a personas que se incorporen a los programas de garantía social durante los años 2004-2005.

1.2 Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que establece el Decreto 93/2002, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas específicamente a personas que se incorporen a los programas de garantía social (DOGC núm. 3599, de 20.3.2002).

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importes máximos

2.1 El importe máximo destinado al otorgamiento de las subvenciones para la realización de las acciones formativas correspondientes a las anualidades 2004-2005 es de 7.159.800 euros (código de reserva Z23), sin perjuicio de posibles ampliaciones presupuestarias, distribuido de la manera siguiente:

2.159.800 euros a cargo de la partida presupuestaria 62.04.470.6200/00 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2004.

5.000.000 de euros del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.

2.2 El otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la aprobación del presupuesto de la Generalidad de Cataluña correspondiente a cada periodo de ejecución de las acciones formativas, a la existencia de las disponibilidades presupuestarias correspondientes, así como a la transferencia de fondos correspondiente por parte de la Administración del Estado.

2.3 Mediante una resolución del consejero de Trabajo e Industria que se publicará en el DOGC se determinará la partida presupuestaria de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005, a cargo de la cual se imputará el importe máximo correspondiente.

Artículo 3

Plazo de presentación de solicitudes

3.1 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta el 15 de septiembre de 2004.

3.2 De acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 93/2002, de 19 de febrero, las solicitudes tendrán que dirigirse al director del Servicio de Ocupación de Cataluña, y se presentarán, mediante el modelo normalizado de solicitud, acompañadas de la documentación que corresponda, a los Servicios Territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña en la c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona; c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona; c. General Brito, 3, 25007 Lleida; c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona, y en las oficinas del Servicio de Ocupación de Cataluña, las direcciones de la cual se mencionan en el anexo de la Orden de 14 de enero de 2000, con las variaciones incorporadas por el Decreto 112/2001, de 2 de mayo, de modificación de las oficinas de trabajo de la Generalidad (DOGC núm. 3386, de 11.5.2001).

3.3 Las entidades que presenten acciones de formación ocupacional que abarquen un ámbito territorial superior a un servicio territorial que corresponda tendrán que presentar la solicitud y la documentación al servicio de Ocupación de Cataluña, c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona. En caso de los centros pluriprovinciales tendrán que presentar preferentemente en el registro tres copias completas del dossier de solicitud, identificando la documentación correspondiente con la provincia en concreto a la cual pertenecen las localidades donde tienen previsto actuar.

3.4 Las solicitudes también podrán presentarse de cualquiera de las maneras que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.5 Además de la documentación prevista en el artículo 8 del Decreto 93/2002, de 19 de febrero, la entidad solicitante tendrá que adjuntar una copia de la solicitud de autorización que presentó frente al Departamento de Enseñanza en la convocatoria correspondiente para impartir programas de garantía social durante el curso 2004-2005, y un proyecto formativo.

Artículo 4

Plazo de ejecución de las acciones

La ejecución de las acciones objeto de esta convocatoria se hará de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 93/2002, de 19 de febrero.

Artículo 5

Tramitación de las solicitudes

5.1 La tramitación de las solicitudes y de la documentación presentada para obtener las subvenciones destinadas a las acciones formativas dirigidas a personas que se incorporen a los programas de garantía social se hará de acuerdo con lo que disponen los artículos 9 y 10 del Decreto 93/2002, de 19 de febrero.

5.2 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de subvención será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

5.3 La resolución tiene que ser motivada y se notificará al interesado de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la advertencia de que contra ésta, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada frente al consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la resolución correspondiente.

Artículo 6

Criterios de valoración para la concesión de la subvención

La baremación de los criterios de valoración para la concesión de estas subvenciones para el año 2004 se hará en función de las necesidades indicadas en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 7

Concesión de la subvención

El órgano competente para resolver estas subvenciones es el director del Servicio de Ocupación de Cataluña, de acuerdo con la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 8

Naturaleza de las ayudas

Las ayudas que prevé el programa de garantía social tienen carácter público.

Artículo 9

Publicidad

De acuerdo con el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, tiene que darse publicidad a las subvenciones otorgadas mediante la exposición de éstas en el tablón de anuncios del Servicio de Ocupación de Cataluña, c. Sepúlveda, núm. 148-150, 08011 Barcelona y, en el supuesto de subvenciones de un importe superior a 6.000 euros, tiene que publicarse, además, en el DOGC. En todo caso, tienen que indicarse el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación al DOGC.

Anexo 1

Puntuación de los criterios de valoración

De acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva, las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con el baremo siguiente:

Puntuación máxima de centros colaboradores que en ejercicios anteriores han ejecutado acciones formativas dirigidas a personas que se incorporen a los Programas de Garantía Social: 100 puntos.

Puntuación máxima de centros colaboradores que en los dos años anteriores no han ejecutado PGS: 80 puntos.

Centros que ya colaboran con el Departamento de Trabajo e Industria:

1. Necesidades de contratación no cubiertas en el sector de actividad y en el territorio correspondientes, detectadas por el observatorio del mercado de trabajo, las mesas locales de ocupación, la red de centros colaboradores y el resto de medios de que dispone el Departamento de Trabajo e Industria, de manera que la programación de la formación ocupacional responda al máximo a las necesidades de las empresas, teniendo en cuenta las potencialidades de las personas desempleadas: 5 puntos.

2. Proporcionalidad en la distribución de los fondos desde el punto de vista territorial, al máximo que sea posible, con la atención necesaria en lo que concierne a las acciones de solidaridad territorial, teniendo en cuenta el porcentaje de desempleo, la población ocupada y la globalidad de las medidas y programas que se desarrollan: 10 puntos.

3. Grado de ocupabilidad de la formación programada: 20 puntos.

4. Grado de inserción alcanzado en ejercicios anteriores, en función del territorio, del colectivo y de la especialidad: 5 puntos.

5. Correspondencia con los nuevos filones de ocupación considerando el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación: 5 puntos.

6. Programación de prácticas en aquellas especialidades en que, atendiendo a sus características, se consideren un elemento importante hacia la inserción. Se tendrá en cuenta la concreción del Plan de Inserción: 20 puntos.

7. Programación de especialidades que tienen asociado un certificado de profesionalidad: 5 puntos.

8. Nivel de ejecución del centro colaborador el año anterior: 15 puntos.

9. Adecuación de los medios materiales y humanos del centro a las acciones a desarrollar y la experiencia y la capacidad del centro en materia de formación: 10 puntos.

10. Cuando se trate de administraciones locales o agentes sociales, la existencia de acuerdos de colaboración en materia de ocupación con el Departamento: 5 puntos.

Teniendo en cuenta los criterios de valoración mencionados, no obtendrán otorgamiento las solicitudes de los centros que tengan una puntuación inferior a 51 puntos.

Centros que no han colaborado con el Departamento de Trabajo e Industria:

1. Necesidades de contratación no cubiertas en el sector de actividad y en el territorio correspondientes, detectadas por el observatorio del mercado de trabajo, las mesas locales de ocupación, la red de centros colaboradores y el resto de medios de que dispone el Departamento de Trabajo e Industria, de manera que la programación de la formación ocupacional responda al máximo a las necesidades de las empresas, teniendo en cuenta las potencialidades de las personas desempleadas: 5 puntos.

2. Proporcionalidad en la distribución de los fondos desde el punto de vista territorial, al máximo que sea posible, con la atención necesaria en lo que concierne a las acciones de solidaridad territorial, teniendo en cuenta el porcentaje de desempleo, la población ocupada y la globalidad de las medidas y programas que se desarrollan: 10 puntos.

3. Grado de ocupabilidad de la formación programada: 20 puntos.

4. Correspondencia con los nuevos filones de ocupación considerando el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación: 5 puntos.

5. Programación de prácticas en aquellas especialidades en que, atendiendo a sus características, se consideren un elemento importante hacia la inserción. Se tendrá en cuenta la concreción del Plan de Inserción: 20 puntos.

6. Programación de especialidades que tienen asociado un certificado de profesionalidad: 5 puntos.

7. Adecuación de los medios materiales y humanos del centro a las acciones a desarrollar y la experiencia y la capacidad del centro en materia de formación: 10 puntos.

8. Cuando se trate de administraciones locales o agentes sociales, la existencia de acuerdos de colaboración en materia de ocupación con el Departamento: 5 puntos.

Teniendo en cuenta los criterios de valoración mencionados, no obtendrán otorgamiento las solicitudes de los centros que tengan una puntuación inferior a 41 puntos.

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