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DELEGACIÓN DE DETERMINADAS FACULTADES SANCIONADORAS DEL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

03/08/2004
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Resolución INT/2156/2004, de 23 de julio, de delegación de determinadas facultades sancionadoras del director general de Seguridad Ciudadana (DOGC de 3 de agosto de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN INT/2156/2004, DE 23 DE JULIO, DE DELEGACIÓN DE DETERMINADAS FACULTADES SANCIONADORAS DEL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

La disposición adicional primera, apartado 2.a).3º, de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña, atribuye determinadas funciones, en relación con las facultades sancionadoras previstas en la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana, a los titulares de los órganos del departamento con competencias en materia de seguridad pública, que tengan la condición de autoridades responsables de la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la seguridad ciudadana.

Estas facultades sancionadoras, al amparo de la normativa mencionada, son ejercidas por el director general de Seguridad Ciudadana y es pertinente, en este momento, con el objeto de agilizar la tramitación de los procedimientos sancionadores y garantizar la máxima eficacia y eficiencia en el ejercicio de las competencias en esta materia, delegar en los jefes de los servicios de administración de las regiones policiales Girona, Pirineo Occidental y Poniente, Central, Metropolitana Norte y de las demarcaciones de Barcelona, Tarragona y Les Terres de l'Ebre, la competencia para imponer multas de hasta 60.000,00 euros y cualquiera de las sanciones restantes por infracciones muy graves, graves y leves, y las facultades inherentes a esta competencia.

De acuerdo con lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que prevé que las competencias de los directores generales pueden ser delegadas con la autorización expresa del consejero correspondiente;

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo que establecen los artículos 14 y 38 de la citada Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la autorización previa de la consejera de Interior y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Delegar en los jefes de los servicios de administración de las regiones policiales Girona, Pirineo Occidental y Poniente, Central, Metropolitana Norte y de las demarcaciones de Barcelona, Tarragona y Les Terres de l'Ebre, las atribuciones a que hace referencia la disposición adicional primera, apartado 2.a).3º de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña, relativas a las facultades sancionadoras establecidas por la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana.

Artículo 2

Los actos dictados por delegación tienen que ajustarse a lo que establece el artículo 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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