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  • EDICIÓN DE 30/07/2004
 
 

SUBVENCIÓN PARA INVERSIONES EN BIENES INMUEBLES DESTINADOS A ACTIVIDADES CON NIÑOS Y JÓVENES

30/07/2004
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Resolución PRE/2135/2004, de 26 de julio, de convocatoria para la concesión de la línea de subvención para inversiones en bienes inmuebles destinados a actividades con niños y jóvenes correspondiente al año 2004 (DOGC de 30 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/2135/2004, DE 26 DE JULIO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LA LÍNEA DE SUBVENCIÓN PARA INVERSIONES EN BIENES INMUEBLES DESTINADOS A ACTIVIDADES CON NIÑOS Y JÓVENES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004

Visto el Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4076, de 23.2.2004), y del Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4079, de 26.2.2004);

Visto el Decreto 184/2000, de 24 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, y en concreto los artículos 19 y siguientes, reguladores de las funciones y la estructura de la Secretaría General de Juventud, que atribuyen a este órgano la dirección, el seguimiento y la supervisión de las actuaciones en el ámbito juvenil (DOGC núm. 3152, de 1.6.2000);

Vista la Orden PRE/36/2003, de 27 de enero, de aprobación de las bases para actuaciones relacionadas con el mundo juvenil de Cataluña (DOGC núm. 3813, de 3.2.2003), modificada por la Orden PRE 152/2004, de 5 de mayo (DOGC núm. 4135, de 18.5.2004), y por la Orden PRE/265/2004, de 20 de julio;

Visto lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002);

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997),

Resuelvo:

1 Abrir convocatoria pública, para el año 2004, para la concesión de la línea de subvención para inversiones en bienes inmuebles destinados a actividades con niños y jóvenes (anexo 3 de la Orden PRE/36/2003, de 27 de enero, de aprobación de las bases para actuaciones relacionadas con el mundo juvenil de Cataluña, modificada por la Orden PRE/152/2004, de 5 de mayo, y por la Orden PRE/265/2004, de 20 de julio).

2 El otorgamiento de la subvención prevista en esta convocatoria, como también el objeto, condiciones, finalidad, criterios de valoración, requisitos de participación y documentación que se debe aportar, se rigen por las bases específicas contenidas en la Orden PRE/36/2003, de 27 de enero, de aprobación de las bases para actuaciones relacionadas con el mundo juvenil de Cataluña, modificadas por la Orden PRE/152/2004, de 5 de mayo, y por la Orden PRE/265/2004, de 20 de julio, así como por la normativa general de subvenciones, en especial sobre justificación y control de las subvenciones.

3 El importe máximo inicial disponible de las subvenciones previstas en esta Resolución es de 2.426.108,71 de euros, de los cuales:

Para entes locales se destinan 400.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria 760080000/4551 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2004 y, a cargo de los presupuestos del año 2005, 933.333,00 euros de la partida presupuestaria correspondiente.

Para asociaciones juveniles y entidades de servicios a la juventud se destinan 764.943,00 euros a cargo de la partida presupuestaria 780080100/4551 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2004 y, a cargo de los presupuestos del año 2005, 327.832,71 euros de la partida presupuestaria correspondiente.

Estos importes podrán modificarse a lo largo del ejercicio correspondiente y con sujeción a la normativa vigente.

4 El plazo de presentación de las solicitudes de estas subvenciones se inicia el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y finaliza el día 20 de septiembre de 2004, incluido.

5 La resolución de los procedimientos de esta convocatoria corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Juventud. La tramitación de estos procedimientos corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Juventud.

6 Sin perjuicio de la obligación de resolver, si en el plazo de seis meses no hay resolución expresa ni su notificación, la solicitud se considerará desestimada, de acuerdo con el artículo 94.1, regla tercera, del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en relación con el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

La resolución final se notificará a la persona interesada, personalmente, por correo.

7 Contra la resolución que pone fin al procedimiento de subvención, la cual no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o ante el consejero competente en un plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. De conformidad con la Resolución PRE/435/2004, de 1 de marzo (DOGC núm. 4085, de 5.3.2004), el recurso será resuelto por el secretario general del Primer Consejero, por delegación.

Contra la desestimación por silencio de la solicitud, la cual no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o ante el consejero competente en un plazo no superior a tres meses contado desde el día siguiente del día en que se tendría que haber producido la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. De conformidad con la Resolución PRE/435/2004, de 1 de marzo (DOGC núm. 4085, de 5.3.2004), el recurso será resuelto por el secretario general del Primer Consejero, por delegación.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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