Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/07/2004
 
 

DISTRIBUCIÓN A ERA VAL D'ARAN Y AL RESTO DE COMARCAS DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS INGRESOS DE LA GENERALIDAD

30/07/2004
Compartir: 

Resolución GAP/2133/2004, de 28 de julio, de distribución a Era Val d'Aran y al resto de comarcas de la participación en los ingresos de la Generalidad, integrada en el Fondo de cooperación local de Cataluña, año 2004 (DOGC de 30 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAP/2133/2004, DE 28 DE JULIO, DE DISTRIBUCIÓN A ERA VAL D'ARAN Y AL RESTO DE COMARCAS DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS INGRESOS DE LA GENERALIDAD, INTEGRADA EN EL FONDO DE COOPERACIÓN LOCAL DE CATALUÑA, AÑO 2004

El artículo 39 de la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2004, establece los diferentes conceptos que integran el Fondo de cooperación local de Cataluña, de los cuales 27.749.245,00 euros consignados a la aplicación presupuestaria GO 03 D/461.1101 del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas se tienen que distribuir entre las comarcas de Cataluña.

El apartado 4 del citado artículo establece que corresponde a Era Val d'Aran un porcentaje de participación del 1,86% de la citada aplicación presupuestaria, y que el resto se tiene que distribuir entre las comarcas de Cataluña, de acuerdo con los criterios de población y de solidaridad interterritorial que se establecen en los apartados a) y b) del artículo 39.4.

En consecuencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 39.5 de la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad para el año 2004, y tomando como base los datos de población correspondientes al padrón de 2003 y, como datos de renta comarcal, los últimos datos definitivos de la renta bruta familiar disponible, por comarcas, publicados por el Instituto de Estadística de Cataluña,

Resuelvo:

Distribuir la cantidad de 27.749.245,00 euros en concepto de participación en los ingresos de la Generalidad entre las comarcas de Cataluña, a cargo de la partida presupuestaria GO 03 D/461.1101, de acuerdo con lo que consta en el anexo de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los consejos comarcales podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el DOGC. Los consejos comarcales podrán presentar también, potestativamente, requerimiento previo al recurso contencioso administrativo ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación en el DOGC.

Anexo

Omitido

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana