RESOLUCIÓN GAP/2133/2004, DE 28 DE JULIO, DE DISTRIBUCIÓN A ERA VAL D'ARAN Y AL RESTO DE COMARCAS DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS INGRESOS DE LA GENERALIDAD, INTEGRADA EN EL FONDO DE COOPERACIÓN LOCAL DE CATALUÑA, AÑO 2004
El artículo 39 de la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2004, establece los diferentes conceptos que integran el Fondo de cooperación local de Cataluña, de los cuales 27.749.245,00 euros consignados a la aplicación presupuestaria GO 03 D/461.1101 del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas se tienen que distribuir entre las comarcas de Cataluña.
El apartado 4 del citado artículo establece que corresponde a Era Val d'Aran un porcentaje de participación del 1,86% de la citada aplicación presupuestaria, y que el resto se tiene que distribuir entre las comarcas de Cataluña, de acuerdo con los criterios de población y de solidaridad interterritorial que se establecen en los apartados a) y b) del artículo 39.4.
En consecuencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 39.5 de la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad para el año 2004, y tomando como base los datos de población correspondientes al padrón de 2003 y, como datos de renta comarcal, los últimos datos definitivos de la renta bruta familiar disponible, por comarcas, publicados por el Instituto de Estadística de Cataluña,
Resuelvo:
Distribuir la cantidad de 27.749.245,00 euros en concepto de participación en los ingresos de la Generalidad entre las comarcas de Cataluña, a cargo de la partida presupuestaria GO 03 D/461.1101, de acuerdo con lo que consta en el anexo de esta Resolución.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los consejos comarcales podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el DOGC. Los consejos comarcales podrán presentar también, potestativamente, requerimiento previo al recurso contencioso administrativo ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación en el DOGC.
Anexo
Omitido