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PLATAFORMA DE PAGOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN Y ATENCIÓN UNIFICADA DE IMPUESTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

30/07/2004
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Resolución ECF/2129/2004, de 15 de julio, por la que se autoriza a las entidades financieras que cumplan las condiciones establecidas para actuar como entidades colaboradoras en la plataforma de pagos del Sistema de Gestión y Atención Unificada de Impuestos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 30 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN ECF/2129/2004, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE AUTORIZA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA ACTUAR COMO ENTIDADES COLABORADORAS EN LA PLATAFORMA DE PAGOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN Y ATENCIÓN UNIFICADA DE IMPUESTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

El Decreto 216/2004, de 2 de marzo, que regula la utilización de medios telemáticos en la gestión tributaria y en el pago de los ingresos de carácter público a percibir por la hacienda de la Generalidad de Cataluña, contempla la posibilidad de que el ciudadano realice diferentes trámites en el ámbito de la gestión tributaria, incluido el pago de los tributos y también de otras cantidades que constituyan ingresos de derecho público no tributarios. Establece, también, el reconocimiento de las entidades financieras como entidades colaboradoras en el pago telemático, con una implementación gradual del sistema informático adecuado, y la habilitación de las autorizaciones que sean necesarias.

La plataforma de pagos de la Generalidad abre un nuevo mecanismo de ingreso basado en la utilización de los medios telemáticos, que requieren previamente de la correspondiente identificación del contribuyente, a través de los certificados digitales reconocidos, posibilitando la realización de actuaciones propias de la gestión tributaria y del pago que corresponda.

Con esta finalidad, el artículo 4 del Decreto 216/2004 establece que las entidades financieras podrán adquirir el carácter de entidades colaboradoras en la plataforma de pagos de la Generalidad de Cataluña por resolución del director o de la directora general de Presupuestos y Tesoro, previo el cumplimiento de las condiciones que por ésta se fijen.

En uso de las atribuciones que tengo conferidas,

Resuelvo:

1 Autorizar las entidades financieras que se adhieran al sistema previsto en la presente Resolución y que cumplan los requisitos que se determinen en el apartado siguiente, para actuar como entidades colaboradoras en la recaudación de los ingresos de la Generalidad de Cataluña mediante la utilización de la plataforma de pagos establecida a este efecto, y a medida que se implemente en los diferentes ámbitos de los ingresos de derecho público.

2 Condicionar esta autorización a la petición formal por la entidad, así como también al cumplimiento de los requisitos mínimos que las aplicaciones informáticas requieren. La mencionada petición será aceptada o desestimada mediante la resolución del director o de la directora general de Presupuestos y Tesoro.

3 Determinar que la prestación de este servicio de recaudación se hará con estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de protección de datos contenidos en soporte informático.

4 Establecer como requisitos mínimos:

1. La disponibilidad, por parte de la entidad colaboradora, de un ordenador servidor que permita el establecimiento de comunicaciones telemáticas seguras, con el objetivo de proporcionar la información de respuesta que se adecue a las solicitudes introducidas.

2. El mantenimiento del servicio diariamente y de forma interrumpida, en el segmento horario que sea acordado por la Dirección General de Presupuestos y Tesoro.

3. Tener implementado el dispositivo adecuado que dé respuesta al cargo efectuado por el contribuyente en tiempo real, posibilitando la comprobación del resultado de la operación de manera inmediata.

5 Las entidades colaboradoras que soliciten la adhesión a este sistema tendrán que cumplir, igualmente, los requerimientos establecidos en la Resolución ECF/1190/2004, referentes en el plazo de ingreso para transferencia y en la información de los ingresos realizados y de los saldos que resulten. El incumplimiento de aquellos condicionantes podrá dar origen a la pérdida en general del carácter de entidad colaboradora en todos sus ámbitos.

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