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MANTENIMIENTO DE CENTROS ABIERTOS Y OTROS PROGRAMAS DIURNOS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

30/07/2004
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Orden BEF/272/2004, de 21 de julio, de convocatoria pública para el establecimiento de convenios y el otorgamiento de subvenciones a ayuntamientos, consejos comarcales y las entidades públicas vinculadas, para el mantenimiento de centros abiertos y otros programas diurnos en materia de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia (DOGC de 30 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN BEF/272/2004, DE 21 DE JULIO, DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS Y EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS, CONSEJOS COMARCALES Y LAS ENTIDADES PÚBLICAS VINCULADAS, PARA EL MANTENIMIENTO DE CENTROS ABIERTOS Y OTROS PROGRAMAS DIURNOS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

El Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, en el capítulo 2 del título 2, y el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de los servicios sociales, en el capítulo 8 prevén los mecanismos de coordinación, colaboración y cooperación con entidades que presten servicios sociales, ya sean entes locales, comarcales o bien entidades privadas. Entre estos mecanismos se prevé la convocatoria anual de subvenciones y convenios.

Considerando el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre, de prórroga de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abren las siguientes convocatorias públicas para el ejercicio de 2004:

a) Convocatoria pública para que los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, los consejos comarcales y las entidades públicas a ellos vinculadas, puedan solicitar la formalización de convenios de colaboración con el Departamento de Bienestar y Familia para el mantenimiento de centros abiertos y otros programas diurnos preventivos de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia.

b) Convocatoria pública para que los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y las entidades públicas a ellos vinculadas puedan presentar solicitudes de subvenciones al Departamento de Bienestar y Familia para el mantenimiento de centros abiertos y otros programas diurnos preventivos de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia.

1.2 Se aprueban las bases que rigen esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 2

Aplicaciones presupuestarias y cuantías

2.1 Para atender las solicitudes de subvenciones de las convocatorias indicadas en el artículo anterior se autorizan, con cargo a la partida del presupuesto prorrogado para el año 2004, los gastos siguientes:

a) Convocatoria para ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, consejos comarcales y entidades públicas (capítulo 2 del anexo 1).

Partida presupuestaria: 2106 D/460.0001.00/3136.

La cuantía máxima inicialmente disponible es de 109.384,20 euros.

b) Convocatoria para ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y entidades públicas (capítulo 3 del anexo 1).

Partida presupuestaria: 2106 D/460.0001.00/3136.

La cuantía máxima inicialmente disponible es de 109.384,20 euros.

2.2 Los créditos máximos inicialmente disponibles indicados podrán modificarse con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitud y plazos de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden.

3.2 Cualquier solicitud presentada fuera del plazo indicado en el apartado anterior no podrá admitirse a trámite por extemporánea.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La persona titular de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, con la evaluación previa de las solicitudes y a propuesta de la Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, resolverá las solicitudes presentadas y las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de la presente convocatoria.

4.2 Transcurridos seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes sin resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

4.3 La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante la Secretaría de la Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional

Al final del ejercicio se dará publicidad de las subvenciones otorgadas exponiéndolas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y en los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé la regla sexta del artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Cuando se trate de subvenciones por un importe superior a 6.000 euros, deberán publicarse en el DOGC, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se ha imputado.

Disposiciones finales

1 Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

2 La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases

Capítulo 1

Disposiciones generales

1 Convocatoria

1.1 La finalidad de la presente convocatoria es la coordinación, la colaboración y la cooperación con los ayuntamientos, los consejos comarcales y las entidades públicas a ellos vinculadas en la prestación de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia.

1.2 Será condición que estas actividades sean llevadas a cabo en el transcurso del año 2004.

2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para concurrir a la convocatoria tienen que formularse mediante impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia que figuran en el anexo 2, o podrán obtenerse en la página de Internet http://www.gencat.net/benestar.

2.2 Deben adjuntarse a las solicitudes los documentos que se indican en los impresos para acreditar las condiciones exigidas, según las características y el plazo establecido.

2.3 Los solicitantes deberán aportar también los datos y la documentación que se les pida, a los efectos de planificación, de acuerdo con el IV Plan de actuación social 2003-2006.

2.4 Las solicitudes, junto con toda la documentación requerida, tienen que presentarse en cualquiera de las dependencias que figuran en el anexo 2 o por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3 Carácter de las subvenciones

Las subvenciones que se concedan y las aportaciones que se convengan tendrán carácter ocasional, estarán sujetas a limitación presupuestaria y no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias para ejercicios sucesivos. Con carácter previo a la propuesta de ordenación del pago, y cuando la cuantía de la subvención concedida sea inferior a la solicitada, los ayuntamientos y las entidades públicas beneficiarias deberán comunicar expresamente su aceptación al órgano resolutorio en el plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de la notificación; en caso contrario se entenderá que se renuncia a ello.

4 Anticipos

Dadas las características específicas de las entidades públicas que pueden concurrir a esta convocatoria, una vez que se haya concedido una subvención podrán concederse anticipos, sin garantías, de hasta el 95%, en los términos del artículo 41 del Decreto 284/1996, de 23 de julio.

5 Convenios

Las subvenciones otorgadas pueden vincularse a la firma de un convenio, que tiene que contener los términos de colaboración entre el Departamento de Bienestar y Familia y el solicitante, donde se hará constar expresamente que el convenio se firma para condicionar la subvención otorgada en el marco de la presente convocatoria.

6 Justificación

6.1 La resolución que concede la subvención debe determinar la actividad concreta que se subvenciona y si con la aportación se subvenciona una cantidad independiente del total de la actividad o si se subvenciona un porcentaje del coste de la actividad. En este último caso tiene que justificarse la totalidad de la actividad.

6.2 La justificación de la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento de la finalidad de la subvención se hará mediante una relación de los usuarios atendidos en los centros y los programas, junto con un informe del interventor y un certificado del secretario del ayuntamiento en los que conste el detalle de los gastos efectivamente realizados y una memoria de las actividades llevadas a cabo durante el ejercicio.

6.3 Los destinatarios de las subvenciones deberán justificar antes del 13 de diciembre de 2004, o hasta la fecha que se indique en la resolución, la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

7 Control

7.1 Los beneficiarios de las subvenciones tienen que facilitar toda la información que les requieran el Departamento de Bienestar y Familia, la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de conformidad con las normas legales vigentes.

7.2 El Departamento de Bienestar y Familia puede inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones subvencionadas a fin de comprobar el cumplimiento del objeto del convenio o la subvención de acuerdo con la Ley 16/1996, de 27 de noviembre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales.

7.3 Así mismo, el Departamento de Bienestar y Familia puede modificar la subvención en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, y también puede revocarla total o parcialmente en caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones de la convocatoria.

7.4 Para poder concurrir a las convocatorias tiene que haberse realizado la justificación correspondiente de lo que se convino en el ejercicio 2003, tanto en el ámbito económico como de cobertura de servicios.

8 Integración social de las personas con disminución

Los beneficiarios con un número de 50 trabajadores tienen que presentar una declaración del cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores disminuidos sobre el número total de trabajadores de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, y el Decreto 264/2000, de 24 de julio.

Los demás beneficiarios tienen que presentar una declaración conforme tienen un número de trabajadores inferior a 50.

9 Obligaciones tributarias

Es requisito necesario para percibir subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias ante la Generalidad.

10 Información pública

10.1 En todo tipo de información pública promovida por los entes locales o las entidades públicas en relación con los programas subvencionados, tiene que constar la colaboración del Departamento de Bienestar y Familia y la Señal de la Generalidad de Cataluña, y tienen que remitirse a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia del Departamento de Bienestar y Familia dos ejemplares de la información impresa relacionada con los programas subvencionados. El incumplimiento de este precepto puede ser motivo de revocación de la subvención otorgada.

10.2 El pago de las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria tiene que sujetarse al cumplimiento de lo que dispone la normativa vigente en materia de política lingüística. La justificación de dicho cumplimiento tiene que realizarse mediante una declaración del beneficiario conforme el establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

11 Tratamiento de los datos

Los datos de carácter personal que deben facilitarse para la obtención de las subvenciones se incluirán en el fichero de Subvenciones de Bienestar y Familia, que está regulado en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, y que tiene como finalidad gestionar las solicitudes de subvenciones del Departamento; los únicos destinatarios son la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia y su responsable, la persona titular de la Dirección de Servicios.

Capítulo 2

Establecimiento de convenios con ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y consejos comarcales y entidades públicas vinculadas, para la colaboración en la prestación de servicios sociales en materia de atención a la infancia y la adolescencia

12 Objeto y destinatarios

Los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, los consejos comarcales y las entidades públicas a ellos vinculadas pueden solicitar la formalización de convenios de colaboración con el Departamento de Bienestar y Familia para el mantenimiento de centros abiertos y otros programas diurnos preventivos de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia.

13 Programas

13.1 Los programas y las actuaciones de los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y de los consejos comarcales dirigidos al mantenimiento de servicios sociales de centros abiertos y otros programas diurnos preventivos de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia para los que se solicite subvención se regularán mediante un convenio.

13.2 Los servicios para los que se solicita la subvención tienen que estar inscritos en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales, o haberlo solicitado.

13.3 Los programas que se establezcan por convenio tienen que seguir las pautas del IV Plan de actuación social 2003-2006.

14 Criterios de valoración preferente para el establecimiento de los convenios y el otorgamiento de las subvenciones

Los criterios de valoración serán los siguientes:

a) La cobertura de los servicios que les corresponda y el cumplimiento del objetivo de equilibrio territorial, de acuerdo con el Decreto 17/1994 y el Plan de actuación social vigente, y el grado de necesidad del servicio.

b) La destinación de un porcentaje del presupuesto local al ámbito de los servicios sociales propios no inferior al 4% del total: este presupuesto no deberá incluir las aportaciones que reciben otras administraciones públicas específicamente para los mismos servicios, según lo que establece el artículo 39.2 del Decreto legislativo 17/1994.

c) La acreditación de una programación de trabajo social adecuada a las directrices contenidas en el IV Plan de actuación social 2003-2006.

d) El mantenimiento de servicios sociales que supongan la atención directa a la infancia y la adolescencia o a su familia.

15 Modelo de convenio

El modelo de convenio es el definido por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia aplicando los criterios del IV Plan de actuación social 2003-2006 y el ordenamiento vigente.

16 Tramitación y resolución

La tramitación de los expedientes la realiza el Servicio de Gestión Administrativa de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, y la resolución corresponde a la persona titular de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

Capítulo 3

Concesión de subvenciones a ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes para los programas en materia de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia

17 Objeto y destinatarios

Los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y las entidades públicas a ellos vinculadas pueden presentar solicitudes de subvenciones del Departamento de Bienestar y Familia para el mantenimiento de centros abiertos y otros programas diurnos preventivos de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia.

18 Criterios de valoración preferente para el otorgamiento de las subvenciones

Los criterios de valoración serán los siguientes:

a) La cobertura de los servicios que les corresponda y el cumplimiento del objetivo de equilibrio territorial, de acuerdo con el Decreto 17/1994 y el Plan de actuación social vigente, y el grado de necesidad del servicio.

b) La destinación de un porcentaje del presupuesto local al ámbito de los servicios sociales propios no inferior al 4% del total: este presupuesto no deberá incluir las aportaciones que reciben otras administraciones públicas específicamente para los mismos servicios, según lo que establece el artículo 39.2 del Decreto legislativo 17/1994.

c) La acreditación de una programación de trabajo social adecuada a las directrices contenidas en el IV Plan de actuación social 2003-2006.

d) El mantenimiento de servicios sociales que supongan la atención directa a la infancia y la adolescencia o a su familia.

19 Requisitos específicos para los servicios de centros abiertos

Los servicios sociales de centros abiertos tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Los servicios para los que se solicita la subvención tienen que estar inscritos en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales, o haberlo solicitado.

b) Horario de atención directa a los menores que suponga, como mínimo, un cómputo medio de 20 horas semanales.

c) Proporción entre profesionales y usuarios de 1/10 como mínimo en los centros abiertos.

d) Plantilla de personal de atención directa con formación específica en el campo socioeducativo.

e) El funcionamiento del centro tiene que responder a planteamientos globales de atención a la infancia y la adolescencia en riesgo.

f) Seguir las pautas del IV Plan de actuación social 2003-2006.

20 Tramitación y resolución

La tramitación de los expedientes la realiza el Servicio de Gestión Administrativa de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, y la resolución corresponde a la persona titular de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

Anexo 2

Direcciones de las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia

a) Sede del Departamento de Bienestar y Familia: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Instituto Catalán del Voluntariado, Incavol: c. Diputació, 92-94, 08015 Barcelona.

c) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: c. Aragó, 332, 08009 Barcelona.

d) Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción: Gran Via de les Corts Catalanes, 604, 08007 Barcelona.

e) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

f) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17001 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Les Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

g) Oficinas de Bienestar y Familia:

El Bages-Manresa, c. Sant Blai, s/n, 08240 Manresa.

El Baix Camp-Reus: pl. Mas Pellicer, 55 (polígono Sant Josep Obrer), 43204 Reus.

El Baix Ebre-Tortosa: c. Tarragona, 7-9, 43500 Tortosa.

El Baix Llobregat:

Cornellà de Llobregat-Sant Ildefons: c. Cristòfor Llargués, 12, 08940 Cornellà de Llobregat.

El Prat de Llobregat: c. Riu Llobregat, 94, 08820 El Prat de Llobregat.

Esplugues de Llobregat-Can Vidalet: c. Cedres, 29, 08950 Esplugues de Llobregat.

Gavà: c. Sant Pere, 66, 08850 Gavà.

Martorell: ps. Catalunya, s/n, 08760 Martorell.

Sant Boi de Llobregat-Sant Boi: c. Bonaventura Aribau, 11, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Sant Boi de Llobregat-Camps Blancs: pl. Euskadi, s/n, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Viladecans: c. Sant Marià, 34-38, 08840 Viladecans.

El Baix Penedès-El Vendrell : c. General Prim, 12, 43700 El Vendrell.

El Barcelonès:

Badalona-Sant Roc: av. de El Maresme, 182-190, 1º, 08918 Badalona.

Badalona-Llefià: c. La Pau, 23 (esq. Mare de Déu de Lorda), 08913 Badalona.

Badalona-Lloreda-Sant Crist: rbla. Sant Joan, 79, 08915 Badalona.

Badalona-Pomar: av. Sabadell, s/n, 08915 Badalona.

Barcelona-Canyelles: c. Miguel Hernández, 25, 08042 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Meridiana: pl. Roja (esq. c. Vallcivera), 08033 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Vella-El Raval: c. Sant Pau, 46, 08001 Barcelona.

Barcelona-El Camp de l'Arpa: c. Còrsega, 709, 08026 Barcelona.

Barcelona-El Carmel: pl. Pastrana, 15, 08032 Barcelona.

Barcelona-El Poblenou: c. Marià Aguiló, 46, 08005 Barcelona.

Barcelona-Gràcia: c. Providència, 42, 08024 Barcelona.

Barcelona-Hostafrancs: c. Sant Roc, 28, 08014 Barcelona.

Barcelona-La Guineueta: c. Lorena, 57-59, 08042 Barcelona.

Barcelona-La Verneda: c. Maresme, 286, 08020 Barcelona.

Barcelona-Palau de Mar: pl. de Pau Vila, 1, 08039 Barcelona.

Barcelona-Sant Andreu: ps. de Fabra i Puig, 13, 08030 Barcelona.

Barcelona-Sants/Eixample: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Barcelona-Verdum: c. Luz Casanova, 8-10, 08042 Barcelona.

Barcelona-Vilapicina: c. Petrarca, 57, 08031 Barcelona.

Barcelona-Zona Franca: c. Mineria, 8, 08004 Barcelona.

L'Hospitalet de Llobregat-Bellvitge: av. Mare de Déu de Bellvitge, 20, 08907 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-La Florida: c. Renclusa, s/n, detrás de av. Masnou, 50 (provisional por obras), 08905 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-Sanfeliu: c. Emigrant, 23, 08906 L'Hospitalet de Llobregat.

Sant Adrià de Besòs-Besòs: rda. Sant Ramon de Penyafort (esq. c. Jaume Huguet), 08930 Sant Adrià de Besòs.

Sant Adrià de Besòs-Centre: c. Major, 8-10, 08930 Sant Adrià de Besòs.

Santa Coloma de Gramenet-Santa Coloma: av. Generalitat, 57, 08922 Santa Coloma de Gramenet.

Santa Coloma de Gramenet-Singuerlín: c. Singuerlín, 51, 08924 Santa Coloma de Gramenet.

El Berguedà-Berga: pl. Sant Joan, s/n, 08600 Berga.

El Garraf-Vilanova i la Geltrú: c. Forn del Vidre, 12, 08800 Vilanova i la Geltrú.

El Gironès:

Girona: c. Rutlla, 20-22, 17002 Girona.

Salt-Les Bernardes: c. Sant Dionís, 40, 17190 Salt.

El Maresme:

El Masnou: c. Pujades Truch, 1A (edificio Centro), 08320 El Masnou.

Mataró: c. Vitòria, 17, 08303 Mataró.

Osona-Vic: rbla. Hospital, 15, 08500 Vic.

El Priorat-Falset: c. Miquel Barceló, 21, 43730 Falset.

El Ripollès-Ripoll: pl. Tomàs Raguer, 4, 17500 Ripoll.

El Segrià:

El Segrià: av. Segre, 4, 25007 Lleida.

Lleida: c. Mercè, 1, 25003 Lleida.

El Tarragonès-Riu Clar: prolongación de la calle B, 43006 Tarragona.

El Vallès Occidental:

Badia del Vallès: pl. de las Entidades, s/n, 08214 Badia del Vallès.

Cerdanyola: c. Sant Antoni, 36, 08290 Cerdanyola del Vallès.

Sabadell-Creu de Barberà: c. Verge de la Paloma, 19-21, 08204 Sabadell.

Sabadell-Gràcia: c. Reina Elionor, 110, 08205 Sabadell.

Sabadell-Ca n'Oriac: av. Matadepera, 53, 08207 Sabadell.

Terrassa: c. Matagalls, s/n, 08227 Terrassa.

El Vallès Oriental:

Canovelles: pl. Pau Casals, s/n, 08420 Canovelles.

El Vallès Oriental-Granollers: c. Sant Jaume, 48, 08400 Granollers.

Mollet-Rambla: rambla Balmes, 2, 08100 Mollet del Vallès.

L'Alt Empordà-Figueres: c. Doctor Barraquer, 1, 17600 Figueres.

L'Alt Penedès-Vilafranca del Penedès: c. Hermenegild Clascar, 1-3, 08720 Vilafranca del Penedès.

L'Alt Urgell-La Seu d'Urgell: c. Garriga i Massó, 22, 25700 La Seu d'Urgell.

L'Anoia-Igualada: pl. Mossèn Jacint Verdaguer, 67, 08700 Igualada.

L'Urgell-Tàrrega: pl. de les Nacions sense Estat, s/n, 25300 Tàrrega.

La Garrotxa-Olot: c. Proa, 9, 17800 Olot.

La Noguera-Balaguer: c. Miracle, 23, 25600 Balaguer.

La Ribera d'Ebre-Móra d'Ebre: c.Bonaire, 37, 43740 Móra d'Ebre.

La Segarra-Cervera: av. Pare Claret, cant. c. Manuel Ibarra, 25200 Cervera.

La Selva-Blanes: pl. Espanya, 3, 17300 Blanes.

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