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PERSONAL EVENTUAL ADSCRITO A LA SECRETARÍA GENERAL DE LA OFICINA DEL PORTAVOZ DEL GOBIERNO DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

30/07/2004
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Decreto 468/2004, de 27 de julio, por el que se establece la composición y retribuciones del personal eventual adscrito a la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno de la Consejería de la Presidencia (BOJA de 30 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 468/2004, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL ADSCRITO A LA SECRETARÍA GENERAL DE LA OFICINA DEL PORTAVOZ DEL GOBIERNO DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que el personal eventual ocupará los puestos de trabajo a él reservado por su carácter de confianza o asesoramiento especial, percibiendo únicamente las retribuciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias establecidas al respecto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de julio de 2004, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El personal eventual adscrito a la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno de la Consejería de la Presidencia se regirá por lo establecido en el presente Decreto y por la normativa general de aplicación.

Artículo 2. Categorías y retribuciones.

1. El personal eventual adscrito a la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno de la Consejería de la Presidencia percibirá las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al personal funcionario del grupo A y las retribuciones complementarias que a continuación se establecen:

a) Un puesto de Coordinador/a General de la Oficina del Portavoz: Complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento específico de 19.012,80 euros.

b) Seis puestos de Coordinadores/as de la Oficina del Portavoz: Complemento de destino correspondiente al nivel 28 y complemento específico de 12.572,04 euros.

c) Cuatro puestos de Jefes/as de Programas: Complemento de destino correspondiente al nivel 26 y complemento específico de 10.778,36 euros.

d) Ocho puestos de Técnicos/as de Documentación: Complemento de destino correspondiente al nivel 25 y complemento específico de 5.864,64 euros.

e) Un máximo de dos puestos en cada Consejería, Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y Subdelegación del Gobierno del Campo de Gibraltar de Técnicos/as de Documentación:

Complemento de destino correspondiente al nivel 25 y complemento específico de 5.864,64 euros.

2. El complemento específico de todos los puestos retribuye los factores de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad e incompatibilidad.

3. El complemento de productividad podrá asignarse al personal eventual conforme al especial rendimiento, interés e iniciativa del trabajo realizado.

4. El personal eventual a que se refiere este Decreto tendrá derecho a indemnizaciones por razón del servicio en los términos previstos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5. Será aplicable a las retribuciones de este personal eventual el incremento sobre las retribuciones de los funcionarios que se prevea en la ley anual del presupuesto y en las normas y acuerdos de desarrollo y ejecución.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

1. Se faculta al titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este Decreto.

2. Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, realice las modificaciones necesarias para la ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos económicos a partir del día 1 de agosto de 2004.

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