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  • EDICIÓN DE 30/07/2004
 
 

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN DE INGRESOS MÍNIMOS DE INSERCIÓN

30/07/2004
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Decreto 91/2004, de 29 de julio, por el que se establece la nueva cuantía de la prestación de Ingresos Mínimos de Inserción, regulada en el Decreto 197/2000, de 21 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Ingresos Mínimos de Inserción de Castilla y León (BOCYL de 30 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 91/2004, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA NUEVA CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN DE INGRESOS MÍNIMOS DE INSERCIÓN, REGULADA EN EL DECRETO 197/2000, DE 21 DE SEPTIEMBRE, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INGRESOS MÍNIMOS DE INSERCIÓN DE CASTILLA Y LEÓN

El Decreto 197/2000, de 21 de septiembre, regula la prestación de Ingresos Mínimos de Inserción como expresión de la solidaridad de todos con los que están en procesos de exclusión social, que se presenta como un instrumento eficaz de apoyo a las personas y familias para que consigan su plena inserción social y laboral.

Esta prestación constituye el nivel básico de protección para aquellas personas y familias que, sin tener derecho al sistema de pensiones y prestaciones públicas ni estar integrados en el mundo laboral a través de un puesto de trabajo, se mantienen en una situación de exclusión social.

Desde la entrada en vigor del Decreto 197/2000 y, de acuerdo con las previsiones establecidas al efecto, la cuantía de la prestación ha sido objeto de sucesivos incrementos, el último de ellos mediante la modificación introducida por Decreto 12/2004, de 15 de enero.

Adoptados nuevos compromisos sobre el desarrollo del diálogo social que han sido suscritos mediante Acuerdo de 12 de febrero de 2004, entre la Junta de Castilla y León, las Organizaciones Sindicales UGT y CC.OO y la Confederación de Organizaciones Empresariales de la región CECALE, se incluyen en él previsiones específicas sobre la prestación de Ingresos Mínimos de Inserción para el periodo 2004-2007, al objeto de aumentar su eficacia y profundizar en su carácter integrador, que hacen necesario abordar la aprobación de un nuevo Reglamento. En tanto dicha aprobación se lleva a efecto, procede abordar, mediante la modificación del Reglamento vigente, el establecimiento de la nueva cuantía de conformidad con lo establecido en el referido Acuerdo.

Por otra parte, asumiendo el contenido y motivación de las normas establecidas por el recientemente aprobado Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, en el sentido de desvincular éste de efectos o finalidades distintas a la estricta de garantía salarial mínima para los trabajadores por cuenta ajena, y de acuerdo con lo específicamente dispuesto en el artículo 2.4 del citado Real Decreto Ley, la cuantía económica del IMI queda referenciada al nuevo indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) creado a estos efectos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de julio de 2004

DISPONE:

Artículo Único.– Se modifica el apartado primero del artículo 9 del Reglamento de Ingresos Mínimos de Inserción de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 197/2000, de 21 de septiembre, en su redacción dada por el Decreto 12/2004, de 15 de enero, quedando redactado de la siguiente forma:

“9.1. La prestación máxima de IMI consistirá en la cantidad de 345,38 euros mensuales por cada Unidad Familiar beneficiaria, cantidad equivalente al 75% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) fijado para el año 2004”.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.– Entrada en Vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y los efectos económicos derivados de su aplicación se producirán con fecha de 1 de agosto de 2004.

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