ORDEN DE 23 DE JULIO DE 2004, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2002, QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE LA ENSEÑANZA DEL INGLÉS COMO PRIMER IDIOMA A PARTIR DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL, MODIFICADA POR ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2003
La Orden de 20 de mayo de 2002 (B.O.C. de 28 de junio), modificada por Orden de 30 de junio de 2003 (B.O.C. de 14 de julio), tiene como objeto la implantación de la enseñanza del inglés como primera lengua extranjera en el segundo ciclo de Educación Infantil, a partir de la experiencia acumulada en el proceso de anticipación.
Esta norma, reflejo de la voluntad del Gobierno de Canarias de anticipar y generalizar el estudio de las lenguas extranjeras, refrendada en el “Pacto Social por la Educación”, a través del proyecto denominado “Hablar otra lengua”, preveía la conclusión de la generalización para todo el segundo ciclo de Educación Infantil en el curso escolar 2004/2005.
Sin embargo, existen determinadas circunstancias que aconsejan no forzar el proceso de implantación generalizada, permitiendo que se produzca de forma paulatina en sucesivos cursos académicos. Así, es preciso conseguir una mayor adaptación y preparación del profesorado de Educación Infantil, máxime teniendo en cuenta la inexistencia de especialistas en Lengua Extranjera en esta etapa educativa.
Al mismo tiempo, se ha constatado la conveniencia de dar la oportunidad a nuevos centros para que anticipen de la impartición de Inglés en tres años, única edad en la que no se ha producido la generalización de esta experiencia.
Por cuanto antecede, en uso de las atribuciones que me son propias, de conformidad con el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre,
DISPONGO:
Artículo único.- Modificación de la Orden de 20 de mayo de 2002, modificada por Orden de 30 de junio de 2003.
Se modifica la Orden de 20 de mayo de 2002, por la que se regula la implantación de la enseñanza del inglés como primer idioma a partir del segundo ciclo de la Educación Infantil, en los términos que se establecen a continuación:
1. El apartado segundo queda redactado en los siguientes términos:
“Segundo.- 1. Esta generalización se llevará a cabo de forma paulatina, comenzando el próximo año académico 2002/2003 por el tercer curso (5 años), y posteriormente por el segundo y primer curso (4 y 3 años), hasta que reglamentariamente se determine, de tal manera que todo el alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil de los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias reciba enseñanzas de Inglés en esta etapa educativa.
2. Los centros podrán impartir Inglés en todo el segundo ciclo de Educación Infantil, siempre que la disponibilidad horaria del profesorado lo permita, previa comunicación a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.”
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.