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FICHEROS INFORMATIZADOS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE BADAJOZ

27/07/2004
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Orden de 30 de junio de 2004, por la que se crean ficheros informatizados con datos de carácter personal de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Badajoz (DOE de 27 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2004, POR LA QUE SE CREAN FICHEROS INFORMATIZADOS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE BADAJOZ

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 2 que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

Asimismo, la citada Ley Orgánica dispone en su artículo 20 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas, sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o Diario Oficial correspondiente.

El artículo 3.2 de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que corresponde a la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de Comercio, en los términos de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, ejercer la tutela sobre las Cámaras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la legislación básica.

Asimismo, el artículo 7 del Decreto 136/2003, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Trabajo atribuye a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Trabajo la relación y facultades de tutela con las Cámaras de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Atendiendo a que determinados ficheros cuya responsabilidad ostenta la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Badajoz tienen por finalidad el ejercicio de potestades administrativas que a la misma le han sido conferidas por la Ley, se trata de ficheros de carácter público, siendo, por tanto, indispensable que los mismos sean creados por medio de disposición de carácter general en que se haga constar la totalidad de los extremos contenidos en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación de los ficheros de tratamiento de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 2.- Medidas de gestión y organización.

Los responsables de los ficheros informatizados de referencia adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3.- Derecho de acceso, rectificación y cancelación.

Los afectados del fichero informatizado pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo que se concreta en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Junta de Extremadura.

ANEXO

Fichero automatizado CENSO PÚBLICO DE EMPRESAS de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Badajoz.

a) Denominación y descripción del fichero.

• Censo Público de Empresas.

I. Disposiciones Generales

b) Finalidad y uso del fichero.

• Dar cumplimiento a la función público-administrativa prevista en el artículo 2 h) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos:

• Personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades empresariales, profesionales o artísticas de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

d) Procedimiento de recogida de los datos:

• Aportados por las Administraciones Públicas y/o mediante encuestas, declaraciones, entrevistas, formularios y registros públicos.

e) Estructura básica del fichero automatizado:

• Datos identificativos: Nombre y apellidos, denominación social, DNI/NIF/CIF, dirección, teléfono, fax, e-mail, web.

• Datos de información comercial, actividades y negocios, licencias comerciales.

• Datos de la actividad económica.

• Datos sectoriales.

• Cargos.

f) Cesiones de datos previstas:

• Al público en general y a las Administraciones Públicas.

g) Órgano responsable del fichero:

• Cámara Oficial de Comercio e Industria de Badajoz en el ámbito de su demarcación.

h) Servicio o centro directivo ante el que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

• Secretaría General de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Badajoz.

i) Nivel de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible:

• Básico.

Fichero automatizado CENSO ELECTORAL de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Badajoz a) Denominación del fichero:

• Censo electoral.

b) Finalidad y uso del fichero:

• El mantenimiento de una base de datos a los efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y en el artículo 26 de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en general, llevar a cabo su Censo Electoral.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos:

• La totalidad de los electores de la Cámara clasificados con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 23/2002, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen electoral para la renovación del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Procedimiento de recogida de los datos:

• Aportados por las Administraciones Públicas.

e) Estructura básica del fichero automatizado:

• Datos identificativos: Nombre y apellidos, denominación social, DNI/NIF/CIF, dirección, teléfono, fax, e-mail, web.

• Datos de la actividad económica.

f) Cesiones de datos previstas:

• Las Cámaras expondrán públicamente sus censos en la forma y por el procedimiento previsto en la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 23/2003, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen electoral para la renovación del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Órgano responsable del fichero:

• Cámara de Comercio Oficial de Comercio e Industria de Badajoz en el ámbito de su demarcación.

h) Servicio o centro directivo ante el que se puedan ejecutar los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

• Secretaría General de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Badajoz.

i) Nivel de seguridad:

• Básico.

Fichero automatizado RECURSO CAMERAL PERMANENTE de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Badajoz.

a) Denominación del fichero:

• Recurso Cameral Permanente.

b) Finalidad y uso del fichero:

• Recaudación de las exacciones previstas en los artículos 10 y 15 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

• Personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades empresariales, profesionales, comerciales o industriales de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

d) Procedimiento de recogida de los datos:

• Aportados por las Administraciones Públicas.

e) Estructura básica del fichero automatizado:

• Datos económicos de la actividad referidos a sus declaraciones de impuestos contemplados en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

• Datos bancarios necesarios para el cobro del recurso cameral permanente, aportados por el propio interesado.

f) Cesiones de datos previstas:

• A la Agencia Estatal Tributaria, en virtud del Convenio suscrito entre la citada Entidad, y al Consejo Superior de Cámaras, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público que corresponden a las Cámaras.

g) Órgano responsable del fichero:

• Cámara Oficial de Comercio e Industria de Badajoz en el ámbito de su demarcación.

h) Servicio o centro directivo ante el que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

• Secretaría General de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Badajoz.

i) Nivel de seguridad:

• Medio.

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