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PRUEBAS ESPECÍFICAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DE TÉCNICO O TÉCNICA DE DEPORTE EN LAS ESPECIALIDADES DE DEPORTES DE MONTAÑA Y ESCALADA

26/07/2004
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Resolución EDC/2063/2004, de 16 de julio, por la que se convocan diferentes pruebas específicas de acceso a las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte en las especialidades de deportes de montaña y escalada (DOGC de 26 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/2063/2004, DE 16 DE JULIO, POR LA QUE SE CONVOCAN DIFERENTES PRUEBAS ESPECÍFICAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DE TÉCNICO O TÉCNICA DE DEPORTE EN LAS ESPECIALIDADES DE DEPORTES DE MONTAÑA Y ESCALADA

El Decreto 243/2003, de 8 de octubre, que establece los currículums y regula las pruebas específicas de acceso a los títulos de técnico/a de deporte en varias especialidades de deportes de montaña y escalada (alta montaña, descenso de barrancos, escalada y media montaña), exige para poder acceder, además de la titulación correspondiente, la superación de una prueba específica.

El Decreto 169/2002, de 11 de junio, que establece la ordenación general de las enseñanzas de régimen especial que conducen a la obtención de las titulaciones oficiales de técnico de deporte y técnico superior de deporte, especifica que será el Departamento de Educación quien convoque las pruebas específicas de acceso a estas enseñanzas.

Puesto que la superación de las pruebas mencionadas es un requisito para acceder a estas enseñanzas y que corresponde al Departamento de Educación regular la aplicación y la inspección de las pruebas de acceso de carácter específico,

Resuelvo:

.1 Convocatoria

Convocar las pruebas específicas de acceso al primer nivel de excursionismo y al segundo nivel de las especialidades de descenso de barrancos, de escalada y de media montaña del grado medio de las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte en las especialidades de deportes de montaña y escalada.

.2 Objetivo

Las pruebas de acceso a las enseñanzas de técnico o técnica de deporte en las especialidades de deportes de montaña y escalada tienen por objetivo que las personas aspirantes demuestren que tienen la condición física y las destrezas específicas para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas a las que quieren acceder.

.3 Solicitudes

3.1 La solicitud de inscripción, que tendrá que contener los datos especificados en el anexo 1 de esta Resolución, tiene que presentarse, junto con una copia del documento nacional de identidad, en el centro donde se quiere realizar la prueba durante el período comprendido entre los días 1 y 9 de septiembre de 2004.

3.2 Las personas con discapacidades que requieran de una adaptación de las pruebas a sus limitaciones tendrán que acreditar el certificado correspondiente de reconocimiento del grado de disminución. En el caso de que se presente una copia de esta documentación, tendrá que ser confrontada con el original en el momento de su presentación.

3.3 Las personas que acrediten la condición de deportista de alto nivel de la misma disciplina estarán exentas de realizar la prueba específica de acceso. Para facilitar el acceso de deportistas de élite en aquellas modalidades que no dispongan de competición oficial pero que establezcan pruebas selectivas de acceso a grupos de tecnificación de alto nivel, estarán exentos de realizar la prueba específica de primer nivel de excursionismo y de segundo nivel de escalada aquellos aspirantes que formen parte de equipos de tecnificación y alto rendimiento deportivo en alpinismo de las federaciones de montaña y escalada. Esta última exención tiene que solicitarse, durante el plazo de inscripción, en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente mediante un escrito acompañado de certificación original de la federación donde indique que se forma parte del equipo de tecnificación mencionado.

3.4 El centro, a la vista de la documentación presentada, hará pública la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas indicando los motivos de exclusión, no más tarde del 10 de septiembre de 2004. Las personas aspirantes podrán presentar los documentos que falten hasta el día 15 de septiembre de 2004. En caso que no lo hagan, se entenderá que desisten de la solicitud de realización de la prueba. El centro hará pública la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas el día 16 de septiembre de 2004.

.4 Efectos y validez de la prueba

4.1 La superación de la prueba específica de acceso que se convoca en esta Resolución tiene una validez de 18 meses y sólo faculta para formalizar la matrícula en un centro que ofrezca las enseñanzas correspondientes, siempre y cuando se acrediten en el momento de formalización de la matrícula los requisitos siguientes:

a) Para las enseñanzas de primer nivel:

Título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos, o

Certificado de superación de la prueba de acceso de carácter general a técnico de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 1.

b) Para cualquiera de las enseñanzas de segundo nivel:

Certificado de superación del primer nivel de excursionismo.

.5 Tribunal evaluador

5.1 Para cada una de las pruebas específicas, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente designará a un tribunal evaluador, que tendrá como función organizarla y desarrollarla, y estará formado por:

a) Un presidente, que será un inspector de Educación o un funcionario docente del Departamento de Educación, y tendrá como función garantizar el correcto desarrollo de las pruebas.

b) Un secretario, que será un funcionario del Departamento de Educación y tendrá como función extender las actas del desarrollo de la prueba y certificar que se adaptan a lo que establece esta Resolución.

c) Tres evaluadores, que cumplan los requisitos de titulación o certificación establecidos en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 del anexo 10 y en el punto 3 del anexo 8 del Decreto 243/2003, de 8 de octubre, que tendrán como función valorar las actuaciones de las personas aspirantes.

5.2 El tribunal podrá contar con la participación de asesores o asesoras y personal de apoyo para la organización y el control de las pruebas.

5.3 Para regular la indemnización correspondiente al personal que depende del Departamento de Educación, los tribunales estarán incluidos dentro de la categoría tercera, a los efectos que prevé el Decreto 201/1993, de 27 de julio, de modificación del Decreto 337/1988, de 17 de octubre, de regulación y actualización de indemnizaciones en razón de servicios a la Generalitat de Cataluña, y de revisión de los importes de determinadas indemnizaciones.

5.4 Cuando se desarrollen las pruebas, en todo momento tendrán que estar presentes, como mínimo, tres miembros del tribunal.

5.5 Antes del inicio de la prueba y durante su desarrollo, los miembros del tribunal podrán comprobar la identidad de las personas aspirantes.

5.6 Con una antelación no inferior a diez días con respecto al momento de hacer las pruebas se publicará la composición específica de cada uno de los tribunales en el tablón de anuncios de los centros detallados en el anexo 2 de esta Resolución, a los efectos de lo que disponen los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.6 Calendario y lugar de realización de las pruebas

6.1 Las pruebas específicas de acceso se desarrollarán entre los días 20 y 24 de septiembre de 2004 y podrán llevarse a cabo en unas o más jornadas, en función del número de personas aspirantes inscritas y de las condiciones meteorológicas.

6.2 El tribunal determinará los itinerarios y los tiempos de referencia y los hará públicos antes del comienzo de las pruebas. El tribunal podrá modificar los tiempos de referencia, cambiar el emplazamiento y los itinerarios o adecuar la prueba en función de las condiciones meteorológicas y del estado del terreno donde se hace.

.7 Contenido y calificación de la prueba

7.1 El contenido y los criterios de evaluación de cada una de las pruebas específicas de acceso se detallan en el anexo 10 del Decreto 243/2003, de 8 de octubre.

7.2 En la calificación final de la prueba se utilizarán los términos “apto o apta” o “no apto o no apta”. Para obtener la calificación de apto o apta, las personas aspirantes tendrán que superar las dos partes que forman la prueba.

.8 Publicación de los resultados

Cada tribunal hará pública la fecha de publicación provisional de los resultados con una antelación mínima de 48 horas, que en todo caso será anterior al 28 de septiembre de 2004. Los resultados definitivos, una vez resueltas las posibles reclamaciones, constarán en un acta que se hará pública no más tarde del día 5 de octubre de 2004 y que posteriormente se archivará en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

.9 Reclamaciones

9.1 Las reclamaciones contra la calificación final tienen que presentarse por escrito en el registro del centro donde se haya hecho la inscripción en la prueba durante los tres días hábiles siguientes al de la publicación de resultados. Al día siguiente del último día del plazo de presentación de reclamaciones, el tribunal se reunirá para examinarlas y resolverlas y publicará el resultado el día hábil siguiente. De la reunión tiene que levantarse el acta correspondiente.

9.2 Al pie de la lista de publicación de los resultados definitivos, se indicará el plazo y el órgano delante del que podrá presentarse la reclamación.

9.3 La persona interesada podrá reiterar su reclamación ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por medio de un escrito presentado en los servicios territoriales correspondientes a través de la dirección del centro, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de los resultados definitivos.

El director o la directora del centro enviará a los servicios territoriales las reclamaciones que reciba, junto con la copia de la primera reclamación, la copia del acta de la reunión de la comisión evaluadora en la que se haya estudiado la reclamación y cualquier otra documentación que, a iniciativa propia o a instancia de la persona interesada, considere pertinente de adjuntar.

Una vez informadas por la Inspección en un plazo de diez días, los servicios territoriales enviarán las reclamaciones a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente con toda la documentación y el informe de la Inspección de Educación. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente las resolverá antes de diez días, con notificación a la persona interesada.

.10 Certificación de las pruebas

El tribunal emitirá un certificado a cada aspirante donde conste la fecha de realización de la prueba a los aspirantes que hayan obtenido la calificación de apta o apta.

.11 Inspección

La Inspección de Educación será responsable del asesoramiento, la coordinación y la realización de las pruebas. A tal efecto, los servicios territoriales correspondientes, harán las previsiones oportunas.

.12 Conservación de la documentación

La dirección del centro donde se realiza la inscripción en la prueba de acceso conservará durante un periodo de tres meses la documentación generada durante la realización de todo el procedimiento.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo 1

Solicitud de inscripción a la prueba de acceso a las enseñanzas de régimen especial de técnico de deporte al (indicar la especialidad)

1. Datos personales:

Nombre y apellidos

Lugar y fecha de nacimiento

Documento nacional de identidad/pasaporte

Dirección

Código postal

Municipio

Teléfono

Dirección electrónica

2. Documentación que se adjunta:

copia del DNI o pasaporte

certificado de reconocimiento del grado de disminución, si procede

3. Solicito:

Que se me admita la inscripción a la prueba específica de acceso a las enseñanzas de (indicar la especialidad) en la convocatoria abierta por la Resolución EDC/2063/2004, de 16 de julio.

4. Declaración del padre, la madre, el tutor, la tutora o el aspirante si es mayor de edad:

(Nombre y apellidos), como (padre, madre, tutor, tutora o aspirante) declaro que son ciertos los datos que hago constar en este documento.

(Localidad y fecha)

(Firma)

Presidente o presidenta del tribunal de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas de técnico o técnica de deportes en (indicar el nivel y la especialidad).

Anexo 2

Lugares de inscripción a la prueba

Código: 25008467.

Denominación: EFTE de Grad Miei e Superior dera Val d'Aran.

Dirección: albergue Era Garona.

Municipio: Naut Aran.

Localidad: Salardú.

Código postal: 25598.

Teléfono: 973.64.45.95.

Titularidad: centro público.

Código: 08061646.

Denominación: CFTE Escola Pia de Cataluña.

Dirección: c. Immaculada, 25-35.

Municipio: Barcelona.

Localidad: Barcelona.

Código postal: 08017.

Teléfono: 93.212.09.08.

Titularidad: centro privado.

Código: 08062961.

Denominación: Escola Catalana d'Alta Muntanya.

Dirección: Masia El Jou s/n.

Inscripciones: la Rambla, 41, principal, 08002 Barcelona.

Municipio: Guardiola de Berguedà.

Localidad: Guardiola de Berguedà.

Código postal: 08694.

Teléfono: 93.412.07.77.

Titularidad: centro privado.

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