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ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL DENOMINADO CASTILLO DE ALCALÁ

26/07/2004
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Decreto 79/2004 de 9 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se delimita el entorno de Protección del Bien de Interés Cultural denominado Castillo de Alcalá, en Mula (Murcia) (BORM de 24 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 79/ 2004 DE 9 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, POR EL QUE SE DELIMITA EL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL DENOMINADO CASTILLO DE ALCALÁ, EN MULA (MURCIA)

El artículo 10. UNO. 14 de la Ley Orgánica 4/ 1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.

El Castillo de Alcalá tiene, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/ 1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la consideración de Bien de Interés Cultural.

Examinado lo que antecede, la Dirección General de Cultura, por Resolución de 31 de julio de 1997, incoó expediente de delimitación del entorno de protección del Castillo de Alcalá, en Mula (Murcia).

De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 16/ 1985 del Patrimonio Histórico Español, en la tramitación del expediente la Real Academia de Bellas Artes de Santa María de la Arrixaca, informa favorablemente la pretendida delimitación.

En consecuencia, terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Educación y Cultura considera que procede delimitar el entorno de protección del citado bien, y a tal efecto ha hecho constar que se han realizado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de este en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En virtud de lo expuesto y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 de la Ley 16/ 1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, según interpretación del Tribunal Constitucional, en sentencia 17/ 1991, de 31 de enero, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 9 de julio de 2004.

Dispongo:

Artículo 1.

Delimitar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado Castillo de Alcalá, en Mula (Murcia).

Artículo 2.

Se define el entorno de protección del Monumento con la delimitación que consta en el Anexo I y en el plano adjunto.

Dado en Murcia, a 9 de julio de 2004.— El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.— El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.

Anexo I Delimitación del entorno afectado.

El castillo, situado 28 Km al NW de Murcia y 4 al E de Mula, está ubicado en la cima de un solitario cerro testigo de forma troncocónica situado en las inmediaciones del río Mula, en su margen derecha, que se conoce con el nombre de Cerro del Castillo. Morfológicamente el cabezo ofrece dos sectores claramente diferenciados: la muela rocosa de la parte superior, una cima amesetada en cuya superficie se asienta la fortaleza; y sus erosionadas y empinadas laderas, cubiertas por una pobre y escasa vegetación de matorral xerófilo.

El entorno definido se circunscribe básicamente al cerro donde está asentada la fortaleza, ocupando una superficie aproximada de 425.000 m². Tiene los puntos de delimitación orientados cardinalmente. Comenzando en el punto Norte y siguiendo el sentido de las agujas del reloj tenemos:

n.º 1: x: 637.430 y: 4.211.000 n.º 2: x: 637.215 y: 4.210.220 n.º 3: x: 637.155 y: 4.210.215 n.º 4: x: 637.055 y: 4.210.270 n.º 5: x: 636.965 y: 4.210.410 n.º 6: x: 636.920 y: 4.210.395 n.º 7: x: 636.855 y: 4.210.430 n.º 8: x: 636.765 y: 4.210.670 n.º 9: x: 636.760 y: 4.210.725 n.º 10: x: 636.790 y: 4.210.885 n.º 11: x: 636.865 y: 4.210.985 La delimitación se inicia en el punto kilométrico n.º 22 de la carretera regional de primer orden 415, justo en el punto (n.º 1) donde se bifurca a la izquierda la carretera autonómica local que conduce a Librilla; desde aquí se dirige hacia el sur siguiendo el trazado de la mencionada carretera en aproximadamente 1 Km., hasta llegar al punto (n.º 2) en que, una vez rebasado el cerro y un camino de tierra situado a la derecha, arranca a la derecha un segundo camino de tierra; continúa por el mencionado camino unos 100 m. hasta llegar al punto (n.º 3) donde finaliza; el trazado se dirige entonces hacia el NW por una línea imaginaria de 110 m. de longitud hasta alcanzar el punto (n.º 4) donde enlaza con el nacimiento de un pequeño ramblizo; continúa hacia el norte siguiendo el lecho del mencionado cauce hasta alcanzar un nuevo punto (n.º 5) situado a 200 m. del anterior; la delimitación se dirige entonces hacia el oeste mediante una línea imaginaria de 60 m. de longitud que atraviesa el ramblizo principal en que desagua el cauce anteriormente mencionado y enlaza con el punto (n.º 6) por donde discurre un estrecho sendero; continúa hacia el oeste unos 75 m. por el mencionado sendero hasta el punto (n.º 7) donde cruza la curva de nivel que señala los 250 m. de altitud; desde aquí el trazado se dirige hacia el norte siguiendo la mencionada curva topográfica durante unos 350 m. hasta alcanzar el punto (n.º 8) donde enlaza con un nuevo camino carretero; prosigue por este camino apenas unos 75 m. hasta llegar al punto (n.º 9) donde finaliza; continúa entonces por un pequeño sendero que es prolongación del mencionado camino durante unos 175 m., hasta alcanzar el punto (n.º 10) donde el sendero invierte su anterior dirección norte por la sur; desde aquí y mediante una línea imaginaria de 125 m. de longitud, el trazado atraviesa el cauce del río Mula y alcanza el punto (n.º 11) donde enlaza de nuevo con la carretera regional de primer orden 415; continúa entonces hacia el este siguiendo el trazado de la mencionada carretera durante unos 1100 m. hasta enlazar con el punto (n.º 1) en que comenzó la delimitación.

En este entorno queda incluido el yacimiento arqueológico del Cabecico de los Muertos, con el número 1 en el plano adjunto, cuyos restos corresponden a una necrópolis, al parecer de época medieval.

Este entorno está justificado por constituir su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y carácter del espacio que lo rodea.

Todo ello según plano adjunto.

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