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ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN O CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE CALIDAD ALIMENTARIA

26/07/2004
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Orden Foral 100/2004, de 21 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se convocan elecciones para la renovación o constitución de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad alimentaria del ámbito territorial de Navarra (BON de 26 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 100/2004, DE 21 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN O CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE CALIDAD ALIMENTARIA DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE NAVARRA

Ante el próximo el vencimiento del mandato de los actuales vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen “Pimiento del Piquillo de Lodosa” y “Roncal”, de la denominación específica “Pacharán Navarro”, así como el de los vocales del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra-Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN-NNPEK), y de los Consejos Reguladores de las indicaciones geográficas protegidas (IGP) “Ternera de Navarra-Nafarroako Aratxea” y “Alcachofa de Tudela”, corresponde fijar la convocatoria y el procedimiento electoral para la renovación de los Consejos cuyo ámbito no supera el límite territorial de Navarra.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en su Disposición derogatoria única mantiene vigente las normas contenidas en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del “Estatuto de la Viña, del Vino y del Alcohol”, relativas a los Consejos Reguladores de los productos agroalimentarios, con denominación de origen, distintos del vino, de los vinos aromatizados, del brandy, del mosto y demás productos derivados de la uva.

En consecuencia, al amparo de la Disposición adicional quinta del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, procede según lo dispuesto en el artículo 89.3 del citado Decreto, la renovación de los vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen distintas del Vino.

Asimismo, es preciso convocar elecciones para la constitución del Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida (IGP) “Cordero de Navarra/Nafarroako Arkumea”, creada por Orden Foral de 4 de marzo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Por otra parte, con el objetivo esencial de que el derecho de sufragio se realice en plena libertad, el procedimiento electoral y cuantas dudas surjan de la aplicación de la presente Orden Foral, se resolverán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1989, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

En la elaboración de esta disposición han sido oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, las Asociaciones Empresariales, la Organización Cooperativa y los Consejos Reguladores.

En su virtud, visto el artículo 44.25 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, así como lo dispuesto en el Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de agricultura, ganadería y montes,

DISPONGO:

TITULO I

Convocatoria de elecciones a los distintos Consejos Reguladores

Artículo 1.º Se convocan elecciones para la renovación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen “Pimiento del Piquillo de Lodosa” y “Roncal”, y de la denominación específica “Pacharán Navarro”, así como del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra-Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN-NNPEK), de los Consejos Reguladores de las indicaciones geográficas protegidas (IGP) “Ternera de Navarra-Nafarroako Aratxea” y “Alcachofa de Tudela”, y para la constitución del Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida (IGP) “Cordero de Navarra/Nafarroako Arkumea”.

TITULO II

Normativa electoral

CAPITULO 1

Normas generales

Artículo 2.º Juntas electorales.

Se crea una Junta Electoral Superior. Además, se crea una Junta Electoral para cada una de las denominaciones e indicaciones geográficas protegidas (IGP) que concurren a la renovación y/o constitución de los Consejos Reguladores contemplados en el artículo 1.º, así como para el Consejo de la Producción Agraria Ecológica - Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN-NNPEK).

Artículo 3.º Composición de la Junta Electoral Superior.

1. La composición de la Junta Electoral Superior, que tendrá su sede en Pamplona, en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, será la siguiente:

Presidente: El Director General de Desarrollo Rural.

Vocales:

_El Director del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias.

_El Director-Gerente del Instituto de Calidad Agroalimentaria de Navarra.

_Un T.A.P. (Rama Jurídica), designado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

_Dos juristas de reconocido prestigio en la Comunidad Foral de Navarra, nombrados, cada uno de ellos, por cada una de las dos Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

_Un representante de cada una de las Asociaciones Empresariales, con un máximo de dos, propuesto por las mismas, entre las de mayor implantación en los sectores afectados.

_Dos representantes de las cooperativas, propuestos por la Unión de Cooperativas Agrarias de Navarra.

Secretario: El Secretario Técnico del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, o persona en quien delegue.

2. Para la presentación de los candidatos a representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias, Asociaciones Empresariales y cooperativas, será necesario acuerdo del Órgano de Gobierno del ente de que se trate, proponiendo el representante y sus suplentes.

3. Dichas candidaturas serán presentadas ante la Secretaria Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en plazo que finalizará el día 2 de septiembre, inclusive. El día 30 de septiembre se constituirá la Junta Electoral Superior.

Artículo 4.º Composición de las Juntas Electorales de cada denominación.

1. La composición de la Junta Electoral de cada denominación o IGP, y del CPAEN-NNPEK, cuya sede radicará en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, será la siguiente, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo:

Presidente: El Director del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias, o persona en quien delegue.

Vocales:

_Un T.A.P. (Rama Jurídica) designado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

_Un representante por cada una de las dos Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

_Un representante designado por cada una de las Asociaciones Empresariales del sector implicado, con implantación en Navarra, con un máximo de dos.

_Un representante de las cooperativas del sector, designado por la Unión de Cooperativas Agrarias de Navarra.

Secretario: El Secretario del Consejo Regulador o del CPAEN-NNPEK, en su caso.

2. La Junta Electoral de la denominación específica “Pacharán Navarro”, tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Director del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias, o persona en quien delegue.

Vocales:

_Un T.A.P. (Rama Jurídica) designado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

_Un representante designado por cada una de las Asociaciones Empresariales del sector, con implantación en Navarra.

Secretario: El Secretario del Consejo Regulador.

3. La presentación de candidatos de las Organizaciones Profesionales Agrarias, Asociaciones Empresariales y cooperativas se hará ante el Secretario de la Junta Electoral Superior, en plazo que finalizará el día 2 de septiembre, inclusive. El día 18 de octubre se constituirán las Juntas Electorales de las denominaciones.

Artículo 5.º Funciones de las Juntas.

a) Funciones de la Junta Electoral Superior:

_La coordinación de todo el proceso electoral.

_La supervisión y vigilancia del cumplimiento de las funciones asignadas a las Juntas Electorales de las denominaciones.

_Resolver los recursos, en su caso, que eleven las Juntas Electorales de las denominaciones en relación con los listados de censos electorales, proclamación de candidatos y vocales electos, así como de la propuesta de Presidente y Vicepresidente del Consejo Regulador.

b) Funciones de las Juntas Electorales de las denominaciones e IGP y del CPAEN-NNPEK:

_La coordinación del proceso electoral en la correspondiente denominación.

_Publicación de los censos de electores inscritos en los Registros de las denominaciones, o bajo control del CPAEN-NNPEK, y exposición de los mismos en el Consejo Regulador, en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y en las Oficinas Comarcales y de Área del Departamento.

_Decidir sobre las reclamaciones en primera instancia, en relación con dichos listados y remisión a la Junta Electoral Superior de los recursos eventualmente presentados contra sus decisiones en el plazo previsto.

_Aprobación de los listados definitivos.

_Recepción de la presentación de candidatos a vocales.

_Proclamación de candidatos.

_Designación de Mesas Electorales y recepción y resolución de las alegaciones de sus miembros.

_Vigilancia de las votaciones.

_Proclamación de vocales.

_Garantizar todo el proceso electoral hasta la propuesta de Presidente y Vicepresidente del Consejo Regulador.

Artículo 6.º Calendario de constitución de las Juntas Electorales.

El calendario referido a días naturales a que se ajustará la constitución de la Junta Electoral Superior y de las Juntas Electorales de las denominaciones figura en el anexo I de esta Orden.

CAPITULO 2

Censos y su exposición

Artículo 7.º Censos electorales de la Denominación de Origen “Pimiento del Piquillo de Lodosa”.

1. Los censos electorales que deberá elaborar el Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Pimiento del Piquillo de Lodosa” serán los siguientes:

_Sector Productor:

Censo A: Constituido por los titulares de plantaciones inscritas en el correspondiente Registro del Consejo Regulador.

_Sector Elaborador:

Censo B: Constituido por los titulares de Entidades Asociativas Agrarias inscritas en el Registro de Elaboradores del Consejo Regulador.

Censo C: Constituido por los manipuladores y comercializadores inscritos en el Registro de Elaboradores del Consejo Regulador y no incluidos en el anterior Censo B.

2. El número de vocales correspondiente a cada uno de los censos será el siguiente:

_Censo A: 3 vocales.

_Censo B: 1 vocal.

_Censo C: 2 vocales.

Artículo 8.º Censos electorales de la Denominación de Origen “Roncal”.

1. Los censos electorales que deberá elaborar el Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Roncal” serán los siguientes:

_Sector Productor:

Censo A: Constituido por los productores de leche de menos de 15.000 litros de leche al año, inscritos en el correspondiente Registro del Consejo Regulador.

Censo B: Constituido por los productores de 15.000 a 35.000 litros de leche al año, inscritos en el correspondiente Registro del Consejo Regulador.

Censo C: Constituido por los productores de leche de más de 35.000 litros de leche al año, inscritos en el correspondiente Registro del Consejo Regulador.

_Sector Elaborador:

Censo D: Constituido por los inscritos que elaboren menos de 100 Tm de queso al año.

Censo E: Constituido por los inscritos que elaboren más de 100 Tm de queso al año.

2. El número de vocales correspondiente a cada uno de los censos será el siguiente:

_Censo A: 1 vocal.

_Censo B: 1 vocal.

_Censo C: 1 vocal.

_Censo D: 2 vocales.

_Censo E: 1 vocal.

Artículo 9.º Censo electoral de la Denominación Específica “Pacharán Navarro”.

1. El censo electoral que deberá elaborar el Consejo Regulador de la Denominación Específica “Pacharán Navarro” será un único censo A, constituido por los elaboradores-embotelladores inscritos en el Registro del Consejo Regulador.

2. El número de vocales de este censo único será de 3.

Artículo 10. Censos electorales de CPAEN-NNPEK.

1. Los censos electorales que deberá elaborar el CPAEN-NNPEK serán los siguientes:

Censo A: Constituido por los operadores titulares de explotaciones de producción.

Censo B: Constituido por los operadores titulares de empresas de elaboración.

Censo C: Constituido por los operadores titulares de empresas importadoras de países terceros.

Censo D: Constituido por los operadores titulares de empresas comercializadoras finales colaboradores del Consejo.

2. El número de vocales correspondiente a cada uno de los censos será el siguiente:

_Censo A: 3 vocales.

_Censo B: 2 vocales.

_Censo C: 1 vocal.

_Censo D: 1 vocal.

Artículo 11. Censos electorales de la Indicación Geográfica Protegida “Ternera de Navarra-Nafarroako Aratxea”.

1. Los censos electorales que deberá elaborar el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Ternera de Navarra-Nafarroako Aratxea” serán los siguientes:

_Censo A: Constituido por los titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas.

_Censo B: Constituido por los titulares de cooperativas agrarias de elaboración y comercialización inscritas en el correspondiente Registro del Consejo Regulador.

_Censo C: Constituido por los titulares de mataderos autorizados, inscritos en el Registro de Mataderos del Consejo Regulador.

_Censo D: Constituido por los titulares de salas de despiece autorizadas y que figuren inscritas en el Registro de Salas de Despiece del Consejo Regulador.

_Censo E: Constituido por los elaboradores-abastecedores inscritos en el correspondiente Registro del Consejo Regulador y que no estén incluidos en el Censo B.

2. El número de vocales correspondiente a cada uno de los censos será el siguiente.

_Censo A: 5 vocales.

_Censo B: 1 vocal.

_Censo C: 1 vocal.

_Censo D: 1 vocal.

_Censo E: 2 vocales.

Artículo 12. Censos electorales de la Indicación Geográfica Protegida “Alcachofa de Tudela”.

1. Los censos electorales que deberá elaborar el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Alcachofa de Tudela” serán los siguientes:

_Censo A: Constituido por los titulares de plantaciones inscritas en el Registro de Plantaciones del Consejo Regulador.

_Censo B: Constituido por los titulares de empresas de comercialización o almacenamiento en fresco, inscritas en el correspondiente Registro del Consejo Regulador.

_Censo C: Constituido por los titulares de industrias de transformación inscritos en el Registro de Industrias del Consejo Regulador.

2. El número de vocales correspondiente a cada uno de los censos será el siguiente:

_Censo A: 4 vocales.

_Censo B: 2 vocales.

_Censo C: 2 vocales.

Artículo 13. Censos electorales de la Indicación Geográfica Protegida “Cordero de Navarra/Nafarroako Arkumea”.

1. Los censos electorales que deberá elaborar el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Cordero de Navarra/Nafarroako Arkumea” serán los siguientes:

_Sector Productor:

Censo A: Constituido por los productores de ovejas de raza Navarra inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas.

Censo B: Constituido por los productores de ovejas de raza lacha inscritos en el correspondiente Registro.

Censo C: Constituido por los titulares de cebaderos, cuyos corderos procedan exclusivamente de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas.

_Sector Elaborador:

Censo D: Constituido por los representantes de los mataderos inscritos en el Registro de establecimientos.

Censo E: Constituido por los representantes de las cooperativas agrarias de elaboración inscritos en el Registro de elaboradores.

Censo F: Constituido por los representantes del resto de elaboradores inscritos en el Registro correspondiente.

2. El número de vocales correspondiente a cada uno de los censos será el siguiente:

_Censo A: 3 vocales.

_Censo B: 1 vocal.

_Censo C: 1 vocal.

_Censo D: 1 vocal.

_Censo E: 1 vocal.

_Censo F: 3 vocales.

Artículo 14. Condiciones para figurar en los censos.

Para figurar en los censos será imprescindible:

a) Para figurar en los censos de la IGP “Cordero de Navarra/Nafarroako Arkumea”, será imprescindible estar inscrito en los Registros del Consejo Regulador con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden Foral.

Para el resto de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, será imprescindible estar inscrito en los distintos Registros del Consejo Regulador correspondientes al cierre de la última campaña completa en la fecha de publicación de la presente Orden Foral. En el caso de CPAEN-NNPEK, estar sometidos al control del mismo.

b) No estar inhabilitado en el uso de sus derechos civiles.

Se entiende como titular del derecho el mismo que figure en los Registros del Consejo Regulador.

Ningún candidato puede formar parte de más de un censo.

Artículo 15. Presentación de censos.

Los censos se presentarán antes del día 15 de octubre, inclusive, en impresos en papel según modelo de los anexos II A, II B, II C, II D, II E, II F, II G y II H, respectivamente, debiendo figurar en los mismos los titulares por orden alfabético, con indicación de nombre, apellidos, documento nacional de identidad y municipio. Esta información también debe presentarse en soporte informático.

Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, podrá excluirse de las copias del censo electoral a que se refiere el presente artículo, a aquellas personas contempladas en el apartado 6 del artículo 41 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo 16. Admisión y exposición de censos.

La Junta Electoral de cada denominación, una vez recibidos del Consejo Regulador los censos correspondientes en número de ejemplares necesarios para su exposición, y previas las comprobaciones que estime oportunas, diligenciará, con las firmas del Secretario de la Junta y el Conforme del Presidente de la misma, todos los censos y ordenará la exposición de la totalidad del censo de la denominación en los locales del Consejo Regulador, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y Oficinas Comarcales y de Área del mismo.

La modificación, reclamaciones y recursos a los censos se ajustarán al calendario establecido en el anexo I.

En la remisión de censos provisionales a los lugares citados por parte de las Juntas Electorales de las denominaciones será preceptivo que se acompañe un escrito del Secretario, según modelo que figura en el anexo III.

CAPITULO 3

Presentación de candidatos a vocales y forma de proclamación de los mismos

Artículo 17. Electores y elegibles.

a) Para la elección de los vocales representativos de los censos a los que se refieren los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, y 13 serán electores y elegibles los pertenecientes a cada uno de dichos censos.

Representantes legales de las mismas.

b) Las candidaturas para la elección de vocales de los Consejos Reguladores de las denominaciones que hayan de representar a cada uno de los grupos se presentarán mediante solicitud de proclamación ante la Junta Electoral de la denominación correspondiente a partir del de la exposición de censos definitivos, entre los días 25 de noviembre a 9 de diciembre, ambos inclusive, según el calendario que figura en el anexo correspondiente.

Artículo 18. Proposición de candidaturas.

a) Podrán proponer candidaturas las entidades representativas de las cooperativas, Organizaciones Profesionales Agrarias, Asociaciones Empresariales y los independientes que sean avalados por el 10%, al menos, del total que constituyan los electores del censo de que se trate.

b) Ninguna Entidad, Organización Profesional Agraria o Asociación Empresarial podrá presentar más de una lista de candidatos para el mismo censo. En la presentación de estas candidaturas no podrán utilizarse símbolos o identificaciones propios de partidos políticos.

Artículo 19. Presentación de las listas.

a) Ninguna entidad, Organización Profesional Agraria o Asociación Empresarial integrada en otra superior podrá presentar lista propia de candidatos, si lo hace la de mayor ámbito.

Las listas que presenten las entidades, Organizaciones Profesionales Agrarias o Asociaciones Empresariales deberán ir suscritas por quienes ostenten su representación, de acuerdo con sus Estatutos.

Las demás candidaturas serán presentadas por sus promotores. La identidad de los firmantes, en el supuesto de presentación por electores, se acreditará ante las Juntas Electorales de las denominaciones que comprobarán si las propuestas y adheridos figuran en el censo correspondiente.

b) Las candidaturas no podrán contener un número de candidatos titulares superior al de vocales que correspondan al censo por el que se presenten.

c) Las listas se presentarán ante las Juntas Electorales de las denominaciones, expresando claramente los datos siguientes:

1.º La denominación de la Organización o Asociación que la propone, o su carácter independiente, en su caso.

2.º El nombre, apellidos y documento nacional de identidad de los candidatos incluidos en ellas y los respectivos suplentes.

3.º El orden de colocación de los candidatos y sus suplentes dentro de cada lista.

La Secretaría de cada Junta Electoral de la denominación correspondiente extenderá diligencia, haciendo constar la fecha y hora de presentación, y expedirá recibo de la misma, si le fuere solicitado.

A cada lista se asignará un número de orden consecutivo por el orden de presentación.

d) Las listas deberán presentarse acompañadas de declaraciones de aceptación de las candidaturas suscritas por los candidatos, que deberán reunir las condiciones de elegibilidad.

e) Será requisito indispensable para la admisión de las candidaturas por las Juntas Electorales de las denominaciones, el nombramiento para cada lista de un representante con domicilio en Pamplona, que será el encargado de todas las gestiones de la respectiva candidatura cerca de la Junta, así como el llamado a recibir todas las notificaciones que ésta haya de practicar.

El domicilio del representante, que podrá ser o no candidato, se hará constar ante la Secretaría de cada Junta en el momento de la presentación de la lista.

Artículo 20. Proclamación de las candidaturas.

Finalizado el plazo de presentación de candidatos y pasados tres días, las candidaturas serán firmes de hecho quedando proclamadas el día 15 de diciembre, salvo causa de inelegibilidad o no inclusión en el censo, circunstancia que denunciada o apreciada por la Junta Electoral de la denominación supondrá su exclusión.

Artículo 21. Reclamaciones contra las candidaturas.

a) Una vez proclamadas las distintas candidaturas, las Juntas Electorales de las denominaciones acordarán su exposición en los lugares establecidos para la exhibición de los censos.

b) Hecha la proclamación y exposición de las candidaturas, dentro de los 5 días siguientes a la proclamación (16, 17, 18, 19 y 20 de diciembre), podrán presentarse reclamaciones a la misma ante las Juntas Electorales de las denominaciones, que deberán resolver en el día siguiente. Contra el acuerdo de las Juntas Electorales de las denominaciones cabe recurso ante la Junta Electoral Superior en plazo que concluirá el día 5 de enero de 2005, inclusive. La Junta resolverá el día 10 de enero.

CAPITULO 4

Constitución de mesas electorales, votación y escrutinio

A) Mesas Electorales.

Artículo 22. Composición de las Mesas Electorales.

1. Se constituirán Mesas Electorales encargadas de presidir la votación, realizar el escrutinio y velar por la pureza del sufragio. Cada Mesa Electoral estará formada por un Presidente y dos Adjuntos, designados por la Junta Electoral de la denominación correspondiente, mediante sorteo entre los electores. Se designarán suplentes tanto para el Presidente, como para los Adjuntos por el mismo procedimiento.

2. Los candidatos podrán designar ante la Junta Electoral de la denominación Interventores para que presencien las votaciones y el escrutinio, formando parte de las Mesas Electorales. Estos Interventores deberán estar incluidos en el censo electoral y no ser candidatos, hechos ambos que comprobará la Junta Electoral de la denominación.

3. El representante de cada candidatura puede otorgar poder en favor de cualquier inscrito no candidato. El apoderado tendrá los derechos y obligaciones que le otorga la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo 23. Miembros de las Mesas Electorales.

La condición de miembro de una Mesa Electoral tiene carácter obligatorio. Una vez realizada la designación será comunicada a los interesados el día 13 de enero, para que, hasta el día 19 de enero, inclusive, puedan alegar excusa, documentalmente justificada, que impida su aceptación. Las Juntas Electorales de las denominaciones resolverán de plano, sin ulterior recurso, en el plazo de los dos días siguientes.

Si la causa impeditiva sobreviniera después, el aviso se realizará de inmediato y siempre antes de la hora de constitución. En estos casos la Junta resolverá igualmente de inmediato.

Si los componentes de la Mesa necesarios para su constitución no comparecieran, quien de ellos lo haga lo pondrá en conocimiento de la Junta Electoral de la denominación que podrá designar libremente a las personas más idóneas para garantizar el buen orden de la elección y del escrutinio.

Artículo 24. Número de Mesas Electorales.

El número de Mesas Electorales y los municipios incluidos en cada una será fijado por la Junta Electoral Superior.

Artículo 25. Constitución de las Mesas Electorales.

El Presidente y los Adjuntos de cada Mesa Electoral, así como sus suplentes, se reunirán a las quince horas del día 24 de enero en el local designado para la misma.

Si el Presidente no acudiese le sustituirá su primer suplente, y de faltar éste, un segundo suplente. Si tampoco acudiere éste, el primer Adjunto y el segundo Adjunto, por este orden. Los Adjuntos que ocuparen la Presidencia o que no acudieren serán sustituidos por sus suplentes.

En ningún caso podrá constituirse la mesa sin la presencia de un Presidente y dos Adjuntos. A las quince y treinta horas el Presidente extenderá el acta de constitución de la Mesa firmada por él, los Adjuntos, y los Interventores si los hubiere.

En el acta se expresará necesariamente con qué personas queda constituida la Mesa en concepto de miembros de la misma y la relación nominal de los Interventores si los hubiere, con indicación de la candidatura que representan.

Asimismo, se hará constar cualquier incidente que afecte al orden de los locales y el nombre y apellidos de quienes lo hubieran provocado.

El Presidente de la Mesa tendrá dentro del local autoridad plena para conservar el orden, asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la Ley.

Artículo 26. Determinación de los locales.

La determinación de los locales correspondientes a cada Mesa Electoral la efectuará la Junta Electoral Superior.

Artículo 27. Documentación a cumplimentar por las Mesas Electorales.

La documentación a cumplimentar por las respectivas Mesas Electorales y remitir a la Junta Electoral de la denominación es la siguiente:

_Acta de Constitución de la Mesa.

_Relación de Interventores.

_Acta de escrutinio, indicando certificados expedidos.

_Certificación del acta de escrutinio, si la solicitan quienes tengan derecho a ello.

La remisión de los tres primeros documentos será en sobre cerrado.

B) Votación.

Artículo 28. Inicio de la votación.

Extendida el acta de constitución de la Mesa, la votación se iniciará a las dieciséis horas y continuará, sin interrupción, hasta las veintiuna horas.

Sólo por causa de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse, una vez comenzado, el acto de votación, siempre bajo la responsabilidad del Presidente de la Mesa, quien resolverá al respecto en escrito razonado, enviándolo el mismo día de la votación inmediatamente después de extenderlo ya sea en mano o por correo certificado, a la Junta Electoral de la denominación correspondiente para que ésta pueda comprobar la certeza de los motivos y declare o exija la responsabilidad a que hubiere lugar.

Copia del escrito quedará en poder del Presidente de Mesa.

En caso de suspensión de la votación no se tendrán en cuenta los votos emitidos ni se procederá a su escrutinio, ordenando el Presidente la destrucción de las papeletas depositadas en la urna, consignando este extremo en el escrito al que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 29. Acreditación del derecho a votar.

El derecho a votar se acreditará por la inscripción del elector en las listas certificadas del Censo y por demostración de su identidad mediante documento acreditativo.

En el caso de que el elector ostente la representación de una persona jurídica, será necesario, además, presentar un documento original que acredite su actuación en nombre de la misma. Este documento quedará en poder del Presidente de la mesa, que lo adjuntará al acta de escrutinio.

Artículo 30. Desarrollo de la votación.

La votación será personal y secreta, anunciando el Presidente su inicio con las palabras “Empieza la votación”. Los electores se acercarán uno a uno a la Mesa manifestando su nombre y apellidos. Después de examinar los Adjuntos e Interventores las listas del censo electoral, comprobar que en ellas figura el nombre del votante, así como su identidad, y anotar que se presentó a votar, el elector entregará por su propia mano al Presidente la papeleta introducida en un sobre del color correspondiente. El Presidente, a la vista del público y tras pronunciar el nombre del elector añadiendo “vota”, depositará en la urna la papeleta mencionada.

Artículo 31. Fin de la votación.

A las veintiuna horas el Presidente anunciará que se va a terminar la votación y no permitirá la entrada en el local a nadie. Preguntará si alguno de los electores presentes no ha votado todavía, y se admitirán los votos de los que se encuentren dentro del local.

A continuación votarán los miembros de la Mesa e Interventores, si los hubiere, y se firmarán las actas por todos ellos.

Artículo 32. Prohibición de propaganda.

No podrá realizarse propaganda ni acto alguno de campaña electoral a favor de candidatura alguna desde las quince horas del día anterior a la votación.

Ninguna persona jurídica distinta de las que participan en el procedimiento electoral podrá realizar actos de campaña electoral a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones.

Artículo 33. Urnas y papeletas.

Las urnas para efectuar la votación serán facilitadas por los Ayuntamientos a petición de los Secretarios de las Juntas Electorales de las denominaciones.

Las papeletas serán facilitadas por las Juntas Electorales de las denominaciones a las Mesas Electorales correspondientes contra recibo firmado por su Presidente.

Artículo 34. Forma de las urnas y papeletas.

En cada Mesa electoral deberá haber una urna para cada censo de votantes de los determinados en los artículos 7.º, 8.º, 9.º, 10, 11, 12 y 13 con los distintivos “Censo A”, “Censo B”, “Censo C”, “Censo D”, “Censo E” y “Censo F” según corresponda.

Las papeletas y los sobres respectivos se confeccionarán en diferentes colores: Blanco para el censo A, azul para el censo B, amarillo para el censo C, verde para el censo D, sepia para el censo E y rojo para el F. En ningún caso las papeletas recibidas por los Presidentes de una Mesa podrán serlo en cuantía inferior al doble de los electores correspondientes a cada Mesa Electoral.

Artículo 35. Contenido de las papeletas.

1. Las papeletas electorales expresarán la denominación y, en su caso, la sigla y/o emblema de la organización, asociación, federación, coalición o agrupación de electores de la candidatura, con el nombre y apellidos de los candidatos y de sus suplentes, según su orden de colocación.

2. En cada papeleta constarán, según modelo que figura en el anexo V, tantos candidatos como vocales correspondan al grupo en que se vote; también podrá contener hasta un número igual de suplentes, según el número de elegibles en el censo correspondiente.

Artículo 36. Escrutinio.

Terminada la votación, el Presidente de la Mesa declarará cerrada la misma y comenzará el escrutinio, en acto público, desprecintando cada urna, extrayendo uno a uno los sobres de ella y cada papeleta de su sobre, y leyendo en voz alta la denominación de la candidatura. El Presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída, al resto de la mesa, y al final se confrontará el número total de papeletas con el de votantes anotados.

Artículo 37. Votos nulos y en blanco.

1. Serán votos nulos:

a) Los emitidos en sobres o papeletas no oficiales, así como los emitidos en papeletas sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura o censo. Cuando haya en el sobre más de una papeleta de la misma candidatura se computará como un sólo voto.

b) Los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de candidatos comprendidos en ella o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otra alteración.

c) Los votos emitidos en sobres en los que se hubiere producido cualquier alteración de las señaladas en los párrafos anteriores.

2. Serán votos en blanco, pero válidos, aquellos sobres que no contengan papeleta.

Artículo 38. Resultado del escrutinio.

Hecho el recuento de votos, según las operaciones anteriores, el Presidente preguntará si hay alguna propuesta que hacer contra el escrutinio. Si no se hicieran, o después de resueltas, por la mayoría de la Mesa, las presentadas, anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de votantes, el de papeletas nulas, el de papeletas válidas, distinguiendo dentro de ellas el número de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por cada candidatura.

Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los asistentes, con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o hubiesen sido objeto de reclamación, las cuales se unirán al acta una vez rubricadas por los miembros de la Mesa.

Concluidas las operaciones, el Presidente, los Adjuntos y los Interventores de la Mesa, si los hubiera, firmarán el acta de la sesión, en la que expresarán detalladamente el número de electores según las listas del censo electoral, el de los electores que hubieran votado, el de papeletas válidas, el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por cada candidatura, consignando sumariamente las reclamaciones o protestas formuladas, las resoluciones dadas por la Mesa y las incidencias si las hubiera, con indicación de los nombres y apellidos de los que las produjeron. (Anexo IV. Modelo de Acta de escrutinio).

Artículo 39. Certificación de los resultados.

1. Acto seguido se extenderá certificación de los resultados y se fijará en lugar visible del local en que se hubiere realizado la votación, remitiendo, en sobre cerrado, el acta original del escrutinio a la Junta Electoral de la denominación correspondiente junto con el acta de constitución de la sesión y las papeletas nulas o que hubiesen sido objeto de reclamación. Dicho sobre será firmado por los miembros de la mesa en su solapa para garantizar su contenido.

Las JED enviarán copia del acta general de escrutinio a la Junta Electoral Superior.

CAPITULO 5

Proclamación de vocales electos titulares y suplentes, composición de los Consejos Reguladores y procedimiento de votación de Presidente y Vicepresidente del Consejo Regulador

A) Proclamación de vocales electos titulares y sus suplentes.

Artículo 40. Atribución de vocalías.

Recibida la documentación en sobre cerrado de todas y cada una de las Mesas Electorales, la Junta Electoral de la denominación procederá a su apertura, a la atribución de vocalías y, en su caso, suplencias, de acuerdo con los artículos 163.1 y 164.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

Artículo 41. Proclamación de los vocales electos.

1. Cada Junta Electoral de las denominaciones una vez finalizada la asignación de puestos y al día siguiente al de la celebración de las votaciones (25 de enero), procederá a proclamar, en acto público y a través de su Presidente, los vocales electos del Consejo Regulador de la denominación respectiva, o del CPAEN-NNPEK, publicando los resultados en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2. Dentro de los cinco días siguientes (25 a 29 de enero), podrá recurrirse la proclamación de los vocales electos ante la Junta Electoral Superior, que resolverá el día 31 de enero, comunicándolo a la JED y al recurrente.

3. El día 2 de febrero se remitirán las oportunas credenciales a los vocales electos, a través de los representantes de cada candidatura.

B) Composición de los Consejos Reguladores y procedimiento de votación de Presidente y Vicepresidente.

Artículo 42. Composición de los Consejos Reguladores.

1. Cada Consejo Regulador estará constituido por:

a) Un Presidente.

b) Un Vicepresidente.

c) Tantos vocales en representación de los sectores como figuren en los artículos 7.2, 8.2, 9.2, 10.2, 11.2, 12.2 y 13.2, respectivamente, de esta Orden Foral.

A las sesiones del Consejo asistirán, con voz pero sin voto, dos delegados de la Administración, uno de ellos designado por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y el otro por el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

2. El CPAEN-NNPEK se constituirá conforme establece el artículo 8.º del Reglamento sobre la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 617/1999, de 20 de diciembre.

Artículo 43. Designación del Presidente y Vicepresidente.

El Presidente y el Vicepresidente serán designados por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a propuesta del Consejo Regulador.

En el caso de que el Presidente o el Vicepresidente se haya elegido de entre los vocales, el Vicepresidente o el Presidente deberá ser elegido entre los vocales del otro sector, si lo hubiere, no siendo necesario cubrir sus puestos de vocales.

Artículo 44. Constitución de los Consejos Reguladores.

A los catorce días de celebrada la votación, el Consejo Regulador celebrará sesión plenaria, cesando los anteriores vocales y tomando posesión los nuevos. A continuación, y en la misma sesión, el Consejo en pleno elegirá al Presidente y al Vicepresidente.

El Consejo Regulador comunicará el nombre de los elegidos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para su designación. Se harán constar los votos obtenidos por los candidatos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._Una vez firmes las candidaturas, según lo dispuesto en el artículo 21, en el supuesto de que no se presentase más que una, los candidatos del censo correspondiente quedarán automáticamente elegidos, sin necesidad de votación.

Si la candidatura fuese única en todos los censos de la denominación, la Junta Electoral correspondiente procederá, en el plazo de cuatro días, a proclamar los vocales electos del Consejo Regulador de la denominación.

A los siete días de la proclamación, el Consejo Regulador celebrará la sesión plenaria regulada en el artículo 44 de esta Orden Foral.

Segunda._Cuantas dudas surjan en la aplicación de la presente Orden Foral se resolverán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Tercera._Si durante los cuatro años de vigencia del mandato de los vocales electos, las personas elegidas en la forma que se determina en la presente normativa dejaran de estar vinculadas a los sectores que representan, o en su caso, a la organización que le propuso como candidato, serán sustituidas por quien determine la organización que lo presentó.

Los vocales elegidos por pertenecer en calidad de directivos de una firma inscrita, cesarán en su cargo al cesar como directivos de dicha firma, aunque siguieran vinculados al sector por haber pasado a otra empresa, procediéndose a designar a su sustituto en la forma establecida.

Si, no obstante lo anterior, algún vocal causara baja por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 89.4 y 89.5 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, será automáticamente sustituido por su suplente, o en su caso, por quien designe la organización que lo hubiera propuesto.

Cuarta._La protección nacional transitoria concedida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante ratificación del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida “Cordero de Navarra” o “Nafarroako Erkumea” y de su Consejo Regulador, adquirirá carácter definitivo a partir de la verificación por la Comisión Europea del cumplimiento de los requisitos exigidos a la indicación geográfica “Cordero de Navarra” o “Nafarroako Erkumea” y de su Consejo Regulador para ser indicación geográfica protegida.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Calendario electoral para la renovación de los Consejos Reguladores

_2 de septiembre, inclusive:

Presentación de candidatos de las Organizaciones Profesionales Agrarias, Asociaciones Empresariales y Unión de Cooperativas, para la Junta Electoral Superior y las Juntas Electorales de las denominaciones, ante el Secretario de la Junta Electoral Superior.

_13 de septiembre:

Designación de los vocales representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias, Asociaciones Empresariales y Entidades representativas de las cooperativas, en la Junta Electoral Superior.

_24 de septiembre, inclusive:

Presentación de posibles recursos a la designación de vocales representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias, Asociaciones Empresariales y cooperativas en la Junta Electoral Superior ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

_30 de septiembre:

Resolución de recursos por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y constitución de la Junta Electoral Superior. Designación por la Junta Electoral Superior de los vocales representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias, Asociaciones Empresariales y cooperativas en las Juntas Electorales de las denominaciones (JED).

_8 de octubre, inclusive:

Presentación de recursos ante la Junta Electoral Superior sobre la designación de vocales representantes de las organizaciones para las JED.

_15 de octubre, inclusive:

Presentación de los censos por los Consejos Reguladores ante la Junta Electoral de cada denominación.

_18 de octubre:

Determinación por la Junta Electoral Superior de la composición definitiva de las JED y constitución de las mismas.

_19 a 29 de octubre, inclusive:

Exposición de los diversos censos en:

.Consejo Regulador.

.Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

.Oficinas Comarcales y de Área del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

_5 de noviembre, inclusive:

Presentación de reclamaciones sobre los censos ante las JED.

_10 de noviembre:

Resolución de las reclamaciones por las JED

_15 de noviembre:

Remisión de recursos sobre censos ante la Junta Electoral Superior.

_22 de noviembre:

Resolución de los recursos por la Junta Electoral Superior y determinación por ésta última del número de Mesas electorales, sus locales y Municipios que las integran.

_25 de noviembre:

Exposición definitiva de censos y Mesas electorales en los locales del Consejo Regulador, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y Oficinas Comarcales y de Área del mismo.

_25 de noviembre a 9 de diciembre:

Presentación de candidatos por parte de las Entidades representativas de las cooperativas, Organizaciones Profesionales Agrarias, Asociaciones Empresariales e independientes para los diversos censos.

_15 de diciembre:

Proclamación de candidatos.

_20 de diciembre:

Presentación de reclamaciones sobre la proclamación de candidatos ante las JED.

_21 de diciembre:

Resolución de las reclamaciones anteriores.

_Hasta el 5 de enero de 2005, inclusive:

Presentación de recursos ante la Junta Electoral Superior sobre la proclamación de candidatos.

_10 de enero:

Resolución de los recursos anteriores.

_13 de enero:

Designación de los componentes de Mesas Electorales y comunicación a los interesados.

_Hasta el 19 de enero, inclusive:

Alegación de excusas ante las JED contra la designación de componentes de Mesas Electorales.

_21 de enero:

Resolución por las JED de las excusas alegadas.

_24 de enero:

Constitución de las Mesas y votación.

_25 de enero:

Proclamación de vocales.

_25 a 29 de enero:

Presentación de recursos ante la Junta Electoral Superior, sobre la proclamación de vocales.

_31 de enero:

Resolución de los recursos anteriores.

_2 de febrero:

Remisión de las oportunas credenciales a los vocales electos, a través de los representantes de cada candidatura.

_7 de febrero:

Toma de posesión de vocales electos y propuesta de nombramiento de Presidente y Vicepresidente.

ANEXO II. A

Municipio............................... Hoja número...............

Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Pimiento del Piquillo de Lodosa”

Elecciones para renovación del Consejo Regulador:

Censo A: Titulares de plantaciones.

Censo B: Entidades Asociativas Agrarias elaboradoras.

Censo C: Titulares de empresas de elaboración no incluidas en el censo B.

En las hojas siguientes no es precisa la cabecera de la hoja número 1.

En la última hoja se hará la siguiente:

Diligencia: Para hacer constar que el presente “Censo provisional” de...................., compuesto por........ hojas numeradas, con un total de.......... censados, estuvo expuesto al público en los locales de................., para oír reclamaciones durante los días.... a..... ambos inclusive.

........................, a...... de................... de 2004.

El................................................

SERVICIO DE INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y EXPLOTACIONES AGRARIAS.

Carretera el Sadar, s/n - Edificio el Sario-31006 Pamplona.

ANEXO II. B

Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Roncal”

Elecciones para renovación del Consejo Regulador.

Censo A: Productores de menos de 15.000 litros de leche al año.

Censo B: Productores de 15.000 a de 35.000 litros de leche al año.

Censo C: Productores de más de 35.000 litros de leche al año.

Censo D: Elaboradores de menos de 100.000 Tm de queso.

Censo E: Elaboradores de más de 100.000 Tm de queso.

En las hojas siguientes no es precisa la cabecera de la hoja número 1.

En la última hoja se hará la siguiente:

Diligencia: Para hacer constar que el presente “Censo provisional” de titulares de...................... compuesto por...... hojas numeradas, con un total de......... censados, estuvo expuesto al público en los locales de..............., para oír reclamaciones durante los días.... a..... ambos inclusive.

........................, a...... de................... de 2004.

El................................................

SERVICIO DE INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y EXPLOTACIONES AGRARIAS.

Carretera el Sadar, s/n - Edificio el Sario-31006 Pamplona.

ANEXO II. C

Consejo Regulador de la Denominación Específica “Pacharán Navarro”

Elecciones para renovación del Consejo Regulador.

Censo A: Elaboradores-embotelladores inscritos en el Registro del Consejo Regulador.

En las hojas siguientes no es precisa la cabecera de la hoja número 1.

En la última hoja se hará la siguiente:

Diligencia: Para hacer constar que el presente “Censo provisional” de titulares de.................... compuesto por..... hojas numeradas, con un total de........... censados, estuvo expuesto al público en los locales de..............., para oír reclamaciones durante los días.... a..... ambos inclusive.

........................, a...... de................... de 2004.

El................................................

SERVICIO DE INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y EXPLOTACIONES AGRARIAS.

Carretera el Sadar, s/n - Edificio el Sario-31006 Pamplona.

ANEXO II. D

Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra-Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN-NNPEK)

Elecciones para renovación del Consejo.

Censo A: Operadores titulares de explotaciones de producción.

Censo B: Operadores titulares de empresas de elaboración.

Censo C: Operadores titulares de empresas importadoras de países terceros.

Censo D: Operadores titulares de empresas comercializadoras finales, colaboradores.

En las hojas siguientes no es precisa la cabecera de la hoja número 1.

En la última hoja se hará la siguiente:

Diligencia: Para hacer constar que el presente “Censo provisional” de titulares de....................... compuesto por...... hojas numeradas, con un total de.......... censados, estuvo expuesto al público en los locales de............., para oír reclamaciones durante los días.... a..... ambos inclusive.

........................, a...... de................... de 2004.

El................................................

SERVICIO DE INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y EXPLOTACIONES AGRARIAS.

Carretera el Sadar, s/n - Edificio el Sario-31006 Pamplona.

ANEXO II. E

Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Ternera de Navarra-Nafarroako Aratxea”

Elecciones para la renovación del Consejo.

Censo A: Titulares de explotaciones ganaderas.

Censo B: Titulares de cooperativas agrarias de elaboración y comercialización.

Censo C: Titulares de mataderos autorizados.

Censo D: Titulares de salas de despiece autorizadas.

Censo E: Elaboradores-abastecedores.

En las hojas siguientes no es precisa la cabecera de la hoja número 1.

En la última hoja se hará la siguiente:

Diligencia: Para hacer constar que el presente “Censo provisional” de titulares de................. compuesto por...... hojas numeradas, con un total de.......... censados, estuvo expuesto al público en los locales de.............., para oír reclamaciones durante los días.... a..... ambos inclusive.

........................, a...... de................... de 2004.

El................................................

SERVICIO DE INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y EXPLOTACIONES AGRARIAS.

Carretera el Sadar, s/n - Edificio el Sario-31006 Pamplona.

ANEXO II. F

Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Alcachofa de Tudela”

Elecciones para la renovación del Consejo.

Censo A: Titulares de plantaciones.

Censo B: Titulares de empresas de comercialización o almacenamiento, en fresco.

Censo C: Titulares de industrias de transformación.

En las hojas siguientes no es precisa la cabecera de la hoja número 1.

En la última hoja se hará la siguiente:

Diligencia: Para hacer constar que el presente “Censo provisional” de titulares de................. compuesto por....... hojas numeradas, con un total de............ censados, estuvo expuesto al público en los locales de............, para oír reclamaciones durante los días.... a..... ambos inclusive.

........................, a...... de................... de 2004.

El................................................

SERVICIO DE INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y EXPLOTACIONES AGRARIAS.

Carretera el Sadar, s/n - Edificio el Sario-31006 Pamplona.

ANEXO II. G

Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Cordero de Navarra/Nafarroako Arkumea”

Elecciones para la constitución del Consejo.

Censo A: Productores de ovejas de raza Navarra.

Censo B: Productores de ovejas de raza lacha.

Censo C: Titulares de cebaderos.

Censo D: Representantes de mataderos.

Censo E: Representantes de cooperativas agrarias de elaboración.

Censo F: Representantes del resto de elaboradores.

En las hojas siguientes no es precisa la cabecera de la hoja número 1.

En la última hoja se hará la siguiente:

Diligencia: Para hacer constar que el presente “Censo provisional” de titulares de.................. compuesto por........ hojas numeradas, con un total de.......... censados, estuvo expuesto al público en los locales de.............., para oír reclamaciones durante los días.... a..... ambos inclusive.

........................, a...... de................... de 2004.

El................................................

SERVICIO DE INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y EXPLOTACIONES AGRARIAS.

Carretera el Sadar, s/n - Edificio el Sario-31006 Pamplona.

ANEXO III

Elecciones para la Renovación de Vocales de Representación del sector..... del consejo regulador de la denominación.....

Asunto: Remisión de censos................(1).

Adjunto remito a............... un ejemplar de los Censos........... de electores inscritos en los Registros del Consejo Regulador de la Denominación.............. para su exposición pública en los locales de esa Entidad durante los días...... a......, a tenor de lo establecido en la normativa electoral vigente.

El Secretario de la Junta Electoral

de la Denominación

Señor................................

(1) Completar lo que proceda:

Provisionales

Definitivas

ANEXO IV

Modelo de acta de escrutinio

Los que suscriben, el Presidente y Adjuntos (e Interventores si los hubiere), que componen la Mesa Electoral de la localidad..............., de las elecciones de Vocales del Consejo Regulador de la Denominación........................

Certifican: Que escrutadas las papeletas de la votación verificada en el día de hoy en esta Mesa Electoral, el resultado de la misma es el siguiente:

Electores

Electores que votaron

Papeletas válidas

Papeletas nulas

Papeletas en blanco

Los votos válidos se distribuyen en la siguiente forma:

Incidencias:

Y para que conste, firmamos la presente en............., a...... de........... de dos mil cinco.

ANEXO V

Modelo de papeleta oficial

Elecciones de Vocales del Consejo Regulador de la Denominación

Censo (1)..............

Doy mi voto a la candidatura presentada por:

Titular

Suplente

Titular

Suplente

Titular

Suplente

Titular

Suplente

Titular

Suplente

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