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  • EDICIÓN DE 23/07/2004
 
 

TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS

23/07/2004
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Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR hecho en Ginebra el 14 de noviembre de 1975 (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 9 de febrero de 1983), Enmiendas al párrafo 1 del artículo 26 del Convenio TIR, adoptadas por el Comité Administrativo el 26 de octubre de 2001, puestas en circulación por el Secretario General de las Naciones Unidas el 19 de junio de 2003 (BOE de 26 de julio de 2004). Texto completo.

CONVENIO ADUANERO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS AL AMPARO DE LOS CUADERNOS TIR HECHO EN GINEBRA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 1975 (PUBLICADO EN EL “BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO” DE 9 DE FEBRERO DE 1983), ENMIENDAS AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 26 DEL CONVENIO TIR, ADOPTADAS POR EL COMITÉ ADMINISTRATIVO EL 26 DE OCTUBRE DE 2001, PUESTAS EN CIRCULACIÓN POR EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 19 DE JUNIO DE 2003

ANEXO 2

Propuestas de enmienda al Convenio TIR de 1975 Adoptado por el Comité Administrativo del TIR el 26 de octubre de 2001 Artículo 26, párrafo 1.

Añadir al final del párrafo actual la frase siguiente:

“En los casos en que los precintos aduaneros no hayan permanecido intactos, las autoridades aduaneras podrán aceptar el cuaderno TIR para la reanudación del transporte TIR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.” Las presentes Enmiendas entrarán en vigor de forma general y para España el 19 de septiembre de 2004 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59(3) del Convenio.

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