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RECONOCIMIENTO DEL INSTITUTO BARCELONA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (IBEI) COMO INSTITUTO INTERUNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN

22/07/2004
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Orden UNI/253/2004, de 16 de julio, por la que se reconoce el Instituto Barcelona de Estudios Internacionales (IBEI) como instituto interuniversitario de investigación de la Universidad de Barcelona, de la Universidad Autónoma de Barcelona, de la Universidad Politécnica de Cataluña, de la Universidad Pompeu Fabra, de la Universitat Oberta de Catalunya y de la Fundación Centro de Información y Documentación Internacionales en Barcelona (CIDOB) (DOGC de 22 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN UNI/253/2004, DE 16 DE JULIO, POR LA QUE SE RECONOCE EL INSTITUTO BARCELONA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (IBEI) COMO INSTITUTO INTERUNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA, DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA, DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CATALUÑA, DE LA UNIVERSIDAD POMPEU FABRA, DE LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA Y DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN INTERNACIONALES EN BARCELONA (CIDOB)

La Universidad de Barcelona, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Pompeu Fabra, la Universitat Oberta de Catalunya y la Fundación Centro de Información y Documentación Internacionales en Barcelona (CIDOB), mediante escritura pública de fecha 16 de marzo de 2004, han constituido una fundación privada denominada Instituto Barcelona de Estudios Internacionales.

La finalidad primordial de esta Fundación es la de ser un centro de prestigio y excelencia y un referente de primera línea en el ámbito de los estudios internacionales que prepare a las personas expertas que reclama la concepción global en las relaciones internacionales y que haga de Barcelona un polo de atracción internacional en este ámbito, y por este motivo ha solicitado al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información su reconocimiento como instituto interuniversitario de investigación con la denominación Instituto Barcelona de Estudios Internacionales (IBEI).

De conformidad con las propuestas de los consejos sociales y previos informes de los consejos de gobierno de la Universidad de Barcelona, de la Universidad Autónoma de Barcelona, de la Universidad Pompeu Fabra, de la Universidad Politécnica de Cataluña, vistos los acuerdos de los Patronatos de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya y de la Fundación Centro de Información y Documentación Internacionales de Barcelona (CIDOB), de acuerdo con lo que establecen los artículos 23.2 y 104 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, y a propuesta del director general de Universidades,

Ordeno:

Artículo 1

Se reconoce el Instituto Barcelona de Estudios Internacionales (IBEI) como instituto interuniversitario de investigación de la Universidad de Barcelona, de la Universidad Autónoma de Barcelona, de la Universidad Politécnica de Cataluña, de la Universidad Pompeu Fabra, de la Universitat Oberta de Catalunya y de la Fundación Centro de Información y Documentación Internacionales de Barcelona (CIDOB).

Artículo 2

Este Instituto tiene como objeto la investigación y la formación de postgrado en el ámbito de los estudios internacionales, con la finalidad de preparar a las personas expertas que reclama la concepción global en las relaciones internacionales y hacer de Barcelona un polo de atracción internacional en este ámbito.

Artículo 3

El Instituto Barcelona de Estudios Internacionales (IBEI), en tanto que instituto interuniversitario de investigación, se rige por lo que disponen la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Catalunya, la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, los estatutos de la Universidad de Barcelona, de la Universidad Autónoma de Barcelona, de la Universidad Politécnica de Cataluña, de la Universidad Pompeu Fabra, las normas de organización y funcionamiento de la Universitat Oberta de Catalunya, la carta fundacional, los estatutos y el reglamento del Instituto y el resto de normativa vigente que sea de aplicación.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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