Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/07/2004
 
 

REESTRUCTURACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA Y DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

22/07/2004
Compartir: 

Decreto 341/2004, de 20 de julio, de reestructuración de la Secretaría de Administración y Función Pública y de la Escuela de Administración Pública de Cataluña (DOGC de 22 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 341/2004, DE 20 DE JULIO, DE REESTRUCTURACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA Y DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CATALUÑA

Mediante el Decreto 32/2002, de 5 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, modificado parcialmente por el Decreto 75/2003, se reguló la estructura y funciones de la Secretaría de Administración y Función Pública y de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

El Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, entre de otros competencias, la competencia en materia de función pública de la Generalidad y de organización administrativa de su Administración.

Se considera conveniente, proceder a reestructurar tanto las direcciones generales dependientes de la Secretaría de Administración y Función Pública como la Escuela de Administración Pública.

Con la nueva estructura, la Dirección General de la Función Pública concentra todas las funciones gestoras y de apoyo jurídico de este ámbito. Esto permite limitar las funciones de esta Secretaría a la dirección y coordinación de los órganos adscritos y a funciones, al margen de las encargadas a las unidades directivas adscritas, no estrictamente gestoras, lo cual ayuda a configurar una secretaría sectorial, básicamente, como un órgano de dirección, coordinación, planificación y seguimiento en materia de función pública y de organización de la Administración.

Mediante el Decreto, se crea la Dirección General de Innovación y Organización de la Administración, que recoge las funciones de la, hasta ahora, Dirección General de Organización de la Administración, las relativas al impulso de las actuaciones relacionadas con el proyecto Administración Abierta de Cataluña, atribuidas por el Decreto 68/2004, de 20 de enero, al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas e incorpora las asignadas a la Inspección General de Servicios de Personal.

Con respecto a la Escuela de Administración Pública de Cataluña, destaca la voluntad de impulsar la formación y la selección en el ámbito local mediante la creación del Servicio de Formación y Selección para la Administración local.

En conformidad con el que prevé la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto

Capítulo 1

Secretaría de Administración y Función Pública

Artículo 1

Funciones y estructura

1.1 Corresponden a la Secretaría de Administración y Función Pública las funciones siguientes:

a) Las que le son atribuidas por el apartado 2 del artículo 6 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, sin perjuicio de la titularidad y el ejercicio por parte del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, excluida la competencia de aprobación de normas reglamentarias señalada a la letra a) del apartado 1 del artículo mencionado.

b) Establecer los objetivos y elaborar los criterios de actuación en materia de personal, formación y organización de la Administración para el desarrollo de la política general de recursos humanos, formación y de organización del Gobierno de la Generalidad.

c) Impulsar, coordinar y hacer el seguimiento de las políticas de mejora y modernización de la Administración de la Generalidad.

d) Establecer y mantener las relaciones necesarias en materia de función pública con otras administraciones, instituciones y organizaciones públicas y privadas y los agentes sociales.

e) Impulsar las políticas de comunicación sobre recursos humanos de la Administración de la Generalidad en coordinación con los otros órganos que tienen asignadas funciones en materia de comunicación.

f) Elaborar las propuestas en materia de política retributiva del personal, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia son competencia del Departamento de Economía y Finanzas.

g) Elaborar las propuestas en materia de dimensionamiento de plantillas, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia puedan ser competencia del Departamento de Economía y Finanzas.

h) Impulsar las políticas relacionadas con la selección de personal, en el ámbito de competencia de la Secretaría de Administración y Función Pública

y) Promover la implantación del gobierno electrónico en el ámbito del sector público de las administraciones públicas catalanas, sin perjuicio de las competencias de las administraciones locales.

j) Dirigir y coordinar los órganos que dependen y los que le son adscritos.

k) Ejercer las demás competencias que se le asignen de acuerdo con la normativa vigente.

1.2 De la Secretaría de Administración y Función Pública dependen:

a) La Dirección General de Innovación y Organización de la Administración.

b) La Dirección General de la Función Pública.

c) El Gabinete de Apoyo Técnico y Estudios.

1.3 La Escuela de Administración Pública de Cataluña se adscribe al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas mediante la Secretaría de Administración y Función Pública.

Capítulo 2

Dirección General de Innovación y Organización de la Administración

Artículo 2

Funciones y estructura

2.1 Corresponden a la Dirección General de Innovación y Organización de la Administración las funciones siguientes:

a) Las previstas en el artículo 21.1 del Decreto 32/2002, de 5 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y en el artículo 67.2 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad.

b) Establecer y hacer el seguimiento de la política de inspección de servicios de personal.

2.2 La Dirección General de Innovación y Organización de la Administración ejerce sus funciones mediante las áreas funcionales previstas en el artículo 21 del Decreto 32/2002, de 5 de febrero y al artículo 67.2 del Decreto 68/2004, de 20 de enero.

2.3 Depende también de la Dirección General de Innovación y Organización de la Administración el Área de Inspección General de Servicios de Personal, con las funciones que le son asignadas por el Decreto 274/1986, de 2 de septiembre, que regula la composición y las funciones de la Inspección General de Servicios de Personal, excepto la relativa a las incompatibilidades y por el Decreto 188/2003, de 1 de agosto, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalidad, así como por el resto de la normativa vigente aplicable, en concreto, asesorar sobre la tramitación de expedientes disciplinarios del personal al servicio de la administración.

Capítulo 3

Dirección General de la Función Pública

Artículo 3

Funciones y estructura

3.1 Corresponden a la Dirección General de la Función Pública las funciones siguientes:

a) Impulsar la política de relaciones con las organizaciones sindicales y los representantes del personal funcionario, estatutario y laboral en materia de negociación colectiva y salud laboral.

b) Impulsar, en el ámbito de la función pública, las políticas de integración social y elaborar los programas correspondientes.

c) Coordinar la actuación sindical de los diferentes departamentos, con una atención especial en los ámbitos dónde el volumen de recursos lo haga necesario.

d) Impulsar la gestión del Fondo de Acción Social de personal laboral y funcionario y gestionar las convocatorias de estos fondos.

e) Dirigir, impulsar, coordinar y ordenar los servicios de prevención de riesgos, salud y seguridad laborales, evaluar la actuación y proponer las medidas correspondientes.

f) Diseñar, supervisar y evaluar las políticas relacionadas con la selección de personal, en el ámbito de competencia de la Secretaría de Administración y Función Pública, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a la Escuela de Administración Pública de Cataluña

g) Supervisar, coordinar o dirigir las políticas y actuaciones en materia de provisión, valoración y clasificación de puestos de trabajo y de retribuciones, situaciones, incidencias y evaluación del personal de la Administración de la Generalidad

h) Supervisar, coordinar o dirigir el apoyo y la asistencia jurídica en materia de función pública

y) Supervisar la gestión en materia de incompatibilidades.

j) Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente o le encomiende el/la secretario/a de Administración y Función Pública.

3.2 De la Dirección General de la Función Pública dependen los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Ordenación Jurídica.

b) La Subdirección General de Relaciones Sindicales.

c) La Subdirección General de Selección de Personal.

d) La Subdirección General de Gestión de Personal.

e) La Subdirección General de Prevención y Salud Laboral.

Artículo 4

Subdirección General de Ordenación Jurídica

Corresponden a la Subdirección General de Ordenación Jurídica las funciones siguientes:

a) Asesorar y apoyar y asistencia jurídica en materia de función pública.

b) Asesorar y emitir informes sobre las consultas que le sean planteadas por los departamentos, organismos y entidades de la Generalidad en materia de función pública.

c) Elaborar y proponer los criterios de coordinación adecuados para la aplicación de la normativa de función pública.

d) Elaborar estudios e informes en materia de función pública.

e) Informar y asesorar sobre los proyectos de normativa de función pública.

f) Elaborar las propuestas de resolución de recursos administrativos que tengan que resolver los órganos activos de la Secretaría de Administración y Función Pública.

g) Emitir informe sobre los recursos administrativos en materia de función pública

h) Hacer el seguimiento de los expedientes de los recursos contenciosos administrativos que se interpongan en materia de función pública.

i) Elaborar anteproyectos y proyectos de disposiciones en materia de función pública

j) Cualquier otra de naturaleza análoga que se le encomiende

Artículo 5

Subdirección General de Relaciones Sindicales

5.1 A la Subdirección General de Relaciones Sindicales le corresponden las funciones siguientes:

a) Participar en la negociación colectiva en representación de la Administración de la Generalidad por determinar las condiciones de trabajo del personal.

b) Asesorar e informar en materia sindical y de personal laboral los diferentes departamentos, organismos y entidades.

c) Ser el órgano de comunicación con los representantes legales del personal y con las organizaciones sindicales, sin perjuicio de las competencias que corresponden a cada departamento.

d) Elaborar y facilitar la información que de acuerdo con la normativa vigente se tenga que enviar a los órganos de representación y participación del personal funcionario o laboral, competencia de la Dirección General.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y los convenios establecidos con los representantes sindicales y participar en las comisiones de seguimiento que se establezcan.

f) Gestionar y controlar los créditos horarios, el mantenimiento y el acondicionamiento de locales sindicales y la composición de los órganos de negociación.

g) Preparar, coordinar y realizar el seguimiento de los procesos electorales de los representantes de personal.

h) Impulsar la negociación y coordinar la gestión del Fondo de Acción Social del personal laboral y funcionario, así como el asesoramiento sobre esta materia.

i) Cualquier otra de naturaleza análoga que le encomiende el director general.

5.2 La Subdirección General de Relaciones Sindicales ejecuta sus funciones mediante las áreas funcionales siguientes:

a) El Área de Personal Laboral.

b) El Área de Personal Funcionario.

Artículo 6

Área de Personal Laboral

Corresponden al Área de Personal Laboral las funciones siguientes:

a) Asesorar los diferentes departamentos y organismos sobre el personal laboral de la Administración de la Generalidad.

b) Asesorar en la determinación de las condiciones de trabajo del personal laboral de las empresas públicas, entidades e instituciones de la Generalidad de Cataluña.

c) Participar, en representación de la Administración de la Generalidad, en los procesos negociadores relativos al personal laboral, particularmente en la negociación de los convenios de la Administración de la Generalidad.

d) Elaborar los informes exigidos por la normativa vigente sobre los convenios colectivos del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

e) Elaborar y facilitar la información a los representantes del personal laboral.

f) Participar en la negociación del Fondo de Acción Social del personal laboral y funcionario, realizar la gestión y asesorar a los departamentos y organismos sobre esta materia.

g) Cualquier otra de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 7

Área de Personal Funcionario

Corresponden al Área de Personal Funcionario las funciones siguientes:

a) Coordinar la actuación sindical de los diferentes departamentos sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario.

b) Participar en la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario en las mesas de negociación en representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como en las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan.

c) Asesorar en materia de relaciones sindicales los departamentos de la Administración de la Generalidad.

d) Controlar y gestionar los recursos necesarios por tal que las organizaciones sindicales y los órganos de representación unitaria de personal puedan efectuar la acción sindical y la acción representativa.

e) Coordinar los procesos electorales a órganos unitarios de representación.

f) Elaborar y facilitar la información a los representantes del personal funcionario.

g) Cualquier otra de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 8

Subdirección General de Selección de Personal

8.1 Corresponden a la Subdirección General de Selección de Personal las funciones siguientes:

a) Colaborar en la definición de la política de selección de personal integrada con las demás políticas en materia de gestión de recursos humanos

b) Participar en la introducción de cambios en los sistemas selectivos de personal, tanto laboral como funcionario, y en la mejora de la gestión de los procesos selectivos

c) Estudiar los ámbitos funcionales de los puestos de trabajo al efecto de determinar los sistema de selección más adecuada.

d) Elaborar las ofertas de ocupación pública de la Administración de la Generalidad.

e) Gestionar las convocatorias de los procesos de selección.

f) Dar y facilitar información sobre las convocatorias públicas de la Administración de la Generalidad.

g) Seleccionar y configurar los tribunales de selección.

h) Garantizar el apoyo técnico a los tribunales de selección sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

i) Garantizar el apoyo material para la realización de las pruebas selectivas sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

j) Asesorar a los departamentos en materia de selección de personal.

k) Coordinar y supervisar a los órganos que tiene adscritos.

k) Cualquier otra de naturaleza análoga que se le encomiende.

8.2 De la Subdirección General de Selección de Personal dependen las unidades siguientes:

a) El Servicio de Apoyo a los Órganos de Selección

b) La Sección de Convocatorias de Selección.

Artículo 9

Servicio de Apoyo a los Órganos de Selección

Corresponden al Servicio de Apoyo a los Órganos de Selección las funciones siguientes:

a) Facilitar apoyo a los tribunales y órganos de selección en el desarrollo de los procesos selectivos por acceder a la función pública, sin perjuicio de las funciones propias de la Escuela de Administración Pública de Cataluña

b) Proporcionar apoyo material para la realización de las pruebas selectivas para el acceso a la función pública, sin perjuicio de las funciones propias de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

c) Elaborar los criterios orientativos para la actuación uniforme de los tribunales o órganos de selección de personal con respecto a la interpretación de las bases de convocatorias, sin perjuicio de la garantía de discrecionalidad técnica de estos en el desarrollo de las pruebas.

d) Coordinar y asesorar los tribunales para las convocatorias de acceso a la función pública.

f) Preparar y facilitar la publicación de temarios.

g) Elaborar las listas provisionales y definitivas de las pruebas y publicar las resoluciones.

h) Cualquier otra de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 10

Sección de Convocatorias de Selección

Corresponden a la Sección de Convocatorias de Selección las funciones siguientes:

a) Tramitar las convocatorias para la selección de personal.

b) Elaborar y proponer la modificación de las bases de las convocatorias.

c) Proponer la designación de los miembros de los órganos de selección.

d) Gestionar el Registro de las convocatorias de acceso.

e) Tramitar los expedientes de nombramiento de funcionarios.

f) Cualquier otra de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 11

Subdirección General de Gestión de Personal

11.1 Corresponden a la Subdirección General de Gestión de Personal las funciones siguientes:

a) Colaborar en la definición de las políticas en materia de plantillas de personal, de provisión, de evaluación y de retribuciones.

b) Coordinar y supervisar la valoración y clasificación de puestos de trabajo y la elaboración y modificación de las relaciones de puestos de trabajo, sin perjuicio de las competencias que estén asignadas a otros departamentos.

c) Impulsar las políticas de personal en materia de evaluación y en materia retributiva, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tiene la Dirección General de Presupuestos y Tesoro.

d) Supervisar la gestión en materia de situaciones y de incidencias del personal competencia de la Dirección General y de la Secretaría de Administración y Función Pública.

e) Asesorar los departamentos en materia de provisión de puestos de trabajo y llevar a cabo la ejecución de las funciones que no hayan sido delegadas.

f) Apoyar y asistencia técnica a los departamentos y al resto de órganos de la Dirección General y de la Secretaría de Administración y Función Pública en las materias sobre las cuales ejerce sus funciones y, en particular, con respecto a la explotación de los datos de los sistemas de información del personal.

g) Gestionar, tramitar y elaborar la propuesta de resolución de los expedientes sobre incompatibilidades.

h) Coordinar y supervisar la actividad de los servicios que dependen y establecer los criterios y objetivos de su actuación.

i) Cualquier otra de naturaleza análoga que se le encomiende.

11.2 De la Subdirección General de Gestión de Personal dependen las unidades siguientes:

a) El Servicio de Recursos y Movilidad.

b) El Servicio de Registro de Personal.

c) El Servicio de Gestión de Puestos de trabajo.

Artículo 12

Servicio de Recursos y Movilidad

12.1 Corresponden al Servicio de Recursos y Movilidad las funciones siguientes:

a) Impulsar y evaluar las políticas relacionadas con las plantillas de personal.

b) Colaborar con el resto de órganos que sean competentes en el dimensionamiento de las plantillas.

c) Facilitar los datos necesarios para la elaboración de la oferta pública de ocupación.

d) Proponer medidas para facilitar la evaluación del desarrollo de los puestos, tanto de personal laboral como funcionario.

e) Hacer el seguimiento de la elaboración periódica por parte de los departamentos de los programas de evaluación de su personal.

f) Realizar estudios y propuestas sobre la movilidad interadministrativa.

g) Colaborar en la determinación, el impulso, la ejecución y la evaluación de las políticas relacionadas con la provisión de los puestos de trabajo y con los planes o programas de evaluación del personal de la Generalidad.

h) Preparar las convocatorias de los concursos de provisión de puestos de trabajo, gestionarlas y proponer la adjudicación de los puestos objeto de la convocatoria, cuando sean competencia de la Dirección General y de la Secretaría de Administración y Función Pública, tanto de personal laboral como funcionario.

i) Dar impulso y apoyo técnico al resto de convocatorias y, en particular, las de mando y las de puestos singulares, como también las de personal laboral que realicen los departamentos.

j) Realizar estudios y programas para la mejora de los procesos de provisión de puestos.

k) Cooperar en la definición de los perfiles profesionales adecuados para el desarrollo de los puestos.

l) Proponer las medidas de formación que sean necesarias de acuerdo con los contenidos funcionales de los puestos.

m) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

12.2 Del Servicio de Recursos y Movilidad depende la Sección de Provisión.

Artículo 13

Sección de Provisión

Corresponden a la Sección de Provisión las funciones siguientes:

a) Tramitar los concursos para la provisión de puestos de trabajo competencia de la Dirección General y de la Secretaría de Administración y Función Pública, tanto de personal funcionario como laboral.

b) Asesorar y realizar los trámites exigidos por la normativa vigente para la publicación de las convocatorias para el acceso a cargos de mando y puestos singulares.

c) Emitir informes sobre las relaciones de puestos de trabajo con respecto a los requisitos para ocuparlos y la fijación de los perfiles profesionales adecuados para desarrollarlos.

d) Realizar los informes sobre las convocatorias y sobre la mejora de los procesos de provisión de puestos.

e) Elaborar los criterios para la evaluación del rendimiento en el desarrollo de los puestos.

f) Dar apoyo técnico a las comisiones de valoración y a las juntas de méritos, sin perjuicio de su independencia.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 14

Servicio de Registro de Personal

14.1 Corresponden al Servicio de Registro de Personal las funciones siguientes:

a) Mantener y gestionar el Registro general de personal, competencia de la Dirección General y de la Secretaría de Administración y Función Pública.

b) Supervisar el mantenimiento de los registros de antiguos funcionarios de la Generalidad y de otros auxiliares que se puedan constituir, y resolver todas las cuestiones que se deriven.

c) Gestionar las incidencias del personal que sean competencia de la Dirección General y de la Secretaría de Administración y Función Pública.

d) Emitir informe sobre las propuestas de resoluciones en materia de situaciones administrativas, controlarlas y supervisarlas.

e) Emitir certificados de servicios prestados cuando así lo solicite la persona interesada y del resto de cuestiones de registro de personal.

f) Gestionar los procedimientos en materia de incompatibilidades que sean competencia de la Dirección General y de la Secretaría de Administración y Función Pública.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores

14.2 Del Servicio de Registro de Personal depende la Unidad de Sistemas de Información.

Artículo 15

Unidad de Sistemas de Información

Corresponden a la Unidad de Sistemas de Información las funciones siguientes:

a) Prestar asesoramiento y apoyar a los departamentos en la explotación de los datos de los sistemas de información de personal.

b) Asesorar sobre la confección y el mantenimiento de los datos de los registros de personal.

c) Tratar y, en su caso, elaborar las propuestas para la difusión de la información que consta al Registro.

d) Elaborar las instrucciones y circulares oportunas sobre los sistemas de información de personal.

e) Actualizar las tablas de los sistemas de información de personal y difundir las modificaciones entre los usuarios, sin perjuicio que los posibles cambios de soporte informático puedan modificar este aspecto.

f) Evaluar la veracidad de los datos que constan al Registro, sin perjuicio de las competencias que corresponden a cada departamento.

g) Analizar las incidencias en la explotación de los sistemas de información de personal y proponer las mejoras y modificaciones que considere adecuadas, y proponer medidas correctoras de la utilización de los sistemas.

h) Colaborar en la confección y el mantenimiento de los registros auxiliares que sean necesarios.

i) Proponer mejoras de los sistemas de información de personal.

j) Supervisar el sistema de elaboración de las tarjetas de identificación del personal, competencia de la Dirección General y de la Secretaría de Administración y Función Pública.

k) Elaborar el censo sindical.

l) Custodiar los expedientes personales competencia de la Dirección General y de la Secretaría de Administración y Función Pública y cuidarse del archivo.

m) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 16

Servicio de Gestión de Puestos de trabajo

16.1 Corresponden al Servicio de Gestión de Puestos de trabajo las funciones siguientes:

a) Participar en la valoración y la clasificación de puestos de trabajo competencia de la Dirección General y de la Secretaría de Administración y Función Pública.

b) Impulsar y evaluar las políticas relacionadas con las relaciones de puestos de trabajo.

c) Impulsar y tramitar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que deban ser aprobadas por el Gobierno o por la Comisión Técnica de la Función Pública.

d) Resolver las consultas que se refieran a relaciones de puestos de trabajo.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

16.2 Del Servicio de Gestión de Puestos de trabajo depende la Sección de Valoración de Puestos de trabajo.

Artículo 17

Sección de Valoración de Puestos de trabajo

Corresponden a la Sección de Valoración de Puestos de trabajo las funciones siguientes:

a) Elaborar las propuestas de relaciones de puestos de trabajo que deban ser aprobadas por el Gobierno o por la Comisión Técnica de la Función Pública y su registro y archivo.

b) Participar en la valoración de puestos de trabajo.

c) Emitir informes respecto de las propuestas de los departamentos sobre creación, modificación y supresión de puestos de trabajo, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos.

d) Facilitar los datos necesarios para la elaboración de la oferta pública de ocupación.

e) Emitir informes en materia de retribuciones y realizar los estudios sobre los intervalos de niveles que corresponden a cada cuerpo o escala, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tiene la Dirección General de Presupuestos y Tesoro.

f) Informar de todas las cuestiones que se deriven de las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración.

g) Impulsar y cooperar en la elaboración de los manuales de tareas y responsabilidades básicas de los puestos de trabajo que deben realizar los departamentos y organismos.

h) Cualquier otra de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 18

Subdirección General de Prevención y Salud Laboral

18.1 A la Subdirección General de Prevención y Salud Laboral le corresponden las funciones siguientes:

a) Asesorar e informar en materia de prevención de riesgos laborales y en materia de salud laboral los diferentes departamentos y organismos de la Generalidad.

b) Coordinar las actuaciones que tengan que realizar los diferentes departamentos en materia de prevención de riesgos laborales por tal de garantizar el funcionamiento correcto de los servicios de prevención de toda la Administración de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 312/1998, de 1 de diciembre, por el cual se crean los servicios de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

c) Impulsar y proponer las actividades de formación, información y comunicación del personal de la Administración de la Generalidad en materia de prevención de riesgos y de salud laboral.

d) Promover la elaboración de programas y planos de actuación que faciliten la implantación de protocolos de mejora de la seguridad y salud laborales.

e) Coordinar medidas de prevención, protección y adaptación que potencien la seguridad y la salud del personal.

f) Coordinar la gestión de las políticas de igualdad e integración sociolaboral y la realización de los programas de reinserción sociolaboral.

g) Impulsar las acciones que, dentro las competencias propias de la Dirección General, se lleven a cabo en materia de igualdad e integración sociolaboral y coordinar las relaciones con las asociaciones y entidades que actúan dentro de este ámbito.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

18.2 De la Subdirección General de Prevención y Salud Laboral dependen las áreas funcionales siguientes:

a) El Área de Prevención, Seguridad y Salud Laboral.

b) El Área de Gestión de Políticas Sociales.

Artículo 19

Área de Prevención, Seguridad y Salud Laboral

Corresponden al Área de Prevención, Seguridad y Salud Laboral las funciones siguientes:

a) Coordinar la actuación de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad en materia de prevención de riesgos laborales, programas de prevención, seguridad y salud laborales.

b) Promover la elaboración de las normativas necesarias en materia de prevención de riesgos y salud laboral.

c) Impulsar la mejora del funcionamiento y de la coordinación entre los diferentes órganos de representación y de todos los agentes implicados que faciliten una mejor protección de la salud laboral.

d) Asesorar e informar los diferentes departamentos y organismos en materia de seguridad y salud laboral.

e) Hacer el seguimiento estadístico de la accidentalidad laboral.

f) Promover la elaboración del programas y planos de actuación en materia de programas de prevención, seguridad y salud laborales.

g) Proponer actuaciones en materia de formación, información y comunicación que faciliten una mejor protección de la seguridad y de la salud laborales.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 20

Área de Gestión de Políticas Sociales

Corresponden al Área de Gestión de Políticas Sociales las funciones siguientes:

a) Gestionar los programas sobre las políticas de igualdad e integración sociolaboral.

b) Elaborar informes sobre igualdad e integración sociolaboral.

c) Elaborar programas relacionados con la reinserción sociolaboral.

d) Coordinar los programas y planos de actuación que en el ámbito de la función pública impulsen o desarrollen los diferentes departamentos y organismos de la Generalidad en materia de igualdad, integración y reinserción sociolaboral.

e) Coordinar las acciones formativas y las campañas de información y/o comunicación que la dirección general impulse o lleve a cabo en relación con los programas de igualdad, integración y reinserción sociolaboral que se desarrollen.

f) Mantener relaciones con las asociaciones y entidades que actúan en materia de igualdad, integración y reinserción sociolaboral.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Capítulo 4

Gabinete de Apoyo Técnico y Estudios

Artículo 21

Gabinete de Apoyo Técnico y Estudios

Al Gabinete de Apoyo Técnico y Estudios, configurado como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Colaborar en el establecimiento de los objetivos y en la definición de las políticas de personal.

b) Elaborar estudios técnicos, análisis prospectivos e informes relativos a los modelos de desarrollo de la función pública.

c) Apoyar y asistencia técnica a la persona titular de la Secretaría de Administración y Función Pública y al resto de órganos que dependen, con respecto a la explotación y análisis de datos de los sistemas de información de personal, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tiene la Subdirección General de Gestión de Personal.

d) Diseñar, dirigir, impulsar y ejecutar, cuando sea conveniente, el desarrollo de proyectos en ejecución de las políticas de Administración y función públicas, en colaboración con el resto de órganos de la Secretaría de Administración y Función Pública.

e) Asesorar a la persona titular de la Secretaría de Administración y Función Pública sobre el desarrollo de políticas de modernización de la función pública.

f) Coordinar, hacer el seguimiento y, en su caso, preparar la información necesaria para dar respuesta a las demandas que sobre el ámbito de la función pública se formulen a la Secretaría de Administración y Función Pública.

g) Cualquiera otra tarea que le pueda ser encomendada.

Capítulo 5

Escuela de Administración Pública de Cataluña

Artículo 22

Funciones y estructura de la Escuela de Administración Pública de Cataluña

22.1 A la Escuela de Administración Pública de Cataluña le corresponden las funciones previstas a la Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

22.2 Depende de la dirección de la Escuela la Subdirección General de la Escuela.

Artículo 23

Subdirección General de la Escuela

23.1 Corresponden a la Subdirección General de la Escuela las funciones siguientes:

a) Cooperar con la dirección de la Escuela en el ejercicio de las funciones de gestión y dirección de sus servicios y del personal.

b) Realizar las tareas de planificación, dirección y control de las actividades que haya de ejercer la Escuela en el ámbito del estudio y la difusión de las materias relativas a la Administración y a la función pública.

c) Dirigir y coordinar las actividades de las unidades que dependen.

d) Cualquier otra que le encomiende la dirección de la Escuela.

23.2 De la Subdirección General de la Escuela dependen las unidades siguientes:

a) El Servicio de Formación para la Administración de la Generalidad.

b) El Servicio de Formación y Selección para la Administración Local.

c) El Servicio de Gestión Administrativa.

d) El Servicio de Búsqueda, Documentación y Publicaciones.

23.3 De la Subdirección General de la Escuela dependen los/las delegados/as de la Escuela de Administración Pública en Girona, Lleida, Tarragona y Terres de l'Ebre.

Artículo 24

Servicio de Formación para la Administración de la Generalidad

24.1 Corresponden al Servicio de Formación para la Administración de la Generalidad las funciones siguientes:

a) Dirigir la planificación, coordinación, programación, control de ejecución y evaluación de las diferentes líneas y programas de actividades formativas dirigidas a los empleados de la Administración de la Generalidad.

b) Impulsar la formación en nuevas tecnologías y con nuevas metodologías.

c) Impulsar y dirigir el trabajo en red y la cooperación con las unidades y/o responsables de formación de los Departamentos y organismos de la Generalidad, promoviendo la consecución de estrategias, modelos, criterios y herramientas comunes.

d) Cualquiera otra tarea que se le encomiende en relación con las anteriores.

24.2 Del Servicio de Formación para la Administración de la Generalidad dependen las unidades siguientes:

a) La Sección de Coordinación de Programas Formativos y Nuevas Tecnologías.

b) La Sección de Formación Directiva y de Nuevos Proyectos

24.3 Corresponden a la Sección de Coordinación de Programas Formativos y Nuevas Tecnologías las funciones siguientes:

a) Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar los programas de actividades formativas dirigidas a los empleados públicos de la Generalidad de Cataluña, en especial, aquellos que hacen referencia a nuevas tecnologías, y coordinar el seguimiento de la calidad de las actividades financiadas por los fondos AFCAP y su presupuesto.

b) Coordinar las relaciones de cooperación y asesoramiento entre el Servicio de Formación para la Administración de la Generalidad y las unidades/responsables de formación de los departamentos y organismos de la Generalidad.

c) Implantar proyectos y conducir grupos de mejora que repercutan en la coordinación interna del Servicio y en sus relaciones con los otros Servicios de la Escuela, y los departamentos e instituciones de la Generalidad, dentro el ámbito de la formación.

d) Cualquiera otra tarea que se le encomiende en relación con las anteriores.

24.4 Corresponden a la Sección de Formación Directiva y Nuevos Proyectos las funciones siguientes:

a) Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar los programas de actividades formativas dirigidos a los mandos directivos y altos cargos de la Administración de la Generalidad y de sus organismos autónomos.

b) Impulsar, coordinar, planificar y evaluar nuevos proyectos formativos, en especial los relacionados con la formación no presencial y semi-presencial.

c) Asesorar e impulsar el aplicación de nuevos métodos, didácticas, y evaluación de resultados relativos a la formación de los empleados públicos.

c) Cualquiera otra tarea que se le encomiende en relación con las anteriores.

Artículo 25

Servicio de Formación y Selección para la Administración Local

25.1 Corresponden al Servicio de Formación y Selección para la Administración Local las funciones siguientes:

a) Dirigir la planificación, coordinación, programación, control de ejecución y evaluación de las diferentes líneas y programas de actividades formativas dirigidas a los empleados de la Administración Local.

b) Impulsar la formación en nuevas tecnologías y con nuevas metodologías.

c) Programar actividades formativas de actualización, reflexión y debate dirigidas a todos los empleados de las administraciones públicas catalanas.

d) Asesorar y cooperar con los entes locales en materia de formación y otros aspectos relacionados.

e) Asistir y apoyar técnico a las entidades locales en materia de selección de acuerdo con los convenios que hayan subscrito con la Escuela.

f) Participar en los órganos de selección de las convocatorias de selección de los entes locales, sin perjuicio que esta participación se pueda hacer efectiva mediante la habilitación de personas competentes.

g) Cualquiera otra tarea que se le encomiende en relación con las anteriores.

25.2 Del Servicio de Formación y Selección para la Administración Local dependen las unidades siguientes:

a) La Sección de Formación Básica y Especializada

b) La Sección de Apoyo a la Selección

25.3 Corresponden a la Sección de Formación Básica y Especializada las funciones siguientes:

a) Programar, gestionar y evaluar los programas formativos que impulsa la Escuela de Administración Pública por los empleados de la Administración Local.

b) Impulsar, coordinar y evaluar los programas formativos elaborados conjuntamente con las administraciones locales.

c) Diseñar y gestionar las actividades programadas de actualización, divulgación, debate y nuevas tecnologías de la información.

25.4 Corresponden a la Sección de Apoyo a la Selección las funciones siguientes:

a) Coordinar la designación de representantes de la Escuela porque formen parte de los tribunales calificadores de los procesos selectivos convocados por la Administración local.

b) Asesorar sobre el desarrollo de los procesos selectivos a la Administración local, si esta lo solicita.

c) Asesorar sobre las materias relacionadas con la selección de personal.

d) Dar asistencia técnica a los tribunales de los cuerpos de habilitación estatal.

e) Coordinar y gestionar los cursos selectivos de los cuerpos de habilitación estatal.

Artículo 26

Servicio de Gestión Administrativa

26.1 Corresponden al Servicio de Gestión Administrativa las funciones siguientes:

a) Dirigir, controlar y hacer el seguimiento y la coordinación en materia presupuestaria, jurídica, de personal y de régimen interior.

b) Dar el apoyo necesario a los diferentes órganos de la Escuela.

c) Cualquier otra que se le encomiende.

26.2 Del Servicio de Gestión Administrativa dependen las secciones siguientes:

a) La Sección de Personal, Contrataciones y Asesoramiento.

b) La Sección de Asuntos Presupuestarios y Coordinación Interna.

26.3 Corresponde a la Sección de Personal, Contrataciones y Asesoramiento:

a) Gestionar y administrar el personal de la Escuela.

b) Gestionar y tramitar la contratación de profesorado y de servicios de la Escuela.

c) Asesorar, en materia de personal y contratación, los órganos de la Escuela, sin perjuicio de lo que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Generalidad de Cataluña.

d) Gestionar la adjudicación de becas otorgadas por la Escuela.

e) Gestionar los convenios que subscribe la Escuela y las subvenciones que otorga.

26.4 Corresponden a la Sección de Asuntos Presupuestarios y Coordinación Interna las funciones siguientes:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Escuela y gestionar y hacer el seguimiento de su ejecución, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia correspondan a otros órganos.

b) Gestionar el mantenimiento de las instalaciones y servicios de la Escuela y responsabilizarse de la optimización en el uso de estos recursos.

Artículo 27

Servicio de Investigación, Documentación y Publicaciones

Corresponden al Servicio de Investigación, Documentación y Publicaciones las funciones siguientes:

a) Promover la investigación y la difusión de las materias relativas a la Administración, la gestión y la función públicas.

b) Gestionar la biblioteca especializada en Administración, gestión y función públicas y apoyar documental al resto de órganos de la Escuela.

c) Planificar y gestionar el programa editorial, la difusión y publicidad de las actividades de la Escuela y la distribución de las publicaciones resultantes, en coordinación con los otros órganos con competencias sobre estas materias.

Disposiciones adicionales

-1 Se suprimen los órganos siguientes:

a) La Dirección General de Organización de la Administración

b) La Dirección General de Relaciones en el ámbito de la Función Pública

c) c) La Subdirección General de Estudios de Secretaría de Administración y Función Pública

d) El Servicio de Selección de la Secretaría de Administración y Función Pública

e) El Servicio de Formación de la Escuela de Administración Pública de Cataluña

f) La Sección de Coordinación de Programas Formativos de la Escuela de Administración Pública de Cataluña

-2 La Subdirección General de Apoyo y Asistencia Técnica de Función Pública, la Subdirección General de Prevención y Seguridad Laboral, el Servicio de Provisión y Evaluación y la Sección de Plantillas de la Secretaría de Administración y Función Pública y la Sección de Formación para la Administración Local de la Escuela de Administración Pública de Cataluña pasan a denominarse Subdirección General de Ordenación Jurídica, Subdirección General de Prevención y Salud Laboral, Servicio de Recursos y Movilidad, Sección de Valoración de Puestos de trabajo y Sección de Formación Básica y Especializada, respectivamente, con las funciones y adscripción previstas en este Decreto.

-3 Las referencias que las disposiciones vigentes hagan a la Secretaría de Administración y Función Pública, a la Dirección General de Relaciones en el ámbito de la Función Pública o a la Escuela de Administración Pública de Cataluña, en materias que son competencia de la Dirección General de la Función Pública o de la Dirección General de Innovación y Organización de la Administración, se deben entender hechas a estas unidades directivas.

Disposiciones transitorias

-1 Las personas que ocupan los puestos de trabajo de los órganos o áreas funcionales modificados por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

-2 Los funcionarios que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se imputaban hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Los capítulos 4, con excepción del artículo 21, y el 5 del Decreto 32/2002, de 5 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales

El Decreto 75/2003, de 18 de marzo, de reestructuración parcial de la Secretaría de Administración y Función Pública

La Orden de 18 de noviembre de 1994, de desarrollo del Decreto 306/1994, de 16 de noviembre, de reestructuración de la Escuela de Administración Pública de Cataluña y todas aquellas disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan.

Disposiciones finales

-1 Se faculta al consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y al consejero de Economía y Finanzas para dictar las disposiciones que hagan falta para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto.

-2 Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana