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IMPLANTACIÓN DE EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS

22/07/2004
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Decreto 335/2004, de 20 de julio, por el que se regula la declaración de la implantación de equipamientos penitenciarios en el territorio de Cataluña (DOGC de 22 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 335/2004, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA DECLARACIÓN DE LA IMPLANTACIÓN DE EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS EN EL TERRITORIO DE CATALUÑA

La acción de gobierno de las diferentes administraciones públicas obliga al establecimiento y la implantación, en diferentes partes del territorio, de una serie de equipamientos que constituyen necesidades exigidas, cada día más, por la dinámica de desarrollo de nuestra sociedad.

Dentro de este grupo de equipamientos que inciden en el territorio donde se implantan y en su población, encontramos los equipamientos penitenciarios.

Estos equipamientos son un elemento capital del sistema penitenciario como instrumento necesario para llevar a cabo las actuaciones que las administraciones públicas competentes deben implementar para conseguir de manera eficaz la función de reeducación y reinserción social que la Constitución, en el artículo 25, establece como finalidad de las penas privativas de libertad y de las medidas de seguridad.

En este sentido, corresponde a la Generalidad de Cataluña, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, la ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria y, en ejercicio de esta competencia, el Gobierno debe articular los medios que sean necesarios para alcanzar, de manera efectiva, aquello que, respecto de las finalidades de la penas privativas de libertad y de las medidas de seguridad y, en general, la finalidad de las políticas penitenciarias, prevén tanto el texto constitucional como la Ley orgánica general penitenciaria y el Reglamento penitenciario.

Es de conformidad con estas determinaciones que el Gobierno ha aprobado las Líneas básicas de actuación del Plan director de equipamientos penitenciarios (2004-2010), que prevén los rasgos generales de la política relativa a los equipamientos penitenciarios que debe implementar el Gobierno durante el periodo señalado.

Dentro de este Plan director procede prever la forma de articular la declaración de la implantación del equipamiento penitenciario, y al mismo tiempo, de conformidad con las circunstancias que se sucedan en cada supuesto, prever el conjunto de medidas de compensación, económicas y de otra clase, para aquellos territorios donde se implante el equipamiento.

En este sentido, la implantación de equipamientos penitenciarios en el territorio de Cataluña es, pues, una necesidad que la sociedad catalana en general y la población de las entidades locales directamente afectadas en particular deben asumir en beneficio del interés general.

Ahora bien, la implantación del equipamiento penitenciario, a pesar de este deber social de soportarlo, no impide que se puedan establecer, en atención a las concretas circunstancias que envuelvan cada actuación, los mecanismos de compensación adecuados, tanto por lo que hace referencia al ámbito municipal donde radique el equipamiento como en un ámbito supramunicipal o comarcal, dada la repercusión que, para las áreas territoriales y la población afectadas, tendrá esta implantación.

Asimismo, también deben preverse, en el marco de una sociedad participativa, fórmulas de intervención de las entidades y los colectivos afectados.

El Decreto, en ejercicio de la potestad de autoorganización que goza la Administración de la Generalidad de Cataluña, determina, en primer lugar, la atribución de la competencia orgánica a la persona titular del Departamento de Justicia para la declaración de la implantación de cada equipamiento penitenciario dentro del territorio de Cataluña y, en segundo lugar, establece el marco de las medidas compensatorias que, a favor de las entidades ubicadas dentro del área territorial de afectación del equipamiento penitenciario, se podrán determinar en la resolución que declare su implantación.

En el proceso de elaboración de este Decreto se ha considerado el parecer de las entidades asociativas más representativas de los intereses de los entes locales de Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el artículo 133.4 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. Asimismo, el Decreto se ha sometido a la Comisión de Gobierno Local.

En virtud de ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 a 65 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es regular la declaración de la implantación de los equipamientos penitenciarios que se hayan de instalar dentro del territorio de Cataluña.

Artículo 2

Definición

A los efectos de este Decreto, se entiende por equipamiento penitenciario aquella instalación definida como establecimiento penitenciario de conformidad con lo que prevé la legislación penal y penitenciaria en la materia.

Artículo 3

Declaración de la implantación del equipamiento penitenciario

3.1 La declaración de la implantación del equipamiento penitenciario en una ubicación determinada se efectúa por la persona titular del Departamento de Justicia mediante resolución, una vez escuchados los entes locales afectados y a la vista de los pertinentes informes técnicos y jurídicos relativos a la idoneidad del emplazamiento, que serán adecuadamente ponderados en la misma resolución.

3.2 Asimismo, y con carácter previo a la resolución, deberán solicitarse todos aquellos informes que, con carácter preceptivo, deban ser emitidos por otros departamentos de la Generalidad de Cataluña o por otras administraciones en cumplimiento de las normas sectoriales que resulten de aplicación.

Artículo 4

Contenido y efectos de la resolución de declaración de la implantación del equipamiento penitenciario

4.1 La resolución por la que se declare la implantación de un equipamiento penitenciario debe contener necesariamente el tipo y las características del equipamiento, su ubicación y las entidades locales afectadas por la implantación.

4.2 La resolución debe contemplar, en todo caso, la elaboración por parte del departamento competente en materia de medio ambiente de una memoria de previsiones de reposición medioambiental de las alteraciones producidas por la implantación del equipamiento, así como su presupuestación dentro del proyecto de ejecución de la actuación.

4.3 La resolución debe fijar también, si procede, los mecanismos de compensación del impacto que la implantación del equipamiento penitenciario pueda producir en su entorno territorial.

En este supuesto, la resolución establecerá la dotación presupuestaria inicialmente prevista para hacer frente a los gastos que originen los mecanismos de compensación que resulten a cargo del Departamento de Justicia, y contemplará las medidas adecuadas para hacer efectivas las medidas previstas a cargo de otros departamentos de la Generalidad de Cataluña, en el marco de los correspondientes acuerdos adoptados entre los departamentos implicados.

4.4 Entre las medidas de compensación a adoptar, se podrán prever los siguientes:

a) La destinación de un porcentaje de, como máximo, hasta el 1% del presupuesto total de la obra a realizar para la instalación del equipamiento, a actuaciones de mejora integral en su entorno territorial.

b) El otorgamiento al ayuntamiento donde se implante el equipamiento de una aportación anual, a aplicar a partir del ejercicio en que se otorgue la licencia municipal de obras y actividad, y que se mantendrá mientras el equipamiento se encuentre en funcionamiento. La cuantía de la aportación se calculará tomando como base la suma resultante del valor del terreno donde se ubique el equipamiento y del valor del equipamiento, calculados ambos de conformidad con lo que la legislación reguladora de las haciendas locales prevé para el cálculo de la base imponible del impuesto sobre bienes inmuebles. A esta base se le aplicará un porcentaje que, como máximo, será el que cada municipio tenga establecido para cada anualidad como tipo total de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles para los bienes rústicos. Esta aportación se reducirá en la parte que corresponda si la cantidad que los ayuntamientos puedan recibir en concepto de financiamiento local a cargo del presupuesto de la Generalidad de Cataluña se calcula considerando las personas internas como vecinos o vecinas empadronados o empadronadas.

4.5 Las bases de las convocatorias de otorgamiento de ayudas a cargo de fondos autonómicos deberán prever una valoración específica para los municipios en cuyo término se declare la implantación de un equipamiento penitenciario.

Asimismo, la declaración de la instalación del equipamiento penitenciario comportará, para los municipios afectados, su valoración prioritaria respecto de las ayudas concedidas a cargo de fondos supraautonómicos tramitados por la Administración de la Generalidad, siempre que esta valoración prioritaria sea compatible con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria.

Artículo 5

Relaciones de cooperación y/o colaboración interadministrativa y participación ciudadana

Con el fin de conseguir la mejor colaboración entre las instituciones afectadas en la implementación de los mecanismos y medidas que se adopten, se podrán establecer relaciones de cooperación y/o colaboración interadministrativa con las entidades locales del ámbito de afectación del equipamiento.

En el desarrollo de las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de estas relaciones interadministrativas, se deberá prever la intervención de los vecinos y vecinas de las poblaciones afectadas en la forma que el reglamento orgánico municipal del ente local afectado regule la participación ciudadana o, a falta de este reglamento, mediante las asociaciones vecinales más representativas.

Disposición adicional única

Aplicación de los efectos de la declaración de implantación de un equipamiento penitenciario en los municipios afectados por la implantación de un nuevo equipamiento iniciada con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto o donde haya un equipamiento penitenciario en funcionamiento

En aquellos municipios en cuyo término, en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, se esté desarrollando la implantación de un nuevo equipamiento penitenciario, se les aplicarán igualmente los efectos previstos en el artículo 4 de este Decreto respecto de la resolución de declaración de la implantación de un equipamiento penitenciario. En estos supuestos, las compensaciones directas se deberán establecer mediante convenio entre el Departamento de Justicia y el ayuntamiento o ayuntamientos afectados.

En aquellos municipios en cuyo término, en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentre en funcionamiento un equipamiento penitenciario, se les aplicarán los efectos previstos en el punto 4.4.b) del artículo 4 de este Decreto. En estos supuestos, la compensación prevista en el citado precepto se deberá establecer mediante convenio entre el Departamento de Justicia y el ayuntamiento afectado.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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