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PLAN TERRITORIAL DE PROTECCIÓN CIVIL

22/07/2004
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Decreto 40/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR) (BOR de 22 de julio de 2004). Texto completo.

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establece los procedimientos de ordenación, planificación, ordenación y dirección de los distintos servicios públicos relacionados con las emergencias.

En esta línea, el Decreto 40/2004 realiza una revisión extraordinaria del Plan Territorial de Protección Civil considerando especialmente la importancia progresiva del Centro de Coordinación Operativa - SOS Rioja en la dirección y gestión de urgencias y emergencias, y adaptando la estructura de dirección del Plan a la realidad gestora actual.

Así, el Decreto autonómico aprueba la revisión de dicho Plan derogando el Decreto 15/1995, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 40/2004, DE 9 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN TERRITORIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA (PLATERCAR)

Identificada doctrinalmente como protección física de personas y bienes en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad la Protección Civil constituye la afirmación de una amplia política de seguridad que encuentra su fundamento jurídico en el Art. 15 de la Constitución, la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física. Estas cuestiones recogidas por la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, se organizan por las distintas Administraciones Públicas estableciendo procedimientos de ordenación, planificación, ordenación y dirección de los distintos servicios públicos relacionados con las emergencias que se traten de afrontar.

La Ley 2/1985, indica en su Exposición de Motivos que la Protección Civil debe plantearse como un conjunto de actividades llevadas a cabo de acuerdo con una ordenada y previa planificación, dedicando su capítulo III a la determinación de los tipos de planes, territoriales y especiales. Establece en el Art. 18 la información por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las normas técnicas que se dicten en su ámbito territorial y en el Art. 10 la aprobación de los Planes de Comunidad Autónoma por el Consejo de Gobierno y su homologación por la Comisión Nacional de Protección Civil.

La aprobación de la Norma Básica de Protección Civil, Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, supuso un hecho de especial relieve pues, por una parte, la citada Norma define los ámbitos en que han de ejercerse las responsabilidades y competencias de las diferentes Administraciones Públicas en materia de Protección Civil y, por otra, contiene las directrices esenciales para la elaboración de los Planes Territoriales y de los Planes Especiales, por sectores de actividad, tipos de emergencia o actividades concretas.

Por el Decreto 15/1995, de 30 de marzo, se aprueba el Plan Territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR) materializando la previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad, así como el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir.

El Plan Territorial, a partir de su configuración como Plan Director, fija el marco organizativo general en relación con su correspondiente ámbito territorial, de manera que permite la integración de los Planes Territoriales de ámbito inferior, al definir los elementos esenciales y permanentes del proceso de planificación y establecer directrices para la planificación local.

El PLATERCAR de 1995 incorpora los mecanismos que obligan a su revisión y mejora progresiva de acuerdo con el Art. 4 de la Norma Básica de Protección Civil que contempla los planes como estructuras flexibles que se tienen que adaptar a los cambios en la organización, en la normativa y en el progreso de los adelantos técnicos.

En esta línea el Gobierno de La Rioja ha realizado la revisión extraordinaria del Plan Territorial de Protección Civil considerando especialmente la importancia progresiva del Centro de Coordinación Operativa - SOS Rioja en la dirección y gestión de urgencias y emergencias, y la adaptación de la estructura de dirección del Plan a la realidad gestora actual.

Habiéndose informado favorablemente por el Pleno de la Comisión Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja el 3 de marzo del 2004, el Consejo de Gobierno, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 9 de julio de 2004, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo único.-

1. Aprobar la revisión y nueva redacción del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR), en adelante Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja o PLATERCAR, que se incorpora como Anexo al presente Decreto.

2. El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene carácter de Plan Director, de conformidad con la previsión contenida en el punto 3.2. del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

Disposición Derogatoria Única.-

Queda derogado el Decreto 15/1995, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR).

Disposición Adicional Primera.-

El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja II se remitirá, para su homologación, a la Comisión Nacional de Protección Civil, de conformidad con lo establecido en el Art. 10 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

Disposición Adicional Segunda.-

Se faculta al Consejero de Administraciones Públicas y Política Local para realizar cuantas actuaciones y dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición Final Única.-

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

PLAN TERRITORIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA (PLATERCAR)

Capítulo 1.- Introducción. Criterios Generales

La Norma Básica de Protección Civil aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, constituye el marco fundamental para la integración de los Planes de Protección Civil en un conjunto operativo y susceptible de una rápida aplicación, determina el contenido de lo que debe ser planificado y establece los criterios generales a que debe acomodarse dicha planificación para conseguir la coordinación necesaria de las diferentes Administraciones Públicas permitiendo, en su caso, la función directiva del Estado, para emergencias en que esté presente el interés nacional.

A efectos de esta Norma Básica, se entiende por Plan de Protección Civil la previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir.

Por otra parte, de la Norma Básica se extrae que los Planes Territoriales se elaborarán para hacer frente a las emergencias generales y situaciones de riesgo que se puedan presentar en cada ámbito territorial, y establecerán la organización de los servicios y recursos que procedan:

- De la propia Administración que efectúa el Plan.

- De otras Administraciones Públicas según la asignación que éstas efectúen en función de sus disponibilidades y de las necesidades de cada Plan Territorial.

- De otras Entidades Públicas o Privadas.

En consecuencia, la Comunidad Autónoma de La Rioja (CAR) en virtud de sus competencias, ha elaborado el presente Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR).

Para la elaboración del PLATERCAR se han tenido en cuenta los criterios y directrices establecidos en la Norma Básica a fin de que sea homologable y pueda integrarse, en caso necesario, en otros Planes de ámbito superior.

Asimismo, para concretar algunos de los criterios y directrices mencionados anteriormente se han tenido en cuenta los puntos siguientes:

1.1.- Carácter de plan director del PLATERCAR

El Plan Territorial de Protección Civil de la CAR tiene el carácter de Plan Director, estableciendo el marco organizativo general en relación con su correspondiente ámbito territorial y respetando la distribución competencial de las distintas Administraciones Públicas, en el sentido de:

- Definir los elementos esenciales y permanentes del proceso de planificación.

- Permitir la integración de los Planes Territoriales de ámbito inferior.

- Permitir la fijación de objetivos globales para garantizar una actuación de la CAR en orden al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

- Proporcionar directrices y procedimientos para la elaboración y articulación de los planes de las Administraciones Locales, para la adaptación estructural de los Planes Especiales que determina la Norma Básica y otros que realice la propia CAR. La organización y estructura del PLATERCAR prevalece respecto a los planes municipales y especiales de acuerdo con las equivalencias que se establezcan.

- Determinar el Programa de Implantación y Mantenimiento del Plan Territorial, consolidando y mejorando su eficacia.

- Determinar programas generales de actuación y aplicación de medios necesarios para alcanzar los objetivos globales a corto, medio y largo plazo, debido a que la planificación no es un producto sino un proceso continuo de adaptación y mejora.

- Establecer un Centro de Coordinación Operativa permanente para atender las demandas ciudadanas en emergencias o situaciones de riesgo basado en el número único de urgencias europeo 112.

Por otra parte, el PLATERCAR como guía de respuesta o marco organizativo general, presenta un grado de flexibilidad que permite el ajuste del modelo de planificación establecido con el marco real de la situación presentada.

1.2.- Dirección del Plan

La dirección del Plan recae en el órgano de la Administración Autonómica al que le corresponda el ejercicio de las competencias en materia de protección civil.

1.3.- Planificación coherente con las posibilidades de asunción de competencias superiores.

El Plan se configura como el instrumento que permite al Presidente de la CAR asumir las facultades previstas en la Ley Orgánica 4/1981, en los supuestos de declaración del estado de alarma que afecte exclusivamente a todo o a parte del ámbito territorial de la CAR, y siempre que el Gobierno de la Nación hubiera delegado sus funciones como autoridad competente en el Presidente de la CAR.

En este caso, y en cualquier otro en el que el Presidente de la CAR lo considere necesario, convocará un Comité de Crisis constituido por el/la titular de la Consejería donde esté encuadrada la Protección Civil de la CAR así como aquellas autoridades que determine.

1.4.- Gradación en la aplicación del Plan.

El PLATERCAR contempla supuestos de actuación definidos en base a criterios de ámbito territorial, capacidad de respuesta de las Administraciones afectadas y afecciones a intereses superiores y que, en función de su gravedad potencial, constituyen las siguientes situaciones o niveles:

1.4.1.- Nivel 0.

Emergencias de ámbito municipal controladas mediante respuesta local, en las que el Plan Territorial de la CAR realiza funciones de seguimiento y evaluación, y garantiza, en su caso, la prestación de los apoyos correspondientes.

Asimismo, corresponden a este nivel riesgos o emergencias que, sin tener carácter municipal, están controladas por servicios dependientes de la CAR o del Estado, y las emergencias ordinarias que gestiona SOS Rioja.

Las acciones que corresponden a este Nivel adquieren gran importancia, pues en él radica en gran parte el concepto preventivo del Plan y está basado en la centralización, celeridad y calidad de los datos provenientes de las Fuentes de Información y, en numerosos casos, en la rapidez con que se acomete la respuesta.

1.4.2.- Nivel 1.

Emergencias de ámbito municipal y autonómico que requieren una respuesta coordinada por parte de la CAR.

Esta respuesta se materializa con la intervención de medios y recursos propios de la CAR, contratados o asignados a ésta, o bien, asumiendo el Director del PLATERCAR la coordinación y dirección de todas las acciones.

En este nivel pueden activarse o iniciarse acciones correspondientes a Planes Especiales o a Procedimientos de Actuación, tanto de aquéllos que figuran como tales en la Norma Básica u otros elaborados por la CAR.

1.4.3.- Nivel 2.

Emergencias que por su naturaleza o gravedad y/o extensión del riesgo, necesitan una respuesta operativa compleja y/o de gran magnitud de la administración autonómica. Pueden constatar o derivar hacia afecciones graves a la integridad física de personas o riesgo físico para colectivos sociales amplios. Se movilizan en cantidad, importancia o especificidad, medios y servicios propios de la administraciones o privados, correspondiendo la dirección de acciones al Director del PLATERCAR. Puede ser necesario activar gran parte de los medios y/o recursos previstos en el PLATERCAR.

1.4.4.- Nivel 3.

Emergencias en las que se presenten circunstancias en las que está presente el interés nacional con arreglo a los supuestos previstos en la Norma Básica, capítulo I, apartado 1.2.

1.5.- Establecimiento de fases y situaciones.

La Norma Básica determina la necesidad de establecer Fases y Situaciones en concordancia con las medidas de protección que deben adoptarse y los correspondientes procedimientos de actuación que constituyen la base operativa del Plan.

La operatividad de un Plan, con todo el conjunto de previsiones que ello conlleva (establecimiento de Fases y Situaciones, medidas a aplicar y procedimientos de actuación) depende del tipo de riesgo considerado o, al menos, de un escenario aproximadamente similar al adoptado como hipótesis de referencia.

El PLATERCAR es un Plan multiriesgo, lo que hace difícil y complejo apoyarse en las medidas de protección para el establecimiento de Fases y Situaciones, resultando más práctico para encuadrar y ordenar el desarrollo de la operatividad, utilizar los Niveles establecidos en el punto anterior como Situaciones de Emergencia.

1.6.- Establecimiento de interfases.

Para la conexión del PLATERCAR con los Planes Municipales que se elaboren en el territorio de la CAR y con Planes Especiales, se incorporará a los mismos las correspondientes interfases. Entendiendo por interfase los operativos comunes que, entre ambos planes, aseguran la integración al PLATERCAR.

Por otra parte, y en este orden de cosas, deben establecerse los operativos correspondientes en las actuaciones de otros organismos y entidades que deban poner medios a disposición del Plan o proporcionar datos informativos en los que deban apoyarse las decisiones a tomar.

1.7.- Centro de coordinación operativa. CECOP.

El CECOP debe disponer de un sistema de comunicación con las siguientes Administraciones y Servicios:

- Delegación del Gobierno en La Rioja.

- Municipios del territorio de la CAR.

- Órganos de la Administración Autonómica.

- Entidades públicas y privadas dependientes de la CAR cuya intervención sea previsible en caso de grave riesgo o emergencia o esté considerada en el Plan.

- Organismos o entidades, públicas o privadas, no dependientes de la CAR cuya intervención sea previsible en caso de grave riesgo o emergencia o esté considerada en alguno de los supuestos del Plan.

El CECOP así constituido funcionará, en su caso, como Centro de Coordinación Operativa Integrada (CECOPI).

El CECOP del Gobierno de La Rioja se ubica en las instalaciones del SOS Rioja sito en la calle Prado Viejo nº 62 de Logroño, estando prevista su utilización como CECOPI cuando se considere necesario.

1.8.- Directrices para la planificación local.

La integración de los Planes Municipales en el Plan Territorial de Protección Civil de la CAR se realiza de acuerdo con el procedimiento de homologación previsto en la Norma Básica de Protección Civil.

El PLATERCAR proporciona directrices y orientaciones para facilitar la planificación local en el ámbito de la CAR.

Estas directrices están basadas en la Norma Básica de Protección Civil que contiene los criterios esenciales que se refieren a la elaboración de Planes Territoriales. Por otra parte, pretenden homogeneizar y complementar las estructuras municipales de protección civil para permitir una aproximación coordinada y eficaz a cada una de las funciones básicas que orientan las actividades de protección civil. Asimismo, se debe integrar el conjunto de actividades para promover la autoprotección, y asignar un peso importante a las actuaciones de prevención.

1.9.- Diseño de una estructura funcional.

El PLATERCAR determina la composición y funciones de los Grupos de Acción que se puedan, o se deban, necesariamente establecer para hacer frente a todo tipo de emergencias y para cada uno de los Planes Especiales dispuestos.

Para evitar una excesiva complejidad en la operatividad, estos Grupos de Acción se reducen a los mínimos imprescindibles, para lo cual el Plan garantiza un núcleo común para todo tipo de riesgos con el fin de asegurar la coherencia, adaptabilidad e integrabilidad con otro tipo de planes. De esta forma, la estructura orgánica y funcional diseñada podrá adaptarse fácilmente a la prevista en los Planes Especiales.

La constitución de estos grupos está basada en el previo análisis de los organismos y entidades participantes, que nutrirán estos Grupos de Acción, valorando y estableciendo el grado y forma de su integración en el Plan.

1.10.- Inventario de riesgos potenciales.

Debido a que el alcance del Plan viene definido por los riesgos identificados en la CAR que pueden generar situaciones graves de emergencia y exigir una respuesta extraordinaria por parte de los servicios de protección civil, el correspondiente Inventario de Riesgos identificados en la CAR se ha elaborado para configurar este alcance.

Por otra parte, la operatividad y los recursos empleados en una actuación dependen tanto del riesgo identificado, como de la evaluación de sus consecuencias.

Será también consecuencia de esta identificación y calificación de riesgos, la zonificación del mismo, incluso a efectos de ordenación territorial de acuerdo con el Art. 12.3 de la Ley 10/1.998 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, y la evaluación del suceso en tiempo real para la aplicación oportuna de las medidas de intervención y protección.

1.11.- Delimitación y compartimentación en zonas.

Siempre que sea posible, la delimitación de la zona de operaciones debe establecerse a priori en los lugares considerados con mayor índice de riesgo. En caso contrario, se efectuará posteriormente en función de la localización y magnitud del suceso.

La zona de operaciones se dividirá en fajas paralelas o áreas circulares, más o menos concéntricas entre sí, de amplitud variable y adaptadas a las circunstancias y configuración del terreno.

La zona de operaciones se divide en las siguientes áreas o subzonas:

1.11.1.- Área de intervención: Coincidente con el lugar donde se ha producido la emergencia y donde tienen lugar, fundamentalmente, las actuaciones del Grupo de Intervención. Es el área de máximo peligro y donde debe hacerse un riguroso control de accesos. Asimismo, en la mayoría de los casos, es el área que primero debe ser evacuada o confinada.

1.11.2.- Área de socorro: Inmediata al área de intervención y a su perímetro exterior. La distancia al punto del suceso vendrá dada por criterios de seguridad y operatividad, ya que en ella se organiza y realiza la asistencia sanitaria de urgencia y clasificación de heridos procedentes del área de intervención.

1.11.3.- Área base: Inmediata al área de socorro y a su perímetro exterior. En ella se concentran y organizan los medios de apoyo, así como el personal de reserva del Grupo de Intervención. Si se ha producido una evacuación, en el área base se organiza la primera recepción y control de los evacuados, para proceder a su posterior distribución en los lugares asignados.

El Área de Socorro y el Área Base pueden ser coincidentes denominándose entonces Área de Socorro y Base.

1.12.- Carácter preventivo del plan territorial.

El Plan Territorial de Protección Civil de la CAR debe potenciar las posibilidades de aplicación de medidas preventivas, recogiendo procedimientos concretos para la auscultación permanente del estado de riesgo y la activación, en su caso, de mecanismos de alerta precoz.

En consecuencia, el CECOP-CECOPI ha de ser polivalente, dotado de medios técnicos profesionales de forma que permita garantizar el seguimiento a tiempo real de riesgos y emergencias y las diferentes respuestas ante diferentes tipos de riesgos potenciales o materializados, o, asegurándose la conexión adecuada con aquellos organismos y servicios responsables en la detección y vigilancia de los parámetros del riesgo que no estén integrados en el mismo CECOP-CECOPI.

El carácter preventivo del Plan Territorial de Protección Civil de la CAR se basa, fundamentalmente en aprovechar la posibilidad de detección anticipada de una situación de anormalidad y la consiguiente aplicación de medidas preventivas de protección, también, en promover los planes de autoprotección en entidades y empresas que desarrollan actividades que pueden originar una situación de emergencia.

Esta función de promover y controlar la autoprotección está prevista, además, en el artículo 14 b) de la Ley 2/85 sobre Protección Civil, y se justifica técnicamente en base a las exigencias de garantizar la inmediatez de la respuesta ante una situación de emergencia.

Por otra parte, la prevención descansa sobre el conocimiento de los riesgos que afectan a la CAR y al estudio de los medios destinados a prevenirlos, destacando entre éstos, la aplicación, en cada caso, de los Reglamentos, Normas y Ordenanzas existentes sobre seguridad y la información a la población.

1.13.- Medios y recursos.

El PLATERCAR establece directrices para la determinación de medios y recursos y, cuando se establezcan los Protocolos, Convenios o Acuerdos con las diferentes Administraciones Públicas que proporcionan medios al Plan, se procederá a su catalogación, en la que se tendrá en cuenta las directrices que se establezcan para la confección del Catálogo de Medios y Recursos a nivel nacional, que ha de basarse en los respectivos catálogos territoriales.

Capítulo 2.- Objetivo y alcance

2.1.- Objetivo.

El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene por objeto hacer frente a los riesgos o incidencias que se pueden presentar en su ámbito territorial y afectar a la ciudadanía, sus bienes o el medio ambiente y, establecer el marco organizativo general para aquellas situaciones de riesgo o emergencia consideradas de interés para la Comunidad Autónoma de la Rioja como son:

a/ Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de administraciones porque afecten a más de un municipio.

b/ Las que requieran la utilización de medios o recursos que excedan los propios de un municipio y que su utilización no esté contemplada en un Plan de Emergencia Municipal.

c/ Aquellas que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran la dirección regional de las administraciones públicas implicadas.

El PLATERCAR debe, por tanto:

- Dar respuesta a todas las emergencias que puedan producirse en la Comunidad Autónoma de La Rioja (CAR) como consecuencia de potenciales riesgos.

- Coordinar todos los servicios, medios y recursos existentes en la CAR incluyendo los de las entidades públicas y privadas, y los procedentes de otras Administraciones Públicas según la asignación que éstas efectúen en función de sus disponibilidades y de las necesidades del Plan Territorial.

- Permitir la integración de los Planes Territoriales de ámbito inferior y garantizar el enlace con los de ámbito superior.

- Asegurar, en cualquier caso, la primera respuesta (especialmente acciones de socorro) ante cualquier situación de urgencia ordinaria o emergencia que pueda presentarse, con previsión de potenciales situaciones de riesgo.

La organización y operatividad establecida obedece a la necesidad de tener capacidad suficiente para:

- Coordinar y dirigir los apoyos que reciba de otras Administraciones Públicas en el desarrollo de la emergencia y tener prevista la transferencia de funciones a la Administración Central en el caso que se decrete interés nacional y seguir dirigiendo, con las directrices que reciba, sus propios medios.

- Apoyar las acciones de los Planes Municipales, tanto para la elaboración de sus propios planes como para las acciones que ejecuta en una emergencia.

- Apoyar a otras Comunidades Autónomas, especialmente las limítrofes.

2.2.- Alcance.

El alcance del Plan delimita el objetivo y determina lo que puede conseguirse con la correcta aplicación del Plan.

El Plan viene a responder principalmente a los riesgos identificados en la CAR, debiendo tener en cuenta otros riesgos no identificados en este Plan que tengan consecuencias similares y ante los que se responderá en lo posible en el escalón de Comunidad Autónoma por analogía, que pueden generar situaciones graves de emergencia y exigir una respuesta extraordinaria por parte de los servicios de protección civil.

Por otra parte, el PLATERCAR tiene en cuenta las circunstancias que delimitan sus actuaciones, en virtud del interés nacional definido en la Norma Básica de Protección Civil.

El ámbito geográfico de aplicación es el de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por otra parte, para situar el marco reglamentario del presente Plan Territorial, se señalan, como fundamentales, las siguientes normas:

- Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

- Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

Capítulo 3.- Identificación de riesgos

La identificación de riesgos es el resultado de la concreción en un espacio determinado de los índices de riesgo correspondientes a las posibles afecciones potenciales.

A efectos de este Plan se contemplan los riesgos que pueden materializarse en cualquier espacio dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se plasman en el Inventario de Riesgos que figura en el apartado 3.1.. A pesar de que el punto D.- hace referencia a riesgos no nominados se procurará individualizar los riesgos que se puedan localizar encuadrándolos y asignándoles el nuevo código que corresponda.

Hay que hacer notar que la CAR puede verse afectada o, al menos, en la tesitura de colaborar y participar en la respuesta a los riesgos derivados de situaciones bélicas y de emergencia nuclear, ya que la aplicación de los Planes Básicos correspondientes viene exigida siempre por el Interés Nacional.

Ya que determinados riesgos pueden producir afectaciones más o menos importantes, con frecuencias diferenciadas, resulta interesante disponer de un criterio para la valoración del Índice de Riesgo que permita priorizar los estudios de riesgos. En el apartado 3.2. -Análisis de riesgo- se expone una valoración matricial que permite encuadrar con facilidad la potencialidad de un posible acontecimiento en un intervalo de riesgo, sin perjuicio de valoraciones específicas que permitan cuantificar parámetros concretos de interés.

La constatación de riesgos y su incidencia espacial debe ser tenida en cuenta a efectos de ordenación territorial de acuerdo con el Art. 12 de la Ley 10/1.998 de La Rioja de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, el Art. 9 de la Ley 6/1.998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, el R.D. 1254/1.999, por el que aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas u otras normas que pudieran tratar esta materia.

Los estudios de riesgos -causas, consecuencias, zonificación, mitigación, etc.- se consideran necesarios a efectos de facilitar la implantación y mejorar la eficacia del PLATERCAR. Estos estudios sistemáticos y detallados darán lugar a los correspondientes mapas de riesgos, valorándose éstos en la aplicación de la normativa que contiene referencias a la ordenación territorial anteriormente indicada u otras que puedan tener consecuencias en materia de protección civil.

La mayoría de los riesgos son materializables en el ámbito territorial municipal, por lo que las administraciones locales pueden realizar el estudio de los riesgos potenciales de su término municipal y mapas de riesgo. De acuerdo con su nivel, pueden redactar Planes de Actuación al respecto.

La gestión del PLATERCAR debe disponer de los mecanismos y tecnologías que permitan a tiempo real, o en el periodo más breve posible, conocer parámetros que pueden incidir en la evolución de riesgos potenciales que pueden afectar en espacios superiores a términos municipales y por lo tanto ser competencia de la CAR. Teniendo en cuenta las mayores potencialidades, se debe tender a disponer centralizadamente de datos meteorológicos, hidrológicos, atmosféricos, aforos de circulación, aforos de mercancías peligrosas, etc.

Este Índice de Riesgo (IR) resulta del producto del Índice de Probabilidad (IP) por el Índice de Daños Previsibles (ID):

IR = IP x ID

Como complemento a las disposiciones legales de necesidad de Planes Especiales o de Planes de Actuación ante determinados riesgos puede valorarse o ponderarse un riesgo de acuerdo con el resultado obtenido en la Tabla de Valores.

3.1.- Inventario de riesgos. Codificación básica.

A.- Riesgos naturales

Aa.- Terremotos

Ab.- Volcanes

Ac.- Movimientos de ladera

Aca.- Deslizamientos

Acb.- Desprendimientos

Ad.- Hundimientos de terreno

Ae.- Erosión

Af.- Radioactividad natural

Ag.- Inundaciones

Aga.- Crecidas o avenidas

Agb.- Acumulaciones pluviales

Agc.- Rotura de presas o daños graves (por similitud de procesos)

Ah.- Aludes

Ai.- Nevadas

Aj.- Heladas

Ak.- Vendavales

Al.- Granizadas

All.- Sequías

Am.- Otros

B.- Riesgos tecnológicos

Ba.- Nuclear

Bb.- Químico

Bc.- Transporte de mercancías peligrosas

Bca.- Por carretera

Bcb.- Por ferrocarril

Bcc.- Por vía aérea

Bd.- Incidencias en procesos industriales en general susceptibles de generar accidentes graves

Be.- Contaminación atmosférica

Bf.- Contaminación fluvial

Bg.- Contaminación de la capa freática o suelos en general

Bh.- Otros

C.- Riesgos antrópicos

Ca.- Anomalías en el suministro de servicios que dependan de redes físicas

Caa.- Agua (deficiencias en la cantidad o en la calidad)

Cab.- Gas

Cac.- Electricidad

Cad.- Teléfono

Cae.- Otras redes.

Cb.- Anomalías en el suministro de productos esenciales

Cba.- Alimentos primarios

Cbb.- Productos farmacéuticos

Cbc.- Productos energéticos

Cbd.- Otros abastecimientos básicos

Cc.- Incidencias asociadas al transporte (de personas y bienes)

Cca.- Por carretera

Ccb.- Por ferrocarril

Ccc.- Por vía aérea

Cd.- Riesgos asociados a grandes concentraciones humanas

Cda.- Estáticas

Cdaa.- En interiores (recintos cerrados)

Cdab.- En exteriores

Cdb.- Itinerantes

Ce.- Desplome o fallos en obra civil

Cea.- Edificios

Ceb.- Infraestructuras

Cf.- Riesgos asociados al fuego

Cfa.- Urbanos

Cfb.- Industriales

Cfc.- Forestales

Cg.- Riesgos sanitarios

Cga.- Contaminación biológica

Cgb.- Intoxicaciones alimentarias

Cgc.- Epidemias

Cgd.- Plagas

Cge.- Otras

Ch.- Incidencias o accidentes en localizaciones con problemas de accesibilidad

Cha.- Medio hídrico (ríos, lagos, embalses, otros)

Chb.- Cavidades y subsuelo en general

Chc.- Montaña

Chd.- Otros

Ci.- Actos vandálicos.

Cj - Riesgos asociados al terrorismo.

D.- Otros riesgos, identificados o identificables en el transcurso del tiempo, capaces de generar situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad.

Existen riesgos o incidencias encuadrables en varios códigos, sin embargo deben de evaluarse teniendo en cuenta la característica o cualidad que puede entrañar mayores daños si ese riesgo se materializase.

3.2.- Análisis del riesgo.

Teniendo en cuenta:

Índice de Riesgo = Índice de Probabilidad x Índice de Daños Previsibles.

IR = IP x ID

Y la valoración siguiente de las distintas posibilidades:

Índice de Probabilidad -IP- Índice de Daños -ID-

0 Inexistente 0 Sin daños

2 Sin constancia 1 Pequeños daños materiales

3 Un suceso cada varios años 2 Pequeños daños materiales y alguna persona afectada

4 Un suceso o más al año 5 Grandes daños materiales o numerosas personas afectadas

10 Grandes daños materiales o víctimas mortales

Aplicar el tipo de riesgo a la siguiente tabla:

(Tabla omitida)

Capítulo 4. Estructura, organización y funciones.

El esquema estructural es el siguiente:

(Imagen omitida)

El esquema estructural cuando está presente el interés nacional, es el siguiente:

(Imagen omitida)

4.1.- Estructura de dirección y coordinación

4.1.1.- Director del Plan.

El órgano gestor del Plan es la Consejería en la que se encuadra la estructura de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La dirección del Plan recae en diferentes titulares dependiendo del nivel del PLATERCAR que se esté gestionando:

En el Nivel 0 el mando puede ser ejercido por distintos cargos dependiendo del supuesto que se trate de acuerdo con el apartado 5.1.1.

En el Nivel 1 el Director del PLATERCAR es el titular de la Dirección General donde se encuadra la estructura de Protección Civil de la C.A.R, con posibilidad de atribuir en personal técnico de Protección Civil del Gobierno de La Rioja.

En el Nivel 2 el Director del PLATERCAR es el titular de la Consejería donde se encuadra la estructura de Protección Civil de la C.A.R., con posibilidad de atribuir en el titular de la Dirección General donde se enmarca la Protección Civil de la C.A.R.

En el Nivel 3 el Director del PLATERCAR es el Delegado del Gobierno en la C.A.R.

El Director del Plan, en cualquier nivel que pueda estar activado, ejerce la dirección y coordinación de todas las acciones a realizar y asume las siguientes funciones:

- Declarar los niveles de emergencia -1, 2 ó 3- establecidos en este Plan.

- Decidir la parte de la estructura organizativa que se activa en cada uno de los niveles.

- Decidir la estrategia general de las operaciones.

- Decidir la movilización de medios y recursos de titularidad municipal, autonómica y estatal, así como los privados, asignados o no asignados al PLATERCAR y aquellos de apoyo complementario que sean necesarios.

- Determinar las actuaciones más convenientes para combatir la causa que produce la emergencia y mitigar las consecuencias.

- Adoptar las medidas necesarias para evitar la evolución negativa de la situación.

- Determinar la operatividad de los organismos y grupos que intervienen en la resolución de la situación de riesgo o emergencia.

- Decidir, en cada caso, las Autoridades a las que es necesario notificar la existencia de sucesos que puedan producir daños a las personas y bienes.

- Determinar y coordinar la información a la población, tanto la información destinada a adoptar medidas de protección como la información general sobre la emergencia.

- Garantizar la asistencia y atención a los damnificados y la protección a la población, al personal adscrito al Plan, a los bienes y al medio ambiente.

- Decidir la desmovilización de los medios y recursos desplazados ante una emergencia una vez cumplida su función.

- Declarar el fin de la emergencia y la vuelta a la normalidad.

- Garantizar la información a los órganos previstos en el Plan Estatal de aquellas circunstancias o acontecimientos en los que se presuma que puedan necesitarse medios no previstos en el Plan, y/o que pueden darse los supuestos para la declaración de interés nacional.

- Informar al nivel de gestión superior, con la posibilidad de instar la declaración del nivel de emergencia superior.

- Garantizar el enlace con los Planes Estatales.

- Asegurar el mantenimiento de la eficacia del Plan Territorial de Protección Civil de la CAR.

4.1.2.- Consejo Asesor.

Constituido para asesoramiento del Director en el Nivel en el que se esté, el Consejo Asesor se reunirá con todos sus miembros o parte de ellos, con arreglo a la convocatoria hecha por el Director del Plan en función de la situación y de las circunstancias del hecho, disponiendo del CECOP/CECOPI como apoyo instrumental.

El lugar de trabajo del Consejo Asesor será el Centro de Coordinación Operativa - SOS Rioja.

Está constituido por:

- Miembros de la Comisión Regional de Protección Civil cuya asistencia se considere necesaria.

- Representante de la Delegación del Gobierno.

- Representante de los Municipios afectados.

- Director General de Política Interior.

- Jefe del CECOP-CECOPI.

- Jefe del Gabinete de Información.

- Jefes de los Grupos de Acción.

- Técnicos de Protección Civil.

- Representantes de organismos, servicios o empresas que tengan una actuación decisiva en el desarrollo de las operaciones.

- Expertos cuya presencia se estime necesaria en la gestión de la emergencia.

Una vez convocado y constituido el Consejo Asesor, sus funciones son:

- Analizar y valorar las situaciones existentes según la información de que se disponga.

- Llevar a cabo la rápida evaluación de necesidades.

- Dar prioridad a las acciones que ha de llevar a cabo cada grupo.

- Proponer al Director del Plan el concurso de técnicos especialistas, cuando no esté ya establecido dentro del Plan de emergencias que se haya activado.

- Asesorar al Director del Plan y según las circunstancias cambiantes del hecho siniestra.

4.1.3.- Gabinete de Información.

Es prerrogativa del Director del Plan, en el nivel del que se trate, constituir el Gabinete de Información. Las funciones de información en esta materia serán desempeñadas por el personal de los órganos del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan competencias en materia de comunicación.

El citado departamento trabaja en colaboración directa con el Director del Plan, realizando sus cometidos de difusión a través del CECOP - SOS Rioja. Sus funciones son:

- Difundir las orientaciones y recomendaciones emanadas de la Dirección del Plan para la población afectada.

- Centralizar, coordinar y preparar la información general sobre la emergencia y facilitarla a los medios de comunicación social.

- Informar sobre la emergencia a cuantas personas u organismos lo soliciten en los términos y con los contenidos que le sean ordenados.

- Obtener, centralizar y facilitar toda la información relativa a posibles afectados, facilitando contactos familiares y la localización de personas.

4.1.4.- Director técnico.

El Director Técnico es el encargado de implantar y mantener la eficacia del Plan Territorial de la C.A.R. y lleva a cabo esta función a través del departamento de Protección Civil del Gobierno de La Rioja. Realiza sus funciones de dirección técnica en colaboración directa con el Director del Plan, hasta el Nivel 2. Desempeña este puesto el Jefe del CECOP - SOS Rioja, pudiendo atribuir en personal técnico del departamento de Protección Civil del Gobierno de La Rioja.

En el Nivel 3 puede ponerse al servicio de la dirección técnica que se le indique, si así lo decide el Director del PLATERCAR en ese Nivel, o ejercer las funciones de Dirección Técnica de los recursos movilizables por el PLATERCAR. Ejerce sus funciones en emergencias desde el SOS Rioja pudiendo desplazarse al escenario siniestra y constituir el Puesto de Mando Avanzado.

Tiene como funciones:

- Dirigir el CECOP - SOS Rioja y/o el Puesto de Mando Avanzado.

- Garantizar la operatividad del SOS Rioja para su funcionamiento ordinario y como Centro de Coordinación Operativa del Gobierno de La Rioja o Centro de Coordinación Operativa Integrado cuando se estime oportuno.

- Recibir, recabar y centralizar información sobre el hecho siniestra que facilite o contribuya a la toma de decisiones.

- Asesorar sobre las actuaciones más convenientes para combatir la causa que produce la emergencia y mitigar las consecuencias. Entre éstas la aplicación de medidas de protección a la población, al personal que interviene en la emergencia, a los bienes y al medio ambiente.

- Colaborar con el Director del Plan en la adopción de las medidas necesarias para evitar la evolución negativa de la situación.

- Coordinar, sin menoscabo de las funciones del Director del Plan, la operatividad de los organismos y grupos que intervienen en la resolución de la situación de riesgo o emergencia.

4.1.5.- CECOP/CECOPI.

El Centro de Coordinación Operativa del Gobierno de La Rioja (CECOP) es la unidad encargada de gestionar centralizadamente la resolución de incidencias y/o siniestros que puedan afectar a las personas, sus bienes o el medio ambiente en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Para ello realiza todas aquellas acciones que favorezcan al trabajo conjunto y la optimización de la gestión de los recursos intervinientes. Funciona en Nivel 0 en la gestión ordinaria de emergencias sujeto a declaraciones de los niveles 1, 2 ó 3. Está ubicado en la c/ Prado Viejo 62 de Logroño. Estas instalaciones también albergan CECOPIs cuando se componen.

Recepta la información referente a una incidencia o situación siniestra que por su estado, su evolución o sus consecuencias puede necesitar la intervención de cuerpos o entidades que tienen entre sus funciones la resolución, control o mitigación del suceso, la realización de acciones para la vuelta a la normalidad previa o la rehabilitación de servicios.

El CECOP, que asume también la denominación SOS Rioja, se encuentra en permanente disposición de atención y gestión de demandas ciudadanas y de los intervinientes operativos. Es el organismo encargado del número único de emergencias europeo 112 pudiendo disponer de otros números de urgencias o emergencias, priorizándose no obstante la utilización del 112.

El Centro de Coordinación Operativa es, fundamentalmente, el órgano de trabajo del Director y del Director Técnico del PLATERCAR, tanto para la coordinación entre planes de distinto nivel como para las acciones en ejecución y gestión de medios.

El CECOP, dispone de los enlaces necesarios y debe tener previstas las prolongaciones de los sistemas de información a otros centros directivos y al Puesto de Mando Avanzado, desde los cuales, sin perder su apoyo instrumental, pueden dirigir y coordinar las operaciones el Director del Plan y el Director Técnico.

El CECOP es un órgano permanente de información y, por tanto, en él deben establecerse las terminales de recepción de datos contaminantes, meteorológicos, foronómicos o de cualquier otro tipo, que permiten la auscultación permanente de estados de riesgo para activar, cuando proceda, mecanismos de alerta a intervinientes o a la población.

El CECOP es el centro receptor de alarmas y de todos los sistemas de información y bases de datos necesarios que ayudan al Director del Plan y al Director Técnico en la toma de decisiones y planificación de las actuaciones. Es el centro receptor de datos de afecciones personales y consecuencias en infraestructuras, servicios y bienes derivadas de una situación de emergencia.

El CECOP empieza a funcionar como Centro de Coordinación Operativa Integrada -CECOPI- cuando se integran efectivos de diferentes Administraciones, tanto para la dirección y coordinación, o el asesoramiento en la gestión de la emergencia, como para la transferencia de responsabilidades.

Al frente del CECOP está el Director Técnico del PLATERCAR. Éste ejerce de Jefe del CECOP o del CECOPI si se produce la integración de distintas Administraciones. El Director Técnico ejerce la dirección de operaciones. Es el principal auxiliar del Director del Plan, tanto en el proceso de toma de decisiones, como en el traslado y materialización de las órdenes a cursar. Está, por tanto, bajo su control todo lo referente a la clasificación y proceso de la información recibida en relación con el suceso, su evolución, operaciones en marcha y demás circunstancias relacionadas con la emergencia, así como los medios que le permiten una fluida comunicación con todos los órganos intervinientes.

La jefatura del CECOP-CECOPI será desempeñada por el Jefe del CECOP - SOS Rioja, pudiendo atribuir en personal técnico del departamento de Protección Civil del Gobierno de La Rioja.

Para cumplir el CECOP/CECOPI su papel coordinador, se establecen en él:

a/ Los Jefes de Sala. Son colaboradores directos del Jefe del CECOP -SOS Rioja y del departamento de Protección Civil. Llevan a cabo el/los seguimiento/s y evaluación/es siniestra/es, y de consecuencias, promoviendo la coordinación en situaciones de emergencia de acuerdo con el Decreto 5/1999, por el que se regula el Centro de Coordinación operativa del Gobierno de La Rioja-SOS Rioja, siendo responsables de la aplicación de los protocolos o procedimientos que pudieran estar establecidos. Controlan las solicitudes de apoyo o necesidades diversas de los servicios actuantes que puede gestionar el Coordinador de Medios. Les corresponde la supervisión del funcionamiento del Centro de Coordinación Operativa, del personal de sala o de los servicios coordinados presentes en el CECOP, de las instalaciones y del equipamiento técnico. Recaban los datos siniestrales y elaboran la información que se emite desde el SOS Rioja, manteniendo, si procede, informado al Jefe del CECOP - SOS Rioja o al departamento de Protección Civil.

b/ La figura del Coordinador de Medios cuya actuación fundamental se centrará en controlar y asegurar que los medios, recursos, equipamientos y suministros tramitados por el CECOP-

CECOPI sean aplicados a los Grupos de Acción a los que vayan asignados, o a las Entidades Locales que distribuyan los destinados a socorrer a la población. El Coordinador de Medios colabora en la concreción de necesidades del Grupo Logístico y gestiona la solución de las mismas. Es responsable del óptimo estado y funcionamiento del Puesto de Mando Avanzado, de los equipos de respuesta inmediata y del material y recursos dependientes de SOS Rioja, o cedidos por éste, que pueden ser utilizados en las emergencias o en el apoyo logístico necesario para la resolución y/o mitigación de siniestros. Colaborador directo del Jefe de Sala y del departamento de Protección Civil ejerce sus funciones a través del personal de sala del SOS Rioja, principalmente.

El procedimiento para esta determinación está basado, fundamentalmente, en la evaluación de los daños producidos en la catástrofe y a su vez esta evaluación está basada en la información recibida de los Grupos de Acción y en la previsión correspondiente a cada uno de los riesgos.

c/ Los Servicios Coordinados. El SOS Rioja se constituye en central de comunicaciones de servicios que pueden desempeñar sus cometidos, o parte de ellos, en el área operacional de siniestros o emergencias. Para facilitar la coordinación operativa y dar una respuesta eficaz en estos supuestos siniestrales los servicios se adecuan a las técnicas de organización, criterios y movilización de recursos del CECOP - SOS Rioja. Así mismo comunicarán a SOS Rioja la elaboración y ejecución de planes operativos, y otros cuya finalidad sea la contratación, modificación o extinción de servicios concertados de ellos dependientes o la creación de otras funcionalidades que guarden relación con los fines del CECOP - SOS Rioja.

d/ Los Puestos de Mando de los Jefes de los Grupos de Acción, que reciben apoyo permanente desde los órganos de su respectivo departamento. A este fin, el CECOP-CECOPI dispone de los medios de comunicación y sistemas de información adecuados.

e/ Los enlaces necesarios con la Administración Central, cuando desde allí se efectúe la dirección y coordinación de operaciones por estar presente el Interés Nacional. La Delegación del Gobierno en La Rioja designará un Técnico de Protección Civil para su integración en el CECOPI en caso de necesidad.

El CECOP - SOS Rioja es el órgano receptor de todo tipo de información referente a accidentes, siniestros, emergencias, riesgos o conceptos afines que pueden afectar a personas, bienes o medio ambiente y el ente del Gobierno de La Rioja que, en estas materias, emite y /o difunde la información pertinente.

En su papel de receptor de información sobre riesgos o emergencias, deben tenerse en cuenta las Fuentes de Información, que están constituidas por:

a/ Los organismos y servicios presentes en el SOS Rioja.

b/ El Puesto de Mando Avanzado.

c/ Los servicios públicos ordinarios que pueden estar realizando acciones rutinarias de respuesta ante un riesgo o emergencia.

d/ Los organismos y entidades que tienen bajo su control, en la fase de normalidad, las actividades que producen riesgos, el seguimiento de los parámetros físicos desencadenantes de sucesos catastróficos o el conocimiento de las conductas humanas que puedan derivar en sucesos que requieran una respuesta por parte del servicio público de protección civil.

e/ La Dirección General de Protección Civil (Ministerio del Interior) y Delegación del Gobierno (principalmente a través de la Unidad de Protección Civil), generalmente para aquellos sucesos acaecidos fuera del ámbito geográfico de la CAR pero que pueden afectarla, o aquellos otros sucesos cuyo seguimiento y control exceda a las competencias de la CAR.

f/ Las autoridades municipales en su demarcación respectiva (por ejemplo: Jefaturas de Policía Local).

g/ El Gabinete de Información, como consecuencia del seguimiento de los medios de comunicación social.

A todas estas Fuentes de Información pueden añadirse las procedentes de testigos de una situación de grave riesgo o emergencia.

Con los gestores de las Fuentes de Información señaladas se pueden establecer Protocolos, Convenios o Acuerdos para clarificar:

a/ Canal, medio y forma para transmitir la información.

b/ Datos que deben contener la información.

c/ Circunstancias en las que deben suministrar la información o periodicidad, si la naturaleza de la información lo hace aconsejable.

d/ Interlocutor técnico para consultas, con capacidad para completar y matizar los datos suministrados.

4.1.5.1.- Puesto de Mando Avanzado (P.M.A.).

Como prolongación del CECOP-CECOPI puede establecerse uno o más Puestos de Mando Avanzado próximos al lugar de la emergencia, por lo que puede ser utilizado por el Director, el Director Técnico o personal técnico de Protección Civil del Gobierno de La Rioja para la gestión de la emergencia en el escenario siniestra.

Tiene como objeto lograr unidad de acción de los cuerpos operativos ante la emergencia y transmitir las ordenes del Director y del Director Técnico del Plan. Desde el P.M.A. se dirigen las actuaciones de los equipos, medios y recursos disponibles, solicitando información y transmitiendo esta al CECOP-CECOPI, se colabora a la toma de decisiones con el análisis del incidente y su evolución in situ, se canalizan las demandas de los grupos de acción y se distribuyen los medios y recursos que acuden al lugar de intervención.

Se constituye por representantes de los Grupos de Acción y de aquellos organismos o entidades cuyas actuaciones sean decisivas para la consecución de los objetivos. La jefatura del P.M.A. puede ser desempeñada por el Director Técnico, por personal del departamento de Protección Civil del Gobierno de La Rioja o por el Jefe del Subgrupo de Primera Intervención hasta la llegada al escenario operativo de los cargos anteriores. El Coordinador de Medios supervisará la funcionalidad del P.M.A.

A resultas de la evolución de una incidencia catastrófica a nivel municipal un CECOPAL -Centro de Coordinación Operativa Municipal- puede convertirse en Puesto de Mando Avanzado si reuniese condiciones adecuadas.

4.2.- Estructura operativa. Grupos de acción.

Debe entenderse el Plan Territorial como el marco en el que se integran, para una acción coordinada y bajo una dirección única, los servicios operativos ordinarios y colectivos diversos prácticamente común a todos los tipos de emergencia y que están constituidos con carácter permanente y con funciones específicas.

Estos servicios son, entre otros:

- Los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento.

- El Servicio Riojano de Salud y otros servicios sanitarios de urgencia.

- La Cruz Roja.

- Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y las Policías Locales.

- Las Fuerzas Armadas.

- Las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil.

- Los Servicios de Obras Públicas.

- Los Servicios Medioambientales y la Guardería Forestal.

- Organizaciones asistenciales y de voluntarios.

Estos servicios sirven de base para la organización de los Grupos de Acción que tienen como misión la aplicación, en tiempo y lugar oportuno, de las medidas de protección, intervención, socorro y reparadoras, agregándoles otros servicios específicos dependientes de otras Administraciones Públicas o entidades públicas/privadas cuyo concurso es necesario para hacer frente a las emergencias o realizar funciones de apoyo.

Asimismo, forman parte de los Grupos de Acción, los medios de otras Administraciones Públicas asignados previamente al Plan Territorial.

Los Grupos de Acción pueden intervenir desde los primeros momentos de la emergencia. No obstante, dependiendo de las necesidades derivadas de las diferentes situaciones de riesgo o emergencia y de su evolución su intervención suele ser progresiva en el espacio y en el tiempo.

Cada Grupo de Acción en el terreno tiene un Jefe que coordina los cuerpos del Grupo y se encuadra en el Puesto de Mando Avanzado a las ordenes del Jefe del Puesto de Mando Avanzado.

La estructura diseñada establece cuatro Grupos de Acción:

- Grupo de Intervención.

- Grupo de Seguridad.

- Grupo Sanitario.

- Grupo Logístico.

La organización de la estructura operativa en cuatro grupos, obedece a la conveniencia de diseñar una estructura funcional simple.

Asimismo, estos Grupos sirven de base para su adaptación a la estructura prevista de los distintos Planes Especiales.

En el desarrollo de la planificación se avanzará en la concreción de las misiones y en la asignación a los Grupos de Acción de los medios humanos y materiales necesarios.

4.2.1.- Subgrupo de Primera Intervención.

El mayor número de urgencias o emergencias que se producen en el territorio de la CAR no necesitan de la estructura prevista para contingencias catastróficas por lo que es adecuado estructurar un Subgrupo de Primera Intervención, compuesto por los elementos necesarios, básicamente primeras salidas o equipos mínimos, del Grupo de Intervención -Bomberos-, del Grupo de Seguridad -Guardia Civil o Policía Local- y Grupo Sanitario -transporte sanitario, Cruz Roja, y atención médica si es posible- que se base en:

- Compatibilidad en las comunicaciones, coordinadas desde el SOS Rioja.

- Unificación en la llamada ciudadana, llamada única de urgencias y emergencias -112-

- Rapidez de respuesta para acometer urgencias y/o emergencias tanto en ámbitos urbanos como rurales.

- Asistencia en caso de que el suceso no pueda ser atajado con los medios de las primeras salidas.

- Coordinación operativa ejercida desde SOS Rioja y recepción por este órgano de la información referente al suceso objeto de la actuación.

Miembros de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil pueden ser encuadrados en este Subgrupo en ausencia de alguno de los cuerpos indicados, hasta la llegada de estos al escenario de la intervención o en su apoyo encuadrados debidamente.

El mando del Subgrupo de Primera Intervención lo ostentará ordinariamente el mando de la salida del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento. En caso de no actuación de personal S.E.I.S. el mando lo ejercerá el responsable de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En el caso de incendios forestales en los que está presente personal de la Guardería Forestal del Gobierno de La Rioja serán éstos los que detenten el mando del Subgrupo. No obstante personal técnico de Protección Civil del Gobierno de La Rioja podrá asumir el mando de acuerdo con el apartado 5.1.1.

El Subgrupo de Primera Intervención opera en situaciones de Nivel 0 por lo que puede llevarse a cabo la asunción de dirección por la dirección de planes competentes en el ámbito territorial correspondiente.

Los elementos del Subgrupo de Primera Intervención se integrarán en los respectivos Grupos de Acción si la evolución o la magnitud del acontecimiento hiciera necesario un mayor aporte de medios y recursos o si así lo dispusiera el Director del PLATERCAR o el Director de plan municipal activado

4.2.2.- Grupo de Intervención.

Este Grupo ejecuta las medidas de intervención que tienen por objeto eliminar, reducir o controlar los efectos y secuelas de la emergencia, combatiendo directamente la causa que la produce, así como actuando sobre aquellos puntos críticos donde concurren circunstancias que facilitan su evolución o propagación.

Este objetivo se lleva a cabo con la realización de las siguientes actuaciones:

a/ Evaluar y combatir la emergencia y/o sus consecuencias.

b/ Controlar, reducir o neutralizar los efectos y daños producidos a las personas, los bienes y el medio ambiente.

c/ Búsqueda, rescate y salvamento de víctimas.

d/ Colaboración con los otros Grupos para la adopción de medidas de protección a la población, los bienes y el medio ambiente.

e/ Apoyo en el área de intervención a los equipos de trabajo especializados requeridos por el Grupo Logístico, principalmente para mitigar daños o recuperar servicios e infraestructuras.

f/ Reconocimiento y evaluación de riesgos asociados (instalaciones de gas, electricidad, agua, etc.).

g/ Vigilancia sobre riesgos latentes una vez controlada la emergencia.

h/ Determinación del Área de Intervención.

i/ Transmisión al SOS Rioja de la información referente al suceso.

j/ Emisión de informes, para la Dirección y Dirección Técnica del Plan, sobre los daños producidos, o que pudieran producirse, y la viabilidad de las operaciones a realizar.

En general, para centrar las actuaciones de socorro debe tenerse en cuenta que las situaciones que representan una amenaza para la vida pueden agruparse en:

- Personas desaparecidas.

- Personas sepultadas, o aisladas.

- Personas heridas o contaminadas.

- Personas enfermas debido a las condiciones del medio ambiente y de higiene.

Corresponde especialmente al Grupo de Intervención el socorro a las personas sepultadas o aisladas y a las desaparecidas (dentro del área de intervención).

La Jefatura del Grupo de Intervención corresponde al Gerente del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento -C.E.I.S.- que puede atribuir en el Director Técnico del C.E.I.S., con las sustituciones que se prevean -tanto dentro de la estructura contraincendios y salvamento como dependiendo de la naturaleza de los riesgos a combatir-.

Dentro de estas sustituciones previstas se consideran:

a/ Los incendios forestales, en los que la intervención de personal y equipos de la Dirección General del Medio Natural resulta preponderante, por lo que en estos casos la Jefatura del Grupo de Intervención corresponde al Director de Extinción de Incendios Forestales designado por esta Dirección General.

b/ Las emergencias derivadas de situaciones meteorológicas adversas -nevadas, lluvias torrenciales, etc.- u otras emergencias de origen natural - inundaciones, movimientos de ladera, etc.- en las que la intervención de personal y maquinaria de obras, tanto de las administraciones como de empresas privadas, resulta necesario y preponderante, por lo que en estos casos la Jefatura del Grupo de Intervención corresponde al Director General de Obras Públicas con delegación prevista en el Jefe de Servicio de Carreteras de la Dirección General de Obras Públicas y Transportes.

La composición del Grupo está basada en los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento, urbanos y forestales, de administraciones públicas o de entidades privadas; y organizaciones locales.

Esta adscrita al Grupo de Intervención el personal, la maquinaria de obras públicas y material de apeo y desescombro de la Demarcación de Carreteras del Estado, la CAR, Ayuntamientos de La Rioja, así como material de empresas de obras públicas o constructoras en general.

Forma parte de este Grupo el personal técnico de Medio Natural, Obras Públicas u otros departamentos de la C.A.R. que, con funciones propias de este Grupo de Acción, puedan ser requeridos para dirigir o asesorar equipos sobre el terreno afectado.

Igualmente se integrarán los efectivos de la guardería forestal y de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que se requieran para llevar a cabo las funciones asignadas a este Grupo de Acción.

Asimismo, se encuadrarán en este Grupo equipos de búsqueda y rescate de personas que puedan ser requeridas por la Dirección del Plan.

En los casos en que los Planes Municipales se integran en el Plan Territorial, el Grupo de Intervención a nivel municipal pasa a formar parte de este Grupo.

4.2.3.- Grupo de Seguridad.

Este Grupo es el encargado de asegurar que las operaciones del Plan se realizan en las mejores condiciones de seguridad ciudadana y orden.

Este objetivo se lleva a cabo con la realización de las actuaciones encaminadas a:

a/ Garantizar la seguridad ciudadana y el control de multitudes.

b/ Controlar accesos en la zona de operaciones y el cerramiento del Área de Intervención.

c/ Ordenar el tráfico para facilitar las operaciones de emergencia y evacuación.

d/ Evacuar con inmediatez a personas en peligro.

e/ Proteger los bienes, tanto públicos como privados, ante posibles actos antisociales o delictivos.

f/ Buscar víctimas en colaboración con el Grupo de Intervención para su rescate y salvamento.

g/ Apoyar al sistema de comunicaciones.

h/ Apoyar a la difusión de avisos a la población.

i/ Reconocer la zona de operaciones en apoyo a los otros grupos para la evaluación de daños y el seguimiento de las actuaciones.

j/ Colaborar en la movilización de medios y recursos de titularidad pública o privada.

k/ Transmisión al SOS Rioja de la información referente al suceso.

l/ Emitir informes para la Dirección y Dirección Técnica del Plan.

Frente a todos los riesgos que contempla el Plan, será siempre necesario garantizar la seguridad ciudadana.

El control de accesos se establecerá para cumplir las órdenes de la Dirección o de la Dirección Técnica del Plan referidas a la restricción de accesos, regulación del tráfico y conducción hacia sus objetivos a las unidades que se incorporan.

Independientemente de este control de accesos, será necesaria la regulación del tráfico en aquellos casos y lugares donde, como consecuencia de la emergencia, se prevea un aumento considerable de circulación.

El resto de las actuaciones previstas se realizarán a demanda de la Dirección o Dirección Técnica del Plan.

El Grupo de Seguridad está constituido por los medios propios de las Policías Locales y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y eventualmente por personal voluntario de Protección Civil.

En intervenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con exclusión del término municipal de Logroño u otros municipios que cuenten con Policía Local, la Jefatura del Grupo de Seguridad corresponderá al mando de la Guardia Civil que se designe.

En caso de emergencia de nivel local, en municipios con Policía Local, la jefatura la ejerce el mando de la Policía Local. No obstante, la jefatura será asumida por el mando de la Guardia Civil cuando la emergencia supere el propio ámbito municipal o los efectivos actuantes de este Cuerpo sean superiores a los efectivos dispuestos por la Policía Local.

En intervenciones en el ámbito del término municipal de Logroño la Jefatura del Grupo de Seguridad corresponderá al mando de la Policía Local, procediéndose al traspaso de la jefatura al mando del Cuerpo Nacional de Policía cuando los efectivos actuantes de este Cuerpo sean superiores a los efectivos dispuestos por la Policía Local.

Para emergencias que puedan afectar a varios términos municipales y en las que participen conjuntamente efectivos de Policías Locales, Cuerpo Nacional de Policía y/o Guardia Civil; la Delegación del Gobierno en La Rioja designará la jefatura única entre los mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El Jefe de Grupo que se designe señalará los objetivos a las Policías Locales y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán a las órdenes de sus mandos naturales.

En emergencias cuya causa sean actos terroristas o actos vandálicos que supongan graves alteraciones, o riesgo de graves alteraciones, de orden público la Delegación del Gobierno en La Rioja designará el mando del Grupo de Seguridad.

4.2.4.- Grupo Sanitario.

Este Grupo ejecuta las medidas de protección a la población referentes a la salud pública, asistencia sanitaria y las medidas de socorro referidas a primeros auxilios, clasificación, control y evacuación (transporte sanitario).

Este objetivo se consigue con la realización de las siguientes actuaciones:

a/ Prestación de primeros auxilios a las víctimas.

b/ Colaboración, en el salvamento a las víctimas, con el Grupo de Intervención.

c/ Estabilizar y clasificar a los heridos.

d/ Asistencia sanitaria primaria.

e/ Evacuación sanitaria.

f/ Asistencia médica en los centros hospitalarios asignados.

g/ Identificación de cadáveres, a través de las instituciones médicas y judiciales correspondientes y de los Gabinetes de Identificación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

h/ Control de las condiciones sanitarias en los supuestos de deterioro a consecuencia de los efectos de la emergencia (animales muertos, contaminación de aguas, deshidrataciones masivas, brotes de epidemias, vacunación de multitudes, etc.).

i/ Evaluación de la sanidad ambiental y el impacto sanitario de vertidos químicos u otros contaminantes consecuencia de la emergencia.

j/ Inspección sanitaria de la población ilesa evacuada en los albergues de emergencia.

k/ Suministro de productos farmacéuticos a la población afectada.

l/ Evaluación y propuesta a la Dirección y Dirección Técnica del Plan de medidas sanitarias preventivas y, en su caso, ejecutarlas.

ll/ Colaboración con los otros Grupos en la adopción de las restantes medidas de protección a la población.

m/ Determinación de las áreas de socorro y base, en colaboración con el Grupo Logístico.

n/ Transmisión al SOS Rioja de la información referente al suceso.

ñ/ Realización de informes para la Dirección y Dirección Técnica del Plan, sobre el estado de las víctimas producidas o las que pudieran producirse y la viabilidad de las operaciones a realizar.

o/ Vigilancia sobre riesgos latentes que afecten a la salud y vida de la población, una vez controlada la emergencia.

En general, para centrar las operaciones de socorro, debe tenerse en cuenta que las situaciones que representan una amenaza para la vida puede agruparse en:

- Personas desaparecidas.

- Personas sepultadas o aisladas.

- Personas heridas o contaminadas.

- Personas enfermas debido a las condiciones del medio ambiente y de higiene.

Corresponde especialmente al Grupo Sanitario el socorro de personas heridas, contaminadas o enfermas y colabora, con el Grupo de Intervención, prestando los primeros auxilios a las personas sepultadas, bajo ruinas o aisladas.

La Jefatura del Grupo Sanitario corresponde al Gerente del Servicio de Urgencias Sanitarias que puede tener previstas sus delegaciones en función del nivel declarado.

La composición del Grupo está basada en:

- Los servicios asistenciales y técnicos procedentes de la Consejería de Salud, Cruz Roja y otras organizaciones locales, que aseguren su actuación en la zona de operaciones.

- Los centros hospitalarios necesarios para asegurar la asistencia médica, teniendo en cuenta que puede ser previsible el tratamiento de un elevado número de quemados y/o traumatizados.

- Medios móviles procedentes de la Consejería de Salud, Cruz Roja y empresas privadas, que aseguren el transporte sanitario de un elevado número de víctimas.

- Servicios del Ministerio de Sanidad.

En función de la gravedad del siniestro y de la disponibilidad de los recursos hospitalarios, el Jefe del Grupo Sanitario definirá el centro o centros de referencia para el traslado de los afectados.

En los casos en que los Planes Municipales se integran en el Plan Territorial, el Grupo Sanitario a nivel municipal pasa a formar parte de este Grupo.

4.2.5.- Grupo Logístico.

Este Grupo tiene como función la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para las actividades de los Grupos de Acción y aquéllas otras que sean consecuencia de la evolución del suceso.

Son acciones de apoyo logístico el abastecimiento, suministro y transporte y, en general, todo lo relacionado con el área logística.

Asimismo, este Grupo lleva a cabo la ejecución de las medidas de protección a la población referidas a la evaluación, albergue de emergencia y avisos a la población afectada.

Los objetivos de este Grupo se consiguen con la realización de las actuaciones tendentes a:

a/ Resolver los problemas de abastecimiento, carburantes y transportes de los Grupos de Acción, así como el avituallamiento y el alojamiento de los actuantes en la resolución de la emergencia.

b/ Suministrar equipos de iluminación para trabajos nocturnos.

c/ Garantizar con las medidas necesarias los adecuados enlaces entre los diferentes grupos de acción y la dirección-coordinación de las operaciones (el puesto de mando avanzado y el Centro de Coordinación Operativa), ejerciendo, entre otras, las siguientes actuaciones: transmitir la información emitida por los grupos de acción y por la estructura de dirección-coordinación; establecer e implantar sistemas alternativos de transmisiones donde sea necesario.

d/ Apoyar las operaciones y atender a la población aislada, completando los sistemas de transmisiones existentes con el uso de unidades móviles.

e/ Suministrar los productos necesarios para el abastecimiento y ayuda a la población afectada (alimentos, agua, ropa de abrigo, etc.).

f/ Establecer en la zona de operaciones los centros de distribución que sean necesarios.

g/ Proporcionar realojamiento o albergue de emergencia, saneamiento elemental, productos de primera necesidad y transporte a la población afectada, en caso de ser necesaria una evacuación.

h/ Asistencia psicológica.

i/ Establecer los puntos de reunión de los evacuados para organizar su traslado a casas particulares que acojan damnificados o a los albergues de emergencia.

j/ Abastecer a la población evacuada en los albergues de emergencia o en las casas de acogida.

k/ Determinar, en colaboración con el Grupo Sanitario, el Área de Socorro y el Área Base.

l/ Evaluar, con rapidez, disponiendo de la colaboración del Coordinador de Medios, las necesidades para las operaciones y, de acuerdo con los daños producidos por la catástrofe, determinar los equipamientos y suministros necesarios para atender a la población.

ll/ Determinar las medidas técnicas necesarias para hacer frente a determinados tipos de riesgo o catástrofe, para controlar la causa que los produce o aminorar sus consecuencias y para rehabilitar los servicios e infraestructuras esenciales afectados.

m/ Evaluar los equipos especiales de trabajo y su equipamiento necesario para aplicar las medidas técnicas adecuadas. Asignar objetivos a cada uno de los equipos especiales de trabajo en la zona de operaciones.

n/ Gestionar la incorporación de los equipos especiales de trabajo al Grupo de Intervención, incluyendo el establecimiento de redes provisionales de telecomunicaciones.

ñ/ Efectuar el seguimiento de las acciones de los equipos especiales de trabajo e informar a la Dirección del Plan de los resultados obtenidos y de las necesidades que en estas áreas se presenten en la evolución de la emergencia.

o/ Transmisión al SOS Rioja de la información referente al suceso.

p/ Emitir informes al CECOP sobre las operaciones en curso y la viabilidad de los que se programen.

El departamento de Protección Civil del Gobierno de La Rioja organiza el Grupo Logístico, con la colaboración de la Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en caso deque la magnitud del riesgo o la emergencia lo aconseje. La jefatura del Grupo Logístico puede asumirse por personal técnico del departamento de Protección Civil del Gobierno de La Rioja, con delegaciones previstas en técnicos de Protección Civil de otras administraciones públicas.

Se integrarán en el Grupo Logístico:

a/ Medios y recursos de titularidad estatal establecidos en la Comunidad Autónoma de la Rioja y otros, que ubicándose fuera de La Rioja, puedan coadyuvar a la resolución de la emergencia o sus consecuencias. Así mismo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y en su caso, miembros y equipos de las Fuerzas Armadas.

b/ Personal, medios e instalaciones del Gobierno de La Rioja.

c/ Personal, medios e instalaciones municipales, así mismo las Policías Locales.

d/ Técnicos y equipos procedentes de otros organismos públicos.

e/ Empresas y/o particulares que puedan aportar medios y recursos necesarios.

e/ Equipos de voluntariado de Protección Civil, de Cruz Roja y otras Organizaciones No Gubernamentales -ONGs- y locales.

El Coordinador de Medios, establecido a nivel CECOP/CECOPI - SOS Rioja, funciona como apoyo instrumental a este Grupo.

En los casos en que los Planes Municipales se integran en el Plan Territorial, el Grupo Logístico, a nivel municipal, pasa a formar parte de este Grupo.

Capítulo 5.- Operatividad

La operatividad del Plan se establece con una articulación congruente de las estrategias y procedimientos de actuación que aseguren la consecución de los objetivos.

Esta articulación está basada en:

- Establecimiento de Niveles

- Sistemas de alerta y alarma.

- Procedimiento operativo

- Modalidades de aplicación del Plan

5.1.- Establecimiento de niveles y actuaciones que se desarrollan en cada una de ellas.

El presente Plan contempla los Niveles 0, 1, 2 y 3

5.1.1.- Nivel 0.

Se está en el Nivel 0 en los siguientes supuestos:

a/ Riesgos o emergencias de ámbito municipal controladas mediante respuesta local, in situ o por medio del CECOPAL -Centro de Coordinación Operativa Municipal- en las que el CECOP - SOS Rioja realiza funciones de seguimiento y evaluación, y garantiza en su caso, la prestación de los apoyos correspondientes. Se considera que se está en este supuesto hasta que el aporte de medios no locales rebase en cantidad o importancia específica para la resolución del siniestro los medios propios del municipio. Pasando al supuesto b/ o si así se considera a Nivel 1.

El mando en este supuesto puede ser ejercido por:

- La persona que designe el municipio si los medios de respuesta son locales.

b/ Riesgos o emergencias de ámbito municipal no controladas mediante respuesta local. El CECOP - SOS Rioja realiza funciones de coordinación, seguimiento y evaluación, y garantiza en su caso, la prestación de los apoyos correspondientes.

El mando en este supuesto puede ser ejercido por:

- El Jefe del Subgrupo de Primera Intervención de acuerdo con el punto 4.2.1. de este Plan.

c/ Riesgos o emergencias que son controlados por servicios supramunicipales, normalmente por medios o recursos de la Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado. Si estos supuestos corresponden a Planes Especiales o Planes de Actuación previstos, puede contemplarse su activación dependiendo de su gradación correspondiente, que se ajustará en lo posible al PLATERCAR.

El mando en este supuesto puede ser ejercido por:

- Un técnico designado del servicio que corresponda para dirigir la intervención de la que se trate.

- El Jefe del Subgrupo de Primera Intervención de acuerdo con el punto 4.2.1. de este Plan.

d/ Riesgos o emergencias de carácter supramunicipal en los que su gestión operativa es realizada por el departamento de Protección Civil de la C.A.R. por corresponder a funciones propias del departamento, por no ser controlados ordinariamente por servicios operativos de la C.A.R. o de la Admón Gral. del Estado, o por no estar clasificada y asignada su gestión en situación de riesgo o emergencia a un servicio de la C.A.R. o de la Admón. Gral. del Estado.

El mando en este supuesto puede ser ejercido por:

- Un técnico de Protección Civil del Gobierno de La Rioja.

- El Jefe del Subgrupo de Primera Intervención de acuerdo con el punto 4.2.1. de este Plan.

e/ Las emergencias ordinarias, entendiendo por tales aquellas incidencias que debido a su gran frecuencia gestiona habitualmente el SOS Rioja.

El mando en este supuesto lo ejerce:

- El Jefe del Subgrupo de Primera Intervención de acuerdo con el punto 4.2.1. de este Plan.

f/ Puede estarse en el Nivel 0 por la presencia de una información que, en función de su evolución desfavorable -riesgo- podría dar lugar a una situación de emergencia o a la declaración de uno de los Niveles siguientes. Cuando esto ocurre, este Nivel se caracteriza por el análisis y requerimiento de nuevas informaciones con objeto de acortar los tiempos de incertidumbre.

El mando en este supuesto puede ser ejercido por:

- Un técnico de Protección Civil del Gobierno de La Rioja.

En ausencia del mando establecido en los supuestos indicados (o en otros encuadrables dentro del Nivel 0 que pudieran considerarse por afinidad en la magnitud del riesgo, del siniestro o de los medios movilizados) puede ejercerse el mando operativo por personal técnico del departamento de Protección Civil de la C.A.R.

En este Nivel se movilizan los medios en proporción a las acciones a ejecutar y para aminorar los tiempos de respuesta es conveniente transmitir alertas a los Grupos de Acción que pueden ser movilizados en el Nivel 1. Si es necesario, se preparará la adopción de medidas de protección.

En el caso de que desde el SOS Rioja se estén gestionando varias emergencias, el PLATERCAR estará en el nivel de mayor magnitud de entre los niveles de las emergencias activas, como mínimo. Teniendo en cuenta que la gestión de emergencias simultáneas agrava la disponibilidad de recursos y equipos puede ser necesaria la declaración de un nivel mayor del PLATERCAR del que correspondería a la magnitud de la más grave de las emergencias gestionadas.

5.1.2.- Nivel 1.

La decisión de declarar el Nivel 1 corresponde al Director del PLATERCAR en este Nivel, al Director delegado de Plan Especial o Plan de Actuación dependiendo de la naturaleza del riesgo o la emergencia. Pueden declarar por propia iniciativa o en caso de interés de la C.A.R. (punto 2.1.), por declaración del Plan Municipal Nivel 2 -PLAMU 2- en una localidad afectada o por solicitud de Ayuntamiento o Ayuntamientos implicados.

Se declara el Nivel 1:

- En las emergencias que de acuerdo con su magnitud y/o riesgo para personas, bienes o medio ambiente requieren una respuesta eficaz del escalón de Comunidad Autónoma en coordinación y/u operatividad.

- En los riesgos o emergencias en las que es conveniente garantizar la coordinación y unidad de acción de los cuerpos operativos intervinientes.

Se aplica en lo que corresponda el PLATERCAR para su mitigación y/o control. La respuesta se materializa con alguna o todas de las siguientes acepciones:

- La intervención de medios y recursos propios o asignados del PLATERCAR.

- La participación de intervinientes encuadrados en los Grupos de Acción o de más de un Grupo de Acción con dotaciones y equipo en cantidades de consideración.

- Asumiendo el Director del PLATERCAR, o las delegaciones previstas, la dirección de todas las acciones.

- Asumiendo el Director Técnico del PLATERCAR, la dirección técnica y la coordinación de todas las acciones.

Cuando se trate de emergencias que afectan a un solo municipio, el Director del Plan puede encomendar la coordinación de la respuesta al Director del Plan local correspondiente, que puede actuar in situ o a través del CECOPAL. En este caso, el Director del PLATERCAR, o atribuciones previstas, conservará la coordinación de sus medios, propios o asignados al Plan.

Cuando se trate de emergencias que afectan a dos o más municipios, el Director del PLATERCAR, o atribuciones previstas, asumirá la coordinación de la respuesta local y autonómica.

En este Nivel puede ser necesario adoptar medidas de protección a personas, bienes o al medio ambiente.

La dirección en este Nivel la ostenta el titular de la Dirección General donde se encuadre el departamento de Protección Civil de la C.A.R. y el CECOP - SOS Rioja si bien por atribución el mando puede ser ejercido por técnico de Protección Civil del Gobierno de La Rioja.

El Director General puede ejercer el mando bien por iniciativa propia, a petición del personal técnico del departamento de Protección Civil del Gobierno de La Rioja o a instancia del director de plan en nivel inferior, en este supuesto el personal técnico desarrolla funciones de asesoramiento del Director del PLATERCAR, entre otras.

Es conveniente cursar aviso de alerta a cuadros o recursos que pueden ser activados en el Nivel 2.

5.1.3.- Nivel 2.

La decisión de declarar el Nivel 2 corresponde al Director del PLATERCAR en este Nivel por su propia iniciativa o a petición del Ayuntamiento o Ayuntamientos implicados.

Se declara el Nivel 2 en las emergencias que por su naturaleza o gravedad y/o extensión del riesgo necesitan una respuesta operativa compleja y/o de gran magnitud de la administración autonómica y sea necesario movilizar gran parte de los medios y/o recursos considerados en el PLATERCAR. Puede tratarse de una situación de emergencia que comporte consecuencias socioeconómicas importantes en el nivel de Comunidad Autónoma.

Puede considerarse la declaración de este Nivel en emergencias, siniestros o riesgos en los que se hayan registrado, o puedan darse, daños mortales o de gravedad menor en la integridad física de personas que afecten, o puedan afectar, a numerosas personas o colectivos sociales.

Este Nivel contempla una aplicación total del PLATERCAR utilizando los medios propios de la CAR, los asignados de otras Administraciones de igual ámbito o superior - incluso solicitar de éstas alguno no previsto- o de particulares. En este caso la dirección y coordinación de las actuaciones corresponde al Director del PLATERCAR.

La dirección en este Nivel la ostenta el titular de la Consejería en la que esté encuadrado el departamento de Protección Civil de la C.A.R. y el CECOP - SOS Rioja si bien por atribución el mando puede ser ejercido por el titular de la Dirección General donde se encuentren integrados Protección Civil de la C.A.R. y el CECOP - SOS Rioja.

El Consejero puede ejercer el mando bien por iniciativa propia o a petición del Director General. En este supuesto el Director General y el Director Técnico (Jefe del CECOP - SOS Rioja) desarrollan funciones de asesoramiento del Consejero, entre otras, integrados en el Consejo Asesor.

Sin menoscabo de las funciones del Director del Plan en este Nivel, el Presidente de la C.A.R. puede convocar, si lo considera necesario, un Comité de Crisis constituido por el titular de la Consejería donde está encuadrada la Protección Civil de la C.A.R. y por aquellas autoridades que determine.

Este Nivel puede contemplar circunstancias que deriven hacia el interés nacional. En este caso el Director del PLATERCAR puede solicitar la declaración del Nivel 3.

En este Nivel se pueden aplicar medidas reparadoras referidas a la rehabilitación de los servicios públicos esenciales, cuando la carencia de estos servicios constituya, por sí misma, una emergencia o perturbe el desarrollo de las operaciones.

Se declara la vuelta a la normalidad cuando los factores desencadenantes del Nivel desaparecen, y sus consecuencias dejan de ser un peligro para las personas o bienes.

La vuelta a la normalidad significa que, aunque subsistan una serie de secuelas, no es necesario la participación de los Grupos de Acción, procediéndose al repliegue escalonado de las unidades intervinientes.

Únicamente continúan las actuaciones referentes a la rehabilitación de servicios públicos esenciales que cesarán tan pronto como sea posible, encargándose de ellas los organismos competentes.

Es conveniente cursar aviso de alerta a autoridades, cuadros o recursos que puedan ser movilizados en el Nivel 3.

5.1.4.- Nivel 3. Interfase con la dirección en caso de Interés Nacional.

Se declara Nivel 3 cuando se presentan las circunstancias en las que está presente el interés nacional con arreglo a los supuestos previstos en la Norma Básica, capítulo I, apartado 1.2.

En este Nivel el Director del PLATERCAR en el Nivel 2 pasará a formar parte del Comité de Dirección, junto a la autoridad correspondiente por parte de la Administración Central, transfiriéndose a éste último representante la dirección de las acciones.

De acuerdo con el punto 3.4 de la Norma Básica de Protección Civil la Administración del Estado establecerá los procedimientos operativos necesarios para asegurar el ejercicio de la dirección y coordinación de los Planes Territoriales, en las situaciones de emergencia en las que pueda estar presente el Interés Nacional.

El Director del PLATERCAR en el Nivel 2, siguiendo las directrices del Comité de Dirección, conserva la coordinación de los medios propios y asignados desplegados en el marco del Plan, pudiendo atribuir el ejercicio de la coordinación en caso de traslado físico.

Cuando los factores desencadenantes de este Nivel desaparecen, puede declararse el Nivel 2 o la vuelta a la normalidad.

Cuando las emergencias de Nivel 3 afecten exclusivamente a la Comunidad Autónoma de La Rioja y deriven en situaciones de las recogidas en el Art. 4 de la Ley Orgánica 4/1.981, el Presidente del Gobierno de La Rioja en virtud de la habilitación prevista en el Art. 5 de la referida Ley podrá solicitar del Gobierno de la Nación la declaración del estado de alarma.

5.2.- Sistemas de alerta y alarma.

Los sistemas de Alerta y Alarma se orientan en una doble vertiente:

- Dar a conocer, en todo momento, a la Dirección del Plan los datos que le sirvan de base para evaluar el suceso y sus consecuencias desde los primeros momentos.

- Proporcionar a la Dirección del Plan la base para realizar notificaciones de Alerta y Alarma a los intervinientes del Plan y a la población afectada.

La Alerta:

- Es una acción que tiene por objeto inducir al que la recibe a un estado de mayor atención y vigilancia sobre los hechos y circunstancias que la provocan.

- Lleva implícitas las tareas de preparación que tienen por objeto disminuir los tiempos de respuesta para una rápida intervención (avisos a posibles intervinientes, evaluación de la disponibilidad de éstos, tareas de preparación de sistemas, equipos y material, etc.) y mantenerse atento a la recepción de nuevas informaciones. Por ello en los distintos niveles se encontrarán alertados grupos de acción o recursos que pueden ser llamados a intervenir si la situación se prolonga en el tiempo o se agrava.

- También pueden transmitirse Alertas a la población por la posible evolución catastrófica de una determinada incidencia.

La Alarma:

- Es una acción que tiene por objeto inducir al que la recibe a tomar medidas que (-) protejan del riesgo o suceso catastrófico amenazante. Estas medidas pueden ser de autoprotección, de prestación de ayuda a otros ciudadanos o a los bienes de la sociedad en general. La Alarma lleva implícito el concepto de inmediatez.

La Alerta y la Alarma conlleva la notificación de un riesgo o suceso catastrófico necesario para la aplicación global de un tipo de Plan.

5.3.- Procedimiento operativo.

La concreción en Niveles mejora sensiblemente la coordinación de las acciones en el desarrollo de la operatividad, a la vez que es una forma de racionalizar las propias actuaciones.

El PLATERCAR se considera de aplicación desde su entrada en vigor. En los siniestros y emergencias de Nivel 0 no se efectúa la declaración de nivel ya que SOS Rioja gestiona de manera ordinaria emergencias y siniestralidad de Nivel 0, produciéndose la activación al recibirse en SOS Rioja una notificación de riesgo o incidencia que requiere la alerta o movilización de personal, equipos o recursos vinculados al sistema de protección civil. Las declaraciones de niveles 1 y 2 -y la activación de la operatividad del Plan en estos niveles- se realizan por los cargos a los que corresponde y se llevan a cabo a través de SOS Rioja que las transmite a los organismos implicados o relacionados con la emergencia, normalizándose este procedimiento.

La Dirección y la Dirección Técnica del Plan, de acuerdo con sus cometidos, al plantearse cuales han de ser las acciones a ejecutar para la adopción de medidas de intervención, protección, socorro y reparadoras en cada una de los Niveles, analizarán los distintos escenarios y consecuencias de la catástrofe para acercarse lo más posible a la realidad en su planteamiento operativo.

De este posible acercamiento depende la concreción y detalle para determinar el qué, quién, dónde, cuándo y cómo de las operaciones a realizar.

Cuando las operaciones están muy detalladas, el peligro está en llegar a un planteamiento excesivamente rígido, difícil de acoplar a una realidad no exactamente prevista; en el caso contrario, puede ocurrir que el planteamiento se limite a vagas directrices de actuación.

Para evitar los inconvenientes de estas posturas extremas, es necesario profundizar en los posibles desarrollos de una emergencia respecto al riesgo considerado, así como en las características de los escenarios y admitir un cierto grado de flexibilidad.

Determinadas estas operaciones, cada uno de los Grupos de Acción ajustará su actuación conforme a los procedimientos establecidos.

Se pueden distinguir varias etapas por las que atraviesa la gestión de un siniestro o emergencia:

1.- Notificación.

2.- Activación.

3.- Evolución.

4.- Finalización.

5.3.1.- Notificación.

Es la fase de recepción de información en SOS Rioja tras la detección de un siniestro o emergencia. En este periodo se recoge la información aportada clasificando el siniestro, determinando la localización y, valorando la gravedad y alcance de la emergencia.

La información básica que se debe solicitar sobre un siniestro, será la siguiente:

-Tipología.

-Identificación del comunicante.

-Localización.

-Concreción temporal del inicio del suceso y su desarrollo, o del momento de ocurrencia siniestra.

Partiendo de esta información se procede a transmitir las órdenes oportunas para iniciar el control del siniestro.

Esta información se debe completar en un segundo nivel, en el que constarán los datos siguientes:

-Número de víctimas.

-Severidad del siniestro.

-Accesibilidad de la zona de siniestro.

-Identificación de otros riesgos.

-Otros datos de interés.

5.3.2.- Activación.

Una vez identificado el siniestro se procederá de acuerdo con las comunicaciones, traslados y colaboraciones ordinarias; procedimientos, comunicación al Director Técnico o Director del PLATERCAR.

Se constatan las siguientes acciones:

- Análisis del siniestro.

- Identificación de las medidas que deben adoptarse.

- Análisis de prioridades de actuaciones.

- Identificación de los medios y recursos necesarios.

- Análisis de prioridades de medios.

- Análisis de disponibilidad y localización de medios y recursos.

- Notificaciones a servicios operativos.

- Movilización de recursos.

- Notificaciones previstas a autoridades, organismos o entidades.

- Constitución y activación de Puesto de Mando Avanzado.

5.3.3.- Evolución.

Las actividades que se desarrollan en la evolución de la emergencia, son las siguientes:

- Dirección y ejecución de las actuaciones decididas o planificadas.

- Receptación de información de los organismos actuantes.

- Receptación de información de organismos relacionados con la naturaleza de la emergencia a gestionar.

- Seguimiento de estado o de incidencias relacionadas.

- Recopilación de datos de víctimas o damnificados.

- Información a los organismos actuantes.

- Consideración de actuaciones preventivas.

- Análisis de alternativas de actuación.

- Control de los recursos operativos disponibles.

- Movilización de recursos complementarios.

- Control y seguimiento de las actuaciones de las unidades de los grupos de acción.

- Comunicación de estado o evolución a autoridades.

- Comunicación de estado o evolución al Gabinete de Información.

- Redacción de nota de prensa o actualización página web de SOS Rioja.

5.3.4.- Fin de la intervención.

Declarada la finalización de la emergencia, se procede a realizar las actividades siguientes:

- Retirada de operativos.

- Repliegue de recursos.

- Realización de medidas preventivas complementarias a adoptar.

- Evaluación final de siniestro o emergencia.

- Evaluación de la gestión de la emergencia y detección de deficiencias.

- Elaboración de informes y estadísticas.

5.4.- Modalidades de aplicación del Plan.

Recibidos ordinariamente a través del SOS Rioja, cada uno de los supuestos de riesgo o emergencia que contempla el PLATERCAR determinan una modalidad de aplicación. En función de éstos, los Planes de distinto nivel -municipal, autonómico y estatal; procedimientos de actuación y especiales- se articulan de la siguiente forma:

a/ Cuando se trata de un riesgo o emergencia de ámbito municipal, controlable mediante respuesta local, el Plan realiza funciones de seguimiento para garantizar, en su caso, la prestación de los apoyos correspondientes.

b/ Cuando el riesgo o la emergencia sobrepasa el ámbito municipal, el Plan Territorial realiza funciones de dirección, coordinación y apoyo y, generalmente, interviniendo con los medios propios de los ayuntamientos, de la administración autonómica, de la Administración General del Estado o específicos para esa contingencia aportados por empresas o particulares.

c/ Cuando la naturaleza y extensión del riesgo o emergencia y los recursos a movilizar, son tales que se hace necesario una respuesta de la CAR, se procede a la integración de los Planes Municipales en el PLATERCAR.

d/ Cuando la emergencia producida trae como consecuencia la aplicación de Procedimientos de Actuación, o planes de empresas, éstos se ajustarán en lo posible al PLATERCAR y, si es necesario, se preverán las correspondientes Interfases.

e/ Cuando la emergencia producida trae como consecuencia la activación de un Plan Especial de Comunidad Autónoma, se aplicará éste integrándose en el Plan Territorial.

f/ Cuando concurran las circunstancias para declarar una emergencia de interés nacional se seguirán las directrices del Comité de Dirección, y, si existe un Plan Estatal, las de éste.

En función de la evolución del suceso se consideran las siguientes modalidades:

a/ Cuando la aparición de la emergencia sea súbita y sea decisiva para su control la activación del Plan, éste se aplicará con arreglo a la operatividad definida, que no es otra que la que configura a priori el empleo racional y coordinado de todos los medios y recursos disponibles para conseguir, con la máxima eficacia, la protección de las personas y el mínimo daño para los bienes públicos y privados.

En este tipo de emergencia, es importante el concepto de intervención inmediata que debe estar previsto para garantizar una actuación eficaz en los primeros y decisivos momentos, y permitir la incorporación ordenada y oportuna de nuevos medios.

b/ Cuando la evolución del riesgo es lenta, el Plan puede activarse parcialmente y utilizar sus medios y recursos de forma escalonada. En estos casos, activada la Dirección del Plan y los sistemas de coordinación y dirección, podrán introducirse modificaciones a la operatividad más ajustadas a la realidad del suceso.

En función de las características del riesgo las actuaciones previstas para cada uno de los Grupos de Acción pueden ser aplicadas total o parcialmente, considerando previamente las singularidades que para cada tipo de riesgo puede condicionar la respuesta.

5.5.- Interfase con el plan de emergencia municipal.

La integración del Plan de ámbito Local en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se realizará de acuerdo con el procedimiento de homologación previsto en la Norma Básica de Protección Civil, que en el Artículo 4 “Directrices para su elaboración”, apartado K) establece “Articulación de los Planes de los distintos niveles territoriales, con homogeneidad de planteamientos, terminología y contenidos”.

Cuando se trate de una emergencia de ámbito local y pueda ser controlada mediante respuesta local, el Director del Plan es el Alcalde (Jefe Local de Protección Civil) o persona en la que se delegue, disponiendo de la Junta Local de Protección Civil como Consejo Asesor. En este caso, el PLATERCAR realizará funciones de seguimiento, y en el CECOPAL habrá un representante de la Comunidad Autónoma.

Cuando la naturaleza y extensión de la emergencia o catástrofe y los recursos a movilizar son tales, que se hace necesario una respuesta de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se procede a la integración de los Planes Municipales en el PLATERCAR.

Una vez que se declara el Nivel Autonómico de la emergencia, el Director del Plan de Emergencia Municipal pasa a formar parte del Consejo Asesor, del Director del PLATERCAR en el Nivel del que se trate.

Los distintos Grupos de Acción a nivel Municipal pasan a formar parte de los correspondientes Grupos de Acción del PLATERCAR, y si es el caso el CECOPAL pasa a PMA.

5.6.- Medidas operativas.

Se consideran como medidas operativas las acciones que tienden a controlar, impedir o disminuir los daños a personas y bienes materiales que pudieran producirse, o que se producen, en cualquier tipo de emergencia, así como sus consecuencias; se contemplan las siguientes, sin excluir la posibilidad de adoptar otras diferentes que cada situación concreta pudiera requerir.

5.6.1.- Planes Especiales.

Por otra parte, en caso de ser necesarios Planes Especiales hay que considerar que el máximo grado de optimización de la operatividad se conseguirá una vez que estos planes hayan sido elaborados y puedan ser aplicados a través del Plan Territorial.

Esto se debe a que la aplicación de los Planes Especiales lleva consigo la incorporación al Plan Territorial de medidas específicas de intervención, protección y socorro que potencian su propia capacidad de respuesta.

La aplicación de los Planes Especiales se refiere, tanto a los mencionados en la Norma Básica como a los elaborados por la CAR.

5.6.2.- Relación de medidas operativas.

La determinación de esta estructura está basada en las medidas que constituyen la operatividad, y que se refieren a:

5.6.2.1.- Medidas de protección a la población.

Considerándose como mínimo las siguientes:

* Control de accesos.

* Avisos a la población afectada.

* Confinamiento en lugares de seguridad.

* Evacuación.

* Asistencia sanitaria.

5.6.2.2.- Medidas de protección a los bienes.

Considerando:

* Su protección propiamente dicha.

* Evitar riesgos asociados.

5.6.2.3.- Medidas de socorro.

Considerando las situaciones que representan una amenaza para la vida y salud de las personas:

* Búsqueda, rescate y salvamento.

* Primeros auxilios.

* Evacuación (transporte sanitario).

* Clasificación, control y evacuación de afectados con fines de asistencia sanitaria y social.

* Asistencia sanitaria primaria.

* Albergue de emergencia (centros públicos o residencias privadas).

* Abastecimiento (referido a los equipamientos y suministros necesarios para atender a la población afectada).

5.6.2.4.- Medidas de intervención.

Para combatir el suceso catastrófico:

* Acciones propias para mitigar el suceso catastrófico.

* Despeje de accesos al lugar de la incidencia.

* Regulación de tráfico.

* Conducción de medios a la zona de intervención.

* Establecimiento de la Red de Transmisiones.

* Establecimiento de viales de utilización exclusiva para actuantes.

* Abastecimiento (referido a los equipamientos y suministros necesarios para atender a los actuantes).

* Avituallamiento y alojamiento para actuantes.

5.6.2.5.- Medidas reparadoras.

Referidas a la rehabilitación de los servicios públicos esenciales, cuando su carencia constituya una situación de emergencia o perturbe el desarrollo de las operaciones:

* Restablecimiento de los servicios públicos afectados.

* Establecimiento de sistemas alternativos de electricidad, agua y comunicaciones.

* Acciones específicas para la vuelta a la normalidad.

5.6.2.6.- Medidas de ingeniería civil.

* Específicas para determinado tipo de riesgo que complementan las medidas de intervención y reparadoras.

5.6.3.- Medidas de protección a la población.

Las medidas de protección dirigidas a la salvaguarda de las personas, se establecen con carácter prioritario a través de los procedimientos operativos que racionalmente se puedan utilizar, en función de los medios disponibles y que mejor se adecuen a las circunstancias de cada emergencia (tipo, localización, extensión, etc.).

5.6.3.1.- Control de accesos.

Se realizará el control de accesos a las zonas siniestradas o amenazadas, tanto de personas como de vehículos, de manera que no se entorpezcan los trabajos de los distintos grupos que actúan en la zona o zonas afectadas y en aquéllas consideradas de riesgo. También será necesario, en su caso, el control y reordenación del tráfico en las zonas adyacentes, con objeto de facilitarla llegada de nuevos medios de apoyo mientras se mantenga la situación de emergencia.

Con carácter general, este control lo harán los efectivos de las Policías Locales y los Cuerpos de Seguridad del Estado, asignados al Plan Territorial pudiendo ser encomendadas algunas funciones a miembros de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, como apoyo de los Agentes de la Autoridad.

5.6.3.2.- Avisos a la población.

En las distintas fases de las emergencias se darán avisos periódicos a la población, y aquellos otros puntuales que considere conveniente la Dirección del PLATERCAR, que permitan mantenerla informada de la situación y su evolución; podrán darse también instrucciones y recomendaciones que contribuyan a la colaboración de las personas y su autoprotección, y a evitar situaciones de pánico y comportamientos o actuaciones negativos.

Se utilizarán los medios de difusión públicos o privados más convenientes en cada caso para los comunicados de ámbito general. En zonas reducidas, esta función podrá efectuarla la Policía Local a través de megafonía manual o instalada en vehículos.

5.6.3.3.- Confinamiento.

Ante determinados riesgos o situaciones peligrosas para la población, que amenacen su integridad física o la salud, podrá disponerse su traslado a lugares de seguridad en los que permanecerán hasta que se restituyan las condiciones normales.

Preferentemente se mantendrán en sus casas, si se consideraran seguras, cumpliendo normas apropiadas o adoptando medidas específicas que le serían transmitidas en el momento oportuno.

También se puede realizar el confinamiento temporal en zonas de refugio próximas a la población.

En cualquier caso, se mantendría un sistema de vigilancia que permitiera el seguimiento de la evolución de su situación y la prestación de los apoyos que necesitasen.

5.6.3.4.- Evacuación.

Acción fundamental, como medida de protección eficaz antes de que se manifieste un riesgo potencial, o bien para minorar las consecuencias a personas después de producirse una catástrofe que les afecte.

Consiste en el traslado, previo desalojo en su caso, de un grupo de personas, que puede ser numeroso, realizado de modo ordenado y controlado a lugares considerados seguros.

Es imposible prever todas las variantes que se pueden producir y en consecuencia, el hacer una previsión detallada de las circunstancias que se pueden presentar, para tener soluciones previamente dispuestas.

Atendiendo a la naturaleza siniestra, a la duración prevista del alejamiento del escenario de la emergencia y a las circunstancias sociales, las evacuaciones pueden ser de alojamiento y asistencia por:

- familiares

- convecinos y ciudadanos

- en establecimientos hoteleros

- en instalaciones públicas como albergues, polideportivos, escuelas, iglesias, otros

- en carpas, tiendas de campaña, campamentos, campings.

Previamente al desarrollo de esta acción, es necesario hacer una valoración basada en el conocimiento de los hechos que puedan desencadenarse o que ya se produjeron y proceder después a la activación de los medios y recursos disponibles, en la proporción que se estime adecuada.

Las ventajas de una evacuación son:

- Distanciamiento de la población de la zona de peligro.

- Facilidad de actuaciones de los Grupos de acción ante el siniestro.

- Facilidad de atención a la población afectada.

- Mejores condiciones higiénicas.

Las desventajas de una evacuación son:

- Efecto multiplicador de la catástrofe.

- Riesgos inherentes a la propia evacuación (movilización, transporte, etc.)

- Desprotección de la zona abandonada (robos, actos vandálicos, etc.)

- Riesgos en la movilización de grupos críticos (enfermos, niños, ancianos, etc.)

Decidida la conveniencia de evacuar una zona, se procederá a la planificación, lo cual supone:

- Asignar el personal encargado de la evacuación. Las funciones de confinamiento, aislamiento y evacuación son responsabilidad del Grupo Logístico con las colaboraciones que se prevean.

- Informar a la población de la medida adoptada y las normas a seguir para su realización ordenada y eficaz.

- Habilitar los medios administrativos para la atención y control de los desplazados.

- Habilitar vías de acceso para el traslado de los evacuados. Es recomendable que estas vías se declaren de uso exclusivo para evitar aglomeraciones.

- Movilizar o contratar medios de transporte para el traslado colectivo.

- Habilitar asistencia médica.

- Movilizar ambulancias, u otros medios de transporte especiales, para la evacuación de impedidos.

- Seleccionar los centros de concentración del personal que será evacuado. Estos centros deben de estar alejados de instalaciones y zonas de riesgo y situados en espacios de fácil acceso a los medios de transporte. En general, pueden contemplarse las estaciones de autobuses.

- Seleccionar y acondicionar los centros de albergue donde se instalará la población evacuada.

- Programar la actuación de regreso a los hogares al final de la emergencia.

5.6.3.5.- Asistencia sanitaria.

En el apartado anterior se indicaba que puede ser necesaria una primera atención sanitaria en el lugar de la zona afectada, como preparación para la evacuación de las personas que necesiten un traslado en condiciones especiales.

El tratamiento completo se realizará en los Centros Asistenciales en los casos en que sea imprescindible, mientras que la asistencia sanitaria de menos importancia puede realizarse en el Área de Socorro o en el Área de Socorro y Base en la que se albergue a las personas afectadas mientras dura la emergencia.

El Plan de Urgencias Sanitarias de La Rioja se coordinará en lo que corresponda con el presente Plan Territorial de Protección Civil.

5.6.4.- Medidas de protección de bienes.

De modo simultáneo, si es posible, se tomarán las medidas protectoras de bienes que puedan ser afectados por la catástrofe. Evidentemente la primera preocupación se dirigirá a la protección de las personas.

Se trata de rescatar o salvaguardar los bienes de mayor valor o importancia, tanto material como cultural (Monumentos, Bibliotecas, Archivos, etc.).

En otros casos, será necesario aplicar medidas protectoras a bienes que no tengan un interés especial, pero que su deterioro puede ser origen de nuevos riesgos que contribuyan a aumentar los daños ya producidos.

En caso de evacuación debe de preverse el control y salvaguarda de los bienes ante desvalijamientos, asaltos o pillaje, siendo éstos cometidos o funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

5.6.5.- Medidas de socorro.

5.6.5.1.- Búsqueda, rescate y salvamento.

En grandes catástrofes que afectan a grandes masas poblacionales la vecindad ayuda a rescatar a sus convecinos. En catástrofes concentradas que no afectan a la generalidad de la masa social sino a un grupo específico el auxilio proviene de grupos especializados y/o profesionales de maquinaria específica, como bomberos u operarios de maquinaria de obras públicas.

No obstante, es necesario hacer llegar prontamente al lugar del siniestro estos equipos, estudiando la conveniencia de establecer zonas de actuación prioritaria que tienen la ventaja de concentrar los medios y permite organizar cadenas de servicios de socorro.

5.6.5.2.- Primeros auxilios y transporte sanitario.

En catástrofes generalizadas tras los equipos de búsqueda, rescate y salvamento pueden actuar sobre el terreno equipos de primeros auxilios con las siguientes funciones: tratamiento de las afecciones menores que no necesitan traslados -evitando así colapsos de centros médicos- y la estabilización de heridos en el lugar siniestrado para permitir el mejor traslado posible a centros hospitalarios o al Área de Socorro o Área de Socorro y Base.

En emergencias concentradas los primeros auxilios tenderán a tratar de estabilizar a los heridos con la intención de poder realizar un adecuado traslado evitando los traslados irreflexivos que puedan causar graves lesiones en los afectados.

Se dispondrá de los medios del sistema público de salud de la Rioja, Cruz Roja y ambulancias privadas, contando, en lo posible, con facultativos sanitarios en el lugar del siniestro.

5.6.5.3.- Clasificación, control y evacuación con fines de asistencia sanitaria y social.

Es importante la identificación de afectados y que los cuerpos encargados de asistencia sanitaria o traslados lleven a cabo listas de asistidos y destinos previendo posibles demandas de localización.

Los departamentos de Protección Civil organizarán y centralizarán los datos personales de manera que la localización e información sobre los afectados sea rápida y fiable.

En grandes evacuaciones se realizará la clasificación y control en el Área Base antes de proceder a la redistribución en albergues o realojamiento en hogares privados.

5.6.5.4.- Albergue de emergencia.

En las emergencias que supongan evacuación los servicios de asistencia y albergue dispondrán éste en el Área Base, tratándose de albergues móviles, donde se pueden tratamientos sanitarios de urgencias. Sin embargo, es preferible contar con edificios no afectados disponiendo, en la medida necesaria de:

- Servicios de primeros auxilios.

- Alimentos y agua.

- Servicios sanitarios.

- Mantas, abrigos y calefacción.

- Servicio de información al público.

- Servicio de comunicaciones.

Como opción más adecuada se tratará de distribuir a los desplazados en alojamientos de familiares, conocidos, vecinos no afectados o población en general, lo más cerca posible de su lugar de residencia habitual al que tengan progresivas facilidades de acceso para que se produzca el traslado a los sitios originarios lo antes posible.

5.6.5.5.- Abastecimiento.

Se trabajará en los primeros momentos en evaluar lo necesario para las poblaciones con el fin de optimizar solicitudes. Se procurará gestionar a demanda de necesidades y se rechazarán ofertas de cosas que pueden no ser necesarias y que crearán problemas logísticos, teniéndose el necesario cuidado en prever o asumir aquellas ofertas que pueden ser útiles en tiempo posterior. Se tendrán muy en cuenta las necesidades y capacidades de equipamientos y suministros, y del transporte.

Tras la evaluación de necesidades se adecuaran almacenajes en el Área Base desde donde llevar a cabo controladamente la distribución.

5.6.6.- Medidas de intervención.

5.6.6.1.- Acciones propias de mitigación.

Habitualmente los acontecimientos siniestrales activos necesitan de grupos de especialistas para ser atajados. De ahí que las acciones a llevar a cabo sean asignadas a personal del Grupo de Intervención.

5.6.6.2.- Despeje de accesos y regulación de tráfico.

Cometidos asignados al Grupo de Seguridad en el que se enmarcan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, disponiéndose estas funciones a unidades de la Guardia Civil de Tráfico y Policías Locales.

Se estudiarán por los cuadros de estos cuerpos la disposición de vías de sentidos únicos y vías prioritarias, si fuere necesario, tanto para los accesos como para las salidas.

5.6.6.3.- Conducción de medios a la zona de intervención y establecimiento de viales de utilización exclusiva para actuantes.

Es importante prever mecanismos para hacer llegar con la mayor rapidez posible al lugar de la emergencia los medios necesarios bien para la protección de personas y bienes, bien para la mitigación del siniestro. En este sentido las funciones relacionadas con la circulación y la seguridad vial están asignadas al Grupo de Orden.

5.6.6.4.- Establecimiento de la red de transmisiones.

El CECOP del Gobierno de La Rioja debe disponer de los medios y recursos suficientes como para llevar a cabo los siguientes cometidos:

- Comunicaciones con los cuerpos intervinientes.

- Comunicaciones con el Puesto de Mando Avanzado -PMA-.

- Comunicaciones entre los cuerpos intervinientes y entre estos y el PMA.

- Comunicaciones con los medios de comunicación social.

5.6.6.5.- Abastecimiento para actuantes. Necesidades del personal y de los equipos. Avituallamiento y alojamiento para actuantes.

Deben de preverse las necesidades que pueden tener los equipos de actuantes no autónomos para llevar cabo sus cometidos. Como necesidades básicas hay que contar con: productos derivados del petróleo para móviles, avituallamiento, aseo y alojamiento.

5.6.7.- Medidas reparadoras. Determinación.

5.6.7.1.- Valoración de daños.

Para la determinación de las medidas reparadoras que proceda contemplar en cada emergencia, se procederá, previamente, a la valoración de los daños producidos durante la catástrofe.

De la valoración de los daños ocasionados en la zona afectada por la catástrofe, se determinará el nivel de gravedad de la misma, y por tanto, se fijará qué medios y en qué cantidad son necesarios para atender el incidente. Del mismo modo, se señalarán los Grupos de Acción que es necesario que intervengan y el número de departamentos de cada uno de ellos.

La valoración de estos daños se llevará a cabo por parte de los técnicos correspondientes de los distintos Grupos Operativos o de Acción intervinientes en la emergencia, o si fuere necesario se requerirá personal experto de otras entidades públicas o privadas, que emitirán un informe al Director del PLATERCAR en el Nivel del que se trate, luego del reconocimiento de la zona de operaciones.

En los informes se reflejarán los distintos daños producidos o los que pudieran producirse de continuar la emergencia, especificando por un lado, los daños humanos, y por otro, los bienes materiales afectados.

El análisis de los informes de los Grupos de Acción o de técnicos expertos, permitirá, además, evaluar los riesgos asociados, tales como instalaciones de gas, electricidad, agua, telefonía, entre otros.

Asimismo, se delimitará la zona dañada por la catástrofe, señalando sus límites o extensión y características topográficas del terreno (zona urbana o rural). Además, se reflejará el tipo de población afectada, número, edades, actividad, entre otros parámetros a considerar.

Se determinará también, si se vieron implicadas en el siniestro instalaciones industriales, que puedan, a su vez, alterar en alguna medida, el medio ambiente de la zona.

Con esta valoración, se tiene en cuenta el principio de proporcionalidad entre la necesidad que se pretende atender y los medios que se consideran adecuados para ello.

Del análisis, por parte del Director del PLATERCAR de los informes técnicos realizados por los distintos Grupos de Acción, se determinarán las medidas técnicas necesarias para hacer frente a la rehabilitación de los servicios esenciales afectados, tales como: agua, gas, electricidad, teléfonos, transporte, sanidad.

5.6.7.2.- Relación de suministros y servicios.

Todas las medidas de suministros y servicios que se indican a continuación, se coordinarán a través del CECOP.

Se otorgará prioridad a los recursos públicos frente a los privados.

Los Servicios y Suministros esenciales o básicos a considerar son:

Suministros:

- Agua

- Alimentos

- Energía:

* Electricidad

* Combustible

Servicios:

- Salvamento

- Sanidad e Higiene:

* Centros sanitarios

* Saneamiento

- Asistencia y albergue

- Transportes

- Comunicaciones e información

Dada la interrelación existente entre algunos de los suministros y servicios es necesario establecer prioridades.

5.6.7.3.- Suministros.

5.6.7.3.1.- Suministro de agua.

Las autoridades competentes, tanto municipales como de la Administración Autonómica, garantizarán el suministro y potabilidad del agua para su consumo. En caso necesario, se procederá al suministro de agua potable mediante vehículos cisterna. Se suministrará a la población por parte de las autoridades sanitarias, aquellas normas higiénicas necesarias para evitar todo tipo de enfermedades.

5.6.7.3.2.- Suministro de alimentos.

En situaciones de emergencia de corta duración, el suministro de alimentación es difícil que se corte, pero si la situación se prolonga, puede suponer un problema, por lo que se procederá a evaluar la situación, determinando la zona de población afectada, teniendo en cuenta el número de personas, edades y otros parámetros.

Para el suministro de alimentos a la población afectada serán movilizados éstos, desde los centros de aprovisionamiento por el Grupo Logístico mediante voluntarios.

5.6.7.3.3.- Suministro de energía.

Mientras las operaciones de reparación no terminen, se procederá a la utilización de generadores, grupos electrógenos y cualquier otro sistema que permita suministrar energía, sobre todo a centros sanitarios, equipos de rescate, albergues, etc.

Los servicios municipales y empresas privadas suministradoras de fluido eléctrico y combustible, se encargarán mediante sus equipos técnicos, de restablecer la normalidad. Estos trabajos serán coordinados por las autoridades competentes del municipio o de la Comunidad Autonómica.

5.6.7.4.- Servicios.

5.6.7.4.1.- Servicio de salvamento.

Los equipos de salvamento son los primeros en personarse en la zona siniestrada junto con los servicios sanitarios, contribuyendo a la rehabilitación de otros servicios públicos esenciales afectados por siniestros. Generalmente, los integrantes de estos equipos son los cuerpos de bomberos, por su preparación y medios de que disponen.

También se contará con las fuerzas de seguridad del Estado, y grupos de montañismo o submarinismo, dependiendo del ámbito de actuación.

Si estos equipos de bomberos fuesen afectados por la catástrofe, tardaran en llegar a la zona siniestrada o fuesen insuficientes por el tamaño de la demanda, sería necesario preparar a otros equipos alternativos en este cometido.

5.6.7.4.2.- Servicio de sanidad e higiene.

Se encargarán estos servicios sanitario-ambientales del análisis de parámetros relacionados con la salud o el medio ambiente potencialmente contaminantes, de alertar de los riesgos que puedan afectar a las personas, de evaluar la afección social, de asegurar, en lo posible, la buena condición sanitaria de la población, garantizando además los servicios mínimos de higiene, dela selección de afectados por su gravedad y del abastecimiento de medicinas.

Este servicio se encargará de dar aviso a la población, a través del SOS Rioja u otros medios que se consideren de acuerdo con la urgencia, sobre el uso del agua u otros productos de primera necesidad y medidas a tomar en el caso de que puedan estar contaminados. Asimismo se podrán difundir medidas preventivas o de actuación ante riesgos de relevancia social.

Se encargará también de dar solución, planificar y coordinar las donaciones de sangre, si fuese necesario, para los hospitales que la necesiten.

5.6.7.4.3.- Servicio de asistencia y albergue.

En las emergencias que supongan evacuación de población de sus lugares de residencia, los servicios de asistencia y albergue se encargarán de proporcionar los alojamientos alternativos necesarios en domicilios privados, hoteles, residencias, albergues, escuelas, iglesias, naves industriales y recintos deportivos, entre otros.

En los centros que sean de agrupamiento de poblaciones, los equipos de asistencia se encargarán de tener previsto, en la medida necesaria:

- Servicio de control de realojamiento

- Servicios de primeros auxilios

- Alimentos y agua

- Servicios sanitarios

- Mantas, abrigos y calefacción

- Servicio de información al público

- Servicio de comunicaciones

Esta situación de provisionalidad en lugares de emergencia se prolongará lo menos posible y una vez restablecida la normalidad, pasarán a sus domicilios.

Previamente se estudiará la capacidad propia de albergue del territorio cubierto por el Plan, de acuerdo con su disponibilidad física y la estructura complementaria para la asistencia y recepción de afectados.

5.6.7.4.4.- Servicio de transporte.

Los servicios de transporte se encargarán de proporcionar los sistemas necesarios de locomoción y transporte, tanto para los afectados, utilizando vehículos de emergencia, como para el transporte de materiales de socorro y abastecimiento a la población.

Se contará con los servicios públicos y privados de autobuses, camiones, transportes sanitarios, etc.

Se tendrá presente:

- Movilizar sólo los vehículos necesarios

- Elegir una vía de entrada y otra de salida hacia la zona de emergencia

- Establecer una comunicación entre vehículos de transporte de heridos y los centros de recepción.

En caso de graves dificultades circulatorias, se determinarán zonas de aterrizaje de helicópteros, como medio alternativo de transporte.

5.6.7.4.5.- Servicio de comunicaciones e información.

Estos servicios dañados se restablecerán a la mayor brevedad posible por los servicios de averías de las respectivas empresas públicas y privadas, a los que se les prestará el máximo apoyo desde la Dirección del PLATERCAR para cumplir su cometido lo antes posible.

Capítulo 6.- Información a la población afectada.

La población afectada por una emergencia constituye un sujeto pasivo y a la vez activo en una situación de emergencia.

Su actividad radica en la necesidad de conocer los riesgos potenciales que le afectan y adecuar su conducta de forma que se facilite el último fin de toda planificación de emergencia, que no es otro que garantizar su propia seguridad.

Para conseguirlo necesita información suficiente y en tiempo oportuno. Esta información es una medida de protección fundamental puesto que puede asegurarse que, en situaciones de emergencia, una población con escasos o nulos conocimientos sobre el riesgo materializado o, con escasa o mala información sobre la catástrofe y las medidas que debe de tomar ante ésta, de manera clara, desprotegida.

La información debe de proporcionarse en dos estadios diferentes:

1º.- Información no relacionada con un riesgo materializable a corto plazo o emergencia.

Será una información de tipo preventivo y en la línea de conseguir una concienciación popular.

Se orientará en forma de campañas periódicas dirigidas a diferentes grupos de población, pudiendo iniciarse por campañas de concienciación a nivel de centros escolares.

2º.- Información sobre la emergencia cuando exista riesgo materializable a corto plazo o la catástrofe se haya producido.

El medio fundamental para transmitir esta información son las emisoras de radio de mayor implantación en la zona y, en su caso, la televisión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/1985, sobre Protección Civil, los medios de comunicación social se considerarán entidades colaboradoras del Director del Plan Territorial de Protección Civil de la CAR, quedando obligados a la difusión de los mensajes elaborados por el Gabinete de Información para informar a la población sobre lo que debe hacer en una situación de emergencia.

A estos efectos, el Plan dispondrá de los necesarios enlaces entre el Gabinete de Información y los medios de comunicación colaboradores debiendo, éstos últimos, asegurar sus emisiones radioeléctricas de forma permanente, incluso en condiciones adversas, utilizando generadores de emergencia y demás dispositivos técnicos.

La información transmitida por los medios de comunicación se complementa con la megafonía existente -fija o móvil-.

El momento y contenido de esa información debe estar determinado para cada situación, asegurando que la calidad de los mensajes produce el efecto deseado.

A grandes rasgos, las acciones a realizar serán las siguientes:

- Ofrecer información de la situación de la emergencia, zonas de peligro y accesos cortados o con dificultades.

- Facilitar datos sobre las víctimas o damnificados.

- Difundir órdenes, dar consignas y normas de comportamiento (instrucciones de confinamiento, de evacuación, etc.)

- Proporcionar recomendaciones orientativas de actuación ante un siniestro.

- Realizar peticiones de colaboración específicas.

- Otras

No es conveniente que los mensajes sean improvisados, deben estar predefinidos y pregrabados cuando se utilicen las redes de megafonía para evitar que la propia afectación psicológica (normal en situaciones de emergencia) incida negativamente en la calidad de los mismos.

Han de evitarse en todo momento las informaciones contradictorias ya que pueden generar pérdida de confianza en las autoridades produciéndose reacciones negativas, como desmoralización, individualismo exacerbado, etc.

Los avisos a la población deben reunir las siguientes características:

- Claridad, utilizando frases y palabras sencillas que todos entiendan.

- Concisión, empleando el menor número de palabras posibles.

- Exactitud, manifestando sin ambigüedad cual es la actitud que es preciso adoptar.

- Suficiencia, sin omitir nada que sea preciso conocer por los usuarios para evitar que la población tenga necesidad de buscar más información por otras fuentes, qué medidas deben tomar y qué deben evitar. No entrar en detalles superfluos y, transmitir confianza en la resolución de la emergencia.

Es adecuada la constitución de un fondo para facilitar la emisión de mensajes de alerta, al que puedan recurrir los periodistas del Gabinete de Información. La recopilación documental debe centrarse en principio en aquellos riesgos con grandes probabilidades de ocurrencia o de grandes daños previsibles -inundaciones, incendios forestales, nevadas, seísmos, riesgo nuclear, riesgo químico y transporte de mercancías peligrosas-, para irse extendiendo paulatinamente a otros temas de interés desde el punto de vista de Protección Civil.

Por otra parte, es de primordial importancia considerar el impacto que el mensaje puede producir en la población para evitar situaciones de descontrol social o pánico. Estas situaciones

son favorecidas por:

* Las informaciones poco coherentes o contradictorias sobre la emergencia.

* La falta de confianza en los cuerpos intervinientes o en las autoridades directoras y coordinadoras de las acciones -liderazgo-.

* Escaso o nulo control sobre lo que informan los medios de comunicación social -excesos alarmistas-.

* Por la generación de rumores.

Es importante la concienciación de los responsables de los medios de comunicación respecto a su papel como moldeadores del estado de ánimo de las poblaciones afectadas. Debe huirse del trato sensacionalista de las noticias y dentro de la veracidad transmitir positivismo. La respuesta más favorable por parte de las poblaciones esta ligada por una parte a la eficaz gestión de la emergencia y por otra al convencimiento de que progresivamente se están resolviendo las situaciones generadoras de inquietud.

6.1.- Mensajes de alerta y alarma.

6.1.1.- Alerta.

Los mensajes de Alerta a la población deben estimular la adopción de medidas de protección. Teniendo en cuenta estos factores sociales se han formulado (UNDRO, 1.987) las siguientes directrices:

- Los mensajes de Alerta deben convencer al público en general de que las personas corren un riesgo. Será más útil para la población saber que se encuentran en peligro porque se está acercando una perturbación meteorológica, que saber solamente que dicha perturbación se está acercando.

- Los mensajes de Alerta se deben difundir en un idioma que sea comprendido por las personas que lo reciben. En las comunidades multilingües y en las comunidades en las que se encuentran trabajadores inmigrantes o turistas será preciso redactar los avisos de Alarma en diferentes idiomas.

- Los mensajes de Alerta deben de tener un contenido homogéneo. Para ello se ha de coordinar y ensayar cuidadosamente el proceso de alerta.

- Los mensajes de Alerta no deben utilizar expresiones técnicas que puedan no ser comprendidas por personas de bajo nivel educativo o no especialistas.

- Los mensajes de Alerta deben ir acompañados de información complementaria acerca de las consecuencias materiales probables al indicarse los conceptos técnicos de la intensidad del peligro. Ejemplo: se comprenderán mejor los efectos de la velocidad del viento, que con frecuencia se indican en kilómetros por hora, si se añade una descripción de los efectos del viento sobre los árboles y los tejados.

- Los mensajes de Alerta son más útiles si contienen información detallada acerca de los riesgos concretos que amenazan a la comunidad. Es más útil saber que carreteras quedarán probablemente inundadas que saber que únicamente que se producirá una inundación general.

- Los mensajes de Alerta deben indicar explícitamente que medidas de protección es preciso tomar y cuándo. Ejemplo: recordar a la población las medidas necesarias para proteger los bienes e indicarles que disposiciones de emergencia ha de adoptar y que provisiones ha de llevar consigo en caso de evacuación.

- El mensaje de Alerta debe tener en cuenta la motivación. El mensaje será probablemente más eficaz cuando, además de inspirar temor a las consecuencias, proporcione información objetiva acompañada de relatos personales concretos.

6.1.2.- Alarma.

- El mensaje de Alarma está concebido para inducir a llevar a cabo un comportamiento determinado a corto plazo como consecuencia de un riesgo inminente o circunstancia catastrófica que se está materializando.

- El mensaje de Alarma debe de concretarse y emitirse en las zonas en las que es preciso.

- El mensaje de Alarma puede ser necesario solamente para movilizar personal necesario para la resolución de la emergencia. Se utilizará por tanto el canal adecuado sin tener que emitir mensajes de Alarma a la población en general que puede ser informada mediante mensajes de Alerta.

- El mensaje de Alarma debe ser lo más corto y conciso posible, exponiendo claramente la finalidad.

Capítulo 7.- Determinación de medios y recursos

Los medios, recursos e infraestructuras que organiza, aplica y utiliza el Plan Territorial proceden:

- De la propia CAR.

- De otras Administraciones Públicas según la asignación que éstas efectúen en función de sus disponibilidades y de las necesidades detectadas en el presente Plan.

- De otras entidades públicas y privadas.

Todos estos medios, recursos e infraestructuras catalogados o determinada su necesidad al demandarse para la resolución o mitigación del suceso siniestra, se considerarán adscritos al Plan Territorial, y pueden ser movilizados y aplicados a la orden del Director del Plan en el Nivel del que se trate.

En la catalogación se indicará, al menos, la titularidad del recurso, responsable/s, cuantía, situación, grado de disponibilidad, los sistemas permanentes de movilización y tiempos de respuesta.

Para ello, pueden establecerse con las diferentes Administraciones Públicas y entidades privadas que proporcionan medios al Plan los correspondientes Protocolos, Convenios o Acuerdos que determinen los medios que se asignen al Plan y los procedimientos para su aplicación urgente al activarse el mismo. Los procedimientos de movilización deben de ser lo más simplificados y breves posible, evitándose dobles o múltiples dependencias, por lo que deben señalar quién es el responsable de la movilización del medio o recurso y, forma y medio de localizarlo.

Es necesario considerar en esta catalogación de medios las Fuentes de Información especializadas y asesoramiento necesarias -bases de datos, consultings especializados, etc.-para la resolución de las emergencias que lo puedan requerir.

En la movilización de recursos se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad entre la necesidad que se pretende atender y el medio que se considera adecuado para ello.

Asimismo, para esta movilización, se otorgará prioridad a los recursos públicos frente a los privados, y dentro de los recursos públicos se procurará, siempre que sea posible, el empleo en el siguiente orden: Administración Autonómica, Local y Central.

Si en el desarrollo de una operación surgiese la necesidad de aplicar un medio específico o extraordinario no planificado, se solicitarán a las Administraciones Públicas que lo posean.

Para la utilización de medios y recursos de propiedad privada se actuará de acuerdo con la reglamentación vigente en la materia, previéndose la disponibilidad presupuestaria suficiente para la movilización o utilización de medios de titularidad privada en caso de necesidad. La prestación personal obligatoria en el presente Plan, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, de la Ley 2/1985, sobre Protección Civil.

Asimismo se dotará presupuestariamente la partida que corresponda para hacer frente a las compensaciones económicas que se deriven de la movilización del personal funcionario o laboral de la CAR para acometer una urgencia o emergencia cuando se requiera fuera de su horario de trabajo ordinario.

Dependiendo de la frecuencia con que el personal de la CAR pueda ser movilizado este podrá ser retribuido bien con compensaciones económicas por el tiempo trabajado, bien asignándose el complemento de disponibilidad que corresponda, en coherencia con criterios de rentabilidad y economía para la Administración Autonómica.

El Catálogo de Medios y Recursos del Servicio de Protección Civil estará formado por unos archivos de datos descriptivos, numéricos y gráficos donde se recoge toda la información relativa a los medios y recursos pertenecientes a la distintas Administraciones Públicas (Autonómica, Local y Central), organizaciones, entidades, agrupaciones, asociaciones, empresas y ciudadanos movilizables frente a emergencias de Protección Civil contempladas en el PLATERCAR.

El catálogo es un instrumento dinámico, flexible y actualizable con capacidad de prestar apoyo a los Centros de Coordinación Operativa de Protección Civil, de nivel local, provincial o autonómico, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública, así como en la gestión diaria de las solicitudes que se demanden.

7.1.- Contenido del catálogo.

Por lo que respecta a su contenido, el catálogo recoge de forma estructurada medios, recursos e infraestructura.

a) Humanos: clasificándolos en función de su rama de actividad o sector técnico, como personal sanitario, grupos de intervención, de comunicaciones, logístico, entre otros.

b) Materiales: que agrupan material de extinción de incendios y salvamento, elementos de transporte sanitario, maquinaria pesada, herramientas auxiliares de energía e iluminación, de señalización, de protección personal, anticontaminación, de auxilio a la población, etc.

c) Infraestructura: tales como red viaria, aeropuertos, puertos, helipuertos o helisuperficies, red eléctrica, red de gas, red telefónica, red de agua potable, red de saneamiento, centros hospitalarios, centros de albergue, etc.

d) Recursos de abastecimientos, alimentos perecederos, lácteos, imperecederos, envases y recipientes, combustibles, etc.

Asimismo, se establecerán los mecanismos y operativos precisos que permitan la movilización de los medios y recursos de otros organismos y entidades no contemplados en el catálogo de medios y recursos del PLATERCAR, especialmente los de la Administración Central del Estado no previstos en el presente Plan, que puedan precisarse en el nivel 2.

El Servicio de Protección Civil trabajará en la normalización de códigos de medios y recursos.

7.1.1.- Movilización de medios especiales.

En determinados tipos de emergencia puede ser necesaria la actuación de “medios especiales”, entendiendo por éstos aquéllos medios que no dependen de ninguna de las Administraciones implicadas en el Plan de un modo directo. Se clasificarán en estos grupos:

- Empresas privadas de transporte.

- Centros sanitarios privados.

- Colegios privados no concertados.

- Empresas de servicios especiales.

- Colegios profesionales.

- Federaciones, Clubes Deportivos.

- Campings.

- Fundaciones Culturales y Recreativas.

- Comunidades religiosas.

- Aquéllas otras que se estimen oportunas.

Para movilizar estos medios, y si no es posible su contratación, pueden formalizarse convenios de colaboración con todos aquellos grupos que sea necesario a cada nivel concreto, asignándoles funciones específicas dentro del Plan y una situación concreta dentro del organigrama del mismo, que será claramente reflejada en dicho convenio de colaboración.

7.2.- Tareas de catalogación, administraciones que deben catalogar sus recursos.

Hay tres niveles en los que se realiza la catalogación:

* Local (Municipios, Mancomunidades de municipios y Comarcas).

* Autonómico (Comunidad Autónoma de La Rioja).

* Estatal.

Las tareas a desarrollar en cada nivel son:

* Titularidad del recurso.

* Cuantía.

* Ubicación.

* Grado de disponibilidad.

* Modo de movilización.

* Tiempo de respuesta.

* Personal encargado de la movilización

* Personal encargado de la manipulación.

* Encuadre del recurso.

7.3.- Informatización.

En función de la cantidad de información que el catálogo puede llegar a contener, es necesaria su informatización, al objeto de que preste un apoyo ágil durante las situaciones de emergencia, de manera que se puedan consultar los medios y recursos en virtud de distintos parámetros.

Es conveniente disponer de un software específico y apropiado a las características y requisitos de la información a tratar.

La estructura y diseño de la arquitectura del soporte de la información, debe permitir que se pueda acceder de forma rápida y fácil al Centro de Datos Informáticos del Catálogo, disponiendo por los encargados de la catalogación, de un sistema eficaz de utilización del mismo, que garantice de una manera continuada en el tiempo la fiabilidad de los datos.

7.4.- Soporte y utilización.

El catálogo de Medios y Recursos es un instrumento importante durante las situaciones anteriormente descritas, y debe servir asimismo como instrumento de apoyo para las distintas dependencias que integran el CECOP -SOS Rioja- estando disponible para los usuarios y responsables de otros Centros de Coordinación Operativa -municipales o estatal- que se establezcan, y estén comunicados e interconectados con la Base Central de Datos.

Por otro lado, con objeto de preservar la validez de la información y la dificultad que supone la actualización de la misma, es necesaria la normalización y homologación del Catálogo de medios y recursos a nivel local con la base de datos del Catálogo a nivel Autonómico.

Capítulo 8.- Implantación y mantenimiento de la operatividad del plan.

La implantación del Plan comprende el conjunto de acciones que deben llevarse a cabo para asegurar su correcta aplicación, asumiéndose presupuestariamente por el Servicio de Protección Civil.

Estas acciones se desarrollan con arreglo a los trabajos de implantación del Plan Territorial que lleva a cabo Protección Civil del Gobierno de La Rioja solicitando la colaboración de otros departamentos de Protección Civil cuando resulta adecuado.

El conjunto de los documentos elaborados en este Plan de Implantación se incorporarán al PLATERCAR en forma de Anexos o Adendas.

Estas acciones, entre otras, se refieren a:

- Designación de los componentes del Comité Asesor, CECOP-CECOPI y Gabinete de Información y los sistemas para su localización.

- Designación de los mandos (y sus sustitutos), componentes y medios que constituyen los Grupos de Acción y los sistemas para su movilización.

- Establecimiento de procedimientos, protocolos o tácticas operativas que clarifiquen actuaciones y predispongan la asignación u obtención de medios.

- Establecimiento de Convenios o Acuerdos con organismos y entidades participantes, tanto para concretar actuaciones como para asignar medios.

- Comprobación de la disponibilidad de todos los medios asignados al Plan.

Por otra parte, es necesario asegurar el conocimiento del Plan por parte de todos los intervinientes, en la medida necesaria para que realicen correctamente sus cometidos.

En consecuencia, se programará la difusión total o parcial del Plan, de manera que sea adecuada a las acciones que corresponden a cada interviniente o grupo de intervinientes.

Esta difusión debe complementarse con las sesiones informativas que se determinen.

Asimismo, se realizarán simulacros y ejercicios, dentro de los Programas de Implantación y de Mantenimiento, con los siguientes objetivos:

- Comprobar la eficacia del modelo implantado.

- Comprobar el adiestramiento del personal y la disponibilidad de medios.

Para la comprobación de aspectos parciales del Plan, se realizarán ejercicios dependiendo del número de personas y servicios que puedan involucrarse y de sus objetivos específicos. Pueden ser de:

- Comunicaciones.

- Localización de mandos y personal operativo.

- Movilización de medios.

- Comprobación de datos.

- Coordinación con organismos y entidades participantes.

- Otros.

Una vez conseguida la implantación del Plan, y a lo largo del tiempo, se procederá al mantenimiento de su operatividad.

Las acciones que se desarrollan para el mantenimiento de la operatividad del Plan se llevan a cabo por Protección Civil del Gobierno de la Rioja con cargo a su presupuesto y la Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en La Rioja y el servicio técnico de Protección Civil del Ayuntamiento de Logroño, dentro de sus competencias.

Las acciones que corresponden al mantenimiento de la eficacia del Plan, son:

- Revisiones extraordinarias.

- Comprobaciones periódicas.

-Jornadas técnicas y ejercicios de implicación de los miembros del Comité Asesor y del Gabinete de Información.

- Jornadas técnicas o cursos destinados a intervinientes en situaciones de emergencia.

- Ejercicios de adiestramiento del SOS Rioja.

- Ejercicios de adiestramiento de los Grupos de Acción.

- Comprobaciones de respuesta en servicios -públicos y privados- fundamentales: agua, gas, electricidad, transporte, etc.

- Simulacros -totales y parciales-.

- Otras.

8.1.- Revisiones extraordinarias.

La revisión y mejora progresiva del Plan está ligada a la plasmación de conclusiones adquiridas de la propia experiencia o/y su cotejo con las experiencias ajenas.

Asimismo debe preverse la adaptación debida a cambios en la normativa técnica o la organización que afecte a algún aspecto del Plan.

Tiene mucho interés el conocimiento de las experiencias de implantación, desarrollo y mantenimiento de otros Planes Territoriales, debiendo mantenerse contactos periódicos con los responsables de administraciones externas a la CAR, con la finalidad de conocer y adaptar, en lo posible, experiencias aplicadas en sus respectivos ámbitos territoriales.

Por el hecho de que las circunstancias son variables en el tiempo, el PLATERCAR debe someterse con una periodicidad máxima de 6 años a una revisión total de su contenido.

Asimismo cuando se estime necesario o conveniente pueden realizarse revisiones parciales, con independencia de las revisiones totales o la periodicidad máxima, basadas en la actualización, en modificaciones importantes de riesgos o en plazos de vigencia más restrictivos que los que el propio Plan puede marcar.

El concepto de vigencia no comporta una modificación obligatoria del Plan, sino solamente su revisión y las posibles adecuaciones o cambios que fuesen necesarios para que se ajuste a la realidad estructural y siniestra de la C.A.R..

Esta revisión habrá de notificarse a la Comisión de Protección Civil de La Rioja en la siguiente reunión que celebre este órgano para su información.

8.2.- Comprobaciones periódicas.

Una comprobación consiste en la verificación del personal que puede intervenir y del perfecto estado de uso de los medios y material que puede ser utilizado en el Plan. Esta revisión de personal y medios materiales se estructurará del siguiente modo:

a/ El personal y los medios propios de Entidades Locales o del Estado que tengan vinculación con el PLATERCAR, deberán ser actualizados por el departamento correspondiente, con el doble fin de mantener la operatividad de los mismos y mantener actualizado el catálogo de medios y recursos. Se comunicarán al Servicio de Protección Civil del Gobierno de La Rioja las altas y bajas que se produzcan y que tengan influencia sobre el Catálogo de Medios y Recursos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b/ El personal y los medios asignados al PLATERCAR correspondientes a la CAR deberán ser revisados por el Servicio de Protección Civil.

El personal usuario de los medios, será el responsable de realizar la verificación operativa de los mismos, haciendo constar en un registro de mantenimiento, las comprobaciones efectuadas y las incidencias que se hayan presentado.

Asimismo es necesario:

- Mantener al día la valoración de riesgos y sus consecuencias.

- Desarrollar y seguir, como consecuencia del mantenimiento, los programas de formación destinados tanto a la población civil como a los órganos y servicios actuantes.

- Comprobar periódicamente el Plan, a fin de que los recursos se encuentren en el mismo grado de operatividad que el PLATERCAR les asigna y, en general hacer todas aquellas modificaciones que puedan afectar al Plan y que no comporten su revisión.

- Llevar a cabo las respuestas económicas adecuadas para que sean viables todos los aspectos del Plan.

8.3.- Formación del Consejo Asesor y del Gabinete de Información.

El personal encuadrado en el Consejo Asesor y en el Gabinete de Información no suele tener conciencia de urgencia o emergencia ya que su trabajo ordinario no se desarrolla en la gestión de catástrofes, por lo tanto resulta adecuado llevar a cabo periódicamente una formación tendente a consolidar acciones básicas: contacto, encuadre, cometidos, etc.

Esta formación indicada puede impartirse en jornadas técnicas donde se expliquen y concreten apartados del Plan, así como ejercicios de respuesta.

8.4.- Ejercicios de adiestramiento en el CECOP-SOS Rioja.

El Centro de Coordinación Operativa del Gobierno de La Rioja juega un papel decisivo en la gestión de urgencias o/y emergencias de distinto nivel, siendo importante que los cuerpos y personal encuadrado en los distintos apartados del Plan dispongan de la información necesaria del funcionamiento de este órgano y de sus utilidades.

Debe llevarse a cabo progresivamente un desarrollo relacional con los cuerpos que puedan ser coordinados en urgencias o/y emergencias tendente a consolidar procedimientos de actuación en cada nivel operacional del Plan.

8.5.- Programas de adiestramiento de los grupos de acción.

Un ejercicio de adiestramiento consiste en la alerta de únicamente una parte del personal y medios adscritos al Plan (por ejemplo, un determinado Grupo de Acción, un servicio o unidad correspondiente a un Grupo de Acción).

El ejercicio se entiende, como una actividad tendente a familiarizar a los componentes de los distintos Grupos de Acción con los equipos y técnicas que deberían utilizar en caso de activación del Plan. Por otro lado, constituye un elemento de mayor agilidad que el simulacro, al realizarse en grupos más reducidos, para la verificación global del funcionamiento del Plan.

El responsable de cada Grupo de Acción o el mando de las distintas unidades encuadradas en los Grupos, preparará, de acuerdo con los planes de actividades propios y con los Programas de Implantación y de Mantenimiento, ejercicios en el que los miembros del mismo deban emplear todos o parte de los medios necesarios en caso de activación del Plan.

Los ejercicios, contando con la aprobación de los departamentos cuyos medios sean movilizados, se realizarán en la fecha y hora especificadas, procediéndose a continuación a la evaluación de la eficacia de las actuaciones. Tras la realización de cada ejercicio, los miembros de los colectivos participantes intercambiarán experiencias, impresiones y sugerencias con objeto de mejorar la operatividad del Plan. Aquéllas que, a juicio del responsable del Grupo pudieran constituir una mejora sustancial, serán incorporadas tan pronto como sea posible.

8.6.- Comprobaciones de respuesta en servicios.

En numerosas ocasiones la situación de no normalidad ciudadana se produce por afecciones y funcionamiento irregular de las infraestructuras y servicios básicos -agua, gas, electricidad, infraestructura vial, teléfono, transportes, etc.-.

Es por tanto importante la comprobación de respuesta ante catástrofes o ante afecciones técnicas de funcionamiento ya que en la medida que la respuesta de las infraestructuras y servicios básicos sea rápida y eficaz mayor garantía se puede ofrecer al ciudadano respecto a su protección global.

8.7.- Definición y normalización de simulacros.

8.7.1.- Generalidades.

Un simulacro consiste en la activación simulada del PLATERCAR. Puede ser total, o parcial cuando se lleve a cabo una interacción entre dos o más Grupos de Acción, desarrollando éstos funciones activas en la simulación y no solamente apoyo específico a la simulación desarrollada por un cuerpo.

El simulacro tiene como objeto la comprobación en lo que respecta a medios y recursos de:

- El funcionamiento y efectividad de los sistemas de avisos a la población y transmisiones.

- La rapidez de respuesta de los Grupos de Acción y de la aplicación de las medidas de protección.

- El funcionamiento (en condiciones ficticias) de los grupos de acción y una primera evaluación de su eficacia.

Su finalidad es la de evaluar la operatividad del PLATERCAR respecto a las prestaciones previstas, detectar errores o deficiencias y tomar las medidas correctoras pertinentes o revisar la operatividad del Plan, si fuese necesario. En este sentido, deben establecerse criterios para la evaluación de la coordinación de las actuaciones y la eficacia de éstas.

Un punto no calificable en un simulacro es la capacidad de la organización del PLATERCAR para hacer frente a acontecimientos imprevistos, que requieran la modificación de los criterios de intervención inicialmente propuestos. Esta capacidad puede ser potenciada manteniendo al día los conocimientos de los intervinientes en la Dirección y Coordinación, así como los correspondientes ejercicios de los Grupos de Acción. Estos ejercicios deben entenderse como procedimientos más de entrenamiento que de evaluación, donde pudieran producirse situaciones imprevistas, que deberán ser solucionadas.

8.7.2.- Periodicidad.

Los simulacros deben planificarse detenidamente para extraer la mayor cantidad de datos o experiencias posibles. Debe tenderse a realizar, como mínimo, un simulacro cada dos años. Se realizarán, asimismo, simulacros nocturnos.

Se considera altamente recomendable que los simulacros sean realizados durante estaciones climáticas distintas secuencialmente, siempre y cuando las situaciones climáticas no sean necesarias para la simulación efectiva del Plan.

8.7.3.- Preparación y desarrollo.

Los simulacros contarán con la aprobación de las administraciones de las que dependen los medios a movilizar. Serán organizados y preparados por el Servicio de Protección Civil del Gobierno de La Rioja, que podrá contar en todas las fases de la organización y del desarrollo con la asesoría y colaboración de la Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en La Rioja, Protección Civil del Ayuntamiento de Logroño o con otras entidades/departamentos de interés.

Partiendo de un supuesto que refleja un suceso siniestra, la organización desarrollará una situación de emergencia con todos aquellos detalles que considere necesarios para la activación del Plan.

El Servicio de Protección Civil establecerá una lista de comprobación para la evaluación de la eficacia del simulacro. En ella se fijarán los lugares, el instante, las personas y los medios con los que cada Grupo deberá acudir.

La lista de comprobación deberá contener la información mínima para poder evaluar los siguientes puntos:

- Personas que fueron alertadas.

- Tiempo necesario para la constitución de los Grupos de Acción.

- Tiempo requerido para la determinación de zonas afectadas y medios necesarios.

- Personal y medios que acuden al escenario.

- Tiempo de llegada al escenario del supuesto. accidente de cada una de las unidades movilizadas.

En la determinación de tiempos de llegada y medios mínimos necesarios se tendrá en cuenta, en cada caso, los siguientes factores:

- La naturaleza de la emergencia.

- La distancia entre el escenario de la situación de emergencia y de los cuarteles generales de las unidades movilizadas.

- Condiciones meteorológicas y si es posible, evaluación aproximada de las dificultades que incluiría la activación del Plan en los casos en los que las condiciones meteorológicas sean causa directa de la susodicha activación.

- Estado de las vías públicas.

- Fecha y hora a la que se produjo el simulacro.

Los tiempos se entenderán contabilizados desde el momento en el que el Grupo o Servicio sea alertado.

En el día y hora señalados, el Director del PLATERCAR del Nivel en el que se trabaje, procederá a la activación del mismo. A partir de este momento el PLATERCAR se considerará activado a los efectos del simulacro.

Cada grupo se incorporará a los lugares señalados, simulando en cada momento la actuación prevista para la fase y situación de emergencia señalada. Asimismo, elaborará en tiempo real un informe donde se registrarán los tiempos de inicio y fin de cada operación o etapa, incluyendo el de partida de los puntos de origen, así como las incidencias a que hubiera lugar, con la firma y hora de la misma, de cada responsable.

En cada punto donde tenga lugar una actuación relacionada con el simulacro, se encontrará un observador designado por la organización. Este será responsable de controlar los tiempos de llegada de las unidades designadas, así como de los medios necesarios. El observador realizará un informe en el que se consignarán los tiempos de llegada de cada una de las unidades, así como de los medios de que disponga.

Un punto muy importante del simulacro lo constituye la verificación de la operatividad real de las vías de comunicación entre los distintos Grupos de Acción. Esto es particularmente importante en las primeras fases del simulacro, cuando la calidad de la información de la que se dispone es baja y el tiempo es un factor crítico. Por este motivo, la cadena de comunicaciones entre el lugar de la emergencia, el CECOP y los distintos Grupos de Acción será objeto de atención preferente en la evaluación de simulacros.

Aunque no sea objeto directo del simulacro, se procurará mentalizar a los medios humanos del nivel municipal, de la importancia de la rapidez del inicio de la respuesta y de que ésta depende fundamentalmente de la notificación inmediata por parte de los afectados del inicio de una emergencia.

8.7.4.- Evaluación.

Una vez terminado el simulacro, la organización comparará la información recibida de los distintos Grupos de Acción y de los observadores destacados en los distintos puntos de actuación, con la secuencia, características y desarrollo de las medidas tomadas.

La evaluación de la eficacia de los Grupos del conjunto del PLATERCAR se efectuará de acuerdo con las prestaciones mínimas requeridas en el guión del simulacro. No se seguirá un criterio de puntuaciones, sino de fallos respecto al objetivo previsto, siendo el óptimo que no haya fallos. Se define como fallo toda aquella situación en la que no se verifica alguno de los requisitos especificados en la Lista de Comprobación del simulacro (por ejemplo, llegada con retraso, sin los equipos adecuados, etc.). En el caso de que se produzca más de una de tales circunstancias se contabilizará el número de fallos correspondientes.

La presencia de los medios humanos y materiales previstos en condiciones adecuadas al funcionamiento, en el lugar prefijado, a la hora prevista, para cada etapa de su labor es la finalidad a conseguir. Sin embargo, y hasta llegar al óptimo, es mucho más importante detectar errores y trabajar en la eliminación de estos colaborando con las personas y cuerpos estableciendo o consolidando pautas procedimentales.

Se analizarán los errores en cualquiera de las etapas de estos objetivos y se incorporará la experiencia a las normas operativas del grupo correspondiente, para ser objeto de especial atención en el siguiente simulacro.

Si algún simulacro resultase muy deficiente por causas climatológicas o de cualquier otra especie, se repetirá en condiciones lo más parecidas posible a las de la primera oportunidad tan pronto como sea posible.

8.8.- Información a la población.

Las medidas de protección personal a la población constituyen un complemento importante a las medidas adoptadas por el Plan. Por esta razón, y con el fin de familiarizarse con las mismas y facilitar la aplicación de otras medidas de protección, es fundamental que la población afectada tenga un conocimiento suficiente del contenido del PLATERCAR y de las actitudes que debe adoptar ante los avisos de emergencia.

La forma concreta de la información puede depender tanto de la idiosincrasia local como del estado de la opinión pública.

En este sentido, el Gobierno de La Rioja con la colaboración de los Ayuntamientos afectados, promoverá periódicamente campañas de sensibilización entre la población de la zona planificada.

Estas campañas pueden apoyarse en folletos descriptivos de las medidas de protección personal que deben adoptarse, redactados en los términos descritos en el apartado siguiente, y, en su caso, material audiovisual.

Asimismo, pueden organizarse, entre otros, los siguientes actos:

- Charlas y conferencias sobre los objetivos y medios del PLATERCAR.

- Demostración de acciones de protección personal.

- Información cada vez que se produzca una activación del PLATERCAR por algún suceso reseñable, sea real o simulada.

Complementariamente, el Gobierno de La Rioja, promoverá y llevará a cabo, en los centros educativos, campañas para información y concienciación, en relación con la protección civil y la autoprotección, tanto en el ámbito escolar como en otras facetas de la vida cotidiana.

8.9.- Programas de información y capacitación de los planes de actuación municipales.

Los Programas de Información y Capacitación del Personal adscrito a los Planes de Actuación Municipal se adaptarán al nivel y formación de dicho personal y contemplarán, como mínimo, los aspectos siguientes:

- Descripción de los riesgos potenciales, resultando necesario mejorar el conocimiento que se posee de los mismos acometiendo y promoviendo estudios sobre riesgos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Medidas de protección más ajustadas para prevenir o mitigar cada tipo de riesgo.

- Descripción general del Plan.

- Conocimiento del municipio y de las zonas objeto de planificación.

- Procedimientos del Plan de Actuación Municipal.

- Procedimientos elementales de comunicaciones.

Estos programas se impartirán en forma de seminarios, en colaboración con el departamento de Protección Civil de la C.A.R., organismo gestor del PLATERCAR y bajo la dirección o supervisión de éste.

Anexo 1.- Directrices para la planificación local.

Los Planes Municipales de Protección Civil perseguirán, en el escalón municipal, los siguientes objetivos:

- Estructurar los órganos que tienen relación con la protección civil.

- Organizar y distribuir las funciones básicas de la protección civil.

- Identificar y analizar los distintos riesgos y constatar éstos a efectos de ordenación territorial.

- Determinar medidas de prevención frente a los riesgos detectados.

- Coordinar todos los recursos municipales para proceder a dar una respuesta rápida en caso de emergencia.

- Prever el procedimiento de integración del Plan Municipal en el PLATERCAR de acuerdo con las directrices del mismo.

- Promover actividades de autoprotección corporativa y ciudadana.

Plan Municipal de Protección Civil

1.- Introducción. Objeto y alcance.

1.1.- Introducción.

Es la exposición del marco legal que permite el desarrollo del Plan y de los órganos competentes que deberán actuar en el mismo.

1.2.- Objeto y alcance.

El Objeto corresponde a la justificación de la necesidad del Plan, tanto por los antecedentes como por las propias características del Municipio.

El Alcance delimita y determina lo que puede conseguirse con la correcta aplicación del Plan. Dentro del Alcance se concretará el ámbito geográfico de aplicación, que será el término municipal correspondiente.

2.- Características municipales.

Son el conjunto de datos que describen las características más significativas del municipio.

Estos datos se agrupan en los apartados siguientes:

- Situación geográfica.

- Demografía: características poblacionales.

- Medio físico: climatología, orografía, hidrología, vegetación, etc.

- Actividades económicas.

- Infraestructuras y vías de comunicación.

- Servicios básicos.

2.1.- Situación geográfica.

Cuando se describa la situación geográfica se incluirán, como mínimo, plano del casco urbano y plano del término municipal relacionando este ámbito con los términos municipales y cascos urbanos de las localidades limítrofes.

2.2.- Demografía. Características poblacionales.

Para definir las características de la población del municipio, se indicará el número de habitantes de hecho, con sus variaciones estacionales, la distribución geográfica de la población, con constancia de la pirámide de edad por zonas más significativas -intervalos de riesgo: niños, ancianos- y, en general, cualquier otro dato que se considere oportuno.

2.3.- Medio físico.

Es la descripción de las características climatológicas, orográficas, hidrológicas, biológicas, etc. del municipio. Se hará especial referencia a aquellos datos que describen situaciones de riesgo, que servirán de base y complementarán su determinación, según el apartado 6 del presente documento, y a la cartografía debidamente referenciada, incluida en el documento 3.

2.4.- Actividades económicas.

En este apartado se describirán brevemente los aspectos más significativos de las actividades económicas, haciendo especial referencia a las actividades agrícolas, industriales, de servicios, de tránsito, etc.

2.5.- Infraestructuras de transporte y vías de comunicación.

Se hará una breve descripción de aquellos aspectos infraestructurales que sean de interés para la elaboración y funcionamiento del Plan, que complementará la cartografía, debidamente referenciado.

Pueden figurar:

- Red vial urbana y no urbana del municipio: descripción, “puntos negros”, tráfico singular (mercancías peligrosas, transporte escolar, otros), etc.

- Red de ferrocarriles: flujos y tipo de tráfico.

- Redes de telecomunicaciones (servicio telefónico, distribución de canales de televisión, cobertura de radio móvil celular, servicios de mensafonía, etc.).

2.6.- Servicios básicos.

Se expresará la relación de los servicios básicos, propios o ajenos, que se encuentren o actúen dentro del municipio, con indicación de su dependencia y situación.

Entre otros:

- Estructura de la red de distribución de agua potable y evacuación de aguas residuales.

- Estructura de abastecimiento de electricidad y gas natural.

- Identificación y descripción de centros de asistencia médica y de primeros auxilios.

- Identificación y descripción de centros de concurrencia pública (polideportivos, cines, discotecas, etc.).

- Identificación y descripción de centros escolares.

- Identificación y descripción sucinta de instalaciones de intervención en situaciones de emergencia (Servicios Contraincendios y de Salvamento, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Locales, Bases Militares, Protección Civil).

3.- Identificación de riesgos.

Corresponde a la percepción de los riesgos posibles por el análisis de la realidad local.

3.1.- Antecedentes siniestrales.

Son el conjunto de hechos siniestrales ocurridos y conocidos, dentro del ámbito territorial que alcanza el plan que por su incidencia o potencialidad son de interés en la elaboración o implantación del plan.

En esta descripción de los hechos ocurridos y conocidos, se tratará de exponer el máximo de datos circunstanciales y de afectación, que han significado situaciones de anormalidad en el comportamiento de la colectividad, tanto por los daños considerables a las vidas y a los bienes, como por las situaciones de grave riesgo.

Es de interés reseñar que ciertos antecedentes siniestrales, dentro del ámbito territorial que alcanza el Plan pueden por su posible repetición justificar, mayormente, la redacción del Plan de Emergencia Municipal, o pueden justificar por su misma importancia un Plan Especial -de acuerdo con la Norma Básica de P.C.- o un Plan de Actuación.

3.2.- Riesgos potenciales.

Se trata de estudiar las posibles fuentes de riesgo que existan en el ámbito de aplicación, tanto naturales como tecnológicos o de infraestructuras, tratando de describirlas de la manera más detallada posible, con la finalidad de tipificar el riesgo con la mayor exactitud.

La identificación de los riesgos que pueden afectar a una localidad y su valoración puede llevarse a cabo con el sistema matricial expuesto en el Capítulo 3 del PLATERCAR. Si nivel de riesgo identificado indica niveles medio o alto deben de acometerse bien estrategias de mitigación, bien planes de actuación ante el desencadenamiento de la posible emergencia.

Si el riesgo está localizado geográficamente, se deberá consignar sobre plano especificando la zona de riesgo, teniendo validez a efectos de ordenación territorial por parte del municipio de acuerdo con la Ley 10/1.998 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja u otra normativa sectorial.

Como fuentes que puedan ayudar a desarrollar la probabilidad de ocurrencia o los daños previsibles, se pueden considerar las siguientes fuentes de datos cuantitativos o cualitativos:

- Instituto Nacional de Estadística, INE.

- Instituto Nacional de Meteorología, INM.

- Instituto Geográfico Nacional, IGN.

- Instituto Tecnológico y Geominero de España, ITGE.

- Dirección General de Conservación de la Naturaleza, DGCONA.

- Dirección General de Trafico.

- Gerencia catastral.

- Departamentos de la Comunidad Autónoma de La Rioja

- Departamentos municipales.

- Etc.

4.- Estructura de la protección civil municipal.

Para dotar al Municipio de un adecuado sistema de dirección y coordinación es necesario evaluar la necesidad y configurar, si así se considera, una estructura que permita el desarrollo de las actividades y de los planes propios de la protección civil.

Asimismo la estructura municipal tiene que disponer de la flexibilidad e interconexión necesaria para acometer actuaciones en materia de prevención, también entendiéndose como talla mitigación de riesgos identificados. Pudiéndose acometer actuaciones concretas en las siguientes materias:

- Seguridad y autoprotección en lugares públicos.

- Prevención de incendios.

- Construcción en zona de riesgo.

- Ordenación del territorio.

- Suministro de agua.

- Salubridad pública.

- Cualesquiera otras relacionadas con la protección civil.

Para lograr continuidad en las acciones de protección civil resulta conveniente que las funciones relacionadas con esta materia estén confiadas a personal relacionado funcionaria o laboralmente con el municipio, siendo aconsejable personal relacionado con la protección ciudadana -policía local o bomberos-, en los municipios donde se dispusiese de estos cuerpos.

4.1.- Normativa vigente.

El ejercicio de las competencias en materia de protección civil se basa en la asunción de las posibilidades competenciales que la legislación otorga al municipio (Ley de Protección Civil, Ley de Bases de Régimen Local, Norma Básica de Protección Civil).

Asimismo es necesario tener en cuenta las disposiciones autonómicas en materia de protección civil, seguridad pública, contraincendios y otras.

También hay que analizar las ordenanzas municipales que pueden tener relación con la protección civil.

4.2.- Junta Local de Protección Civil.

En este apartado se reflejará el acuerdo del Pleno de la constitución de la Junta Local de Protección Civil, si así se considera.

4.2.1.- Composición.

Quedará reflejada la composición aprobada por el Pleno y que orientativamente podrá ser la siguiente:

* Presidente:

Alcalde.

* Vicepresidente:

Concejal delegado de protección civil, preferentemente.

* Secretario:

Secretario de la Corporación o persona legalmente delegada por él (obligatorio por ley).

* Vocales:

- Responsables técnicos de los servicios municipales, previsiblemente implicados en una situación de emergencia.

- Responsables de los servicios de intervención operativa actuantes en el municipio, tanto propios como ajenos al Ayuntamiento (Bomberos, Cruz Roja, Poder Judicial, etc.).

- Responsables de entidades cívicas o empresas de interés, a criterio del Ayuntamiento, en protección civil, etc.

4.2.2.- Competencias.

Como órgano asesor, informativo y deliberante en materia de protección civil, tiene las competencias siguientes:

- Proponer la elaboración del plan territorial y planes especiales que se consideren necesarios para el municipio.

- Informar los planes elaborados.

- Supervisar el cumplimiento del desarrollo, la implantación, la revisión, la realización de simulacros y la actualización de los planes.

- Promover y supervisar el cumplimiento de los medios de previsión establecidos en los distintos planes.

- Promover campañas de formación e información ciudadana y promover permanentemente la formación y el reciclaje de los sectores de la población que crea conveniente.

- Analizar y evaluar, después de un grave riesgo o siniestro que haya comportado la aplicación de un plan, su grado de eficacia, detectando y corrigiendo sus posibles anomalías.

- Propulsar y promover todas aquellas cuestiones relacionadas con protección civil que crea convenientes.

- Informar y proponer las previsiones presupuestarias, económicas e infraestructurales necesarias para llevar a cabo el desarrollo de sus competencias.

4.3.- Estructura operacional en caso de emergencia.

Dado que las situaciones de emergencia hacen que los servicios propios y ajenos del Ayuntamiento tengan que operar con una metodología diferente de la habitual, es preciso definir muy claramente cual es la nueva estructura, sus líneas de mando y, en consecuencia, sus misiones y ámbito de actuación.

La estructuración e interrelación entre sus diferentes partes es una propuesta de mínimos indispensables en cualquier municipio. Si la envergadura de las disponibilidades de los medios y las características del municipio lo recomiendan y lo permiten, se podrá hacer una estructura más desarrollada.

Se definirán y se notificarán a la Admón. Autonómica los casos en los que una emergencia activa el Plan y el momento exacto en el que se activa, así como las vías de notificación del mismo y la persona encargada de dar la orden formal de activación.

4.3.1.- Organigrama funcional.

Propuesta de Organigrama Funcional:

El Plan Municipal reflejará en un organigrama la estructura general del municipio en caso de emergencia, teniendo presente posibles ampliaciones a causa de la capacidad propia del municipio.

Una vez elaborado el organigrama se confeccionará una ficha de encuadre donde constarán, de forma clara y esquemática, como mínimo, los puntos siguientes:

- Cargo operativo dentro del plan.

- Persona que lo ocupa o sustituto.

- Sistemas de localización permanente (dirección, teléfono, buscapersonas, radio, etc.).

- Cargo orgánico habitual.

- Lugar de concentración.

La estructura municipal debe prever como mínimo de los siguientes órganos:

4.3.1.1.- Director del Plan.

Teniendo en cuenta que es el Alcalde, con la posibilidad de delegación de funciones en magnitudes siniestrales no incluidas en el Art. 21 j) de la Ley 7/1.985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el concejal o responsable técnico del área en la que se encuadre la protección civil municipal, sus competencias son:

a/ Con carácter preventivo:

- Hacer ejecutar todas las medidas preventivas establecidas.

b/ En situación de alerta o emergencia:

- Recibir la información del hecho siniestra.

- Valorar el hecho siniestra.

- Declarar la emergencia.

- Constituir el Consejo Asesor y designar al Director Técnico.

- Si no se delega en el Director Técnico, mandar y coordinar los distintos cuerpos operativos.

- Establecer los objetivos y las misiones prioritarias.

- Determinar la información que hace falta dar a la población, con deliberación previa del Consejo Asesor.

- Decidir la intervención de los medios privados.

- Solicitar medios supramunicipales.

- Informar a las autoridades competentes según la legislación vigente.

- Informar al Pleno.

- Decretar la expropiación temporal de bienes privados.

- Decretar la movilización de los medios humanos.

- Declarar el final de emergencia.

4.3.1.2.- Consejo Asesor.

Estará formado por los miembros de la Junta Local de Protección Civil, y si lo considera necesario el Director del Plan por personas de especial competencia en el tipo de riesgos planificados o materializados.

Una vez convocado y constituido el Consejo Asesor, sus competencias son:

- Analizar y valorar las situaciones existentes según la información de que se disponga.

- Dar prioridad a las acciones que ha de llevar a cabo cada grupo.

- Proponer al Director del Plan la designación del Director Técnico, cuando no esté ya establecido dentro del Plan de emergencias que se haya activado.

- Asesorar al Director del Plan y al Director Técnico según las circunstancias cambiantes del hecho siniestra.

4.3.1.3.- Director Técnico.

Técnico del Ayuntamiento con experiencia en gestión de urgencias, que será normalmente el responsable de Protección Civil del municipio: Jefe de Protección Ciudadana, Técnico de Protección Civil, Jefe de Bomberos, Jefe de la Policía Local, etc.

El Director Técnico, como persona designada por el Director del Plan a propuesta del Consejo Asesor o bien directamente en función del tipo de siniestrabilidad y de su idoneidad en este aspecto, tiene las competencias siguientes:

- Mandar y coordinar los diferentes grupos operativos.

- Informar al Consejo Asesor de la evolución de los hechos.

- Asesorar al Director del Plan para el desarrollo de sus competencias.

4.3.1.4.- CECOPAL.

Se constituirá un Centro de Coordinación Municipal desde donde se ubica la Dirección del Plan para impartir las ordenes oportunas. Tiene que disponer de características adecuadas a su finalidad como son el espacio suficiente y el fácil acceso, así como contar con la infraestructura adecuada para llevar a cabo los cometidos propios de un centro de mando en caso de emergencia: grupo electrógeno, medios de comunicaciones normales y asignados, inventario de recursos, cartografía, archivo de planes de emergencia o de actuación, etc. Al CECOPAL se puede incorporar el representante de la CAR con funciones de seguimiento.

Como órgano con capacidad de respuesta tiene las funciones siguientes:

- Transmitir alarmas y estados de riesgo, según procedimientos establecidos, de acuerdo con la tipología del siniestro y los posibles medios de actuación habituales.

- Coordinar, valorar y ordenar toda la información que genere el hecho siniestra.

- Otras acciones, siempre que no quedan asumidas por un órgano competente o superior.

4.3.1.5.- Puesto de Mando Avanzado. -PMA-.

Puede localizarse un Puesto de Mando Avanzado -PMA-, al que pueden desplazarse el Director y el Director Técnico en caso de necesidad. Este Puesto debe reunir las siguientes características:

- Fácil acceso.

- Dotado de sistemas de comunicación.

- Próximo a la emergencia.

- Libre de los riesgos derivados del evento.

4.3.1.6.- Grupos de Acción.

Se definirán, según el tipo de emergencia que se considere, el número de grupos de acción necesarios y las funciones de cada uno de ellos, debiendo ajustarse en lo posible con los indicados en el Plan Territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja con objeto de facilitar el encuadre en caso de emergencia de interés de la CAR. Los mandos y sus suplencias, deben estar definidos de antemano, así como las funciones de cada uno.

En el caso de contar en estos grupos con medios y recursos ajenos al propio ayuntamiento, se deberá de establecer previamente la forma de movilización de los mismos, la línea de mando de los indicados medios y recursos, y las personas responsables de los mismos.

De acuerdo con el organigrama funcional reflejado en el punto 4.3.1. de estas Directrices para la Planificación Local, que debe llevar a cabo el Ayuntamiento, éste realizará asimismo, como mínimo los organigramas y fichas de carácter global siguientes:

- Organigrama general de los grupos.

- Ficha de encuadre.

La ficha se rellenará de forma clara y esquemática, de acuerdo con las dotaciones humanas y recursos materiales que se inventaríen, conteniendo como mínimo los puntos siguientes:

- Cargo operativo dentro del Plan (hasta el nivel de responsable de servicio funcional).

- Persona que lo ocupa y sustituto.

- Sistema de localización permanente (dirección, teléfono, etc.).

- Cargo orgánico habitual.

- Lugar de concentración.

4.3.1.6.1.- Subgrupo de Primera Intervención.

En donde la disponibilidad de medios municipales lo permita resulta adecuado estructurar un Subgrupo de Primera Intervención, compuesto por los elementos mínimos necesarios del Grupo de Intervención -Bomberos-, del Grupo de Orden -Guardia Civil o Policía Local- y Grupo Sanitario -transporte sanitario, Cruz Roja, y atención médica si es posible- que se base en la versatilidad, adaptabilidad, compatibilidad en las comunicaciones preferentemente a través del SOS Rioja, y rapidez de respuesta para acometer urgencias y/o emergencias urbanas.

Miembros de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil pueden ser encuadrados en este Subgrupo en ausencia de alguno de los cuerpos indicados, hasta la llegada de estos al escenario de la intervención o en su apoyo encuadrados debidamente.

El mando del Subgrupo de Primera Intervención lo ostentará el mando de bomberos o de las fuerzas y cuerpos de seguridad, primordialmente, si bien puede llevarse a cabo la asunción de dirección por el Director del Plan Municipal o el Director Técnico del Plan Municipal, ajustándose al nivel operativo que se considere adecuado a la magnitud de la emergencia.

Los elementos del Subgrupo de Primera Intervención se integrarán en los respectivos Grupos de Acción si la evolución o la magnitud del acontecimiento hiciera necesario un mayor aporte de medios y recursos o si así lo dispusiera el Director del Plan Municipal.

5.- Operatividad.

Son aquellos mecanismos, procedimientos y formas preestablecidos de actuación, mediante los cuales el plan puede pararse o activarse.

Estos mecanismos, además, han de ser establecidos para que las respuestas sean coherentes con la tipología y gravedad, tanto ante un hecho siniestra como ante un riesgo específico detectado.

5.1.- Previsión.

A partir de la aprobación del Plan Municipal, promovido por la Junta Local de Protección Civil y bajo sus directrices, se llevarán a cabo todas aquellas actuaciones para el mantenimiento y actualización del Plan Municipal y Planes Especiales o Planes de Actuación, si hubiere, así como aquellas motivadas por épocas de peligro o riesgos específicos.

Anualmente, la Junta Local de Protección Civil propondrá al Pleno Municipal, para su aprobación, las correspondientes dotaciones presupuestarias e infraestructurales necesarias para la ejecución de las tareas de previsión.

5.2.- Activación del plan.

La operatividad del Plan se establece con una articulación congruente de las estrategias y procedimientos de actuación que aseguren la consecución de los objetivos.

Esta articulación está basada en:

- Establecimiento de Niveles

- Sistemas de alerta y alarma. Notificaciones.

5.2.1.- Niveles.

En el Plan Municipal -PLAMU- se contemplan los niveles 0, 1, 2 y 3.

5.2.1.1.- PLAMU Nivel 0.

Se declara el Nivel 0 en riesgos, urgencias o emergencias de ámbito municipal controladas mediante respuesta de un servicio municipal.

Puede declararse el Nivel 0 por la presencia de una información que, en función de su evolución desfavorable podría dar lugar a la declaración de uno de los Niveles siguientes. Cuando esto ocurre, este Nivel se caracteriza por el análisis y requerimiento de nuevas informaciones con objeto de acortar los tiempos de incertidumbre.

Las acciones que corresponden a este Nivel adquieren gran importancia, pues en ella radica el concepto preventivo de las actuaciones del Plan y está basado en la oportunidad y calidad de los datos provenientes de las Fuentes de Información.

En este Nivel queda activado el Plan Municipal. Pueden movilizarse parte de sus medios en proporción a las acciones a ejecutarse previsiblemente y para aminorar los tiempos de respuesta es conveniente transmitir alertas a los Grupos de Acción que pueden ser movilizados en el Nivel 1 y, si es necesario, preparar la adopción de alguna medida de protección.

5.2.1.2.- PLAMU Nivel 1.

Se declara el Nivel 1 en urgencias o emergencias de ámbito municipal controladas mediante respuesta de un servicio municipal o del Subgrupo de Primera Intervención, llevándose a cabo el ejercicio de mando y la coordinación de efectivos por parte del Director del Plan in situ o por medio del CECOPAL -Centro de Coordinación Operativa Municipal-

La decisión de declarar el Nivel 1 corresponde al Director del Plan Municipal.

El Director del Plan puede encomendar la coordinación de la respuesta al Director Técnico del Plan Municipal correspondiente, que puede actuar in situ o a través del CECOPAL.

En este Nivel pueden activarse Planes de Actuación en ámbitos municipales. También se pueden iniciar las acciones correspondientes a los Planes Especiales Municipales que figuran como tales en la Norma Básica.

Es conveniente cursar aviso de alerta a cuadros o recursos que pueden ser activados en el PLAMU Nivel 2.

5.2.1.3.- PLAMU Nivel 2.

La decisión de declarar el Nivel 2 corresponde al Director del Plan Municipal si bien puede el Director del PLATERCAR en el Nivel 1 por su propia iniciativa o a petición del Ayuntamiento o Ayuntamientos implicados realizar la declaración del equivalente PLATERCAR Nivel 1.

Se declara el PLAMU Nivel 2 en las emergencias que por su naturaleza o gravedad y/o extensión del riesgo, sobrepasen las posibilidades de respuesta de los servicios ordinarios de la Administración Local, necesitándose mayor cantidad de medios y recursos por lo que se activan los Grupos de Acción previstos.

El Director del PLATERCAR en el Nivel 1 puede asumir la dirección y coordinación de las acciones.

Cuando se trate de emergencias que afectan a un solo municipio, el Director del PLATERCAR en el Nivel 1 puede encomendar la coordinación de la respuesta al Director del Plan local correspondiente, que puede actuar in situ o a través del CECOPAL. En este caso, el Director del PLATERCAR en el Nivel 1 conservará la coordinación de sus medios, propios o asignados al Plan.

Se declara la vuelta a la normalidad cuando los factores desencadenantes del Nivel desaparecen, y sus consecuencias dejan de ser un peligro para las personas o bienes.

La vuelta a la normalidad significa que, aunque subsistan una serie de secuelas, no es necesario la participación de los Grupos de Acción, procediéndose al repliegue escalonado delas unidades intervinientes.

Únicamente continúan las actuaciones referentes a la rehabilitación de servicios públicos esenciales que cesarán tan pronto como sea posible, encargándose de ellas los organismos competentes.

Es conveniente cursar aviso de alerta a autoridades, cuadros o recursos que puedan ser movilizados en el PLAMU Nivel 3.

5.2.1.4.- PLAMU Nivel 3.

La decisión de declarar PLAMU Nivel 3 corresponde al Director del PLATERCAR en el Nivel 2 por su propia iniciativa o a petición del Ayuntamiento o Ayuntamientos implicados.

Se declara el PLAMU Nivel 3 en las emergencias que por su naturaleza o gravedad y/o extensión del riesgo, sobrepasen las posibilidades de respuesta de la Administración Local.

Puede considerarse la declaración de este Nivel en emergencias, siniestros o riesgos en los que se hayan registrado, o puedan darse, daños mortales o de gravedad menor en la integridad física de personas que afecten, o puedan afectar, a numerosas personas o colectivos sociales.

En este caso la dirección y coordinación de las actuaciones corresponde al Director del PLATERCAR en el Nivel 2.

Este Nivel, PLAMU Nivel 3, puede suponer la aplicación total del PLATERCAR utilizando los medios propios de la CAR y los asignados de otras Administraciones de igual ámbito o superior, e incluso solicitar de éstas alguno no previsto.

Este Nivel, PLAMU Nivel 3, puede contemplar circunstancias que deriven hacia el interés nacional. En este caso el Director del PLATERCAR en el Nivel 2 puede solicitar la declaración del Nivel 3, en el Plan de la CAR.

Cuando los factores desencadenantes del PLAMU Nivel 3 desaparecen, puede declararse el PLAMU Nivel 2 o la vuelta a la normalidad.

Equivalencias:

PLAMU Nivel 0

PLAMU Nivel 1 PLATERCAR Nivel 0

PLAMU Nivel 2 PLATERCAR Nivel 1

PLAMU Nivel 3 PLATERCAR Nivel 2

PLATERCAR Nivel 3 PLAN NACIONAL

5.2.2.- Sistemas de Alerta y Alarma.

Todo Plan tendrá que prever unos mecanismos automáticos para su puesta en marcha, según la gravedad de la situación, atendiendo a:

- Épocas de peligro

- Riesgo

- Siniestros

La gravedad de las situaciones existentes podrá implicar dos estados básicos de desarrollo del plan, que son:

- Fase de alerta.

- Fase de alarma.

5.2.2.1.- Fase de Alerta.

Vendrá definida por la inminencia y posibilidad de que se desencadene un determinado riesgo o época de peligro y supondrá instrucciones y procedimientos de actuación en cada caso.

Se llevará a cabo:

- La localización de los componentes que se consideren necesarios del Consejo Asesor y de los responsables de los servicios operativos que estén implicados en el riesgo.

- La realización de las actividades necesarias a fin de paliar los posibles efectos del riesgo.

5.2.2.2.- Fase de Alarma.

Viene definida en el momento en que se produce una situación de grave riesgo, calamidad pública o catástrofe, que afecte o pueda afectar vidas humanas o bienes importantes.

Supondrá: la declaración formal del Nivel del PLAMU que se considere necesario de acuerdo con la magnitud de la emergencia; la constitución del Comité Asesor; la activación del Director Técnico y la puesta en funcionamiento de todos aquellos servicios, grupos y entidades previsiblemente involucrados en la emergencia y que todavía no se encuentren actuando.

5.3.- Mecanismo de puesta en marcha.

Son aquellos sistemas, actos y procedimientos, mediante los cuales el plan de emergencias se vuelve activo.

Es necesario definir:

- La recepción de alarmas: Centro Receptor de Alarmas.

- El procedimiento de puesta en marcha.

5.3.1.- Recepción de alarmas. Centro receptor de alarmas.

Dado que las alarmas se pueden producir a cualquier hora, es necesario establecer un centro receptor con capacidad de respuesta las 24 horas del día. A fin de asegurar esta continuidad, el centro receptor de alarmas será el Centro de Coordinación Operativa del Gobierno de La Rioja -SOS Rioja-.

5.3.2.- Procedimiento de puesta en marcha.

El órgano receptor de las alarmas -SOS Rioja- actuará activando la Dirección del Plan Municipal y a los componentes que se indiquen en el Plan Municipal, hasta la puesta en funcionamiento del CECOPAL, al que prestará funciones de apoyo.

Todo plan, en este apartado, deberá contener como mínimo los procedimientos de respuesta en marcha y de localización del Director del Plan y la localización y constitución del Comité Asesor.

5.4.- Final de la emergencia.

Es el acto realizado por el Director del Plan, mediante una declaración formal, después de comprobar que han desaparecido o se han reducido suficientemente las causas que generaron la activación del plan y que han sido restablecidos los servicios mínimos en la población. Este acto comporta el retorno a la normalidad, estructural y funcional, de los servicios actuantes.

5.5.- Activación del plan superior.

El PLATERCAR tiene funciones de seguimiento de las emergencias municipales. En caso de insuficiencia del Plan Municipal para controlar la emergencia se activará este Plan superior de acuerdo con lo señalado en el punto 5.5. del PLATERCAR.

5.6.- Medidas operativas.

Se concretarán las medidas operativas de los distintos cuerpos de intervención encuadrados en los Grupos de Acción del Plan Municipal de acuerdo con las capacidades de los cuerpos actuantes pudiendo adaptar, en lo posible, las medidas operativas indicadas en el punto 5.6. del PLATERCAR.

6.- Información a la población afectada.

Por el hecho de que la información se vuelve de vital importancia para el buen funcionamiento de cualquier plan de emergencia, su envío tendrá que estar debidamente asegurado tanto cualitativa como cuantitativamente, a través de una buena red de transmisiones y de unos procedimientos definidos exhaustivamente en el mismo plan. La información, atendiendo la utilización que de ella hace el Comité Asesor, se divide en dos tipos: de entrada y de salida.

La información de entrada, proveniente tanto del SOS Rioja, de los ciudadanos, de los grupos de actuación, otras instituciones, medios de comunicación, etc., ha de cumplir unas características muy especiales cuanto a calidad, cantidad y rapidez. Esta información, debidamente contrastada y analizada por el Comité Asesor, es la base para elaborar la información de salida.

La información de salida es la que elabora el Comité Asesor (a partir de la de entrada) con el fin de difundirla adecuadamente a través del Grupo de Acción correspondiente a:

- Público en general.

- SOS Rioja.

- Grupos y servicios actuantes.

- Otras administraciones.

Esta información se ha de caracterizar básicamente por su claridad, concisión, exactitud y suficiencia, ya que si no tiene las cualidades mínimamente exigibles se convierte en desinformación y puede tener consecuencias imprevisibles. La información de salida que ha de ser elaborada por el Comité Asesor puede estar prevista y preelaborada en la planificación para aquellas situaciones muy concretas (evacuaciones, comportamientos específicos, etc.), así como la destinada a la población (mensajes tipo, ordenanzas preconfigurados para la puesta en marcha, final de la emergencia, etc.).

El Plan Municipal contemplará los mecanismos de información a la población afectada en su municipio debiendo indicarse a partir del PLAMU Nivel 2, incluido éste, la transmisión al CECOP de la CAR, SOS-Rioja, con la finalidad de no generar comunicaciones contradictorias.

Si el CECOP de la CAR indicará la asunción de la información el CECOPAL se coordinará con el anterior para activar los procesos de información en su ámbito territorial.

7.- Determinación de medios y recursos.

7.1.- Catálogo de medios y recursos.

En este apartado se reflejan todos los elementos susceptibles de ser utilizados en una situación de emergencia efectuando la diferenciación expresa de su dependencia, tanto si afecta la gestión municipal como la privada.

Sin embargo y como primera hoja deberán establecerse los servicios de urgencia de actuación inmediata (teléfono, dirección,...), que pueden no ser dependientes del municipio y que es necesario emplear en primer lugar en un hecho siniestra (Centro de Coordinación de Emergencias de La Rioja, Bomberos de la zona, Policía Local, Guardia Civil, Subgrupo de Primera Intervención y otros organismos que se estimen necesarios).

7.2.- Cartografía.

Dado que el soporte cartográfico se convierte en un instrumento válido para conseguir una visión rápida, clara y sencilla de posibles afectaciones, daños, recursos, accesos, etc., se considera imprescindible su inclusión dentro de los planes de emergencia.

El escalado recomendado según el contenido exigido es:

7.2.1.- Mapas de situación y conocimiento general.

(Ubicación del término dentro de la comarca y su entorno, macroestructuras, etc.)

Escalas a usar: 1:25.000 - 1:50.000

Escala recomendada: 1:25.000

7.2.2.- Mapas básicos del término municipal.

(Información gráfica de infraestructuras básicas tanto naturales como artificiales, riesgos que afectan grandes extensiones globalmente, accesos, visiones de conjunto, etc.)

Escalas a usar: 1:5.000 - 1:10.000

Escala recomendada: 1:5.000

7.2.3.- Mapas núcleo urbano y otras áreas.

(Información de situación de medios y recursos, servicios, afectación de riesgos, vías principales y alternativas, etc.)

Escalas a usar: 1:1.000 - 1:2.000

Escala recomendada: 1:2.000

7.2.4.- Mapas de detalle.

(Información complementaria y específica para aquellos puntos o lugares que así lo requieran)

Escalas a usar: 1:200 - 1:500 - 1:1.000

Escala recomendada: 1:500

Todo plan deberá contener cartografiado todo su término municipal, como mínimo, entre los mapas referenciados como básicos y de núcleo urbano. (Puntos 7.2.2. y 7.2.3. de este apartado).

8.- Implantación y mantenimiento del Plan.

8.1.- Implantación del Plan.

Con el objeto de que los planes de emergencia, tanto territoriales como especiales, sean realmente operativos, es necesario que los grupos de acción previstos tengan conocimiento profundo de los mecanismos y actuaciones planificadas y asignadas.

Esta fase de asunción de actuaciones e información se denomina implantación. La implantación es, por tanto, la actuación destinada a conseguir la operatividad real del/de los plan/es. Por tanto, el plan debe definir, en su apartado de implantación, las personas que serán responsables de este proceso, los procedimientos que deberán utilizar, los ejercicios que hace falta realizar, la documentación y cartografía a usar, y todos aquellos otros medios que reconsideren imprescindibles.

La implantación comportará también campañas de información-divulgación, dirigidas a los ciudadanos, para conseguir de éstos una respuesta adecuada a las diferentes situaciones.

8.2.- Formación - Información.

El organismo municipal encargado de la protección ciudadana municipal puede proponer llevar a cabo y supervisar procesos de formación, ejercicios y campañas informativas, dirigidos a los miembros y a los servicios integrados en los planes, y a la ciudadanía, tanto para el mantenimiento y mejora de la formación inherente a la implantación de los planes, como la de carácter general, con el objeto de lograr respuestas y actitudes adecuadas en caso de activación del Plan Municipal.

8.3.- Ejercicios y simulacros.

El propio plan definirá el programa de ejercicios y simulacros, especificando características de su realización.

Los simulacros tendrán que prever como mínimo los siguientes aspectos:

- Establecimiento de una afectación.

- Niveles de activación del simulacro-niveles de progresión.

- Activación según la emergencia prevista y correlación de medios a desplegar.

- Coordinación de los mandos.

- Análisis posterior del grado de eficacia con valoración de posibles correcciones y mejoras.

Antes de realizar cualquier simulacro, se deberá comunicar al departamento de Protección Civil del Gobierno de La Rioja, en un plazo no inferior a un mes de su realización, con indicación expresa de su alcance, para que si lo considera adecuado pueda enviar representación.

8.4.- Actualización.

Dentro de los planes quedarán definidas las actuaciones destinadas a su puesta al día y mejora y a quien se asigna esta función. Esta actualización, que como mínimo se hará cada tres años, comportará entre otros los siguientes aspectos:

- Mantener al día el inventario de medios y recursos.

- Mantener al día la valoración del riesgo y sus consecuencias.

- Desarrollar y seguir, como consecuencia del mantenimiento, los programas de formación destinados tanto a la población civil como a los órganos y servicios actuantes.

- Comprobar periódicamente el Plan, a fin de que los recursos se encuentren en el mismo grado de operatividad que el Plan les asigna y, en general, hacer todas aquellas modificaciones que pueden afectar al Plan y que no comporten su revisión.

- Llevar a cabo las respuestas económicas adecuadas para que sean viables todos los aspectos del Plan.

Todas las actuaciones serán notificadas detalladamente en un plazo no superior a dos meses a la Comisión de Protección Civil de La Rioja.

8.5.- Revisión.

Por el hecho de que las circunstancias son variables en el tiempo, el PLAMU debe someterse con una periodicidad máxima de seis años a una revisión total de su contenido.

Asimismo cuando se estime necesario o conveniente pueden realizarse revisiones parciales, con independencia de las revisiones totales o la periodicidad máxima, basadas en la actualización, en modificaciones importantes de riesgos o en plazos de vigencia más restrictivos que los que el propio Plan puede marcar.

El concepto de vigencia no comporta una modificación obligatoria del Plan, sino solamente su revisión y las posibles adecuaciones o cambios que fuesen necesarios para que se ajuste a la realidad estructural y siniestra del municipio.

Esta revisión habrá de notificarse a la Comisión de Protección Civil de La Rioja en el plazo máximo de dos meses para su posterior homologación.

Anexo 2.- Programación para el desarrollo del Plan.

El presente Plan, por su carácter de Plan Director, determina el proceso de planificación, de forma que se pueda alcanzar un nivel adecuado de perfeccionamiento para la consecución de sus objetivos a corto, medio y largo plazo.

Este desarrollo se consigue con la elaboración de diferentes programas o líneas de trabajo que clarifiquen la temática de actuación y aplicación de medios.

Como órgano gestor del Plan, corresponde a la Consejería donde esté encuadrada la estructura de protección civil, a través del departamento de Protección Civil, la dirección y elaboración de estos programas o la realización de los trabajos que relacionados con el desarrollo del Plan se consideran en este anexo.

El conjunto de los documentos normativos y técnicos que resulten de la ejecución de estos programas se incorporarán al Plan Territorial en forma de anexos.

La respuesta operativa de los Planes Especiales que determina la Norma Básica de Protección Civil (inundaciones, incendios forestales, etc.) se efectuará de acuerdo con el PLATERCAR y con las Directrices Básicas elaboradas o en elaboración.

Asimismo, se deben de llevar a cabo los siguientes programas o líneas de trabajo:

1.- Análisis de riesgos.

Su objetivo es completar y perfeccionar el conocimiento de los riesgos que afectan a la CAR y cumplir la normativa en lo que a riesgos u ordenación territorial se indica, consiguiendo como mínimo:

- Análisis de los riesgos a que está sometido el territorio de la CAR.

- Delimitación cartográfica de los riesgos teniendo en cuenta criterios de zonificación, siempre que sea posible.

- Concreción de terrenos o espacios cuyas características geotécnicas, geomorfológicas, de cercanía a empresas u otros focos emisores potenciales de riesgo, u otras circunstancias desaconsejen o condicionen su destino a aprovechamientos urbanísticos.

- Determinación de elementos vulnerables en función de las consecuencias que se producirían y del valor de los mismos.

- Análisis de escenarios típicos de emergencias.

- Análisis de las situaciones de emergencia para determinar una metodología que permita evaluar la información sobre los efectos de las situaciones de emergencia que se produzcan en el ámbito de la CAR, incluso aquéllas que hayan estado a punto de producirse y que puedan ser analizadas en base a sus consecuencias previsibles (accidentes blancos).

- Consecuencias previsibles de la actualización de cada tipo de riesgos y modo de respuesta para hacer frente a los mismos, incluidos sistemas de alerta precoz.

De esta forma, el CECOP podrá disponer de un catálogo de sucesos que le proporcione datos significativos sobre los efectos de los agentes de riesgo, evaluación de la respuesta del Plan y un análisis sobre las causas de las situaciones de emergencia y su relación con posibles deficiencias en los sistemas de prevención.

2.- Catálogo de medios y recursos.

Su objetivo es la confección de un catálogo de medios y recursos teniendo en cuenta las directrices que puedan establecerse a efectos de normalización u homologación.

3.- Información territorial y cartográfica. Desarrollo de recepción de datos.

Tiene por objetivo completar y perfeccionar la información existente de carácter territorial con bases de obtención y datos: redes de agua potable, de saneamiento, eléctrica, gasística, etc.; así como la realidad cartográfica en soporte impreso y soporte informático.

Asimismo, entre los riesgos potenciales más recurrentes en el ámbito geográfico de La Rioja se encuentran: sequías, avenidas, lluvias torrenciales, nevadas-olas de frío, deslizamientos-

desprendimientos-hundimientos e incendios forestales, teniendo todos ellos en común la demanda de datos meteorológicos.

Es objeto también de este programa o línea de trabajo la ordenación e informatización de la red meteorológica de la CAR, la adaptación a la transmisión de datos a tiempo real, la centralización de estos datos en el SOS Rioja desde donde los cuerpos de intervención y Protección Civil pueda hacer el seguimiento y gestión de situación y la adaptación de datos al sistema de información geográfica para cartografiar las zonas de riesgo.

Progresivamente se pueden ir introduciendo aforos hidrológicos, aforos circulatorios parámetros ambientales.

4.- Planes especiales y planes de actuación.

El objeto de este programa es la elaboración de diferentes Planes Especiales y Planes de Actuación para definir procedimientos y adaptar la respuesta operativa ante los diferentes tipos de riesgos identificados en el Plan Territorial.

Se recomienda elaborar la planificación, del tipo que corresponda, en las siguientes materias, entre otras:

* Incendios forestales.

* Incendios urbanos e industriales.

* Mercancías peligrosas.

* Grandes accidentes de tráfico.

* Inundaciones / avenidas / lluvias torrenciales

* Sequía / suministro agua potable.

* Alteraciones viales.

* Nevadas / olas de frío.

* Urgencias y emergencias sanitarias.

* Grandes concentraciones humanas.

5.- Planes de evacuación.

Este punto tiene por objeto realizar planes específicos de evacuación para las concentraciones urbanas que se determinen, y que puedan ser aplicados a través del Plan Territorial y Planes Especiales.

6.- Planes de autoprotección.

Uno de los objetivos de la autoprotección ciudadana y corporativa es la integración en el sistema público de Protección Civil. La integración que ha de hacerse en los planes territoriales, como el que nos ocupa, o en los especiales, si procede, supone el establecimiento de formas de transferencia de las actuaciones a los responsables de los planes de Protección Civil en los que se integren. En este caso transferencia de acciones de planes de autoprotección integrados en el PLATERCAR a los responsables del PLATERCAR.

En este programa se ha de comprobar y verificar el funcionamiento de lo establecido en el Plan de Autoprotección que corresponda al menos de:

- Los protocolos de notificación, que se realizarán preferentemente a través del SOS Rioja.

- Las formas de transferencia de la dirección de la emergencia al Director del PLATERCAR en el Nivel que corresponda, si procede.

- Las formas de colaboración de la organización de planes de autoprotección (responsables de intervención y responsables de implantación, principalmente) con el PLATERCAR, u otros Planes que tengan al PLATERCAR como Plan Director, y con las actuaciones del sistema público de Protección Civil.

7.- CECOP/CECOPI - SOS Rioja.

Este punto tiene por objeto:

- Completar y perfeccionar de manera continua los medios existentes, determinando e incorporando los sistemas de información, gestión, presentación y tratamiento de datos, enlaces y comunicaciones necesarios.

- Determinar y preparar los medios necesarios para el adecuado desarrollo de los trabajos a realizar cuando se funciona como CECOPI.

- Determinar y disponer los medios que hay que tener previstos para la constitución del Puesto de Mando Avanzado.

- Determinar la composición, organización y funciones del personal que presta sus servicios en el CECOP/CECOPI - SOS Rioja u otros puestos de mando o transmisiones.

Este apartado también tiene por objeto el desarrollo de una eficaz vinculación operativa de las comunicaciones de los distintos cuerpos operativos en situaciones de urgencia o emergencia ciudadana.

Se trabajará en tener operativos los medios necesarios para ampliar y perfeccionar la red de comunicaciones de emergencia que permita un servicio óptimo a los cuerpos de intervención departamentos de la CAR que pueden ser colaboradores en urgencias o emergencias, y elaborar el correspondiente Plan de Comunicaciones.

Asimismo, se puede establecer un Protocolo para la coordinación y el empleo óptimo de las frecuencias utilizadas en situaciones de emergencia, solicitando a la Administración Central, si procede, las asignaciones o cambios de atribuciones que permitan el uso de determinadas radiofrecuencias para todos los órganos de respuesta del Plan Territorial.

8.- Aplicación de nuevas tecnologías.

Su propósito es analizar técnicas innovadoras y su viabilidad de aplicación en la gestión del Plan Territorial de Protección Civil de la CAR (tecnologías de información, técnicas de predicción y análisis de riesgos, evaluación de escenarios, teledetección, G.P.S., etc.).

Anexo 3.- Glosario de términos.

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