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DISFRUTE A TIEMPO PARCIAL DE LOS PERMISOS INCLUIDOS EN EL ARTÍCULO 70.4 DE LA LEY 4/1988

20/07/2004
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Decreto 158/2004, de 7 de julio, por el que se desarrolla el disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos en el artículo 70.4º de la Ley 4/1988, de la función pública de Galicia (DOG de 20 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 158/2004, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA EL DISFRUTE A TIEMPO PARCIAL DE LOS PERMISOS INCLUIDOS EN EL ARTÍCULO 70.4º DE LA LEY 4/1988, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE GALICIA

El apartado 4º del artículo 70 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, en su redacción actual, introducida por la Ley 9/2003, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, determina la necesidad de desarrollar reglamentariamente el disfrute a tiempo parcial de los permisos que en el mismo se incluyen.

La modificación introducida consiste precisamente en la posibilidad de flexibilizar el disfrute del permiso en los supuestos de parto, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, contemplados en el citado apartado.

Con esta medida se pretende potenciar el reparto de las responsabilidades familiares entre las madres y padres, la mejora en el cuidado de los hijos por los progenitores, así como posibilitar que los funcionarios mantengan vinculación con su puesto de trabajo.

En atención a lo expuesto, a propuesta de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, con informe favorable de la Comisión de Personal, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de julio de dos mil cuatro DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El presente decreto tiene como finalidad regular el disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos en el apartado 4º del artículo 70 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

Artículo 2º.-Procedimiento.

1. El expediente para obtener el permiso para el disfrute a tiempo parcial de los permisos a que se refiere el artículo anterior, se iniciará por solicitud del interesado y concluirá por resolución del órgano competente para su concesión.

2. A tal efecto, a la solicitud que debe presentar el interesado se acompañará informe del/a jefe/a del servicio en que estuviera destinado el funcionario en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio, o sobre las razones que impiden su concesión.

El/La secretario/a general de la consellería de destino u órgano equivalente del organismo o ente en el que preste servicios el personal de que se trate, a la vista de la solicitud e informe correspondiente, notificará la resolución en el plazo máximo de diez días por la que quedará formalizado el acuerdo para el disfrute del permiso en la modalidad a tiempo parcial o, en su caso, su denegación.

3. El régimen de disfrute a tiempo parcial podrá obtenerse tanto al inicio del permiso como en un momento posterior, y podrá extenderse a todo el período de su duración o a parte de aquel, sin perjuicio de lo dispuesto en la regla primera del artículo 3 del presente decreto.

Artículo 3º.-Reglas para el disfrute de los permisos a tiempo parcial.

El disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos en el apartado 4º del artículo 70, de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, se ajustará a las siguientes reglas:

Primera.-Este derecho podrá ser ejercido tanto por la madre como por el padre, en el caso de que ambos trabajen y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del período de descanso.

En el supuesto de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad del permiso durante las seis semanas inmediatas posteriores al mismo, que serán de descanso obligatorio.

Segunda.-El período durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice, sin que, en ningún caso, se pueda superar la duración establecida para los citados permisos.

Tercera.-El disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpido. Una vez acordado, solamente podrá modificarse el régimen pactado, siempre que se produjeran circunstancias sobrevenidas y debidamente justificadas, mediante nuevo acuerdo entre el órgano competente para la concesión de permisos y el funcionario afectado, a iniciativa de este y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.

Cuarta.-Durante el período del disfrute del permiso a tiempo parcial, el funcionario no podrá realizar servicios extraordinarios fuera de la jornada que deba cumplir en esta modalidad.

Artículo 4º.-Incompatibilidades.

El disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos en el apartado 4º del artículo 70 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, será incompatible con el ejercicio simultáneo por el mismo funcionario del derecho previsto en la letra f) del apartado 1º del artículo citado, en el que se regula el derecho en el supuesto de disminución de la jornada por guarda legal.

Igualmente, será incompatible con el ejercicio del derecho a la excedencia para el cuidado de hijos y familiares regulado en el artículo 55.4º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo.

Disposición final Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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