Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/07/2004
 
 

ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS DE CENTROS EDUCATIVOS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA

20/07/2004
Compartir: 

Orden de 9 de julio de 2004, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos, durante el curso escolar 2004/2005, por las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas de Centros Educativos de Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sostenidos con fondos públicos (DOE de 20 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE JULIO DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS, DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2004/2005, POR LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS DE CENTROS EDUCATIVOS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

El artículo 27 de la Constitución de 1978 regula el derecho a la Educación y determina la participación efectiva de los padres y las madres, tanto en la programación general de la enseñanza, como en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos.

La participación de los distintos sectores de la Comunidad Educativa, en el ámbito de sus correspondientes competencias y responsabilidades para el desarrollo de la actividad escolar de los centros, es uno de los principios de calidad que aparecen en el Capítulo I de la Ley Orgánica 10/2003, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

No obstante, dicha participación sólo se convierte en signo de calidad educativa cuando va más allá de una mera representación formal en los órganos de gestión de los centros educativos. Ésta exige la participación activa, continuada y real de todos sus miembros.

El artículo 3.3 de la Ley Orgánica 10/2003, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece que las Administraciones Educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres y la formación de federaciones y confederaciones.

Las Asociaciones de Madres y Padres de alumnos/as permiten dinamizar la participación de este colectivo, por lo que la Administración Educativa debe ofrecer, dentro de sus posibilidades, el apoyo y el asesoramiento necesarios para el desarrollo de sus funciones, así como los recursos que faciliten su participación en la vida escolar.

El Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, que regula las asociaciones de padres de alumnos, prevé, en su artículo 16, la concesión de ayudas para fomentar las actividades de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Madres y Padres de Alumnos/as.

El R.D. 1801/1999, de 26 de noviembre, traspasa funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Enseñanzas no Universitarias.

El Decreto 27/1999, de 22 de diciembre, atribuye a la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología dichas funciones y servicios.

El Decreto 22/2004 de 9 de marzo (D.O.E. núm. 31, de 16 de marzo), regula las subvenciones a otorgar por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología en materia de enseñanza universitaria y no universitarias y dispone las normas básicas para su concesión, con el objetivo de conseguir la formación integral de los ciudadanos y ciudadanas que les permita ejercer de forma crítica y en una sociedad plural la libertad, la tolerancia y la solidaridad, fomentando las confederaciones, federaciones y asociaciones de padres y madres de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa, D I S P O N G O Artículo I.- Objeto y finalidad.

1. La presente Orden regula la convocatoria y establece las normas que regirán la concesión de ayudas económicas a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos/as de Centros Educativos de Enseñanzas no Universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sostenidos con fondos públicos, para la realización de proyectos durante el curso escolar 2004/2005, en el marco de lo señalado en el Capítulo XIV del Decreto 22/2004 de 9 de marzo (D.O.E. núm. 31, de 16 de marzo), por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología en materia de enseñanzas universitarias y no universitarias.

2. Estas ayudas pretenden fomentar las actividades de las Asociaciones de Padres y Madres en los Centros Educativos, definidos en el párrafo anterior, para facilitar la presencia activa de la familia en la vida de los Centros, propiciando la coherencia y continuidad entre las experiencias educativas que se desarrollan en la familia y en la escuela.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas, y, por tanto, ser beneficiarias de las mismas; las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos/as de Centros Educativos de Enseñanzas no Universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura sostenidos con fondos públicos, siempre que estén legalmente constituidas.

Artículo 3.- Crédito y cuantía de las ayudas.

Para la consecución de los fines pretendidos se destinará la cantidad máxima de 60.051 euros con cargo al Superproyecto 2001.13.08.9001, Proyecto 2001.13.08.0001, Aplicación presupuestaria 2004.13.08.423A.489.00, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2004.

Artículo 4.- Finalidad del Proyecto.

Los proyectos deberán relacionarse obligatoriamente con alguna de las siguientes líneas de actuación:

I. Información para un mejor conocimiento de la realidad escolar y del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

2. Formación de padres y madres dirigida a potenciar la Educación en Valores en sus hijos e hijas, principalmente en aquellos aspectos relacionados con la Educación para la Salud, Educación del Consumidor y Educación para la Convivencia.

3. Desarrollo de Escuelas de Madres y Padres, entendidas como procesos de formación permanente y vinculadas a la Comunidad Escolar.

4. Desarrollo de actuaciones destinadas al fomento del hábito lector en la Comunidad Educativa: Club de Lectura, etc.

5. Mejora de la relación familia-escuela. Participación activa y real en la Comunidad Escolar.

Artículo 5.- Solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas al Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología, conforme a lo dispuesto en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (LRJAP-PAC), formalizándose en el impreso que figura como Anexo I a esta Orden que se remitirá, junto a la documentación que corresponda, a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa (calle Vespasiano, 2, Mérida).

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los Registros autorizados de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, (en adelante LRJAP-PAC).

3. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.

4. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación que corresponda finalizará el 25 de septiembre de 2004.

Artículo 6.- Documentación a presentar.

Las solicitudes (Anexo I) se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del Código de Identificación Fiscal de la Asociación.

b) Proyecto que se pretende desarrollar, elaborado de acuerdo con el guión de contenidos que establece el Anexo 11.

c) Certificación acreditativa de la representación que ostenta en la Asociación el firmante de la solicitud.

d) Declaración responsable (Anexo III).

En caso de que varias Asociaciones de una misma localidad o zona acuerden la realización conjunta de un proyecto, sólo una de ellas deberá presentar la solicitud incluyendo documentos en los que los representantes legales del resto de asociaciones acepten su participación en las condiciones que en él se definan.

Artículo 7.- Subsanación de errores.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJAP-PAC, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley.

Artículo 8.- Comisiones.

1) Para la valoración y selección de los proyectos presentados, se constituirá una Comisión presidida por el Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes vocales: dos representantes de cada Dirección Provincial de Educación, un representante de la Federación Regional Extremeña de Asociaciones de Padres y Madres de Centros Públicos, un representante de la Confederación Católica de Asociaciones de Padres y Madres de Extremadura y tres representantes de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, entre los que se incluirá un funcionario/ a que actuará como secretario/a, con voz, pero sin voto.

2) La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la LRJAP-PAC para los Órganos Colegiados.

3) La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

– Estudio y valoración de los proyectos presentados conforme a los criterios previstos en el artículo 9 de la presente Orden.

– Petición de los informes que estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de los proyectos presentados, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f) de la LRJAP-PAC.

– Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la LRJAP-PAC.

– Elevación de propuesta de resolución, al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología en el plazo máximo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación.

Artículo 9.- Criterios de valoración.

Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:

a) Viabilidad del proyecto:

1. Adecuación de los objetivos del Proyecto a las finalidades establecidas en el artículo 4 de la Orden.

– Hasta 2 puntos.

2. Adecuación de las actividades a los objetivos propuestos en el proyecto.

– Hasta 2 puntos.

3. Adecuación de la previsión de gastos presentada a las actividades descritas en el proyecto.

– Hasta 2 puntos.

b) Características del Centro Educativo:

– Población desfavorecida, núm. de padres censados, ámbito rural, etc. Hasta I punto.

– Centros de Atención Educativa Preferente: 2 puntos.

c) Proyectos en los que exista implicación de distintos sectores de la Comunidad Educativa y Social.

– Hasta I punto.

d) Proyectos conjuntos de Asociaciones de distintas localidades, que se integren en Colegios Rurales Agrupados, o de distintos Centros Educativos de una misma localidad o zona.

– Hasta I punto.

Artículo 10.- Distribución de las ayudas.

Para la distribución de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

– Cuantía mínima fija para cada proyecto seleccionado.

– Cuantía proporcional en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios que se especifican en el artículo 9.

Artículo 11.- Cuantía máxima de las ayudas.

Las cuantías máximas que se concederán para el desarrollo de un proyecto, y que han de tenerse en consideración a la hora de presentar el presupuesto detallado, serán:

– Proyectos individuales: 600 euros.

– Proyectos conjuntos: Número de asociaciones x 500 euros.

Artículo 12.- Resolución y aceptación de las ayudas.

1. A la vista de la propuesta de la Comisión de Selección y Seguimiento, el Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología dictará resolución en el plazo máximo de 15 días, a partir de la fecha de elevación de la misma. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

2. La resolución, que agota la vía administrativa, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. Ésta incluirá relación de los proyectos subvencionados, con indicación de la cuantía asignada y la relación de proyectos no subvencionados, con indicación de la causa de denegación.

Artículo 13.- Abono de las ayudas.

El abono de las ayudas será efectuado de una sola vez durante el ejercicio presupuestario de 2004, mediante transferencia a las entidades especificadas en la resolución de concesión.

El órgano gestor, con anterioridad al pago de las mismas, comprobará de oficio que los beneficiarios se hallan al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica.

Artículo 14.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán someterse a lo señalado en el artículo 9 del Decreto 22/2004, de 9 de marzo y estarán obligadas a:

1. Incluir en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, la indicación: “Proyecto subvencionado por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura”, así como el logotipo correspondiente.

2. Realizar las actividades antes del 30 de mayo de 2005 y enviar a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa (C/ Vespasiano, 8 - Mérida), antes del 30 de junio del 2005, la siguiente documentación:

Memoria del proyecto realizado que incluirá:

– Actividades realizadas.

– Número de participantes.

– Certificación justificativa de los gastos (Anexo IV).

Junto a la solicitud de ayuda, se presentarán los certificados de hallarse al corriente con las obligaciones de la Administración Tributaria del Estado y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 22/2004, de 9 de marzo.

3. Colaborar con la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología en cuantas actuaciones se estimen procedentes en orden a la comprobación de la adecuada ejecución de los programas aprobados, la correcta aplicación de las ayudas y el seguimiento y control de las actividades objeto de ayuda, así como cualquier otra actuación que proceda.

4. Responsabilizarse de la realización de proyectos subvencionados y no ceder la ejecución total o parcial del mismo a otra entidad o empresa.

Artículo 15.- Reintegro de subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y la cuantía fijada en el artículo 30 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y entre otras:

a) Incumplir la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplir la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplir las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Renunciar de forma expresa a la ayuda que le fue concedida.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero.

3. Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida, los agentes encargados de la realización podrán acordar la retención de las facturas, documentos o equivalentes, y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tales indicios se manifiesten.

4. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria del Estado.

5. Las sanciones serán acordadas e impuestas por el Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología como titular de la Consejería concedente de la subvención.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

ANEXOS Omitidos

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana