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PROYECTOS FINALES DE CARRERA DE LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE DISEÑO

19/07/2004
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Orden de 18 de junio de 2004, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regulan los procedimientos y plazos para la realización de los proyectos finales de carrera para los alumnos de los estudios superiores de diseño (DOGV de 19 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 2004, DE LA CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS FINALES DE CARRERA PARA LOS ALUMNOS DE LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE DISEÑO

La Consellería de Cultura, Educación y Deporte ha regulado en el marco de sus competencias los aspectos fundamentales de la actividad y desarrollo curricular de los centros docentes que han venido dictándose para los distintos cursos académicos.

El Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre (BOE de 6 de octubre) por el que se establecen los estudios superiores de Diseño, pertenecientes a las enseñanzas de Artes Plásticas, el título correspondiente, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo, y el Decreto 133/2001, de 26 de julio (DOGV de 6 de agosto), por el que se establece el currículo de las enseñanzas superiores de Diseño y se regula el acceso a dichas enseñanzas. La Administración regulará los procedimientos y plazos para la realización de los proyectos finales de carrera para el alumnado de estudios superiores de Diseño.

Procede, en consecuencia, regular las normas que faciliten su organización y funcionamiento y su ajuste a la normativa legal aplicable, a partir del curso 2004/2005 en las escuelas de Arte y Superior de Diseño.

Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ORDENO Primero. Definición El Proyecto Final de Carrera que constará de 3 créditos, consistirá en la concepción y correcto desarrollo de un proyecto con diseño original del alumno, en el ámbito profesional correspondiente a la especialidad que haya cursado.

Asimismo, podrá consistir en la realización de trabajos profesionales académicamente dirigidos, o aquéllos otros efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o internacional, en la forma que determine la conseller de Cultura, Educación y Deporte.

Segundo. Objetivos El proyecto final de carrera representa la última disciplina docente de formación del alumno, una vez aprobadas todas las asignaturas que integran el currículo de las correspondientes especialidades.

Tiene como objetivo la evaluación del grado de formación integral adecuado y su capacitación para el ejercicio de la práctica profesional. De un modo especial tendrá como objetivo, además de los objetivos generales y específicos que definen el currículo de diseño para cada una de las especialidades, evaluar la capacidad del alumno para analizar, investigar y determinar el proyecto, así como su capacidad para organizar, dirigir, coordinar o asesorar.

Tercero. Programas de proyectos a desarrollar Podrán desarrollarse los diferentes programas:

a) Realización de trabajos en empresas. Este tipo de proyectos podrán realizarse cuando el centro haya establecido un convenio marco con las empresas o hayan realizado un convenio de colaboración.

b) Realización de trabajos con instituciones y con entidades colaboradoras. Se efectuarán convenios de colaboración con empresas públicas o privadas para realizar proyectos de investigación.

c) Realización de trabajos a partir de propuestas del propio departamento o del alumno.

d) Intercambios internacionales mediante contratos dentro de los programas establecidos.

Cuarto. Normativa de funcionamiento 1. De acuerdo con el Real Decreto 1.496/1999, de 24 de septiembre, y el Decreto 133/2001, de 26 de julio, el alumno podrá matricularse del proyecto final de carrera cuando haya superado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente currículo.

2. El proyecto final de carrera tendrá carácter individual.

3. El proyecto final de carrera se realiza en régimen de tutoría con la duración máxima de 4 meses.

Si un alumno desea cambiar el tema o modificar aspectos de su proyecto final de carrera aprobado, deberá presentar justificación razonada de la decisión adoptada y la alternativa propuesta al Presidente del Tribunal de proyectos final de carrera antes del mes de diciembre. En este caso la realización quedará supeditada a la autorización del tribunal.

4. Se podrá hacer renuncia de matrícula antes de finalizar el mes de febrero.

5. El proceso de realización del proyecto final de carrera se desarrollará en el primer cuatrimestre. Excepcionalmente, por causas justificadas, el tribunal previo informe del tutor o en su caso, ponente del proyecto final de carrera, y por causas documentalmente justificadas, podrá acordar la ampliación de este plazo, sin que en ningún caso la exposición y defensa final pueda realizarse más tarde de la primera quincena del mes de julio del curso académico en el que se realice el proyecto final de carrera.

Quinto. Normativa de funcionamiento del centro Para la realización del proyecto final de carrera en el centro educativo, el alumnado que lo desee solicitará al centro y este posibilitará la utilización de las aulas que determine ajustándose al horario y los requisitos que el centro tenga establecidos en su PGA.

La autorización para la utilización de las aulas tendrá efectos durante el periodo establecido para la ejecución del proyecto final de carrera y por un máximo de dos tercios del total de créditos en cada caso. El horario no interferirá el normal desarrollo de la actividad regular docente. Este horario será cubierto, preferentemente por el profesorado que tenga adjudicada la docencia correspondiente a las diferentes materias y en todo caso designado por la dirección del centro. Para su contabilización en los horarios personales se establecerá el equivalente a tres horas lectivas semanales, independientemente de que puedan agruparse en períodos de trabajo en que se haga necesario.

Igualmente, se posibilitará el acceso de estos alumnos a otras dependencias del centro, siempre que no se interfiera la actividad regular docente.

Sexto. Plazos 1. La presentación de los anteproyectos para su aprobación se realizará en el mes de septiembre.

2. El periodo de matrícula comprenderá del 1 al 31 de octubre.

3. El periodo de presentación de los Proyectos Finales de Carrera se realizará entre el 1 y el 30 de marzo.

4. El periodo de exposición y defensa se realizará del 1 de marzo al 30 de abril.

Séptimo. Procedimiento de autorización 1. El departamento de cada especialidad será el encargado de informar a los alumnos sobre los diferentes programas para los proyectos que pueden realizar.

Recibirán y controlarán los anteproyectos que en su momento presenten los alumnos siendo los encargados de aceptarlos o denegarlos previo informe a dichos anteproyectos.

2. Los alumnos presentarán un anteproyecto al Departamento de la Especialidad en donde se indicará el contenido del proyecto que se pretende realizar y, en todo caso, incluirá la documentación necesaria para su valoración, pudiendo proponer un tutor. En el caso de que no se proponga tutor el Departamento de la Especialidad lo designará según el tipo de proyecto.

3. Si el Departamento no aceptara el anteproyecto, el alumno deberá introducir las modificaciones oportunas o bien presentar un nuevo proyecto en el plazo fijado por el Departamento. La valoración de los anteproyectos se harán constar en un Acta en términos de aceptado. o no aceptado.. Una vez presentada la documentación, el Departamento informará el acuerdo o convenio que pudiera derivarse. Todos los Proyectos tendrán que ser ratificados por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Octavo. Tutoría de los proyectos final de carrera 1. Podrán ser tutores de los proyectos finales de carrera todos los profesores que estén impartiendo docencia en los estudios superiores de Diseño y de estudios superiores de Cerámica, o profesionales de reconocido prestigio, en este último caso, el externo tendrá que ser avalado por un profesor del centro.

Los proyectos finales de carrera mediante la modalidad de acuerdo o convenio podrán tener además del tutor de la escuela, un instructor de la empresa y/o organismo.

2. La tutoría de proyecto final de carrera implica seguimiento, asesoramiento y supervisión del desarrollo del mismo hasta el momento de su exposición y defensa.

3. Los tutores tendrán una reducción horaria de una hora lectiva en el cómputo general del horario, debiendo tener un mínimo de seis alumnos tutorados. Podrá solicitarse a Inspección Educativa previa justificación, la reducción de ratio a un mínimo de tres alumnos, la cual resolverá. Durante el primer cuatrimestre se acumulará la carga horaria de dos horas semanales para la tutorización compensándose en el restante cuatrimestre.

Noveno. Tribunal de calificación de los proyectos finales de carrera.

El director del centro nombrará los tribunales de cada especialidad a propuesta de la Comisión de Coordinación oídos los Departamentos. Los tribunales estarán constituidos por:

a) Un presidente: director del centro o persona en quien delegue.

b) Un secretario: hará las funciones de secretario el más joven de los vocales, levantando acta de las sesiones.

c) Un mínimo de cuatro vocales designados por el director, los cuales deberán estar impartiendo docencia en la especialidad o personalidades de reconocido prestigio en el sector relativo al proyecto desarrollado por el alumno.

El tutor podrá participar en las deliberaciones del tribunal, con voz pero sin voto.

Décimo. Exposición y defensa La exposición y defensa de los proyectos se realizarán en las fechas establecidas en el apartado sexto.

El Tribunal dará a conocer, a través de una lista, el orden de actuación de cada alumno en la exposición y defensa de su proyecto.

El alumno dispondrá de un tiempo máximo de 45 minutos, para exponer su trabajo, pudiendo apoyarse en todo tipo de medios audiovisuales. El centro pondrá a disposición de los alumnos los medios de que disponga para la exposición y defensa de los proyectos.

Acabada la exposición del alumno, el tribunal podrá formular las preguntas que crea pertinentes sobre cualquier punto del proyecto desarrollado.

Realizadas las exposiciones, el Tribunal deliberará, evaluará y levantará acta de los proyectos expuestos.

Undécimo. Evaluación El tribunal habrá de evaluar los siguientes aspectos del proyecto final de carrera:

a) Estudio de los requisitos y condicionantes técnicoartísticos, funcionales, estéticos y comunicativos que afectan a su realización.

b) Planos, maquetas o prototipos realizados, así como, las condiciones e instrucciones de uso y consumo.

c) Análisis de su viabilidad productiva y económica realizado desde criterios de innovación, calidad, gestión empresarial y de mercado.

d) Memoria analítica, metodológica y justificativa del mismo, que incluya un informe documental y gráfico de las diferentes etapas de desarrollo.

El resultado de la evaluación de los diferentes apartados se expresará en calificaciones, utilizando la escala numérica del 1 al 10.

La evaluación positiva del proyecto requerirá una calificación igual o superior a cinco en cada uno de los apartados.

La calificación final del proyecto resultará de la media aritmética de los distintos apartados, con dos decimales.

Si el alumno no obtiene calificación positiva en el proyecto final de carrera, podrá completar, modificar o sustituir el proyecto inicial en posteriores convocatorias, siempre y cuando no las haya agotado.

Duodécimo. Depósito 1. El material presentado para la defensa del proyecto permanecerá en depósito durante un plazo máximo de dos años en la Escuela donde se ha realizado el proyecto final.

2. Dicho material depositado, podrá ser expuesto previa autorización del autor.

3. La Escuela se hará responsable de su guarda y custodia durante el período de depósito. Una vez finalizado dicho periodo el centro comunicará por escrito al alumno el vencimiento del plazo para que la obra pueda ser retirada en los 90 días siguientes a la comunicación. Si no fuera retirada en dicho plazo la obra pasará a ser propiedad de la Escuela.

4. El alumno en cualquier momento desde la realización de la obra hasta la recogida posterior podrá donarla al centro debiendo dejar constancia por escrito.

Decimotercero. Derechos de la obra Los derechos sobre la propiedad intelectual de la obra literaria, artística o científica corresponden al autor. El autor tendrá plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley de Propiedad Intelectual.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al director general de Enseñanza para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segundo La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 18 de junio de 2004 El conseller de Cultura, Educación y Deporte, ESTEBAN GONZÁLEZ PONS ANEXO Instrucciones para la presentación de los proyectos finales de carrera Los trabajos han de presentarse mecanografiados a doble espacio, en tamaño DINA4.

En la portada deberá figurar la siguiente leyenda:

Escola d'Art i Superior de Disseny del centro donde se ha autorizado el proyecto Logotipo de Consellería de Cultura, Educación y Deporte Título del trabajo.

Proyecto fin de carrera Alumno:

Tutor:

Fecha:

El lomo llevará el título del proyecto y el nombre del autor.

La primera hoja estará en blanco.

En la segunda hoja del proyecto se repetirá la portada y además se añadirá el nombre de la empresa (convenio).

Aportará un índice exhaustivo y descriptivo del proyecto.

Los planos estarán realizados en tamaños DIN. A4, DIN. A3, DIN. A2. Los planos o material que supere DINA4 serán plegados hasta reducirlos al formato de manera que no sobresalgan de la encuadernación.

El trabajo incluirá una memoria bibliográfica y fuentes informativas utilizadas en su redacción.

A continuación en anexos, debidamente numerados, se incluirán los planos, detalles gráficos, fotografías, diapositivas, acetatos, etc. que hayan sido de apoyo en el desarrollo del proyecto, también se incluirán las hojas de asistencia durante el período que dure el convenio; hojas debidamente firmadas y selladas por la empresa.

Se entregará un original en soporte informático (CD), conteniendo en la portada la misma leyenda enunciada anteriormente que pasará a formar parte de la biblioteca de la escuela y podrá ser consultada tanto por profesores como por alumnos del centro que así lo deseen. El tutor podrá exigir una copia idéntica de contenido y formato original.

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