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  • EDICIÓN DE 16/07/2004
 
 

ACTIVIDADES FORMATIVAS EN LOS CENTROS Y LAS AULAS DE FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

16/07/2004
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Orden EDC/241/2004, de 9 de julio, por la que se establece el calendario de las actividades formativas en los centros y las aulas de formación de personas adultas (DOGC de 16 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN EDC/241/2004, DE 9 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS EN LOS CENTROS Y LAS AULAS DE FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

Vista la propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente relativa a la necesidad de regular el calendario de las actividades formativas en los centros y las aulas de formación de personas adultas, una vez realizado el trámite sindical correspondiente, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer el calendario de las actividades formativas en los centros y las aulas de formación de personas adultas públicos y privados autorizados para el curso 2004-2005.

Artículo 2

Calendario

2.1 El personal docente de los centros y las aulas de formación de personas adultas iniciará las actividades el día 1 de septiembre de 2004 y las finalizará el día 30 de junio de 2005.

2.2 Desde el primer día hábil del mes de septiembre hasta el inicio de las actividades docentes, el personal docente realizará las actividades de seguimiento, información, inscripción del alumnado, tareas específicas de programación y de organización general del curso, y las entrevistas personales al alumnado, convalidaciones, si procede, y evaluaciones iniciales que permitan elaborar los itinerarios formativos.

2.3 Las actividades docentes comenzarán el 20 de septiembre de 2004 y se terminarán el 22 de junio de 2005.

2.4 Una vez terminadas las actividades docentes y hasta el último día hábil del mes de junio, se realizarán las actividades de evaluación final, de revisión del curso, de elaboración de la memoria y de programación de la oferta formativa para el curso siguiente.

Artículo 3

Horario lectivo

3.1 Dentro de las enseñanzas iniciales para personas adultas, el horario lectivo para el alumnado que curse las enseñanzas correspondientes al ciclo de formación instrumental será de una hora y media a dos horas de clase diaria de lunes a viernes, ambos incluidos, para los dos primeros niveles, y de dos horas a dos horas y media para el tercer nivel.

3.2 Respecto al resto de enseñanzas iniciales para personas adultas, las cuales incluyen la siguiente oferta formativa: curso de lengua oral, curso de lengua escrita, iniciación a la informática e iniciación a una lengua extranjera, el número de horas será el equivalente a 60 horas lectivas, impartidas de acuerdo con las características y las necesidades de cada grupo, y de acuerdo con la programación que se establezca.

3.3 El horario lectivo para el alumnado que curse las enseñanzas pertenecientes al ciclo de educación secundaria en los centros y las aulas será de tres horas de clase a la semana por módulo, con un total de 15 horas semanales de lunes a viernes, ambos incluidos.

3.4 Dentro de los programas de preparación de las pruebas de acceso, el horario lectivo para el alumnado que curse los programas de preparación para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio será de un máximo de 15 horas semanales, y tendrá una duración mínima de cuatro meses.

3.5 Dentro de estos mismos programas de formación, el número de horas de clase semanal para el alumnado que curse programas de preparación para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior y para la prueba de acceso a la universidad para los mayores de 25 años, se establecerá según el número de materias impartidas.

3.6 En cuanto al número de horas de clase semanal para el alumnado de programas de ocio y culturales, se establecerá de acuerdo con la organización de las actividades de los talleres.

3.7 El número de horas establecido en cada apartado hace referencia a la organización presencial de las enseñanzas y programas, y es variable cuando las actividades se hagan en autoformación o en modalidad a distancia.

Artículo 4

Vacaciones y días festivos

4.1 Durante el curso 2004-2005 tendrán la consideración de período de vacaciones: Navidad, del 23 de diciembre de 2004 al 9 de enero de 2005, ambos incluidos, y Semana Santa, del 19 al 28 de marzo de 2005, ambos incluidos.

4.2 Sin perjuicio de los días calificados de reposo semanal en la legislación laboral, tendrán la consideración de días festivos, además de los dos de fiesta local y de los incluidos en períodos de vacaciones, los que figuren para cada año en las correspondientes disposiciones del Departamento de Trabajo e Industria.

4.3 En el marco de este calendario, cada centro o aula de formación de personas adultas podrá establecer dos días festivos de libre disposición, que deberán figurar en su programación general y comunicarlo anualmente a la Subdirección General de Formación de Personas Adultas de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Artículo 5

Pruebas específicas

Durante el curso 2004-2005, se convocarán y se organizarán las pruebas específicas para la obtención del certificado de formación instrumental y del título de graduado en educación secundaria, para personas mayores de 18 años.

Artículo 6

Difusión

El calendario y el horario con la oferta formativa actualizada de todas las enseñanzas se expondrán en cada centro o aula durante todo el año y en un lugar visible para el alumnado.

Disposición adicional

Las prescripciones laborales de carácter general que establece esta Orden se ajustarán, para los docentes de los centros municipales y privados autorizados, a lo que disponen el convenio colectivo específico y la normativa laboral vigente.

Disposición derogatoria

Con la entrada en vigor de esta Orden, se deroga la Orden BEF/250/2003, de 22 de mayo, de la consejera de Bienestar y Familia, por la que se establece el calendario de las actividades formativas en los centros y las aulas de formación de adultos.

Disposiciones finales

.1 Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para la adopción de las medidas necesarias para la ejecución y la aplicación de lo que dispone esta Orden.

.2 Esta Orden entra en vigor el 1 de septiembre de 2004.

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