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AYUDAS ASIGNADAS A LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL PARTICIPANTES EN LA INICIATIVA COMUNITARIA LEADER PLUS

16/07/2004
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Orden ARP/239/2004, de 1 de julio, por la que se regula el procedimiento de gestión de las ayudas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca asignadas a los grupos de acción local participantes en la iniciativa comunitaria Leader Plus en Cataluña, y se fija la dotación presupuestaria correspondiente al año 2004 (DOGC de 16 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN ARP/239/2004, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS AYUDAS DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ASIGNADAS A LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL PARTICIPANTES EN LA INICIATIVA COMUNITARIA LEADER PLUS EN CATALUÑA, Y SE FIJA LA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004

La Comunicación de la Comisión Europea 2000/C 139/05, de 14 de abril, dirigida a los estados miembros (DOCE C/139, de 18.5.2000), establece las orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader Plus), de acuerdo con el Reglamento CE 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los fondos estructurales (DOCE L161/1, de 26.6.1999).

La Decisión de la Comisión Europea 2001/C/2128, de 27 de agosto, aprueba el programa de la iniciativa Leader Plus en Cataluña. Establece que la subvención global al programa será de 50 millones de euros y la contribución del FEOGA-Orientación será de 25 millones de euros.

La Decisión de la Comisión Europea 2001/C/1245, de 18 de mayo, aprueba el régimen de ayudas aplicable a la iniciativa Leader Plus en España para el período 2000-2006.

El Real decreto 2/2002, de 11 de enero (BOE núm. 11, de 12.1.2002), establece que el organismo intermediario, encargado de la gestión de la subvención global, distribuirá entre los grupos de acción local las dotaciones financieras que prevé el programa regional.

La Orden de 18 de septiembre de 2001, por la que se dictan las normas para la presentación y la selección de programas de desarrollo rural y de los grupos de acción local para la aplicación en Cataluña de la iniciativa comunitaria Leader Plus (DOGC núm. 3478, de 21.9.2001), establece que los convenios entre el organismo intermediario y el grupo de acción local determinarán el importe de las contribuciones financieras nacionales y comunitarias.

La resolución del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca de 20 de diciembre de 2001, selecciona doce grupos de acción local y es necesario establecer los mecanismos para que puedan disponer de la contribución financiera de la Generalidad de Cataluña para llevar a cabo los programas aprobados.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto:

1.1 Establecer el procedimiento para la gestión de la contribución financiera de la Generalidad de Cataluña para la ejecución de los programas comarcales de los grupos de acción local durante el período 2002-2006 de la iniciativa comunitaria Leader Plus.

1.2 Establecer las condiciones de concesión de las ayudas públicas, para los grupos de acción local a los promotores de los proyectos, de acuerdo con el punto 5 del régimen de ayudas aprobado por la Decisión de la Comisión Europea núm. 2001/C/1245, de 18 de mayo.

1.3 Establecer el procedimiento de la solicitud de aprobación anual de los gastos de gestión, funcionamiento administrativo y asistencia técnica (medida 102) de los grupos de acción local.

1.4 Establecer el procedimiento de solicitud del informe preceptivo de subvencionalidad de los grupos de acción local en la oficina comarcal correspondiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

1.5 Establecer el informe anual de ejecución que deben realizar los grupos de acción local.

Capítulo 1

Procedimiento para la financiación de los grupos de acción local

Artículo 2

Beneficiarios

Los beneficiarios de estas subvenciones serán los grupos de acción local que cumplan las condiciones siguientes:

a) Haber sido seleccionados de acuerdo con lo que establece la Orden de 18 de septiembre de 2001, por la que se dictan las normas para la presentación y la selección de programas de desarrollo rural y de los grupos de acción local para la aplicación en Cataluña de la iniciativa comunitaria Leader Plus.

b) Haber suscrito el correspondiente convenio con el organismo intermediario, constituido para la gestión de la subvención global de la iniciativa comunitaria Leader Plus en Cataluña.

c) Haber hecho pública la convocatoria y las condiciones para la concesión de sus ayudas a los beneficiarios finales, mediante exposición pública en los consejos comarcales y ayuntamientos respectivos, con los procedimientos habituales de difusión, así como, si procede, a través de los diarios de divulgación comarcal.

Artículo 3

Condiciones de financiación

3.1 La aportación financiera del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca a la iniciativa comunitaria Leader Plus, como complemento financiero en la aportación de la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), que podrá concederse a los grupos de acción local será por un importe máximo de 8.819.940 euros y se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

3.2 El importe máximo de ayuda a cada grupo tendrá carácter de subvención adicional a la contribución financiera comunitaria, y alcanzará como máximo el 33,4% del importe de esta subvención comunitaria.

Artículo 4

Solicitudes y tramitación

4.1 Los grupos de acción local que cumplan las condiciones mencionadas en el artículo 2 podrán solicitar un anticipo de la ayuda correspondiente a la contribución del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de veinte días naturales siguientes a la finalización de cada cuatrimestre natural.

4.2 La presentación de las solicitudes se hará en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca acompañadas de la documentación que se especifica a continuación, certificada por el responsable administrativo y financiero del grupo, y con el visto bueno del presidente:

a) Relación de los gastos de gestión, funcionamiento administrativo y asistencia técnica (medida 102) pagados por el grupo durante el cuatrimestre anterior, con indicación de los conceptos y los importes pagados.

b) Relación de solicitudes de ayudas recibidas y registradas por el grupo durante el cuatrimestre anterior, con informe favorable de elegibilidad con indicación de los importes de inversión a generar y subvenciones solicitadas, con indicación en cada caso de los proyectos solicitados y/o acogidos a otras ayudas públicas.

c) Relación de solicitudes resueltas por el grupo y con contrato formalizado con el promotor, durante el cuatrimestre anterior, con indicación de los presupuestos de inversión aprobados en cada caso, y los compromisos de subvención correspondientes.

d) Relación de las certificaciones efectuadas por el grupo durante el cuatrimestre anterior con indicación de las cuantías de inversión y subvención certificada.

e) Relación de los pagos efectuados por el grupo a los beneficiarios finales durante el cuatrimestre anterior.

f) Certificado actualizado conforme el grupo está al corriente de las obligaciones tributarias.

g) Certificado actualizado conforme el grupo está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

h) Solicitud de transferencia bancaria para pagos del tesoro de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares (modelo EF-013).

Capítulo 2

Condiciones de concesión de las ayudas para los grupos de acción local

Artículo 5

Aplicación de las subvenciones

5.1 Aplicación de las subvenciones a actividades e inversiones productivas por parte de los grupos a los beneficiarios finales.

Los grupos de acción local, beneficiarios de estas subvenciones, las aplicarán en forma de ayudas a los gastos y a las inversiones correspondientes a los proyectos y las actuaciones que apruebe el mismo grupo, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Con carácter general, los grupos de acción local aplicarán y concentrarán las subvenciones sobre los proyectos que se adecuen a las estrategias fijadas en los propios programas aprobados, con orientación del resto de peticiones hacia las posibles líneas de ayuda que establecen las diferentes administraciones. En todos los casos deberán priorizarse las inversiones y los gastos realizados por mujeres y por jóvenes de menos de cuarenta años en el momento de la concesión de la ayuda, o entidades asociativas en las que como mínimo el 25% de los socios sean mujeres o jóvenes de menos de cuarenta años.

b) Los grupos de acción local podrán aplicar estas subvenciones sólo a proyectos e iniciativas que se ubiquen dentro de su ámbito geográfico de actuación, de acuerdo con su constitución y los convenios suscritos con el organismo intermediario. El ámbito geográfico de actuación de cada grupo se relaciona en el anexo de esta Orden.

c) Las inversiones o los gastos que pueden subvencionar los grupos de acción local deberán corresponder a alguna de las actuaciones financiables que prevé el artículo 6 de la Orden de 18 de septiembre de 2001, y determinadas en el régimen de ayudas aprobado por la Decisión C/2001/1245, de 18 de mayo, con las limitaciones que indica el artículo 6 de esta Orden.

d) Los grupos de acción local podrán aprobar, dentro de su ámbito territorial, las solicitudes de personas físicas, pequeñas empresas y cooperativas que presenten proyectos de inversiones inferiores a 180.000 euros destinados a procesos de transformación y comercialización de productos agrarios incluidos en el anexo 1 del Tratado de la CE. Estas ayudas estarán sometidas a las limitaciones del Programa de desarrollo rural de Cataluña para la medida G2, mejora de los procesos de transformación y comercialización de productos agrarios en zonas rurales.

e) Las personas físicas que reúnen la condición de titular de explotación agraria prioritaria y que hayan pedido la ayuda con anterioridad a la publicación de esta Orden para la creación, la ampliación o la mejora de la modalidad de alojamientos turísticos denominados residencias-casas de payés, de acuerdo con la normativa reguladora vigente de esta modalidad agroturística del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, podrán también ser beneficiarios de estas ayudas, con el informe previo de subvencionalidad emitido por la oficina comarcal correspondiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y es válida el acta de no inicio de la actividad efectuada en su día por el grupo de acción local correspondiente, con posterioridad al 1 de marzo de 2003.

5.2 Aplicación de las subvenciones a actividades e inversiones no productivas.

Las ayudas a actividades e inversiones no productivas tendrán como objetivo el apoyo a las acciones que tienen este carácter y están encuadradas en los capítulos 1 y 2 de la Comunicación de la Comisión a los estados miembros 2000/C 139/05, de 14 de abril.

Podrán solicitar las ayudas a actividades e inversiones no productivas:

a) Los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios y los consejos comarcales que realicen acciones que sean de interés público o colectivo, no constituyan por sí mismos una actividad económica, estén dirigidas a fomentar las potencialidades endógenas del territorio y se consideren necesarias o complementarias de las inversiones o las actuaciones privadas que prevé el programa. La ayuda máxima con cargo a FEOGA-Orientación será del 50% de la inversión subvencionable y un mínimo del 25% de la ayuda pública total. El resto corresponderá a la aportación de la Administración local. El importe máximo de ayuda con cargo al FEOGA-Orientación para las inversiones o las actuaciones realizadas por estos entes locales no podrá ser superior al 17% de la ayuda pública total correspondiente a cada grupo de acción local. No serán subvencionables las inversiones en infraestructuras básicas de un coste total superior a 90.000 euros, ni las que, cualquiera que sea su importe, hayan sido declaradas de reserva a favor de las entidades locales, según dispone el artículo 86 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local.

b) Las asociaciones o las otras entidades privadas o públicas y las personas físicas que las realicen con un máximo de subvención del 50% del coste o inversión elegible y un importe máximo de 250.000 euros por beneficiario en un mismo período de tres años. En ningún caso los grupos de acción local seleccionados podrán dedicar a esta finalidad una inversión superior al 15% del gasto público total.

Las inversiones subvencionadas previstas en los apartados a) y b) deberán continuar cumpliendo la misma finalidad para la que han sido subvencionadas durante un período mínimo de cinco años posterior a la fecha de certificación.

5.3 Solicitud de aprobación anual de los gastos de gestión, funcionamiento administrativo y asistencia técnica (medida 102) de los grupos de acción local Leader Plus.

Los grupos de acción local deberán presentar, del día 1 al 15 de noviembre de cada año, en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, el presupuesto de gastos de gestión, funcionamiento administrativo y asistencia técnica para el año siguiente, que deberá ser aprobado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Junto con la solicitud deberán presentar las fotocopias compulsadas de los contratos de arrendamiento, si procede, de los contratos de mantenimiento y de los contratos laborales del personal dependiente del grupo, debidamente formalizados y, en su caso, registrados.

5.3.1 Con el fin de homogeneizar los gastos de gestión de los grupos de acción local, a partir del año 2004 se establecen módulos de carácter máximo elegibles para el personal técnico de los grupos, títulos académicos mínimos aconsejables e importes máximos elegibles para los gastos de desplazamiento, manutención y alojamientos siguientes:

a) Gastos de personal. Coste bruto total de retribución anual (sin incluir cuota patronal) a tiempo completo elegible en la medida 102 y título académico mínimo aconsejable:

Gerente: 44.461,88 euros. Título universitario de primero o segundo ciclo.

Técnico: 39.336,44 euros. Título universitario de primer ciclo.

Administrativo: 20.157,04 euros. Bachillerato o grado medio de formación profesional.

Estos importes podrán actualizarse anualmente de acuerdo con la variación del IPC. En caso de dedicación a tiempo parcial la retribución máxima se calculará proporcionalmente al número de horas asignadas a la gestión del programa.

Para cada trabajador contratado habrá que remitir a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca una copia compulsada del contrato vigente, en el que conste, en su caso, retribución anual y horas asignadas o documentación acreditativa.

b) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento. Deberá justificarse la necesidad y se ajustarán a los importes máximos siguientes:

Kilometraje: 0,17 euros por kilómetro.

Manutención: 36,66 euros.

Alojamiento: 58,90 euros.

No son elegibles las atenciones protocolarias ni las indemnizaciones por asistencia a las reuniones de los órganos de decisión del grupo.

5.3.2 Los gastos de gestión, funcionamiento administrativo, asistencia técnica de todos los grupos, así como los correspondientes de animación y/o estudios previos para la constitución del grupo de acción local y los correspondientes a la elaboración de su programa, en el caso de que la iniciativa Leader se aplique por primera vez en al menos el 60% del territorio, no podrán superar el 15% del gasto público total destinado a cada programa.

5.4 Solicitud del informe técnico de subvencionabilidad.

Sin perjuicio de lo que establece el artículo 4, los grupos presentarán, del 1 al 10 de cada mes, en la oficina comarcal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca correspondiente, una fotocopia de las solicitudes de ayuda recibidas y registradas durante el mes anterior junto con las memorias o proyectos de la actuación de que se trate. En el caso de que la oficina comarcal requiera más información complementaria para emitir el informe técnico de subvencionabilidad, el grupo la facilitará. La oficina comarcal emitirá el informe técnico de subvencionabilidad teniendo en cuenta la elegibilidad del proyecto, la incompatibilidad con otras ayudas, y de acuerdo con el régimen de ayudas aprobado por la Comunidad Europea. Respecto a los informes de los proyectos de inversiones inferiores a 180.000 euros destinadas a procesos de transformación y comercialización de productos agrarios incluidos en el anexo 1 del Tratado de la CE, estarán supeditados a un informe preceptivo y vinculante emitido por los servicios territoriales correspondientes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Este informe técnico de subvencionabilidad es requisito indispensable para que el grupo pueda aprobar cualquier proyecto o propuesta de actuación.

5.5 Elaboración del informe anual de ejecución que debe hacer el grupo de acción local.

El grupo de acción local deberá presentar ante la Dirección General de Desarrollo Rural un informe anual de ejecución para dar cumplimiento al artículo 37 del Reglamento CE 1260/1999, y de la undécima cláusula del convenio firmado entre el organismo intermediario y el grupo, como máximo dos meses después de finalizar el año natural. Este informe deberá incluir una descripción de los proyectos llevados a cabo, las ayudas aprobadas y los pagos realizados, por cada una de las fuentes de financiación, el grado de desarrollo de las actuaciones y su impacto, y en general, de todos los indicadores físicos y financieros necesarios con el fin de evaluar el programa. También se mencionarán las incidencias y las dificultades surgidas durante la aplicación del Convenio y de los cambios o los ajustes que sean necesarios.

Artículo 6

Limitaciones

6.1 No podrán aplicarse subvenciones de Leader Plus a las inversiones en explotaciones agrarias directamente relacionadas con la producción primaria de productos agrícolas, ganaderos y forestales del anexo 1 del Tratado de la CE.

6.2 Las ayudas a las inversiones para la mejora de la transformación y la comercialización de los productos agrarios se ajustarán a las condiciones y la intensidad que establece el programa de desarrollo rural de Cataluña: medida G2, mejora de los procesos de transformación y comercialización de productos agrarios en zonas rurales.

6.3 La ayuda máxima a una inversión productiva es de 100.000 euros en un período de tres años y la intensidad máxima será del 35% sobre la inversión elegible.

6.4 No serán subvencionables los gastos referentes a la compra de terrenos, de inmuebles, de equipos de segunda mano ni de simple reposición, así como los gastos correspondientes a alquileres y las de mantenimiento. Los gastos generales, siempre y cuando correspondan a actuaciones aprobadas, serán elegibles con un máximo del 10% de la inversión realmente ejecutada.

6.5 En ningún caso se subvencionarán las inversiones o los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud.

6.6 Será elegible la adquisición de vehículos de transporte ligero, vehículos de hasta 1.600 kg y carrocerías, cuando vaya vinculada a la actividad de la empresa ubicada en el ámbito del territorio del cada grupo de acción local, con las condiciones siguientes:

a) La adquisición deberá ir ligada a la creación de una nueva actividad de la empresa, o bien, a su creación.

b) Que la adquisición genere la creación, como mínimo, de un puesto de trabajo en la empresa solicitante.

c) Que el importe elegible no supere en ningún caso el 30% de la inversión total.

d) Que la adquisición no sea simple reposición del vehículo o carrocería.

Artículo 7

Incompatibilidades

7.1 Las ayudas a que se refiere esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda que, destinada al mismo gasto o inversión, esté cofinanciada con fondos comunitarios de acuerdo con lo que prevé el artículo 28.1 del Reglamento CE 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio.

7.2 En ningún caso el importe de las subvenciones amparadas en esta Orden y en otras posibles ayudas con la misma finalidad, podrán superar el importe máximo autorizado por el régimen de ayuda correspondiente.

Artículo 8

Seguimiento y control

8.1 Para el seguimiento de los programas aprobados al amparo de la iniciativa Leader Plus se constituirá un comité de seguimiento en Cataluña que tendrá las funciones siguientes:

a) Comprobar la eficacia y el desarrollo correcto de la iniciativa.

b) Revisar periódicamente los avances realizados en relación con los objetivos establecidos.

c) Supervisar la aplicación de los procedimientos de gestión a fin de que la selección de las operaciones financieras sea coherente con los objetivos de la iniciativa.

d) Estudiar los resultados de la aplicación de los diferentes objetivos fijados para las diferentes medidas.

8.2 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá, en cualquier momento, proceder a las revisiones y los controles a los grupos sobre la gestión y la aplicación de estas ayudas, así como a solicitar la información y la documentación adicional que considere oportuna para la tramitación de estas ayudas, y para facilitar la información requerida por los órganos de control de las diferentes administraciones.

Artículo 9

Resolución

Se faculta al director general de Desarrollo Rural para que dicte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta Orden, así como para resolver las solicitudes presentadas.

Artículo 10

Financiación

10.1 La contribución financiera de la Generalidad de Cataluña a las ayudas que establece esta Orden irán a cargo de la aplicación presupuestaria 1702 D/773170000/5211 del presupuesto de la Generalidad para el año 2004, por un importe máximo de 1.400.000 euros.

10.2 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca fijará anualmente la dotación presupuestaria asignada para las subvenciones de este régimen de ayudas.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Orden ARP/210/2002, de 12 de junio, por la que se regula el procedimiento de percepción y gestión de las ayudas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca asignadas a los grupos de acción local participantes en la iniciativa comunitaria Leader Plus de desarrollo rural en Cataluña (DOGC núm. 3663, de 25.6.2002).

Orden ARP/220/2003, de 14 de mayo, por la que se modifica el procedimiento de percepción y gestión de las ayudas asignadas a los grupos de acción local participantes en la iniciativa comunitaria Leader Plus de desarrollo rural en Cataluña, y se fija la dotación presupuestaria correspondiente al año 2003 (DOGC núm. 3888, de 21.5.2003).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Ámbito de actuación de cada uno de los grupos de acción local seleccionados al amparo de la iniciativa Leader Plus en Cataluña:

Consorci de Desenvolupament de l'Alt Camp

Comarca de L'Alt Camp: todos los municipios.

Consorci Alt Urgell XXI

Comarca de L'Alt Urgell: todos los municipios de la comarca.

Berguedà Iniciatives Societat de Desenvolupament, SL

Comarca de El Berguedà: todos los municipios de la comarca.

Organismo Autónomo de Desarrollo Rural de La Conca de Barberà

Comarca de La Conca de Barberà: todos los municipios de la comarca.

Fundació Privada Garrotxa Lider

Comarca de La Garrotxa: todos los municipios de la comarca.

Comarca de Osona: Rupit i Pruit, Tavertet, Santa Maria de Corcó.

Consorci Lidebre

Comarca de El Baix Ebre: L'Aldea, Aldover, L'Ametlla de Mar, L'Ampolla, Benifallet, Camarles, Deltebre, El Perelló, Tivenys, Xerta.

Comarca de El Montsià: Alcanar, Amposta, Freginals, La Galera, Godall, Masdenverge, Sant Carles de la Ràpita, Sant Jaume de Envidia, Santa Bàrbara, Ulldecona.

Comarca de La Ribera d'Ebre: Miravet.

Fundación Privada Macizo de los Puertos

Comarca de El Baix Ebre: Alfara de Carles, Paüls, Roquetes, Tortosa.

Comarca de El Montsià: Masia de Barberans, La Sénia.

Consorci Grup d'Acció Local Montsec Sostenible

Comarca de El Pallars Jussà: Castell de Mur, Gavet de la Conca, Isona i Conca Dellà, Llimiana, Sant Esteve de Sarga.

Comarca de La Noguera: Àger, Alòs de Balaguer, Les Avellanes i Santa Linya, Artesa de Segre, La Baronia de Rialb, Camarasa, Foradada, Ivars de Noguera, Os de Balaguer, Ponts, Vilanova de Meià.

Consorci Grup d'Acció Local Pallars-Ribagorça

Comarca de El Pallars Sobirà: todos los municipios de la comarca.

Comarca de El Pallars Jussà: Abella de la Conca, Conca de Dalt, La Pobla de Segur, Salàs de Pallars, Sarroca de Bellera, Senterada, Talarn, La Torre de Cabdella, Tremp.

Comarca de L'Alta Ribagorça: todos los municipios de la comarca.

Consorci per al Desenvolupament del Priorat

Comarca de El Priorat: todos los municipios de la comarca.

Comarca de La Ribera d'Ebre: término municipal de Tivissa afectado por la Denominación de Origen Montsant, y en concreto el territorio formado por los polígonos completos del catastro viejo de rústica núm.: 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 21, 22, 23, y parcialmente de los polígonos núm. 12 (hojas 3, 4, 5) y 17 (hoja 8).

Consorci Ripollès Desenvolupament

Comarca de El Ripollès: todos los municipios de la comarca.

Consorci d'Iniciativas de La Terra Alta

Comarca de La Terra Alta: todos los municipios de la comarca.

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