Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/07/2004
 
 

COMITÉ DE DEPORTE UNIVERSITARIO

16/07/2004
Compartir: 

Decreto 131/2004, de 29 de junio, por el que se crea y regula el Comité Vasco de Deporte Universitario (BOPV de 16 de julio de 2004). Texto completo.

La Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte, dispone la creación de un Comité Vasco de Deporte Universitario, como órgano de asesoramiento, cuya composición, sistema de designación, régimen de funcionamiento y funciones serán establecidos reglamentariamente.

En base a esto, el Decreto 131/2004 crea y regula el Comité Vasco del Deporte Universitario como órgano independiente adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de deportes.

La Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 131/2004, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL COMITÉ VASCO DE DEPORTE UNIVERSITARIO

La Exposición de Motivos de Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte, expone que dicho texto legal presta especial atención al deporte universitario, desde el respeto a la autonomía universitaria, por considerar que en cualquier proceso de incorporación del deporte a la sociedad no puede prescindirse de la Universidad. Según dicho preámbulo, la experiencia de los países de gran desarrollo deportivo y social nos enseña que la institución universitaria es idónea para asumir el reto de la extensión de la práctica deportiva en un segmento de la población con una edad adecuada para asegurar la continuidad de dicha práctica.

Por ello, la Ley 14/1998 dedica todo el Capítulo II, del Título V, al Deporte Universitario, que dispone la creación de un Comité Vasco de Deporte Universitario, como órgano de asesoramiento, cuya composición, sistema de designación, régimen de funcionamiento y funciones serán establecidos reglamentariamente.

Desde el punto de vista competencial conviene añadir que la letra “w” del artículo 4.1 de la citada Ley 14/1998 es muy clara respecto a la competencia del Gobierno Vasco para “la ordenación y coordinación de las actividades interuniversitarias y la regulación del Comité Vasco de Deporte Universitario”. En esta misma línea se manifiesta el artículo 58.2 al señalar que “el Gobierno Vasco dictará las disposiciones necesarias para ordenar y coordinar las actividades deportivas universitarias que se realicen entre las Universidades ubicadas en la Comunidad Autónoma. A tal efecto, el Gobierno Vasco creará un Comité Vasco de Deporte Universitario”. Por tanto, no existen dudas de la competencia de este Gobierno Vasco para crear el Comité Vasco del Deporte Universitario y regular su organización interna.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 29 de junio de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación del Comité Vasco del Deporte Universitario, previsto en el artículo 58 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

Artículo 2.– Definición.

El Comité Vasco de Deporte Universitario es un órgano independiente, adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de deportes, aunque no se integrará en su estructura jerárquica, y de naturaleza asesora en asuntos que afecten al deporte universitario en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.– Funciones.

El Comité Vasco del Deporte Universitario ejercerá las siguientes funciones:

a) Formulación de directrices y propuestas de carácter general en materia de deporte universitario y en el establecimiento de programas de promoción del mismo.

b) La coordinación y seguimiento de las prácticas deportivas interuniversitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) La coordinación y seguimiento de la organización de las competiciones deportivas interuniversitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) La colaboración institucional con los órganos de naturaleza análoga de otros ámbitos territoriales cuando la organización de las mismas trascienda el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) La coordinación y asistencia técnica en la planificación y gestión de las instalaciones deportivas con el objeto de lograr la mayor coherencia posible en la programación de las actividades deportivas universitarias, de acuerdo con las disponibilidades de espacios destinados a las mismas y de la demanda de éstas.

f) La emisión de informes y recomendaciones sobre cuestiones relacionadas con el deporte universitario a requerimiento del Departamento de Cultura o del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

g) La realización de estudios, investigaciones, cursos de formación y redacción de programas para la consecución de los objetivos que persigue la práctica deportiva en el marco de la Universidad.

h) Impulso de la colaboración con las instituciones u órganos de naturaleza pública o privada que persigan fines análogos

i) Cualesquiera otras análogas que se le atribuyan para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4.– Composición.

1.– Formarán parte del Comité Vasco del Deporte Universitario:

a) La Consejera de Cultura que ostentará la presidencia del Comité.

b) El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes que ostentará la vicepresidencia.

c) El Director de Deportes.

d) Una persona designada por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

e) Tres personas designadas, una por cada una de las Diputaciones Forales.

f) Una persona designada por cada una de las Universidades que cuenten con centros docentes en el País Vasco.

g) Una persona designada por la Unión de Federaciones Deportivas Vascas en representación de las federaciones deportivas vascas.

h) Una persona designada por el Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física del País Vasco.

i) La o el funcionario designado para ejercer la Secretaría del Comité Vasco de Deporte Universitario, que actuará con voz pero sin voto.

2.– La designación de las y los primeros miembros del Comité Vasco de Deporte Universitario respecto de los que no existe llamamiento directo se efectuará conforme a las siguientes reglas:

a) En el plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto cada entidad u órgano que ostente representación en el Comité Vasco del Deporte Universitario comunicará al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes las personas que nombran.

b) Finalizado el plazo señalado, la Consejera de Cultura procederá con la mayor brevedad a convocar a las y los miembros del Comité a la primera sesión del Comité.

3.– El mandato de las y los miembros que aparecen señalados en los apartados a), b) y c) se mantendrá en tanto ostenten el cargo o la condición que haya determinado su designación. El mandato de las y los miembros señalados en los apartados d), e), f), g) y h) se mantendrá en cuanto que la entidad u órgano llamado a su designación no comunique formalmente cualquier modificación.

4.– Las vacantes que se produzcan por las circunstancias antes señaladas serán cubiertas en el plazo de un mes desde que se comunique tal circunstancia a la Secretaría del Comité.

5.– La o el presidente del Comité podrá recabar la presencia en sus sesiones de personas especializadas en los temas que fueran objeto de tratamiento en las mismas, personas que podrán actuar con voz pero sin voto.

Artículo 5.– Presidencia.

Las funciones de la Presidencia serán, entre otras, las siguientes:

a) Representar al Comité Vasco de Deporte Universitario.

b) Convocar, a través de la Secretaría, las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias.

c) Fijar el orden del día de las sesiones.

d) Abrir y levantar sesiones.

e) Dirigir las deliberaciones, dando la palabra a cada miembro, moderando las intervenciones y limitando, en su caso, la duración de las mismas en aras de permitir su participación y de garantizar la buena marcha de las sesiones.

f) Decidir con su voto los empates que se puedan producir.

g) Visar las actas del Comité Vasco de Deporte Universitario.

h) Las demás que sean encomendadas en desarrollo de este Decreto.

Artículo 6.– Vicepresidencia.

Las funciones de la Vicepresidencia serán, entre otras, las siguientes:

a) Suplir a la titular de la Presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad o causa de similar entidad.

b) Las demás que le sean encomendadas por la Presidencia.

Artículo 7.– Secretaría.

1.– Ejercerá la Secretaría del Comité Vasco de Deporte Universitario la funcionaria o funcionario designado por la Consejera de Cultura entre el personal funcionario del Departamento. Dicho funcionario o funcionaria, que actuará con voz pero sin voto, podrá ser auxiliado a su vez por personal funcionario de dicho Departamento.

2.– A la persona designada para ejercer la Secretaría le corresponden las funciones atribuidas a los secretarios de órganos colegiados por el artículo 25.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y singularmente las siguientes:

a) Preparar y cursar el orden del día de las sesiones.

b) Efectuar, por orden de la Presidencia, la convocatoria de las sesiones del Comité.

c) Expedir certificaciones de actas, informes y acuerdos.

d) Llevar el registro de entrada y salida de los documentos del Comité.

e) Las demás funciones inherentes a la condición de secretario o secretaria de un órgano colegiado.

3.– En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la o el Secretario podrá ser sustituido por la o el vocal que designe la Presidencia u por otra funcionaria o funcionario adscrito al Departamento de Cultura.

Artículo 8.– Derechos y deberes de las y los miembros del Comité Vasco de Deporte Universitario.

A cada miembro del Comité Vasco de Deporte Universitario le corresponde:

a) Asistir a las sesiones y participar en las mismas.

b) Emitir su voto, expresando el sentido del mismo, así como formular voto particular cuando discrepe del parecer de la mayoría.

c) Cuantos otros derechos y deberes sean inherentes a su condición de miembro de un órgano colegiado.

Artículo 9.– Funcionamiento.

El Comité Vasco de Deporte Universitario se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año. En sesión extraordinaria podrá reunirse a iniciativa de la o el Presidente siempre que se considere oportuno.

Artículo 10.– Convocatorias.

1.– Las convocatorias serán realizadas por orden de la Presidencia con una antelación mínima de siete días naturales. En la convocatoria habrá de fijarse el día, lugar y hora de celebración de la sesión así como el orden del día de la misma.

2.– Quedarán dispensadas de dicha antelación mínima aquellas sesiones que revistan urgencia.

Artículo 11.– Orden del Día de las Sesiones.

Las y los miembros del Comité podrán proponer a la Presidencia la inclusión de algún punto en el Orden del Día, siempre que se haga con antelación suficiente y se acompañe a la propuesta una sucinta memoria justificativa.

Artículo 12.– Adopción de acuerdos.

1.– Los acuerdos del Comité serán adoptados por mayoría simple de miembros presentes, dirimiéndose los empates mediante el voto de calidad de la Presidencia.

2.– El sistema de votación responderá a los principios de voto directo, personal e indelegables, debiéndose garantizar el voto secreto cuando cualquiera de las y los miembros lo solicite a la Presidencia.

Artículo 13.– Votos particulares.

1.– Las y los miembros del Comité Vasco de Deporte Universitario podrán formular voto particular contra el acuerdo de la mayoría, siempre que lo anuncien antes de levantarse la sesión.

2.– Los votos particulares tendrán que remitirse por escrito dentro de un plazo no superior a cinco días naturales, tras la finalización de la sesión a la Secretaría del Comité. Dichos votos particulares se incorporarán al texto del acuerdo de la mayoría.

Artículo 14.– Actas.

1.– Los acuerdos del Comité Vasco de Deporte Universitario constarán en acta, la cual expresará lo siguiente:

a) Fecha, hora y lugar de la sesión.

b) Nombre y apellidos de las y los asistentes y representación que ostentan.

c) Temas tratados, sucinta referencia de las deliberaciones y acuerdos tomados.

2.– Las actas deberán ser firmadas por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia y serán sometidas a la aprobación en la misma o siguiente sesión.

3.– Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la Secretaria para que les sea expedida certificación de los textos aprobados.

Artículo 15.– Gastos.

La pertenencia al Comité Vasco de Deporte Universitario o la participación de personas especializadas en el mismo no dará lugar a retribución alguna, pero sus integrantes tendrán derecho al abono de los gastos y dietas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana