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NUEVA REDACCIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO ADMINISTRACIÓN ABIERTA ELECTRÓNICA

14/07/2004
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Resolución GAP/1932/2004, de 6 de julio, por la que se da publicidad a la nueva redacción de los Estatutos del Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña (DOGC de 14 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAP/1932/2004, DE 6 DE JULIO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LA NUEVA REDACCIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO ADMINISTRACIÓN ABIERTA ELECTRÓNICA DE CATALUÑA

Vista la Resolución PRE/606/2002, de 21 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de 4 de diciembre de 2001, por el que se constituye el Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña y se aprueban los Estatutos;

Dado que en fecha 7 de mayo de 2004, el Consejo General del Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña ha tomado el acuerdo de modificar sus Estatutos,

Resuelvo:

Dar publicidad a la nueva redacción de los Estatutos del Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña, que se transcriben en el anexo de esta Resolución.

Anexo

Estatutos del Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Constitución y denominación

Bajo la denominación Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña, se constituye un consorcio para la implantación y la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones al amparo de lo que prevé el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 269 y siguientes del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y administraciones que la integran

El Consorcio es una entidad pública de carácter asociativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desempeño de sus finalidades, formado por la Generalidad de Cataluña a través del Departamento de la Presidencia, del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y el Consorcio local para el desarrollo de las redes de telecomunicaciones y de las nuevas tecnologías, Localret.

Podrán adherirse al Consorcio otras administraciones, entidades u organismos que lo soliciten siempre y cuando reúnan los requisitos legalmente establecidos, y así lo acuerden las entidades consorciadas.

Artículo 3

Personalidad y capacidad jurídica

El Consorcio regulado en estos Estatutos tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus finalidades.

En consecuencia el Consorcio, por la vía de sus órganos representativos, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, grabar y alienar toda clase de bienes, celebrar contratas, asumir obligaciones, establecer y explotar servicios, interponer recursos y ejercer las acciones que prevén las leyes y en general realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de las finalidades que le son atribuidas, de acuerdo con el que disponen estos Estatutos y la legislación aplicable.

Artículo 4

Objeto y funciones

El objeto del Consorcio consiste en la implantación de los sistemas electrónicos necesarios por prestar los servicios que las administraciones públicas consorciadas determinen.

Para el cumplimiento de su objeto, corresponde al Consorcio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Por encargo de las administraciones competentes, distribuir y prestar servicios a los ciudadanos, las empresas y las instituciones de Cataluña mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones.

b) Crear toda clase de instrumentos para mejorar la coordinación y el intercambio de información entre las administraciones públicas.

c) Ejercer la condición de autoridad de certificación de firma electrónica para garantizar la confidencialidad, la integridad, la identidad y el no repudio en las comunicaciones electrónicas que se realicen principalmente dentro del ámbito de las administraciones públicas catalanas, sin perjuicio de las funciones de certificación que corresponden a las entidades de esta clase al ámbito respectivo de cada una de las administraciones consorciadas.

d) Emisión de tarjetas necesarias para disponer de la información requerida para garantizar el acceso a los servicios públicos.

e) Cualquier otra función que las entidades consorciadas le puedan encomendar o delegar con relación a la prestación de servicios a los ciudadanos mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Estas funciones, el Consorcio las podrá desarrollar directamente o a través de otras personas físicas o jurídicas mediante formas de gestión de servicios previstas a la legislación a la que se somete el Consorcio.

Artículo 5

Objetivos

a) Establecer una autoridad catalana de certificación de la firma electrónica para las transacciones entre las administraciones públicas y los ciudadanos, así como entre las administraciones públicas.

b) Promover, en caso de que sea necesario, el uso de certificados digitales en los procesos entre administraciones públicas y entre las administraciones públicas y los ciudadanos, para garantizar la simplicidad, seguridad y privacidad de estos procesos.

c) Desarrollar un portal de las administraciones públicas catalanas que sirva de punto de información integrada y de acceso a los servicios electrónicos de todas las administraciones públicas que actúan en Cataluña. Por encargo de una administración pública, el portal podrá prestar los servicios al ciudadano que se le encomienden.

d) Promover instrumentos para el intercambio y la coordinación de los procesos interadministrativos para que el ciudadano dialogue con un único servicio y no esté obligado a recurrir a las diferentes administraciones públicas implicadas en el proceso.

e) Promover instrumentos para la realización de procesos electrónicos entre las administraciones públicas.

f) Establecer criterios de calidad en la prestación de servicios electrónicos de las diferentes administraciones públicas en Cataluña.

Capítulo II

Funcionamiento del Consorcio

Artículo 6

Régimen jurídico

El Consorcio, que tiene carácter voluntario e indefinido, se regirá por estos estatutos, por los reglamentos internos que regulen su organización, por los acuerdos que adopten válidamente sus órganos de gobierno y por las disposiciones legales de carácter general que le sean aplicables.

Artículo 7

Domicilio

El Consorcio tendrá su domicilio en la Via Laietana, 26, de Barcelona. No obstante, por acuerdo del Consejo General, este domicilio podrá cambiar.

Capítulo III

Gobierno y administración del Consorcio

Artículo 8

Órganos de gobierno y administración

El Consorcio está gobernado y administrado por el Consejo General, la Comisión Ejecutiva, el presidente y el director gerente.

Artículo 9

Consejo General

9.1 El Consejo General es el órgano de gobierno y administración superior del Consorcio al que le corresponde el ejercicio de todas las competencias que le son atribuidas. Le corresponde también la potestad de autoorganización del Consorcio. A tal efecto, podrá aprobar un reglamento orgánico que desarrolle estos estatutos.

9.2 El Consejo General se compone de 18 miembros distribuidos de la siguiente forma: 11 miembros en representación de la Generalidad de Cataluña y 7 miembros en representación del Consorcio Localret. La Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo General recaerán en el presidente y el vicepresidente del Consorcio.

9.3 Los representantes de la Generalidad son designados por el Gobierno y deben tener rango de secretario general o director general.

9.4 Los representantes de Localret son designados por el Consorcio local Localret.

9.5 La adhesión al Consorcio de nuevas administraciones, entidades u organismos podrá implicar la ampliación del número de miembros del Consejo General en la medida que ésta determine.

Artículo 10

Comisión Ejecutiva

La Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado de dirección ejecutiva del Consorcio. Estará formado por seis miembros, cuatro en representación de la Generalidad y dos en representación del Consorcio Localret. El presidente de la Comisión Ejecutiva será el secretario general de Gobernación y Administraciones Públicas y el vicepresidente, el director general de Localret. El gerente del Consorcio asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto.

Artículo 11

Presidente y vicepresidente

El presidente del Consorcio será el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña. La presidencia será el órgano de representación y administración del Consorcio. Le corresponde asegurar la ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva.

El vicepresidente del Consorcio será el presidente del Consorcio Localret, el cual sustituirá al presidente por orden de nombramiento en caso de vacante, ausencia o impedimento, y al cual el presidente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 12

Gerente

El gerente, como responsable técnico de la gestión y administración del Consorcio, será nombrado por el presidente y actuará de acuerdo con las directrices de la Comisión de Gobierno y las instrucciones del presidente y vicepresidente.

El cargo de gerente es incompatible con el de miembro del Consorcio y tendrá la condición de personal eventual. Si la persona designada es funcionario de la Generalidad o de la Administración local, ha de ser declarada en situación de servicios especiales.

Capítulo IV

Hacienda y régimen económico-financiero del Consorcio

Artículo 13

Patrimonio

13.1 Constituye el patrimonio del Consorcio:

a) Los bienes y los derechos que le aporten las entidades consorciadas.

b) Los bienes y los derechos que adquiera o reciba por cualquier título.

13.2 El patrimonio del Consorcio quedará reflejado en el inventario correspondiente, que revisará y aprobará anualmente la Comisión de Gobierno.

Artículo 14

Régimen de contratación

La contratación de bienes y servicios será sometida a las normas que regulan la contratación de las administraciones públicas.

Artículo 15

Régimen financiero

Para la realización de sus objetivos el Consorcio dispondrá de los recursos siguientes:

a) Los rendimientos de los servicios que preste y de las actividades que desarrolle.

b) Las tasas y los precios públicos por los servicios prestados al Consorcio.

c) Las aportaciones que efectúen las entidades consorciadas y las subvenciones, ayudas o donativos que las administraciones públicas o personas o entidades privadas le puedan realizar.

d) El producto de las operaciones de crédito. A los efectos de concretar las aportaciones de las entidades consorciadas para financiar las cargas financieras correspondientes se requerirá, con carácter previo a la aprobación de las operaciones de crédito, el acuerdo de estas.

Artículo 16

Del presupuesto del Consorcio

El Consorcio elaborará y aprobará anualmente un presupuesto que comprenderá la expresión cifrada y sistemática de las obligaciones y de los ingresos que prevea liquidar durante el ejercicio correspondiente, las bases de ejecución, las cuales contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias propias del Consorcio, así como todas aquellas necesarias para su acertada gestión.

Artículo 17

Aprobación y ejecución del presupuesto

El presupuesto del Consorcio será formulado por la Comisión Ejecutiva y se presentará al Consejo General para su aprobación. En los trámites para su aprobación se aplicarán las previsiones del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, y la aprobación requerirá el voto de los dos tercios del número legal de miembros de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 18

Intervención

El consorcio está sometido al régimen de contabilidad pública y tendrá que rendir cuentas al Tribunal de Cuentas y a la Sindicatura de Cuentas, según lo que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio. El interventor del Consorcio será el interventor de una de las entidades consorciadas y será nombrado por la Comisión Ejecutiva. El sistema de control del Consorcio será el de control financiero.

Capítulo V

Personal al servicio del Consorcio

Artículo 19

Régimen de personal

El personal al servicio del Consorcio será contratado en régimen de relación laboral. Aun así, las administraciones consorciadas o sus entes instrumentales podrán inscribir personal en comisión de servicios o en la situación administrativa que legalmente corresponda.

La aprobación de la plantilla se hará conjuntamente con la aprobación del presupuesto.

Capítulo VI

Modificación de los Estatutos y disolución del Consorcio

Artículo 20

Modificación de los Estatutos

La modificación de estos Estatutos sólo se puede producir cumpliendo los requisitos y el procedimiento observados para su aprobación.

Artículo 21

Disolución del Consorcio

21.1 El Consorcio se disolverá por las causas siguientes:

a) Acuerdo unánime adoptado por las entidades que la integran.

b) Acuerdo mayoritario cuando sea inviable la continuación con los miembros restantes.

c) Por imposibilidad legal o material de cumplir sus finalidades.

d) Por transformación del Consorcio en otra entidad por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

21.2 El acuerdo de disolución determinará la forma en qué tenga que procederse a la liquidación de los bienes pertenecientes al Consorcio y en qué deba realizarse la reversión de las obras e instalaciones existentes.

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