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PROYECTOS EN MATERIA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

14/07/2004
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Decreto 148/2004, de 7 de julio, por el que se regula la concesión de préstamos por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) para financiar proyectos en materia de innovación tecnológica (DOG de 14 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 148/2004, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS POR EL INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA (IGAPE) PARA FINANCIAR PROYECTOS EN MATERIA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

El Decreto 133/2002 por el que se regula la concesión de préstamos por el Instituto Gallego de Promoción Económica, contempló ya la posibilidad de autorizar mediante decreto del Consello de la Xunta la ampliación del ámbito de los préstamos del Igape a líneas diferentes a las ya existentes de financiación de proyectos calificados como emprendedores o producciones audiovisuales.

La innovación tecnológica es un elemento clave para aumentar la productividad de las empresas y sobre todo su competitividad, convirtiéndose así en un instrumento de primer orden para lograr el desarrollo económico de Galicia. Se considera, por lo tanto, conveniente que el sector de la innovación, estratégico para nuestra actividad económica, pueda acceder a esta línea de servicios, necesaria para obtener la financiación necesaria para su puesta en marcha.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de julio de dos mil cuatro, DISPONGO:

Artículo 1º El Igape, en el desempeño de sus funciones, podrá conceder préstamos o créditos destinados a financiar el desarrollo y/o la implantación en Galicia de proyectos empresariales en materia de innovación tecnológica.

Los proyectos financiables podrán referirse a:

1.1. Actividades de desarrollo relativas a:

a) Investigación industrial: entendida como investigación planificada o los estudios críticos que tengan por objeto la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar los existentes.

b) Actividades de desarrollo precompetitivas: consistentes en la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, boceto o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o a su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también, la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios.

c) Proyectos de demostración: destinados al desarrollo de experiencias piloto o demostraciones para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

2.2. Implantación de proyectos de innovación dirigidos a la producción directa de nuevos productos, a la creación de nuevos procesos o a la prestación de nuevos servicios o a obtener mejoras sustanciales en los ya existentes.

Artículo 2º Podrán acogerse a los préstamos regulados en este decreto las sociedades mercantiles que desarrollen sus proyectos de innovación en la Comunidad Autónoma de Galicia y que pertenezcan a los sectores de actividad recogidos en el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2002-2005, esto es:

-Recursos agropecuarios.

-Recursos marinos.

-Recursos forestales.

-Recursos energéticos y mineros.

-Biotecnología y tecnologías farmacéuticas y de ciencias de la salud.

-Tecnologías de la alimentación.

-Tecnologías ambientales.

-Tecnologías de los materiales.

-Tecnologías de la construcción y de la conservación del patrimonio.

-Tecnologías de la información y de las comunicaciones.

-Tecnologías de diseño y producción industrial.

-Educación.

-Salud pública.

-Turismo, ocio y deporte.

-Derecho, economía y empresa.

-Sociedad de la información.

Excepcionalmente, el Igape también podrá conceder préstamos o créditos a empresas para actividades o proyectos a realizar fuera de la Comunidad Autónoma, valorándose en este caso especialmente el mantenimiento de la actividad en Galicia del solicitante.

Artículo 3º Las operaciones financieras se destinarán a atender los gastos e inversiones para el desarrollo y/o implantación del proyecto de innovación, debiendo condicionarse las disposiciones a la justificación documental de su destino, mediante documentos contables de valor probatorio suficiente, o mediante la comprobación del cumplimiento del plan de disposición de fondos que previamente se hubiese aprobado. A tal fin, los prestatarios o acreditados se comprometerán expresamente a facilitar al Instituto Gallego de Promoción Económica la inspección y control en orden a la comprobación de la realidad de las inversiones y gastos financiados con la operación, así como la situación de la solvencia de la empresa, pudiendo, a tales efectos, verificar los balances, cuentas de resultados y demás estados de libros contables.

Artículo 4º La concesión de préstamos o créditos por el Igape se hará dentro de las disponibilidades financieras del fondo que para este fin se establezca a partir de las dotaciones presupuestarias del instituto, incrementadas en su caso por los importes que se deriven de los convenios o conciertos que a tal efecto el Igape suscriba con entidades públicas o privadas.

Artículo 5º Corresponde al Igape el análisis de las solicitudes y la aprobación o denegación de las operaciones financieras, así como el establecimiento de sus condiciones según las características de cada proyecto.

Artículo 6º El Consejo de Dirección del Igape aprobará las condiciones de los préstamos o créditos, el importe de las comisiones que en su caso devenguen y las garantías que en su caso proceda tomar. Los plazos de disposición, amortización y carencia de las operaciones se adaptarán a la características y necesidades de cada proyecto.

Artículo 7º El Instituto Gallego de Promoción Económica podrá enajenar directamente los bienes inmuebles o muebles que hubiese adquirido en procedimientos judiciales e, inclusive, los que se adquieran en pago de las deudas de las que sea acreedor. Asimismo, podrá adjudicar directamente contratos de explotación respecto a los mencionados bienes.

Artículo 8º Son obligaciones del prestatario o acreditado de la operación, el someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el Instituto Gallego de Promoción Económica en los términos contenidos en este decreto, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de acuerdo con lo previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

A tal fin, quedan obligados a la conservación de toda la documentación original que acredite la realidad de las inversiones y gastos financiados con la operación.

Artículo 9º Trimestralmente el Igape dará cuenta al Parlamento de las operaciones de crédito y préstamo vigentes.

Disposiciones finales Primera.-El conselleiro de Economía y Hacienda podrá dictar las normas necesarias para la aplicación de lo que en el presente decreto se dispone.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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