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ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

12/07/2004
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Decreto 74/2004, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 70/2003, de 11 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia (BORM de 12 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 74/2004, DE 9 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 70/2003, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

El Decreto del Consejo de Gobierno número 60/ 2004, de 28 de junio, reorganiza la Administración Regional afectando a la denominación, y competencias de las distintas Consejerías, efectuando en consecuencia, una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

El Consejo de Gobierno, mediante Decreto 70/ 2003, de 11 de julio, estableció los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, con la finalidad de estructurar la reorganización de la Administración Regional, realizada mediante Decreto de la Presidencia 9/ 2003, de 3 de julio, en los correspondientes Centros Directivos.

En la situación actual se considera conveniente asignar específicamente a la Consejería de Presidencia la propuesta, el desarrollo, y la ejecución de las funciones y directrices del Gobierno Regional en materia de vigilancia, protección, seguridad y control de accesos de sus edificios e instalaciones, impulsando una mayor coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y procurando una mayor homogeneización de la contratación con empresas de seguridad privada, mediante el establecimiento de criterios comunes, de las prestación del servicio allí donde no alcancen los medios propios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, conforme a lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de julio de 2004, Dispongo

Artículo Primero.

Se modifica el primer párrafo del artículo primero del Decreto 70/ 2003, de 11 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, que quedará redactado con el siguiente tenor literal:

La Consejería de Presidencia es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno en materia de Administración Local; Deportes; Interior; Protección Civil; vigilancia, seguridad y control de accesos de los edificios e instalaciones de la Administración Regional; Asesoramiento Jurídico, Representación y Defensa en Juicio de la Comunidad; Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las competencias en esta materia que estén atribuidas específicamente a otras Consejerías; Asociaciones; Espectáculos Públicos y Taurinos; relaciones con las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la Región y Propuesta de Resolución de los Recursos Administrativos cuya Resolución corresponda legalmente al Consejo de Gobierno.”

Artículo Segundo.

Se añaden las siguientes Disposiciones Transitorias:

Disposición Transitoria Primera.

En tanto no se apruebe el nuevo Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, las unidades afectadas por esta modificación continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas en la actualidad por las normas correspondientes en lo que no se opongan al presente Decreto, bajo la dependencia directa de la Secretaría General.

Disposición transitoria Segunda.

Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal afectado por esta modificación, hasta que, por los procedimientos correspondientes se realicen las modificaciones oportunas, de carácter presupuestario como en las relaciones de puestos de trabajo.

Disposición Final.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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